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PROYECTO DE TP


Expediente 5384-D-2015
Sumario: REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS - LEY 25989 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9°, 10° E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 11° Y 12°, SOBRE RESPONSABILIDAD DE LOS DONANTES, FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO Y ADHESION DE LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 05/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórase el artículo 9° de la Ley 25.989, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°: El donante sólo responderá civilmente por los daños causados por las cosas donadas en caso de que se probare la existencia de actuación dolosa imputable desde su producción hasta el momento de la efectiva entrega, cumplimentada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.
Las instituciones públicas o privadas de bien público, referidas en el artículo 3, sólo responderán civilmente por los daños causados en el caso que se probare la existencia de actuación dolosa imputable, desde el momento en que reciben los productos alimenticios en donación, según lo establecido en el artículo 5, hasta su consumo, o hasta la entrega de los mismos a la institución encargada de su distribución a la población para su consumo.
Los donantes y donatarios quedan liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren producirse con los productos donados o por el riesgo de los mismos, salvo los supuestos precedentes."
Artículo 2º - Modificase el artículo 10° de la Ley 25.989, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10°: El Poder Ejecutivo planificará, implementará y coordinará acciones tendientes a prevenir y evitar la pérdida y el desperdicio de alimentos, y promover su donación, en consenso con representantes del sector público y privado, de la sociedad civil y organismos internacionales, entre otros, fomentado el interés de la sociedad, así como su participación individual y colectiva. Con este fin desarrollará las siguientes funciones:
a) Investigar y coordinar iniciativas, actividades y proyectos entre los actores implicados en la producción, elaboración, distribución y consumo sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos y fortalecer los vigentes;
b) gestionar con productores y comercializadores de alimentos, bancos de alimentos, asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales, medios de comunicación, establecimientos educativos, u otras entidades nacionales e internacionales, la suscripción de convenios encaminados a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, así como fomentar y canalizar la donación de productos alimenticios en los términos de esta ley;
c) promover en los medios de comunicación masiva campañas permanentes de sensibilización sobre los perjuicios de la pérdida y el desperdicio de alimentos, la revalorización de los mismos y su aprovechamiento en beneficio de quienes carecen de recursos económicos para adquirirlos, y el consumo responsable;
d) desarrollar conocimientos y capacidades en los operadores de la cadena alimentaria para aplicar prácticas de manipulación de alimentos inocuas que eviten/reduzcan las pérdidas y el desperdicio;
e) capacitar a los operadores de la cadena alimentaria sobre los beneficios de la donación de alimentos;
f) elaborar una lista de productores, distribuidores e instituciones dispuestas a donar alimentos, a fin de que las donatarias tengan a disposición una base permanente de donantes; y
g) toda otra acción destinada a incrementar la cantidad y calidad de alimentos donados en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad."
Artículo 3º - Incorpórase el artículo 11° de la Ley 25.989, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11°: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir a la presente ley".
Artículo 4º - Incorpórase el artículo 12° a la Ley 25.989, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12°: de forma."
Artículo 5°- de forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto propuesto tiene por objeto sustituir el vetado artículo de la ley 25.989, regulando la responsabilidad de las partes intervinientes en la donación de alimentos, a los efectos de facilitar esta acción y disminuir el volumen de los productos alimenticios en condiciones de ser consumidos que se destinan a disposición final.
Es necesario modificar la Ley del Buen Samaritano, impulsada desde hace 15 años por la Argentina de Bancos de Alimentos y otras organizaciones civiles, junto a Lidia Ortiz de Burry, quien fuera una de las principales promotores de este Régimen Especial para la Donación de Alimentos, que resultó aprobado en el año 2004 por el Congreso de la Nación.
Sin embargo, su principal artículo, el que delimitaba la responsabilidad de los donantes, fue vetado por el entonces presidente Néstor Kirchner, al momento de la promulgación, convirtiendo este instrumento legal en una mera declaración. Es necesario sustituir la disposición originaria de la Ley, para destrabar el funcionamiento del sistema que se procura fomentar y facilitar que se donen alimentos que distintos sectores privados producen y/o adquieren, y que, por distintos problemas que no afectan su calidad, no salen a la venta, destinándolos a disposición final.
El Régimen Especial para la Donación de Alimentos, Ley 25.989, establece que pueden ser donados por empresas del rubro, toda clase de alimentos en buen estado. El fundamental artículo 9º, que indicaba que los privados que donasen alimentos "quedan librados de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren producirse", fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional aduciendo que ponía en riesgo la salud pública.
Esta restricción del amparo legal a los supermercados, restaurantes, bares, entre otros potenciales donantes, generó que miles de toneladas de alimentos terminen en la basura (frutas y verduras demasiado maduras, productos próximos a su fecha de vencimiento y mercadería con envases dañados).
A pesar de esta limitación, la Red Argentina de Bancos de Alimentos logra distribuir por año 7.100 toneladas de alimentos entre 1570 organizaciones (comedores, centros de apoyo escolar, centros comunitarios, hogares de niños y ancianos), llegando a 230.000 personas (el 73% son niños y adolescentes menores a 17 años).
Los bancos de alimentos que integran la Red actúan como un canal transparente y sustentable para las empresas de la industria alimentaria, productores agropecuarios y la industria supermercadista, captando donaciones de alimentos aptos para el consumo humano, que por diversos motivos han salido de la cadena comercial, llegando por su intermedio a quienes más lo necesitan.
El nuevo texto que se propone por esta iniciativa reemplaza el régimen de responsabilidad civil aplicable a las partes integrantes de la relación jurídica de donación de alimentos, evitando que resultan de aplicación los factures objetivos de responsabilidad del Código Civil y Comercial y de la ley de defensa del consumidor Nro. 24240.
El sistema de la responsabilidad objetiva, particularmente aplicable a las donaciones que nos ocupan, que prevé el nuevo Código Civil y Comercial, con algunas tonalidades en cuanto a las eximentes, es básicamente similar al que rige según el Código Civil y el Código de Comercio, aunque no está concentrado en dos normas (artículos 1113 del Código Civil, y 184 del Código de Comercio), sino que está previsto en varias normas inconvenientemente algo dis-persas. Esto hará que continúen teniendo vigencia en lo sustancial tanto las opiniones doctrinarias como los fallos jurisprudenciales,
El art. 1722 establece que se presenta un factor objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a fin de atribuir responsabilidad, y en tales casos, el responsable se libera -eximente- demostrando una causa ajena, salvo disposición legal en contrario. En este sentido, se establece que las mismas serán el hecho de la víctima (art. 1729) o de un tercero (art. 1731) o el caso fortuito (art. 1730). Asimismo, dentro de los factores objetivos se incluye al riesgo o vicio (arts. 1757, 1758 y 1759), la garantía (arts. 1753, 1754), la equidad (art. 1750), entre otros aspectos que se regulan separadamente en el nuevo Código.
El art. 1757 sobre "hecho de las cosas y actividades riesgosas" del Código Civil y Comercial dispone: "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención". De este modo, se plasman los dos supuestos diferenciados de responsabilidad objetiva de que podrían ser pasibles los donantes: las derivadas del riesgo y/o el vicio de las cosas, siguiendo criterios de la Corte de Justicia de la Nacipon que señalan que "el riesgo "presupone la eventualidad posible de que una cosa llegue a causar daño" y el vicio "un defecto de fabricación o funcionamiento que la hace impropia para su destino normal"
Por el contrario, la redacción propuesta valora las características propias que tienen estas donaciones y pondera la presunción de buena fe de que gozan los sujetos intervinientes en ellas en consonancia con la amplitud de que goza este principio general en nuestro sistema jurídico, acotando los factores para adjudicar responsabilidad en el campo de las donaciones de alimentos al dolo. Por lo que, sólo haber cometido un acto con esa determinación será el único sustento posible de alegar con la finalidad de hacer efectiva la responsabilidad jurídica de donantes y donatarios, quienes reciben las donaciones para -a su vez- distribuirlas hasta su destino final en manos de quienes consumirán los alimentos.
En este sentido, el nuevo Código Civil y Comercial es más preciso en la definición de dolo, conteste con la tradicional interpretación de la doctrina y jurisprudencia. A pesar de que el artículo 1706 del antiguo Código Civil indicaba como suficiente para la configuración de este factor la "libre determinación de parte del autor", se entendía como caracterizante en realidad a la intención de producir un daño, razón por la cual con mayor exactitud, el artículo 1724 del nuevo Código Civil y Comercial prescribe precisamente que el dolo se presenta por la producción de un daño de manera intencional y, además incluye como supuesto configurativo que el agente haya actuado "con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos". En consecuencia, salvo en estos supuestos, no habrá responsabilidad del donante por intervención de la cosa donada.
Esta modificación persigue el objetivo de incrementar los volúmenes de productos alimenticios destinados al régimen especial regido por la ley 25.989, que requiere una regulación acorde con sus características, y no con las responsabilidades propias del régimen de comercialización de productos a título oneroso.
En tono con esta premisa se puede observar que algunos países que regulan la donación de alimentos, tienen disposiciones especiales acerca de la responsabilidad que puede corresponder a los donantes. Como ejemplo se pueden mencionar los casos de Estados Unidos, Canadá e Italia. En Estados Unidos están protegidos de toda responsabilidad los donantes, salvo en caso de negligencia grave o de mala conducta deliberada. En Canadá, la situación es similar, el donante solo es responsable de los daños en caso de que el alimento haya sido adulterado, se haya tenido una intencionalidad de herir al beneficiario o se haya actuado con desprecio de la seguridad de los demás.
En el caso de Italia, la legislación establece al banco de alimentos como el consumidor final de los productos donados, siendo los donantes responsables de la seguridad alimentaria y las condiciones de higiene solo ante estas organizaciones, pero no ante los consumidores individuales a quienes aquellos distribuirán lo que reciben. Este criterio de división de responsabilidad entre los actores que intervienen en la distribución de los alimentos donados la hemos considerado también en la redacción de nuestra propuesta.
También es oportuno mencionar la experiencia de otros países que otorgan una serie de incentivos a las empresas para que se sumen a la donación de alimentos que todavía pueden ser consumidos. Un país de América Latina que a partir de 2010 le otorga a los donantes ventajas tributarias es Chile. En Europa, merece destacarse la legislación de Francia, donde el incentivo fiscal consiste en que los donantes de alimentos tienen derecho a un crédito fiscal equivalente al 60% del valor de los alimentos donados hasta un límite de 5/1000 euros de los ingresos de las empresas sujetas al impuesto de sociedades.
Es inaceptable que la consecuencia de una norma que persigue incentivar el altruismo individual o colectivo, resulte en la incapacidad de evitar que centenas de miles de raciones diarias de alimentos aptas para el consumo humano, sean volcadas a los basurales.
De acuerdo con un estudio realizado por la FAO (Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), aproximadamente un tercio de las partes comestibles de los alimentos producidos para el consumo humano se pierde o desperdicia, lo que representa alrededor de 1 300 millones de toneladas al año. Los alimentos se desperdician a lo largo de la cadena de suministro de alimentos, desde la producción agrícola inicial hasta el consumo final en el hogar.
Según datos del Banco Mundial, en el año 2014, en América Latina se perdió o desperdició por lo menos el 15% de los alimentos disponibles. La región pierde unas 80 millones de toneladas por año, un 6% del total global de pérdidas.
Si se observa el desperdicio de alimentos por segmento se advierte que un 28% se pierde en la etapa de consumo, 28% en producción, 22% en manejo y almacenamiento, 17% en mercado y distribución, 6% durante el procesamiento.
Actualmente, 47 millones de personas sufren hambre en los países de América Latina, a pesar de que la región cuenta con alimentos suficientes para que todos sus habitantes tengan una adecuada alimentación, por lo que reducir los desperdicios de alimentos es un camino en la lucha contra el hambre.
Según información de la Campaña "Initiative Save Food" el monto total de alimentos desperdiciados cada año equivale a más de la mitad de la cosecha anual de cereales (2.3 billones de toneladas en 2009/2010).
En el ámbito de nuestro país, según el "Estudio de Calidad de los Residuos Sólidos Urbanos", realizado en 2011por el Instituto de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ingeniería de Buenos Aires, en conjunto con la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (Ceamse) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, los desechos alimenticios son el primer componente en el flujo de residuos sólidos. Observando la composición física total de CABA- 2010/2011, los desechos alimenticios ocupan el primer lugar con el 41.55%, siguen los plásticos con el 18.54%, y papeles y cartones con el 16.64%. En toneladas el total de desechos alimenticios durante el año 2011 fue de 1099 tn/día.
En los distritos de la provincia de Buenos Aires este orden no se altera, los desechos alimenticios ocupan el primer lugar con el 37.65%, siguen los plásticos con el 15.22%, y papeles y cartones con el 13.80%.
Según la misma fuente, en CABA se desperdician entre 200 y 250 toneladas de alimentos por día en condiciones de ser consumidos, lo que equivale a 550.000 platos de comida. En el Área Metropolitana la cifra asciende a 670 toneladas que representan 1.675.000 platos de comida.
Según el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), en algunas cadenas los porcentajes de pérdidas son mayores que los promedios dados. En frutas y hortalizas, las pérdidas superan el 50% (las etapas de producción, post cosecha y procesamiento explican el 80% de ese número). En cereales y pescado, las pérdidas son del 30% en cada uno. Y en carnes, y leche y sus derivados, del 20% en cada rubro.
Hay que evitar que estos alimentos que salen del circuito comercial, estando perfectamente aptos para ser consumidos sean desperdiciados. Creemos que el proyecto propuesto es un aporte a la solución del conflicto que se plantea a partir de la coexistencia del veto con el resto de la ley aprobada, situación que, como manifestamos, ha neutralizado en la práctica el efecto que perseguía la norma, es decir, facilitar e incentivar la donación de alimentos que de otro modo son destruidos, como una alternativa para procurar seguridad alimentaria, en un contexto en que según el Observatorio de la Deuda Social, la pobreza afecta al 28,7% de la población urbana, lo que equivale a 11 millones de personas, de las cuales 2,1 millones (6,4%) son indigentes, es decir, no lograr cubrir el costo de la canasta básica, en base una estimación de fines de 2014. El mismo estudio indica además que el 13,8% de los hogares padecen inseguridad alimentaria (8,9% moderada, 4,9% severa). A su vez, datos de la Red Solidaria publicados por CONIN, señalan que hay 260.000 chicos menores de cinco años que sufren desnutrición, de los cuales muere uno cada dos horas.
En definitiva, a través del presente proyecto de ley, procuramos establecer un régimen legal que, sin soslayar las responsabilidades que le cabe a cualquier productor o comerciante en relación al resguardo de la salud pública, argumento esgrimido para justificar el veto aplicado al artículo 9no. originario, pueda optar por donar alimentos, sin ser alcanzado por las consecuencias y requerimientos que le caben respecto de los productos que comercializa a título oneroso, para reducir al mínimo el desperdicio. Es importante apoyar de este modo la labor de las organizaciones que sostienen un canal transparente y eficiente que garantiza que toda donación llegue día a día a miles de personas que no tienen asegurada su alimentación. Dadas las condiciones necesarias la Red Argentina de Bancos de Alimentos podría darle un destino solidario al doble de alimentos que hoy canaliza. Esto quiere decir que si se producimos cambios que generen un mayor compromiso del sector empresario, se podría evitar que 7000 toneladas de alimentos por año terminen en la basura.
Por las razones expuestas solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA