PROYECTO DE TP
Expediente 5391-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE HOMICIDIO POR CUESTIONES DE GENERO.
Fecha: 03/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el
artículo 80 del Código Penal por el siguiente texto:
"ARTICULO 80: Se impondrá
reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el
artículo 52, al que matare:
1° A su ascendiente, descendiente,
cónyuge o ex cónyuge o a la persona con quien mantenga o haya mantenido
una relación de pareja, sabiendo que lo son, o haya infructuosamente pretendido
serlo.
2° Con ensañamiento, alevosía,
veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa
remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial
o religioso.
5º Por cuestiones de género.
6º Por un medio idóneo para crear
un peligro común.
7° Con el concurso premeditado
de dos o más personas.
8° Para preparar, facilitar,
consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la
impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar
otro delito.
9° A un miembro de las fuerzas de
seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o
condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601, B.O.
1/06/2002)
10º Abusando de su función o
cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales
o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816,
B.O. 9/12/2003)
11° A su superior militar frente a
enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo
1 de la Ley N° 26.394, B.O. 29/08/2008. Vigencia: comenzará a regir a los
SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho periodo se llevará a cabo en
las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su
contenido y aplicación)
Cuando en el caso del inciso
primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación,
el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
En los supuestos de los incisos 1º
y 5º, si la víctima fuere mujer, el juez no puede reducir la pena aún cuando
existan circunstancias extraordinarias de atenuación."
ARTICULO 2°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un estado que no
toma en cuenta las nuevas dinámicas y características de la conflictividad social
y política es incapaz de cumplir la misión para la cual está constituido,
principalmente en cuanto a garantizar la vida y el bien superior, así como el
disfrute de todas y todos sus habitantes, en condiciones de seguridad, dignidad
y equidad.
Por esta razón, y por
la realidad que no podemos dejar de ver, es que traigo a estudio de mis pares el
presente proyecto de ley para incorporar en nuestro Código Penal el delito de
femenicidio. Todo ello con el convencimiento que la violencia contra las
mujeres representa una violación a los derechos humanos y constituye uno de
los obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente democrática.
Por tal motivo, y por
la imperiosa necesidad de proteger a las mujeres ante tan grande desprotección,
he asumido el firme compromiso de promover la protección y la defensa de los
derechos humanos de las mujeres y de contribuir a la erradicación de esta
problemática, la cual representa la forma más grave y extrema de
discriminación contra el género femenino.
El concepto y el
potencial alcance de la figura de feminicidio es complejo, ya que engloba una
serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta
el "homicidio de mujeres por el simple hecho de ser mujeres". De forma
particular, en los últimos años, activistas y legisladores han vislumbrado la
necesidad de tipificar al feminicidio como delito, siendo ésta una medida legal
y política que entre otras podría contribuir a la erradicación de esta grave forma
de violencia contra las mujeres.
Ya algunos países de
la región, como Guatemala, Costa Rica, y Chile han tomado la delantera e
incorporado en su legislación el tipo penal de feminicidio. Por su parte, México
y Paraguay tienen proyectos en estudio en sus parlamentos.
Las expresiones
femicidio y feminicidio, encuentran su antecedente directo en la voz inglesa
femicide expresión desarrollada inicialmente en el área de los estudio de género
y la sociología por Diana Russell y de Jane Caputi a principio de la década de
1.990. Estas autoras incluyen en este concepto las muertes violentas de mujeres
que se ubican en el extremo de un continuum de violencia, que incluye muchas
más formas que la que se da en el ámbito privado o íntimo. En efecto, ya desde
esta primera formulación femicide surge como expresión para evidenciar que la
mayoría de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres,
conocidos y también los cometidos por desconocidos, poseen un sustrato
común en la misoginia, crímenes que constituyen, a juicio de las autoras, "la
forma más extrema de terrorismo sexista, motivada por odio, desprecio, placer
o sentimiento de propiedad sobre las mujeres". Es, por tanto, un concepto que
surge con una intención política: develar el sustrato sexista o misógino de estos
crímenes que permanece oculto cuando se hace referencia a ellos a través de
palabras neutras como homicidio o asesinato.
El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos se ha constituido en una de las
principales herramientas utilizadas por los movimientos de mujeres en las
últimas décadas para lograr la plena vigencia de los derechos de las mujeres en
los diversos países del mundo. Dentro de esta rama del Derecho Internacional
se ha producido una evolución sustancial, desde instrumentos adoptados e
interpretados a partir de una mera igualdad formal entre hombres y mujeres,
hacia instrumentos e interpretaciones que reconocen la desigualdad y la
discriminación estructural de las mujeres y, en consecuencia, la necesidad de
una completa revisión de la forma en que sus derechos son reconocidos y
aplicados.
De esta manera, ya
desde la adopción de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a nuestra Carta
Magna conforme el artículo 75 inc. 12º, comienza a desarrollarse con fuerza
una nueva área en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
enfocada en los derechos humanos de las mujeres.
Especialmente a
partir de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (de Belém do Pará, CBDP), ratificada por nuestro
país mediante la Ley Nº 24.632 -en cuanto instrumento vinculante y específico-
surge en forma irrefutable que a nivel del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, le cabe responsabilidad al Estado por la violencia contra
las mujeres cuando éste no ha adoptado todas las medidas adecuadas para su
prevención, sanción y erradicación. Ello es así respecto de toda forma de
violencia contra las mujeres.
Es así que su
artículo 7º la mencionada ley, dispone que "Los Estados Partes condenan todas
las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: ... c) incluir en su
legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de
otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que
sean del caso.
Más aún, en
particular, respecto de la introducción en el ordenamiento jurídico de figuras
como el femicidio, el Comité CEDAW ha recomendado específicamente su
tipificación.
En términos
generales, respecto de la violencia contra las mujeres se ha dicho que afecta
bienes jurídicos fundamentales como la vida, la integridad física y psíquica, la
libertad sexual, etc. Sin embargo, el argumento de fondo que impulsa a la
adopción de leyes penales especiales en esta materia es que la violencia contra
las mujeres no sólo afecta la vida, la integridad fisica, psíquica o la libertad
sexual de las mujeres, sino que existe un elemento adicional que se encuentra
dado precisamente por la discriminación y subordinación implícita en la
violencia de la cual ellas son victimas.
La modificación
que se propone con el agregado del último párrafo al artículo 80 del Código
Penal, determina la supresión de los atenuantes en los supuestos de los incisos
1º y 5º del mismo artículo, cuando las víctimas fueren mujeres.
Tal como lo revela
el informe del Observatorio de Femicidios de la Sociedad Civil "Adriana
Marisel Zambrano" - una organización que realiza cada año el relevamiento y
seguimiento de los casos mediante noticias publicadas en agencias de noticias y
120 diarios de distribución nacional y provincial ante la falta de estadísticas
oficiales- desde el 1 de enero al 30 de junio de 2010, se registraron 126
femicidios de mujeres y niñas y otros seis denominados "vinculados" de
hombres y niños.
De este total, las
provincias con mayor incidencia fueron: Buenos Aires (43 casos), Santa Fe (12
casos), Córdoba (11 casos), Entre Ríos (9 casos), Misiones (6 casos), San Luis,
Ciudad de Buenos Aires y Santiago del Estero (5 casos en cada una), Mendoza,
Corrientes y Chaco (4 casos en cada una), Catamarca y Salta (3 casos en cada
una), La Pampa, Tucumán, Río Negro, Chubut y Neuquén (2 casos en cada
una), y La Rioja y Formosa (1 caso en cada una).
Del total de casos,
99 fueron cometidos en el círculo afectivo o cercano y sólo 27 sin vínculo
aparente. De ellos, 43 fueron cometidos por ex esposos, concubinos o novios, y
38 por personas con las que sostenían relaciones afectivas actuales. La edad de
mayor incidencia de las víctimas es entre los 19 y 50 años. Se determinó que en
un 23% de los casos fueron baleadas, en un 21% golpeadas, en un 19%
apuñaladas y en un 10% degolladas y estranguladas.
Se supo que al
menos 18 de estas víctimas habían registrado denuncias y exposiciones
policiales previas por violencia y 7 de los femicidas presuntamente son
integrantes de las fuerzas de seguridad.
Según datos
obtenidos de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que depende de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, las denuncias vinculadas con la
violencia de género crecieron un 75% en dos años -pasando de 375 casos en el
mes de enero de 2009 a 657 en el mes de enero de 2010-, y en un 78% de los
casos las víctimas son mujeres.
En el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, se registró un
aumento del 12,5% con respecto al informe del año 2009, 260 feminicidios
(mujeres y niñas);
Estas cifras son
suficientemente elocuentes para fundar nuestra pretensión de incorporar la
figura del feminicidio al Código Penal.
Es por todo lo
expuesto que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/03/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/03/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 03/04/2012 |
Diputados | Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 | 13/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 12/09/2012 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 03/10/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 14/11/2012 |