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Expediente 5382-D-2015
Sumario: PLAN DE EGRESO INTEGRAL PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE JOVENES EN PROCESO DE TRANSICION DEL SISTEMA DE PROTECCION DE DERECHOS A LA VIDA AUTONOMA.
Fecha: 01/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN DE EGRESO INTEGRAL PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE JÓVENES EN PROCESO DE TRANSICIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS A LA VIDA AUTÓNOMA
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley crea el Plan de Egreso Integral, cuyo objeto es acompañar a las/los jóvenes en proceso de transición del sistema de protección de derechos a la vida autónoma, en la construcción de su independencia y auto-valimiento, a fin de promover su plena inclusión social.
ARTÍCULO 2.- Principios. Son principios rectores del Plan de Egreso Integral los siguientes:
Derecho de las/los jóvenes a la preparación progresiva para la vida autónoma de acuerdo con la evolución de sus facultades.
Derecho de las/los jóvenes a opinar y a ser oídos.
Acceso universal en condiciones de igualdad y no discriminación.
Preparación y acompañamiento integral e individualizado de las/los jóvenes.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación personal. El Plan de Egreso Integral es de aplicación a todas/os las/los jóvenes que, residiendo en instituciones de cuidado de gestión pública y privada, se encuentren en proceso de transición del sistema de protección de derechos a la vida autónoma.
A los efectos de la presente ley, se entiende por proceso de transición aquel período de tiempo que se inicia cuando la/el joven cumple DIECISÉIS (16) años, o en el momento en que la/el joven ingresa a la institución de cuidado si lo hiciera superando esa edad, y se extiende, como máximo, hasta que cumple VEINTIÚN (21) años.
ARTÍCULO 4.- Estructura. El Plan de Egreso Integral está compuesto por un período de preparación previa al egreso y por un período de acompañamiento posterior al mismo.
ARTÍCULO 5.- Período pre-egreso. El período de preparación previa al egreso se extiende desde los DIECISÉIS (16) años o edad superior en la que la/el joven ingrese a la institución de cuidado hasta la mayoría de edad.
Se lleva a cabo en las instituciones de cuidado, en casas de pre egreso o en el seno de una familia de acogimiento, según el caso.
ARTÍCULO 6.- Período post-egreso. El período de acompañamiento posterior al egreso se inicia cuando la/el joven cumple la mayoría de edad y siempre y cuando manifieste por escrito su decisión de hacerlo. Tiene derecho a beneficiarse de él hasta los VEINTIÚN (21) años como máximo, pudiendo finalizarse en cualquier momento si la/el joven así lo decide y lo manifiesta de modo fehaciente, sin perjuicio de las recomendaciones que puedan hacerle los Comités de Egreso y los referentes de egreso previstos en los títulos III y IV de la presente ley.
Se lleva a cabo en los dispositivos de vivienda implementados de acuerdo a lo previsto en el inciso (a) del artículo 12 de la presente ley. Sin perjuicio de ello, la/el joven puede optar por vivir en un lugar de su elección.
Todos las/los jóvenes beneficiarios tienen la obligación de continuar sus estudios o capacitarse laboralmente o trabajar mientras dure el acompañamiento posterior al egreso.
ARTÍCULO 7.- Condiciones edilicias, instalaciones y equipamiento. Las instituciones de cuidado, casas de pre egreso, familias de acogimiento y los dispositivos de vivienda a los que hace referencia el artículo anterior deben garantizar las condiciones edilicias, las instalaciones y el equipamiento apropiados para que las/los jóvenes puedan adquirir las habilidades de autocuidado, prácticas e interpersonales que les permitan construir su autonomía.
ARTÍCULO 8.- Contenido. El Plan de Egreso Integral comprende la preparación y el acompañamiento de las/los jóvenes en las siguientes dimensiones:
Salud y tiempo libre
Salud sexual, procreación responsable y planificación familiar
Educación, formación y empleo
Vivienda
Derechos humanos y formación ciudadana
Familia y redes sociales
Habilidades para la vida independiente
Identidad
Planificación financiera y manejo del dinero
ARTÍCULO 9.- Salud y tiempo libre. La dimensión de salud y tiempo libre está orientada a que las/los jóvenes:
Sean conscientes de la importancia de la atención de su salud física y mental.
Conozcan los medios para prevenir, tratar oportunamente y combatir enfermedades y adicciones.
Identifiquen las oportunidades para disfrutar y participar en actividades de tiempo libre saludables.
ARTÍCULO 10.- Salud sexual, procreación responsable y planificación familiar. La dimensión de salud sexual, procreación responsable y planificación familiar está orientada a que las/los jóvenes:
Prevengan y detecten precozmente enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y mamarias.
Conozcan los diferentes métodos anticonceptivos y su derecho a exigirlos.
Prevengan embarazos no deseados.
Tomen decisiones relativas a su sexualidad de manera responsable y libre de toda coacción o violencia.
Sean conscientes sobre cómo ejercer una paternidad/maternidad responsable.
ARTÍCULO 11.- Educación, formación y empleo. La dimensión de educación, formación y empleo está orientada a que las/los jóvenes:
Completen su educación obligatoria.
Accedan a servicios de orientación vocacional y ocupacional.
Conozcan las políticas de formación profesional e inserción laboral a su disposición.
Apliquen a universidades y/o cursos de formación profesional e identifiquen servicios de empleo.
Desarrollen los conocimientos, destrezas, habilidades y competencias necesarias para incrementar las posibilidades de empleabilidad o autogestión profesional.
El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deben implementar políticas destinadas a incrementar las posibilidades de inclusión laboral y educativa de las/los jóvenes en proceso de transición. A tal efecto, pueden celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o locales.
Al menos un 5% de las vacantes disponibles para los planes de primer empleo existentes a nivel nacional deberán estar destinados a estas/os jóvenes.
ARTÍCULO 12.- Vivienda. La dimensión de vivienda está orientada a que las/los jóvenes:
Conozcan las facilidades que se les ofrecen para el alquiler o la adquisición de una vivienda propia luego de su egreso.
Puedan gestionar su alojamiento, evaluando la calidad del mismo y comparando alternativas.
Cuiden y mejoren el lugar en donde residan.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación deberá implementar políticas destinadas a otorgar facilidades en materia habitacional a las/los jóvenes que hayan egresado de las instituciones de cuidado, entre los que se deberá incluir como mínimo:
Un sistema de departamentos o pisos asistidos administrados y controlados por los Comités de Egreso.
Un sistema de créditos para la compra y alquiler de viviendas.
ARTÍCULO 13.- Derechos humanos y formación ciudadana. La dimensión de derechos humanos y formación ciudadana está orientada a que las/los jóvenes:
Conozcan sus derechos y los medios para exigir su respeto.
Desarrollen el sentido de responsabilidad en el ejercicio de sus obligaciones cívicas.
ARTÍCULO 14.- Familia y redes sociales. La dimensión de familia y redes sociales está orientada a que las/los jóvenes:
Aborden el vínculo con su familia extendida y/o ampliada de la manera más saludable de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso.
Establezcan vínculos saludables con sus compañeros, amigos, parejas, adultos significativos y referentes comunitarios.
ARTÍCULO 15.- Habilidades para la vida independiente. La dimensión de habilidades para la vida independiente está orientada a que las/los jóvenes:
Organicen su tiempo de manera responsable y ordenada.
Desarrollen pautas y rutinas de vida autónoma.
Incorporen hábitos de higiene personal, y otras prácticas que coadyuvan a su autonomía.
ARTÍCULO 16.- Identidad. La dimensión de identidad está orientada a que las/los jóvenes:
Preserven su identidad cultural.
Obtengan y actualicen los documentos relacionados con la confirmación de su edad e identidad.
ARTÍCULO 17.- Planificación financiera y manejo del dinero. La dimensión de planificación financiera y manejo del dinero está orientada a que las/los jóvenes:
Administren el dinero con responsabilidad.
Conozcan las diferentes modalidades de gestiones bancarias, ayuda financiera y obtención de ingresos.
TÍTULO II: SUBSIDIO
ARTÍCULO 18.- Derecho a la percepción del subsidio. Las/los jóvenes que se encuentren en proceso de transición tienen derecho a percibir un subsidio mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil durante el período de acompañamiento posterior al egreso.
TÍTULO III: COMITÉS DE EGRESO
ARTÍCULO 19.- Creación. El organismo de protección de los niños, niñas y adolescentes existente a nivel nacional debe proceder a la creación de Comités de Egreso en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 20.- Integración. El número de miembros de cada Comité de Egreso depende de la cantidad de jóvenes en proceso de transición que haya en la región en la que se haya constituido.
Su composición debe, en lo posible, asegurar cierta interdisciplinariedad, incluyendo especialistas del ámbito de la salud mental, del trabajo social, de la sociología, del derecho o de profesiones afines.
ARTÍCULO 21.- Funciones. Los Comités de Egreso son los órganos técnicos y permanentes de implementación y monitoreo del Plan de Egreso Integral respecto de las/los jóvenes en proceso de transición.
Tienen las siguientes funciones específicas:
Dictar su reglamento interno, respetando las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Confeccionar una nómina de referentes de egreso.
Asignar a cada joven un referente de egreso, garantizando que la cantidad de jóvenes de cada referente le permita atender a las necesidades de todos de modo satisfactorio.
Asistir y asesorar a los referentes de egreso en el desarrollo de su labor.
Controlar el desempeño de los referentes de egreso, pudiendo sancionarlos o removerlos en caso de que éstos infrinjan esta ley o sus normas reglamentarias.
Sustituir a los referentes de egreso en caso de que a juicio del Comité no se observen avances en la construcción de la autonomía de la/del joven.
Realizar seguimientos periódicos de cada joven y asegurarse de que cumplan con la obligación prevista en el tercer párrafo del artículo 6 de la presente ley. En caso de constatar un incumplimiento, podrá dar por finalizado el acompañamiento, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.
TÍTULO IV: REFERENTES DE EGRESO
ARTÍCULO 22.- Funciones. El acompañamiento individualizado de cada joven en el marco del Plan de Egreso Integral está a cargo de un referente de egreso, quien debe garantizarle una transición gradual y acompañada hacia la vida autónoma, teniendo en cuenta la situación particular de cada uno y respetando los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la presente ley.
ARTÍCULO 23.- Designación. Los referentes de egreso son designados por los Comités de Egreso entre quienes integren la nómina del inciso b del artículo 21 de la presente ley, con la mayoría que prevea la reglamentación. Deberán acreditar experiencia en trabajo con jóvenes.
En todos los casos se debe hacer saber a la/el joven que tiene derecho a solicitar que su referente sea alguien con quien ya tiene un vínculo afectivo, aunque no integre la nómina. Si la/el joven así lo solicitara, el mismo debe ser aprobado por el Comité, que sólo puede rechazarlo por razones fundadas. Si es aceptado, deberá cumplir con los requisitos de capacitación que determine la autoridad de aplicación para todos los referentes.
ARTÍCULO 24.- Remuneración. Los referentes de egreso tienen derecho a percibir una remuneración por sus funciones.
ARTÍCULO 25.- Remoción. Los referentes de egreso pueden ser removidos por el Comité de Egreso por razones fundadas y luego de haber oído a la/al joven.
TÍTULO V: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 26.- Designación. El Poder Ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación de la presente ley, la que podrá trabajar en forma conjunta y coordinada con las autoridades locales de protección de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 27.- Funciones. Serán sus funciones:
Realizar estudios, diagnósticos, relevamientos, investigaciones y recabar información de organismos públicos y privados en materia de institucionalización y egreso de niños, niñas y jóvenes.
Garantizar la capacitación permanente de los integrantes del Comité de Egreso y de los referentes de egreso, a fin de que conozcan los derechos específicos que le asisten a las/los jóvenes en la consolidación de su autonomía.
Monitorear la implementación del Plan De Egreso Integral y controlar la labor de los Comités de Egreso.
TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 28.- Partida presupuestaria. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para la implementación del Plan de Egreso Integral.
ARTÍCULO 29.- Orden público. Ámbito de aplicación espacio-temporal. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Esta ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
ARTÍCULO 30.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la protección de las/los jóvenes que se encuentran en proceso de transición del sistema de cuidado a la vida autónoma. A tal fin, crea un Plan de Egreso Integral, durante el cual éstas/os son acompañadas/os por un referente que les proporciona herramientas para que puedan desenvolverse en sociedad como personas autónomas y lograr su plena inclusión social.
Según un estudio realizado en 2012 (1) , en Argentina hay 14.675 niños, niñas y adolescentes privados de cuidados parentales. Alrededor de la mitad de ellos tienen entre 13 y 17 años de edad (45%) y residen en instituciones de cuidado que forman parte del sistema de protección integral. Al cumplir los 18 años de edad, estas/os jóvenes deben dejar la institución en la que viven, enfrentándose en soledad y de manera abrupta a un mundo cada vez más cambiante, competitivo y exigente. En la mayoría de los casos, la idea de egresar les genera miedo, incertidumbre e inseguridad, por cuanto suelen tener la sensación de que no cuentan con las herramientas suficientes para enfrentar su vida adulta.
"(...) el egreso podría pensarse como un 'momento de bisagra' en el que los jóvenes tuvieron que 'crecer' apresuradamente, afrontar la vida a pesar de las incertidumbres, los temores y el sentimiento de soledad. El enfrentamiento con la vida adulta en un contexto de escasez de recursos económicos y simbólicos representa el verdadero riesgo para el desarrollo pleno de estos sujetos, quienes ven obstaculizadas sus posibilidades de generar las herramientas necesarias para resolver desafíos propios de la adultez". (2)
En la actualidad, se observa en todos los estratos sociales una prolongación temporal de la juventud. Las/los jóvenes encuentran cada vez más dificultades para construir su independencia y permanecen en sus hogares de origen hasta edades cada vez más avanzadas. Tal como lo afirman Bendit, Hahn y Miranda, "en las últimas décadas tanto la situación social de los jóvenes como la condición social juvenil sufrieron amplias transformaciones en dirección a su prolongación, pluralización y des- estandarización. Y, si mientras hace unos años el camino hacia la 'condición adulta' estaba normativamente estructurado, en nuestros días se desarrolla de forma cada vez más desestructurado, de-sincronizado e individualizado, en un contexto de mayor incertidumbre e inestabilidad" (3) .
Frente a esta realidad, podemos imaginarnos cuán difícil es lograr dicha independencia para jóvenes que han sido privados de cuidados parentales, que en muchos casos han tenido experiencias perjudiciales desde el punto de vista emocional, que han cambiado de hogar, o que han tenido una educación deficiente o interrumpida. Según un informe realizado por un equipo de investigación dela Asociación Civil DONCEL, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), "en contraste con las transiciones extendidas que realizan la mayoría de los jóvenes en contextos de familia, el pasaje a la edad adulta para quienes abandonan el sistema de protección puede ser una transición más corta, más pronunciada y a menudo más vulnerable". (4)
"En la gran mayoría de los casos, los adolescentes egresan de las instituciones por haber llegado a la mayoría de edad, pero sólo una pequeña proporción egresa con un proyecto de vida autónoma, y de preparación para la vida adulta, que empieza a los 18 años. Ello sucede fundamentalmente por la ausencia de dispositivos y herramientas de auto- valimiento (...)". (5) La construcción de la autonomía no debe ser un privilegio de algunas/os jóvenes, sino que es un derecho de todos ellos. Como lo expresa Pinto, "a menudo suele considerarse que la preparación para el egreso de los adolescentes puede ser una actividad optativa, un taller que puede existir o no. En realidad, se trata de un derecho de los adolescentes, contemplado en el entramado normativo internacional y nacional con base constitucional, y en los ordenamientos locales". (6)
En el derecho comparado encontramos ejemplos de regulaciones sobre los procesos de transición. En el Reino Unido, en el año 2000 se ha sancionado la Children (Leaving Care) Act (modificatoria a su vez de la Children Act de 1989), que pone en cabeza del Estado la preparación de este universo de jóvenes para la vida adulta, al establecer que: "It is the duty of the local authority looking after a child to advise, assist and befriend him with a view to promoting his welfare when they have ceased to look after him". (7)
Consideramos que el Plan de Egreso Integral permitirá que las/los jóvenes amparados por el sistema de protección de derechos realicen una transición saludable, planificada, gradual y acompañada a la vida adulta, proporcionándoles oportunidades para el desarrollo de habilidades de autocuidado, prácticas e interpersonales.
En el primer artículo del proyecto, en donde se enuncia su objetivo, se utiliza el término "acompañar" que, lejos de significar un simple seguimiento, supone una intervención más activa del referente y del Comité de Egreso en la transición de la/del joven.
El concepto central que deberá orientar el Plan de Egreso Integral creado por esta ley, y la labor de todos los que en él intervienen, es el de preparación progresiva para la vida adulta, cuyo fundamento se halla vinculado a la autonomía progresiva, consagrada por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la ley 26.061 de protección integral de niños, niñas y adolescentes. El artículo 5 de la mencionada Convención establece que los adultos responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes (sean estos los padres, los tutores o los responsables de las instituciones) deben impartirle a los niños la dirección y orientación apropiadas para que éstos ejerzan sus derechos de acuerdo con la evolución de sus facultades. En consecuencia, el niño tiene derecho a desarrollar progresivamente el ejercicio de sus derechos, superando así la concepción paternalista según la cual los niños carecen de autonomía y los padres (o el Estado) tienen poderes sobre ellos.
"(...) el concepto de autonomía progresiva aparece como un parámetro de equilibrio 'entre el reconocimiento de los niños como protagonistas activos de su propia vida, con la prerrogativa de ser escuchados y respetados y de que se les conceda una autonomía cada vez mayor en el ejercicio de sus derechos, y la necesidad que tienen, al mismo tiempo, de recibir protección en función de su relativa inmadurez y menor edad. Este concepto constituye la base de un apropiado respeto de la conducta independiente de los niños, sin exponerlos prematuramente a las plenas responsabilidades normalmente asociadas con la edad adulta' ". (8)
En el mismo sentido, las/los jóvenes amparados por este proyecto tienen derecho a que su transición a la vida adulta se realice progresiva y gradualmente, de acuerdo con la evolución de sus facultades.
En estrecha vinculación con el anteriormente mencionado, se consagra como otro principio rector el derecho de la/del joven a ser oída/o. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados garantizarán a los niños el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten. En el mismo sentido, el artículo 24 de la ley 26.061 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;
Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Otro de los principios es el de no discriminación, que exige una protección igualitaria de todas/os las/los jóvenes. Todas/os aquellas/os amparadas/os por el sistema de protección de derechos tienen, cualquiera sea su condición, derecho a no ser discriminados y a gozar de una transición juvenil planificada, gradual y acompañada.
Finalmente, se prevé que el acompañamiento debe ser integral e individualizado. Integral, ya que el plan no se limita lo educativo o habitacional, sino que comprende una amplia variedad de dimensiones que coadyuvan a la consolidación de la autonomía. Debe ser además individualizado, en el sentido de que, lejos de ser un plan estandarizado y de aplicación mecánica, se deberán tener en cuenta las características particulares de cada joven, poniendo mayor o menor énfasis en determinados aspectos según sus necesidades.
El Plan de Egreso Integral comienza cuando las/los jóvenes residentes en instituciones cumplen sus 16 años, salvo que hubieran ingresado a la misma superando esa edad, en cuyo caso iniciará en el momento de su ingreso. La exigencia de iniciarlo con carácter previo al egreso le otorga al proceso de transición una mayor gradualidad, ya que los egresos abruptos o intempestivos suelen colocar a las/los jóvenes en un estado de vulnerabilidad que puede obstaculizar una transición saludable hacia la vida adulta.
Una vez que cumplen la mayoría de edad, pueden seguir con el acompañamiento si así lo desean, iniciándose de este modo la etapa post-egreso. Esta segunda etapa se prolonga hasta que el joven lo decida, no pudiendo extenderse en ningún caso más allá de sus 21 años. Según el informe realizado por Doncel, FLACSO y UNICEF, la mayoría de las/los jóvenes estiman que la edad adecuada para vivir de manera independiente oscila entre los 20 y los 21 años. (9) Consideramos que un plazo de 3 años luego del egreso es razonable para una adecuada construcción de su autonomía, y que prolongarlo más allá de esa edad, puede ser perjudicial e incluso generar cierta dependencia respecto del referente. Se establecen como condiciones alternativas para seguir con el acompañamiento posterior que las/los jóvenes continúen sus estudios o se capaciten laboralmente o trabajen. Ello debido a la especial importancia que reviste su formación educativa, profesional y laboral para el logro de su inclusión social.
La intervención del referente de egreso debe ir reduciéndose progresivamente de una etapa a la otra, a fin de que la/el joven pueda ir adquiriendo mayor independencia en la toma de decisiones y en la asunción de responsabilidades.
Como se afirmó precedentemente, el Plan de Egreso Integral abarca una variedad de dimensiones, todas ellas esenciales para que las/los jóvenes realicen una transición saludable hacia la vida adulta. En el caso de las dimensiones de educación, formación y empleo y de vivienda se ha considerado necesario establecer la obligatoriedad de diseñar políticas específicas para que estas/os jóvenes incrementen sus posibilidades de inclusión laboral y educativa, y de dispositivos de vivienda y otras facilidades habitacionales.
Se establece asimismo un subsidio tendiente a que las/los jóvenes puedan contar con un ingreso, ya que uno de los principales problemas con los que se enfrentan en el momento del egreso es de índole económica, y esto es susceptible de obstaculizar significativamente el proceso de transición.
A los fines de implementar y monitorear el Plan de Egreso Integral, el organismo nacional de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes debe crear Comités de Egreso en todo el país. Dichos comités tendrán por función la designación, asesoramiento, control y remoción de los referentes de egreso, así como un monitoreo del Plan de Egreso Integral para las/los jóvenes bajo su jurisdicción.
A su vez se crea la figura de los referentes de egreso, que serán quienes llevarán a cabo el acompañamiento individualizado de las/los jóvenes en el proceso de consolidación de su autonomía, promoviendo sus avances en todas las dimensiones que prevé la presente ley. Éstos deberán acreditar experiencia en trabajo con jóvenes y tendrán derecho a percibir una remuneración por sus funciones.
"La transición entendida como un proceso hacia la autonomía y la vida adulta, aún no está instalada como una prioridad pública ni como un campo de estudio". (10) Consideramos que este proyecto es una importante iniciativa en este sentido y puede ayudar a muchas/os jóvenes a realizar una transición saludable, egresando de las instituciones de cuidado en condiciones de desarrollarse plenamente como personas autónomas, responsables, íntegras y felices.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/11/2016 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0933/2016 CON MODIFICACIONES 18/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)