PROYECTO DE TP
Expediente 5387-D-2009
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA FIRMA DEL DNU 1602/09 QUE INCORPORA EL SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 04/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresión de Beneplácito por la Firma del DNU
Nº 1602/09 que Incorpora el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo
para Protección Social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que la Ley Nº 24.714 donde se instituyo con alcance
nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares, abarca a los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la
modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional
Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez. Asimismo el mencionado
Régimen de Asignaciones Familiares no incluye a los grupos familiares que se encuentren
desocupados o que se desempeñen en la economía informal.
Por esto se torno necesario contemplar la situación de
aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual
Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 creándose, a tal fin, la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
En virtud de esto es que el Decreto
1602/09 incorpora como inciso c del artículo 1º de la Ley Nº24.714 y sus modificatorios, el siguiente
texto: "c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social,
destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no
tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se
encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal."
En cuanto a la referida Asignación
Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva
de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por
consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a
su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado. en ambos casos, siempre que
no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº
24.714, modificatorias y complementarias.
Señor Presidente, la asignación creada será financiada
con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241.
Estos recursos se han fortalecido a partir de las
inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y de la
rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, que por el presente se instituye.
Es destacable que, estas asignaciones familiares llegaran
a todos los desocupados y trabajadores informales, que constituyen la población mas vulnerable de
nuestra sociedad, permitiéndoles contar el mismo beneficio que obtienen los trabajadores en blanco,
garantizando que ningún niño o joven de hasta 18 años de edad que concurra a establecimientos
educativos y que cumpla con los controles sanitarios y vacunas obligatorias, tienen garantizado su
asignación familiar al igual que los hijos discapacitados, estos últimos sin limite de edad.
Señor Presidente cabe aclarar que esta medida si bien
no garantiza la salida de pobreza de sus beneficiarios, es un paso importante en la redistribución del
ingreso, y contribuye un paliativo en la economía familiar, por el cual significaría más dinero en
los bolsillos de los sectores más postergados,.
Las asignaciones familiares universales generarán "un
gasto total de alrededor de 10 mil millones de pesos", que se financiarán con recursos del Fondo de
Garantía de la Anses.
Finalmente, Señor Presidente, por lo expuesto y por la
importancia que significa la incorporación de la Asignación Universal por hijo, ampliación de beneficio
que llegara a desocupados y sectores de la economía informal y que no tiende a competir con el
mercado laboral quitando mano de obra, es que solicito a mis pares me acompañen con el proyecto
de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |