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PROYECTO DE TP


Expediente 5385-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA.
Fecha: 05/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que proceda a brindar a esta Cámara de Diputados de la Nación un informe sobre los siguientes puntos:
1) Informe la cantidad de Concursos Públicos realizados -desde la implementación de la ley 26.522- para adjudicar frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta con y sin fines de lucro.
2) Especifique en que zonas y/o provincias se realizaron los mismos y la cantidad de frecuencias concursadas.
3) En caso de haber frecuencias adjudicadas informe el número de concursos, nombres de los beneficiarios, fechas de la adjudicación, plazo por el cual se otorga la misma y el número de frecuencia adjudicada.
4) Informe si se instrumentaron las medidas pertinentes -acorde decreto 2456/14 Artículo 2- con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz. (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta.
En caso afirmativo informe número/s de concurso/s, fecha de los mismos, cantidad de personas presentadas, y si los hubiere nombre de los adjudicatarios.
En caso negativo, especifique motivos, y fecha estimada de nuevos llamados a concurso.
5) Detalle los nombres de las personas que poseen a septiembre 2015 la explotación de las frecuencias de los canales 2 a 69 de Televisión Digital Terrestre Abierta. Especifique cuales tienen otorgada la licencia acorde la ley 26.522, cuáles poseen permiso anterior a la misma, y cuáles se encuentran sin permiso a la fecha.
6) Aclare qué medidas se han adoptado en aquellos casos -que sin mediar licencias adjudicadas actualmente- se superpone el uso de frecuencias entre empresas de seguridad, ambulancias, radio taxis, empresas y cooperativas sin fines de lucro. Particularmente especifique las medidas tomadas desde el AFSCA u organismo competente para que Antena Negra recupere sus equipos secuestrados por orden judicial y se regularice a los fines de continuar con la explotación de la banda utilizada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto de resolución conocer el estado de avance en el otorgamiento de licencias para el uso de bandas de la Televisión Digital Terrestre Abierta, es decir aquellas que contemplan los canales del 2 al 69.
Recientemente ha tomado estado público el conflicto generado entre la Cooperativa Antena Negra -organización sin fines de lucro- que explota el canal 20 desde el 2009, y la empresa GIASA- PROSEGUR quien inicia denuncia penal contra la cooperativa por "Interferencia Señal 20 de Televisión Digital Abierta".
Aparentemente el hecho de compartir la frecuencia del canal comunitario, genera para Prosegur interferencias en sus comunicaciones del monitoreo de bancos de la zona, material sensible de ser protegido.
Haciendo un poco de historia, debemos tener presente que las pautas de distribución de frecuencias -tanto televisivas como radiales- han ido variando a lo largo del tiempo.
A partir de la implementación del Convenio Internacional de Nairobi (1982) -un acuerdo mundial que hace referencia a los mecanismos de distribución del espectro para los servicios de telecomunicaciones- en 1986 con la publicación de la Ley 23.478 se regulariza en el país como el primer criterio de distribución del espectro en Argentina, quedando la potestad de distribución en manos del Estado.
Se organiza así el uso de 69 canales libres y gratuitos, según rangos de frecuencias, y se sentaron los criterios para que personas físicas o jurídicas puedan acceder al uso de estos soportes de telecomunicaciones. Para garantizar el cumplimiento de la Ley, se acordó, era necesario reordenar el espectro radioeléctrico y para ello se debía elaborar un Plan Técnico, pero ese Plan nunca se implementó y los concursos para adjudicar frecuencias quedaron truncos.
Finalmente con la modificación de la Ley de Radiodifusión (1989) aparecen los multimedios, permitiéndose la entrada de capitales extranjeros como licenciatarios de radiodifusión.
En ese contexto -según lo informan integrantes de Antena Negra- la señal 20 entró en aquél generoso reparto del Estado a telecomunicaciones privadas, primero la Policía Federal Argentina, y ahora la empresa de seguridad privada GIASA-Prosegur, pagando todos los meses a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) para hacer uso de la señal.
A partir de la sanción de la Ley de Medios, la señal del canal 20 fue catalogada como frecuencia de radiodifusión, lo cual significa que se debe organizar en función de garantizar la participación de los actores de la sociedad, como garantía de libertad de expresión, y no bajo reglas mercantiles.
En diciembre de 2014 el Poder Ejecutivo emite el decreto 2456/2014 "Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales" por el cual se instruye a la Secretaría de Comunicaciones de Ministerio de Planificación Federal "a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta". A su vez se especifica "Las atribuciones mencionadas deben efectuarse dentro de los siguientes plazos: 1) canal 20, al momento de entrar en vigencia el presente decreto". Para las señales 18 y 19 otorga plazos de 90 días, y para los canales restantes, 2 años."
Actualmente ni la Secretaría de Comunicaciones ni el AFSCA han dado cumplimiento con lo contemplado en el Decreto, atentando claramente contra el derecho de libertad de expresión y su derivado natural que es la libertad de prensa, en este caso de Antena Negra TV, quien aspira al uso legal de la frecuencia explotada.
Nuestra Constitución ha reconocido este derecho a través de la incorporación de los Tratados sobre Derechos Humanos, con jerarquía Constitucional. A modo de ejemplo se pude mencionar el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), artículo 13; que establece que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión... derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole". Asimismo en el inciso 2 dice que "... este derecho no podrá estar sujeto a la censura previa; sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás... ". En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) queda consagrada en el artículo 18 la libertad de pensamiento, y de manifestar creencias o religión y; en el artículo 19 se protege la libertad de expresión en los mismos términos que tres años después tomara el Pacto de San José de Costa Rica.
Sobran razones para fundamentar que la libertad de prensa es -sin duda- y debe ser una de las libertades preferidas en un Estado Democrático ya que en un orden de prelaciones ajustado al espíritu de nuestra organización republicana la libertad de expresión ocupa un lugar primordial entre los bienes merecedores de protección jurídica.
No obstante, los derechos no son absolutos, sino que son pasibles de reglamentación razonable, el ejercicio de un derecho debe guardar armonía con los restantes. Pero en el caso que nos ocupa, claramente hay una violación palmaria a este derecho por la deliberada decisión del AFSCA de no llamar a concurso público en la Ciudad de Buenos Aires para otorgar las bandas que van desde 470-512 MHz. (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta.
Por otro lado, debemos también velar por la seguridad pública -ya sea que se otorgue en forma privada o pública- siendo un derecho consagrado por nuestra Constitución (Artículos 18, 19, 28, 75 inc. 22).
Los servicios brindados por la empresa privada GIASA-PROSEGUR, son amplios y variados, tales como servicio de Alarmas Monitoreadas, Cámaras Monitoreadas, Cajas Fuertes Monitoreadas, el Ojo del Halcón que es un sistema innovador que permite verificar lo que sucede en el edificio mediante una vigilancia remota, entre otros y además proveen seguridad a camiones de caudales a diferentes entidades públicas también.
Por ello, encontrándonos ante la colisión de dos derechos -como el de libertad de prensa y el de seguridad, ambos con raigambre constitucional, siendo el Estado quien debería garantizar el ejercicio armónico de ambos y no vislumbrándose que ello este sucediendo, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)