PROYECTO DE TP
Expediente 5385-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA.
Fecha: 05/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que proceda a brindar a esta Cámara de Diputados de la Nación un informe sobre
los siguientes puntos:
1) Informe la cantidad de
Concursos Públicos realizados -desde la implementación de la ley 26.522- para
adjudicar frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta con y sin fines de
lucro.
2) Especifique en que zonas y/o
provincias se realizaron los mismos y la cantidad de frecuencias concursadas.
3) En caso de haber frecuencias
adjudicadas informe el número de concursos, nombres de los beneficiarios, fechas
de la adjudicación, plazo por el cual se otorga la misma y el número de frecuencia
adjudicada.
4) Informe si se instrumentaron
las medidas pertinentes -acorde decreto 2456/14 Artículo 2- con el objeto de
atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz. (canales 14 al 20 de la
banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta.
En caso afirmativo informe número/s
de concurso/s, fecha de los mismos, cantidad de personas presentadas, y si los
hubiere nombre de los adjudicatarios.
En caso negativo, especifique
motivos, y fecha estimada de nuevos llamados a concurso.
5) Detalle los nombres de las
personas que poseen a septiembre 2015 la explotación de las frecuencias de los
canales 2 a 69 de Televisión Digital Terrestre Abierta. Especifique cuales tienen
otorgada la licencia acorde la ley 26.522, cuáles poseen permiso anterior a la
misma, y cuáles se encuentran sin permiso a la fecha.
6) Aclare qué medidas se han
adoptado en aquellos casos -que sin mediar licencias adjudicadas actualmente- se
superpone el uso de frecuencias entre empresas de seguridad, ambulancias, radio
taxis, empresas y cooperativas sin fines de lucro. Particularmente especifique las
medidas tomadas desde el AFSCA u organismo competente para que Antena Negra
recupere sus equipos secuestrados por orden judicial y se regularice a los fines de
continuar con la explotación de la banda utilizada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto de
resolución conocer el estado de avance en el otorgamiento de licencias para el uso
de bandas de la Televisión Digital Terrestre Abierta, es decir aquellas que
contemplan los canales del 2 al 69.
Recientemente ha tomado estado
público el conflicto generado entre la Cooperativa Antena Negra -organización sin
fines de lucro- que explota el canal 20 desde el 2009, y la empresa GIASA-
PROSEGUR quien inicia denuncia penal contra la cooperativa por "Interferencia
Señal 20 de Televisión Digital Abierta".
Aparentemente el hecho de compartir
la frecuencia del canal comunitario, genera para Prosegur interferencias en sus
comunicaciones del monitoreo de bancos de la zona, material sensible de ser
protegido.
Haciendo un poco de historia,
debemos tener presente que las pautas de distribución de frecuencias -tanto
televisivas como radiales- han ido variando a lo largo del tiempo.
A partir de la implementación del
Convenio Internacional de Nairobi (1982) -un acuerdo mundial que hace referencia
a los mecanismos de distribución del espectro para los servicios de
telecomunicaciones- en 1986 con la publicación de la Ley 23.478 se regulariza en
el país como el primer criterio de distribución del espectro en Argentina, quedando
la potestad de distribución en manos del Estado.
Se organiza así el uso de 69 canales
libres y gratuitos, según rangos de frecuencias, y se sentaron los criterios para que
personas físicas o jurídicas puedan acceder al uso de estos soportes de
telecomunicaciones. Para garantizar el cumplimiento de la Ley, se acordó, era
necesario reordenar el espectro radioeléctrico y para ello se debía elaborar un Plan
Técnico, pero ese Plan nunca se implementó y los concursos para adjudicar
frecuencias quedaron truncos.
Finalmente con la modificación de la
Ley de Radiodifusión (1989) aparecen los multimedios, permitiéndose la entrada
de capitales extranjeros como licenciatarios de radiodifusión.
En ese contexto -según lo informan
integrantes de Antena Negra- la señal 20 entró en aquél generoso reparto del
Estado a telecomunicaciones privadas, primero la Policía Federal Argentina, y
ahora la empresa de seguridad privada GIASA-Prosegur, pagando todos los meses
a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(AFTIC) para hacer uso de la señal.
A partir de la sanción de la Ley de
Medios, la señal del canal 20 fue catalogada como frecuencia de radiodifusión, lo
cual significa que se debe organizar en función de garantizar la participación de los
actores de la sociedad, como garantía de libertad de expresión, y no bajo reglas
mercantiles.
En diciembre de 2014 el Poder
Ejecutivo emite el decreto 2456/2014 "Plan Nacional de Servicios de Comunicación
Audiovisual Digitales" por el cual se instruye a la Secretaría de Comunicaciones de
Ministerio de Planificación Federal "a instrumentar las medidas pertinentes con el
objeto de atribuir las bandas comprendidas 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la
banda UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta". A
su vez se especifica "Las atribuciones mencionadas deben efectuarse dentro de los
siguientes plazos: 1) canal 20, al momento de entrar en vigencia el presente
decreto". Para las señales 18 y 19 otorga plazos de 90 días, y para los canales
restantes, 2 años."
Actualmente ni la Secretaría de
Comunicaciones ni el AFSCA han dado cumplimiento con lo contemplado en el
Decreto, atentando claramente contra el derecho de libertad de expresión y su
derivado natural que es la libertad de prensa, en este caso de Antena Negra TV,
quien aspira al uso legal de la frecuencia explotada.
Nuestra Constitución ha reconocido
este derecho a través de la incorporación de los Tratados sobre Derechos
Humanos, con jerarquía Constitucional. A modo de ejemplo se pude mencionar el
artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en la
Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
(1969), artículo 13; que establece que "Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento y expresión... derecho que comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole". Asimismo en el inciso 2
dice que "... este derecho no podrá estar sujeto a la censura previa; sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y
ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás... ". En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) queda
consagrada en el artículo 18 la libertad de pensamiento, y de manifestar creencias
o religión y; en el artículo 19 se protege la libertad de expresión en los mismos
términos que tres años después tomara el Pacto de San José de Costa Rica.
Sobran razones para fundamentar
que la libertad de prensa es -sin duda- y debe ser una de las libertades preferidas
en un Estado Democrático ya que en un orden de prelaciones ajustado al espíritu
de nuestra organización republicana la libertad de expresión ocupa un lugar
primordial entre los bienes merecedores de protección jurídica.
No obstante, los derechos no son
absolutos, sino que son pasibles de reglamentación razonable, el ejercicio de un
derecho debe guardar armonía con los restantes. Pero en el caso que nos ocupa,
claramente hay una violación palmaria a este derecho por la deliberada decisión
del AFSCA de no llamar a concurso público en la Ciudad de Buenos Aires para
otorgar las bandas que van desde 470-512 MHz. (canales 14 al 20 de la banda de
UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta.
Por otro lado, debemos también velar
por la seguridad pública -ya sea que se otorgue en forma privada o pública-
siendo un derecho consagrado por nuestra Constitución (Artículos 18, 19, 28, 75
inc. 22).
Los servicios brindados por la
empresa privada GIASA-PROSEGUR, son amplios y variados, tales como servicio de
Alarmas Monitoreadas, Cámaras Monitoreadas, Cajas Fuertes Monitoreadas, el Ojo
del Halcón que es un sistema innovador que permite verificar lo que sucede en el
edificio mediante una vigilancia remota, entre otros y además proveen seguridad a
camiones de caudales a diferentes entidades públicas también.
Por ello, encontrándonos ante la
colisión de dos derechos -como el de libertad de prensa y el de seguridad, ambos
con raigambre constitucional, siendo el Estado quien debería garantizar el ejercicio
armónico de ambos y no vislumbrándose que ello este sucediendo, es que solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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