PROYECTO DE TP
Expediente 5390-D-2007
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA IGLESIA SAN RAFAEL, LOCALIDAD DE CAMPO GRANDE, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 23/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Transfiérase a
título gratuito, y a favor de la Iglesia SAN RAFAEL, Localidad de Campo Grande,
Provincia de Misiones, el dominio de las parcelas ociosas propiedad del Estado
Nacional, Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, cuyas nomenclaturas
catastrales se detallan : Solar "G": Dep. 02; Mun. 11; Sec. 03; Chac. 000;
Manz. 12; Parc. 11; Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Nº
de Matrícula 2213. Solar "K": Dep. 02; Mun. 11; Sec. 03; Chac. 000; Manz. 12;
Parc. 09; Inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el Nº de Matrícula 2210.
Solar "L": Dep. 02; Mun. 11; Sec. 03; Chac. 000; Manz. 012; Parc. 10; Inscripto
en el Registro de la Propiedad bajo el Nº de Matrícula 2211.
ARTICULO 2°:
La transferencia dispuesta en la
presente ley se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine las mencionadas
parcelas para el desarrollo de actividades deportivas, académicas y/o
comunitarias.
ARTICULO 3°: Previo a la
transferencia, se dará intervención al Organismo Nacional de Administración de
Bienes del Estado.
ARTICULO 4°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto, la
inquietud planteada por las autoridades de la Iglesia de San Rafael, Campo
Grande, Provincia de Misiones, quien refiere que los terrenos objeto de esta ley,
pertenecen en la actualidad al Estado Nacional, estando afectados a la Empresa
Nacional de Correos y Telégrafos, la cual, cuenta con otros terrenos ubicados en la
misma manzana y cuyas dimensiones cubren holgadamente las necesidades de la
mencionada empresa, tanto es así que las parcelas cuya transferencia aquí se
propicia se encuentran absolutamente ociosas.
Frente a las mencionadas parcelas se
encuentra la Iglesia de San Rafael, cuyas autoridades manifiestan la necesidad de
anexar dichas parcelas con el objeto de realizar actividades deportivas (que de
hecho se vienen realizando) y/o poder organizar cualquier otra actividad de índole
académica o comunitaria.
Es sabido que las actividades
deportivas fomentan la inclusión de los menores alejándolos de los peligros de la
calle, como así también facilita y promueve la cohesión de todo el grupo
familiar.
Ante tal situación es que
consideramos que la transferencia de marras cumpliría este propósito, ya que las
parcelas cuentan con el espacio y la ubicación ideal para cumplir con el fin que se
persigue en el presente.
En la tramitación de la transferencia
damos intervención al Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE),
en consideración que el mismo cumple con las funciones de administración y
resguardo los bienes del Estado Nacional.
Las tareas del ONABE están dirigidas
a la valorización e integración a la comunidad de los bienes muebles e inmuebles
que quedaron fuera de las privatizaciones y, en consecuencia, quedaron afectados
a la órbita estatal.
Y como su eje de gestión está
constituido por procesos tendientes a darle a los bienes los destinos adecuados
desde una perspectiva social, cultural o productiva, según el caso consideramos
que este lote desocupado, entra dentro de ese parámetro.
Así que su intervención en la
transferencia promovida, dará a ésta la mayor seguridad de que se está obrando
conforme a aquellos fines.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley .
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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