PROYECTO DE TP
Expediente 5384-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PROMOVER LA INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INFORMANDO SOBRE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL ESTADO NACIONAL PARA TAL FIN.
Fecha: 25/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo,
que a través de los Organismos que corresponda, con el objetivo de
promover la inclusión laboral de personas con discapacidad, implemente
campañas de difusión informando al sector empresarial, sobre los
beneficios e incentivos impositivos que otorga el Estado Nacional para tal
fin.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con frecuencia se
piensa que las personas con discapacidad no pueden o no desean trabajar: es una
idea equivocada, las personas con discapacidad desean y pueden trabajar si se les
brinda la oportunidad y lo hacen con iguales objetivos que las personas en general,
esto es entre otros: Para ganarse la vida, disfrutar de las relaciones sociales,
fortalecer su autoestima y construir su desarrollo personal en la vida.-
Existen
muchos prejuicios para la inclusión laboral y desconocimiento en la
información por parte de las empresas sobre la contratación de personas
con discapacidad y la posibilidad para integrarse en el mundo del
trabajo y sus beneficios, lo que conlleva a generar mitos y preconceptos
que en la mayoría de los casos son excusas que impiden acceder a un
empleo en igualdad de condiciones.-
De allí en la
necesidad de trabajar en la difusión de los beneficios impositivos y
previsionales que el Estado Nacional pone en disposición de los
empleadores que ocupen laboralmente a personas con discapacidad. Así
tenemos:
Impuestos a las Ganancias:
Por la Ley 22.431 artículo 23 Sistema de Protección Integral de los
discapacitados.-
Beneficio para la Empresa que contrata:
70% de Impuestos a las Ganancias como deducción especial de los sueldos.-
Art.23.-" Los empleadores que
concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo , a opción
del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las
Ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las
retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El
computo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período.
Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realice trabajo a domicilio. A
los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se
considerará las personas que realicen trabajos a domicilio."-
Previsional: a) Si la Modalidad de
Contratación es por tiempo indeterminado, el artículo 87 Ley 24.013, establece un
incentivo para la empresa que contrata: 50% de reducción de los Aportes patronales
durante los primeros 12 meses de Contratación.
Art. 87: " Los empleadores
que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado
gozarán de la excepción prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos
por el período de un año (1 año) independientemente de lo que
establecen las leyes 22431 y 23031"
b) Si la empresa tiene
menos de 80 empleados- Art. 6 de la Ley 25.877 (reforma laboral):
Incentivo para la empresa
que contrata: Además del 50 % anterior tiene un 33 % adicional de
reducción adicional por lo que da un 83% de reducción total para éste
segundo caso.
Art.6: " La empresa que
emplee hasta OCHENTA (80) trabajadores, cuya facturación anual no
supere el importe que establezca la reglamentación y que produzca un
incremento neto en su nómina de trabajadores, gozará de una reducción
de sus contribuciones a la Seguridad Social por el término de doce (12)
meses.-
La reducción consistirá en
una exención parcial de las contribuciones al Sistema de la Seguridad
social, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes.
La reducción citada no
podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos
conferidos a los trabajadores por los regímenes de la Seguridad Social, ni
alterar las contribuciones a las obras sociales. El Poder Ejecutivo
Nacional, en base a las previsiones que efectuará el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, adoptará los recaudos
presupuestarios necesarios para compensa la aplicación de la reducción
de que se trata. Este beneficio no será de aplicación a los contratos
regulados en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 y
sus modificatorias-)".
Debemos tener en cuenta que éstos incentivos en el orden nacional y
sumados a otros que otorgan los Estados provinciales están dirigidos
para facilitar la inclusión laboral de las personas con discapacidad y
además lograr los objetivos de integración social de la Sociedad en
general que tanto nos hemos propuesto.-
Por lo expresado
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de éste proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |