PROYECTO DE TP
Expediente 5393-D-2009
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INAEL) COMO AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES A CARGOS NACIONALES Y DE CUALQUIER OTRA CONSULTA PUBLICA QUE TENGA ESE CARACTER.
Fecha: 04/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
Disposiciones preliminares
Artículo 1º.-
Créase el Instituto Nacional Electoral, como autoridad responsable de
la organización de las elecciones a cargos nacionales y de cualquier
otra consulta pública que tenga ese carácter.
Artículo 2º.- El
Instituto Nacional Electoral (INAEL), es un ente público autárquico,
de carácter permanente, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 3º.- El
INAEL tiene las siguientes finalidades:
a) Contribuir al
desarrollo de la vida democrática y mejorar la calidad institucional de
la República.
b) Preservar y
fortalecer el régimen de partidos políticos;
c) Integrar el Padrón
Nacional Electoral
d) Garantizar a los
ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales y
fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones;
e) Garantizar la
celebración periódica y pacífica de las elecciones a cargos nacionales
establecidas en la Constitución de la Nación Argentina.
f) Cuidar la
autenticidad y efectividad del sufragio;
g) Llevar a cabo la
promoción del voto y contribuir a la difusión de la educación
ciudadana y cultura democrática, y
h) Disponer la
administración del tiempo que corresponda al Estado en los medios
de comunicación audiovisuales destinado a los objetivos propios del
Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el
ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos
políticos en la materia.
Artículo 4º.-
Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Para el
desempeño de sus actividades, el INAEL contará con un cuerpo de
funcionarios integrados en un servicio profesional electoral y en una
rama administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto
apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los
respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y
desarrollo.
Artículo 5º.-
Los recursos y patrimonio del INAEL se componen por:
A) Los bienes muebles,
inmuebles, productos, valores y rentas que constituyen su patrimonio
o que a cualquier título le transfieran.
B) El dinero proveniente
del rendimiento económico de sus propias actividades, de la venta de
productos, publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para
terceros, que realice.
C) Los recursos que
derivados de los ingresos de gravámenes, que determine la Ley
General de Presupuesto de la Nación.
D) los ingresos que
reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las
disposiciones legales.
E) Contribuciones, aportes, y subsidios de provincias, municipios,
dependencias o reparticiones oficiales, entes autárquicos, organismos
mixtos, privados e internacionales.
F) Los legados y donaciones y cualquier otro recurso que pudiera
serle atribuido.
Artículo 6º.-
Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de
los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por
lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los
montos que del mismo resulten conforme a la presente ley.
Artículo 7º.- El
Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en la Capital Federal de
la república Argentina y ejercerá sus funciones en todo el territorio
nacional conforme a la siguiente estructura a una delegación por
cada una de las provincias y Ciudad Autónoma de buenos Aires.
Artículo 8º.-
Los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son:
A) El Consejo
General
B) El Consejo Federal
Electoral
C) El Consejo Político-
Académico y Social
Del Consejo
General y de su Presidencia
Artículo 9º.-
El Consejo General es el
órgano superior de dirección, responsable de fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral nacional, así como de velar para qué los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
guíen todas las actividades del Instituto.
Artículo 10º.-
El Consejo General está
integrado por veinticuatro (15) miembros titulares. El Poder Ejecutivo
Nacional designará a doce (3) consejeros. Los doce (12) miembros
restantes serán: seis (6) legisladores nacionales integrantes de la
Honorable Cámara de Senadores, tres (3), por la mayoría, dos (2)
por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría; y seis (6) de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación tres (3), por la
mayoría tres, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda
minoría.
La duración del mandato
de los Consejeros será de cuatro (4) años.
Artículo 11º.-
Los integrantes del Consejo General que representan al Poder
legislativo, serán elegidos por las dos terceras partes de los
miembros presentes de ambas cámaras legislativas Cámara de
Diputados, de entre las propuestas que formulen los bloques
parlamentarios, previa realización de una audiencia pública.
Artículo 12º.-
El consejero presidente y los consejeros electorales prestarán
juramento de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la elección; el primero lo hará por
sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos.
Artículo 13º.-
En caso de la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera
de los consejeros electorales, ambas cámaras procederán en el más
breve plazo a elegir al o los sustitutos, quien o quienes concluirán el
periodo del consejero vacante.
Artículo 14º.-
Los consejeros electorales que no sean legisladores deberán reunir
los mismos requisitos que se necesitan para ser diputado de la
Nación.
Artículo 15º.-
Los consejeros electorales, el secretario ejecutivo y los demás
servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con
autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o
confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el
estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier
medio.
Artículo 16º.-
El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una
vez al mes. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria
cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la
mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los
partidos políticos, conjunta o indistintamente.
Artículo 17º.-
Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté
presente la mitad más uno de sus integrantes. En caso de que no se
reúna la mayoría referida, la sesión tendrá lugar dentro de las
veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes
que asistan.
Artículo 18º.-
El Consejo General integrará las comisiones temporales que
considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que
siempre serán presididas por un consejero electoral.
Artículo 19º.-
Independientemente de lo señalado en el artículo anterior, las
comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica;
Organización Electoral; Facultades y Partidos Políticos; Servicio
Profesional Electoral, Padrón de electores, y de Quejas y Denuncias
funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por
consejeros electorales designados por el Consejo General. Los
consejeros electorales podrán participar hasta en dos de las
comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la
presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre
sus integrantes.
Artículo 20º.-
Para cada proceso electoral, se fusionarán las comisiones de
Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral,
a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización
Electoral; el Consejo General designará, en octubre del año previo al
de la elección, a sus integrantes y al consejero electoral que la
presidirá.
Artículo 21º.-El
Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del
Instituto, podrá crear comités académicos para actividades o
programas específicos, que requieran asesoría técnico-científica de
especialistas en las materias que así lo estime conveniente.
De las
atribuciones del Consejo General
Artículo 22|.-
El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
A) Administrar con
absoluta transparencia y ecuanimidad los fondos de financiación de
los partidos y campañas electorales, conforme a la ley.
B) Controlar la oportuna
integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto;
como así también aprobar y expedir los reglamentos internos
necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones
del Instituto.
C) Organizar el Registro
Nacional de electores; el Registro y verificación de candidatos y
oficializar listas y aprobar las boletas del sufragio;
Ch) En caso de ausencia
del secretario, designar, de entre los integrantes de la Junta General
Ejecutiva, a la persona que cumplir la función de secretario del
Consejo en la sesión;
D) al secretario y
directores ejecutivos por el voto de las dos terceras partes de sus
miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente;
E) Designar a los
funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como
presidentes de los consejos provinciales,
F) Resolver sobre los
convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos
políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que
efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos;
G) Fiscalizar que las
actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones
políticas se desarrollen conforme a las disposiciones legales vigentes
y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
H) Resolver, en los
términos de este Código, el otorgamiento del registro a los partidos
políticos y a las agrupaciones políticas, así como sobre la pérdida de
personería de los mismos en los casos legalmente previstos, emitir la
resolución correspondiente y solicitar su publicación en el Boletín
Oficial;
I) Controlar de manera
permanente que la administración del tiempo que corresponda al
Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de
otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del
derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo
establecido;
J) Aprobar el calendario
integral de los procesos electorales nacionales, y toda su
documentación;
K) Conocer y aprobar los
informes que rindan los Partidos Políticos acerca de la financiación de
sus actividades; así como determinar los topes máximos de gastos de
precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones
nacionales;
L) Registrar la
plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar
los partidos políticos;
Ll) Registrar las
candidaturas a Presidente y vicepresidente de la Nación Argentina y
las de senadores y diputados que presenten los partidos políticos
nacionales;
M) Efectuar los
cómputos electorales, determinar la asignación de senadores y
diputados para cada partido político y otorgar las constancias
respectivas;
N) Informar a las
Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las
constancias de asignación de senadores y diputados electos por el
principio de representación proporcional, respectivamente, así como
de los medios de impugnación interpuestos;
Ñ) Investigar hechos
que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos
o el proceso electoral nacional;
O) Aprobar anualmente
el anteproyecto de presupuesto del Instituto y una vez aprobado,
remitirlo al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto
de presupuesto de general de gastos de la Nación;
P) Conocer de las
infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan,
en los términos previstos en la ley;
Q) Fijar las políticas y
los programas generales del Instituto.
R) Realizar campañas de
educación cívica tendiente instruir a la ciudadanía e incentivar su
participación en la vida pública.
De las
atribuciones de la Presidencia del Consejo General
Artículo 23.-
Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones
siguientes:
A) Garantizar la unidad y
cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Nacional
Electoral;
B) Establecer los
vínculos entre el Instituto y las autoridades nacionales, provinciales y
municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos
ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el
cumplimiento de los fines del Instituto;
C) Convocar y conducir
las sesiones del Consejo General;
D) Vigilar el
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo
General;
E) Remitir al titular del
Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado
por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;
F) Recibir de los partidos
políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la
Presidencia y Vicepresidencia de la República, a senadores y
diputados nacionales y someterlas al Consejo General para su
registro;
G) Dar a conocer los
resultados electorales, una vez concluido el proceso del mismo;
H) Someter a
consideración del Consejo General las propuestas para la creación de
nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento
del Instituto;
I) Ordenar la publicación
en el Boletín Oficial los acuerdos y resoluciones que pronuncie el
Consejo General; y
J) Las demás que le
confiera este Código.
Del secretario
del Consejo general
Artículo 24.- La
Secretaría del Consejo estará a cargo del secretario ejecutivo del
Instituto, que, será nombrado y removido por los dos tercios de los
integrantes del Consejo General.
El secretario ejecutivo
del Instituto Nacional Electoral asistirá a las sesiones con voz, pero
sin voto y colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las
tareas que se les hayan encomendado.
Artículo 25.-
Corresponde al secretario del Consejo General:
A) Auxiliar al propio
Consejo y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
B) Preparar el orden del
día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum,
dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente
y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes
asistentes;
C) Informar sobre el
cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
D) Dar cuenta con los
proyectos de dictamen de las comisiones;
E) Recibir y sustanciar
los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o
resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el
proyecto correspondiente;
F) Recibir y dar el
trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación
que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del
Consejo, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;
G) Llevar el archivo del
Consejo;
H) Expedir los
documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los
representantes de los partidos políticos;
J) Firmar, junto con el
presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita
el propio Consejo;
K) Proveer lo necesario
para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el
Consejo General;
L) Integrar los
expedientes con las actas de cómputo de los comicios y presentarlos
oportunamente al Consejo General;
Ll) Cumplir las
instrucciones del presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus
tareas; y
Q) Lo demás que le sea
conferido por la ley
Del Consejo
Federal Electoral
Artículo 26º:
Créase el Consejo Federal Electoral como organismo integrante del
INAEL. El mismo estará compuesto por representantes de cada una
de las provincias. Y tiene como función estructurar, a través de la
articulación y coordinación de los procesos electorales nacionales. Su
puesta en funcionamiento se realizará de acuerdo con el principio de
centralización normativa y descentralización operativa.
Artículo 27º:
El Consejo federal Electoral tiene las siguientes atribuciones:
A) Aprobará su propio
reglamento de organización y funcionamiento.
B) Consensúa y coordina
con el INAEL, a través del Consejo General los trabajos de asistencia
técnica y económica de ese organismo a las provincias y municipios y
la creación de las delegaciones provinciales.
C) Deliberará sobre las
propuestas y recomendaciones que presenten sus miembros con
ocasión de la formulación de planes y programas tendientes a
mejorar la calidad de los procesos electorales.
D) Impulsará la
adopción de acuerdos para homogeneizar los instrumentos
electorales a que alude al artículo 1°| de la presente Ley.
E) Preparará estudios e
informes, emitirá opiniones y formulará propuestas y proyectos de
convenios para asegurar el mejor funcionamiento y el mayor
rendimiento de los procesos electorales.
F) Propiciará los
intercambios necesarios entre las administraciones de la Nación,
Provincias y Municipios, para mejorar la calidad electoral.
G) Potenciará el
intercambio de experiencias en materia electoral.
H) Llevará a cabo el
seguimiento periódico de los avances en materia electoral que se
hayan establecido.
I) Controla por
delegación del INAEL los procesos electorales nacionales que se
llevan a cabo en cada provincia.
De las Juntas
Provinciales ejecutivas
Artículo 28|.-
Las juntas provinciales ejecutivas son órganos permanentes
integrantes de las delegaciones de INAEL, que funcionando a través
del Consejo Federal Electoral sesionarán por lo menos una vez al
mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las
siguientes atribuciones:
A) Supervisar y evaluar
el cumplimiento de los programas y las acciones de los órganos
provinciales;
B) Desarrollar en su
ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales
locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos
políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso
de esos medios por parte del instituto electoral.
C) Informar
mensualmente al secretario ejecutivo sobre el desarrollo de sus
actividades;
D) Recibir, sustanciar y
resolver los medios de impugnación que se presenten durante el
tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos
o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos
en la ley de la materia; y
E) Las demás que les
confiera este Código.
Del Consejo
Político-Académico y Social electoral
Artículo 29º:
Créase como órgano consultivo permanente del INAEL en materia
política-electoral, el Consejo Político-Académico y Social electoral que
estará integrado con miembros de las organizaciones políticas,
académicas, sindicales y empresariales y demás grupos e
instituciones sociales, económicas y suficientemente representativas.
Artículo 30º: El
Presidente del. Consejo Político-Académico y Social Electoral, será el
presidente del INAEL aunque su composición, organización y
funcionamiento serán determinados reglamentariamente, se reunirá
todas las veces que el Consejo General lo considere necesario, con
un mínimo de una vez por mes.
Artículo 31º: El
mandato de cada miembro es de carácter representativo y tendrá
una duración de seis (4) años, pudiendo ser reelegido una sola vez,
por otro periodo. Aunque cualquiera de ellos podrá ser removido o
reemplazado por la organización que lo designó, con causa
plenamente justificada, por inconducta o falta de idoneidad para el
cargo.
Artículo 32º:
Los miembros del Consejo Político-Académico- y Social electoral
serán designados por el Consejo General, a propuesta del organismo
o institución autorizada a tal efecto. Excepto para los partidos
políticos que participan naturalmente del mismo con la sola condición
de tener su personería habitada
Artículo 33º: El
Consejo Político-Académico- y Social electoral tiene las siguientes
funciones:
A) Elaborar propuestas y
recomendaciones, sobre las necesidades nacionales en materia
político-electoral.
B) Dictaminar
preceptivamente todos los proyectos que tengan como finalidad
mejorar los procesos electorales.
El plenario de sus
miembros tratará de adoptar decisiones consensuadas que se
emitirán como dictámenes. De no arribarse a dicho consenso, se
elevará al Consejo General los dictámenes de mayoría y los de
minoría.
C) Realizar el
anteproyecto de reglamento de su funcionamiento, que deberá ser
aprobado por el Consejo General
Acceso a la
Información Electoral
Artículo 34º:
Toda persona de naturaleza física o jurídica, tiene derecho a ser
usuario de la información electoral de interés público que obtenga,
produzca y procese el INAEL, a partir del momento en que ésta esté
en condiciones de ser difundido oficialmente.
Artículo 35º:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución
Nacional, cualquier persona de existencia física o jurídica tiene
derecho al acceso de los datos personales y a exigir que los mismos
sean rectificados si le conciernen, y demuestra que son inexactos,
incompletos, equívocos, desactualizados o discriminatorios.
Disposiciones
Transitorias
Artículo 36º:
Los organismos creados en virtud de la presente ley, se constituirán
dentro de los siguientes plazos, que se contarán a partir de la
promulgación de la presente ley:
A) Consejo General 90
días.
B) Consejo Federal 120
días.
C) Consejo Académico
Económico y Social 120 días.
Artículo 37º:
Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la
presente.
Artículo 38º:
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de los
procesos electorales en nuestro país.
Es absolutamente
necesario que el Congreso Nacional se aboque al tratamiento de una
reforma política integral; porque la norma electoral nacional vigente
es otra muestra más de que después de 25 años de democracia
existe mucha legislación tóxica y autoritaria que necesita ser
suplantada por un ordenamiento jurídico de la democracia.
Es imprescindible
abordar también la superación definitiva de las llamadas listas
sábanas, como así también resulta imperioso dar un paso cualitativo
hacia una mejor calidad institucional, creando un organismo público,
autónomo y responsable de cumplir con la función estatal de
organizar las elecciones nacionales.
Este organismo que
proponemos está dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, es independiente en sus decisiones y tiene un
funcionamiento estrictamente profesional en su desempeño. Además,
está integrado por miembros Poder Legislativo de la Nación, y
participan los partidos políticos nacionales con reconocimiento
electoral, sectores académicos, organizaciones sociales y ciudadanos
en general.
Como todo proyecto,
podrá ser perfectible en el camino del consenso, pero seguro
estamos de que responde las exigencias ciudadanas de contar con
una institución electoral imparcial, que pueda brindar plena certeza,
transparencia y legalidad a los partidos políticos dispuestos a
presentar electoralmente sus propuestas a la sociedad.
En tiempos de
incertidumbres como los actuales, es necesario erradicar de nuestra
cultura política cualquier sospecha de ilegitimidad, duda, o
desconfianza que pueda rodear los procesos electorales
Los objetivos principales
de este proyecto son poder contar los votos de las elecciones
nacionales, con pulcritud y transparencia; emitir sus resultados
oportunamente; que los partidos contribuyan significativamente en
las decisiones que toma la autoridad electoral y ejerzan una vigilancia
minuciosa en la acciones de la institución. Además, los ciudadanos,
con su participación en la recepción y conteo de los votos o como
observadores electorales, puedan asegurar la imparcialidad y
efectividad del sufragio.
Las instituciones deben
servir para hacer más participativa a la democracia, transparente la
representación política, erradicar la corrupción, facilitar el debate, y
lograr el consenso en políticas de Estado.
Pero también al Estado
le corresponde "educar al soberano". Un balance de los últimos
veinte años de vida democrática nos indica que uno de los mayores
fracasos, lo encontramos en la educación política.
Ningún régimen político
es viable sin que se eduque a quienes mandan y a quienes obedecen
en la democracia constitucional esto es esencial por la complejidad
de las responsabilidades y funciones que deben asumir tanto los
ciudadanos como los mandatarios.
En síntesis la misión
principal que tiene esta iniciativa es fortalecer la confianza y la
credibilidad; promover la participación ciudadana; asegurar
condiciones de equidad y civilidad en la contienda, y transparentar el
proceso de organización y difusión para no dejar dudas sobre la
certeza de los resultados en el proceso electoral.
Señor presidente, somos
concientes que Argentina necesita y su pueblo merece una reforma
política integral que sea capaz de sanear la enfermedad de la que
adolecen las reglas que rigen el funcionamiento del sistema político
argentino.
Por eso creemos que el
presente proyecto puede aportar a que nuestros procesos electorales
sean más inclusivos, equitativos, transparentes, participativos,
eficaces y efectivos.
Con ese espíritu es que
pedimos su aprobación
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |