PROYECTO DE TP
Expediente 5382-D-2015
Sumario: PLAN DE EGRESO INTEGRAL PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE JOVENES EN PROCESO DE TRANSICION DEL SISTEMA DE PROTECCION DE DERECHOS A LA VIDA AUTONOMA.
Fecha: 01/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN DE EGRESO INTEGRAL PARA EL
ACOMPAÑAMIENTO DE JÓVENES EN PROCESO DE TRANSICIÓN DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS A LA VIDA AUTÓNOMA
TÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley
crea el Plan de Egreso Integral, cuyo objeto es acompañar a las/los jóvenes en
proceso de transición del sistema de protección de derechos a la vida autónoma,
en la construcción de su independencia y auto-valimiento, a fin de promover su
plena inclusión social.
ARTÍCULO 2.- Principios. Son
principios rectores del Plan de Egreso Integral los siguientes:
Derecho de las/los jóvenes a la
preparación progresiva para la vida autónoma de acuerdo con la evolución de sus
facultades.
Derecho de las/los jóvenes a opinar y
a ser oídos.
Acceso universal en condiciones de
igualdad y no discriminación.
Preparación y acompañamiento
integral e individualizado de las/los jóvenes.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación
personal. El Plan de Egreso Integral es de aplicación a todas/os las/los jóvenes
que, residiendo en instituciones de cuidado de gestión pública y privada, se
encuentren en proceso de transición del sistema de protección de derechos a la
vida autónoma.
A los efectos de la presente ley, se
entiende por proceso de transición aquel período de tiempo que se inicia cuando
la/el joven cumple DIECISÉIS (16) años, o en el momento en que la/el joven
ingresa a la institución de cuidado si lo hiciera superando esa edad, y se extiende,
como máximo, hasta que cumple VEINTIÚN (21) años.
ARTÍCULO 4.- Estructura. El Plan de
Egreso Integral está compuesto por un período de preparación previa al egreso y
por un período de acompañamiento posterior al mismo.
ARTÍCULO 5.- Período pre-egreso. El
período de preparación previa al egreso se extiende desde los DIECISÉIS (16)
años o edad superior en la que la/el joven ingrese a la institución de cuidado hasta
la mayoría de edad.
Se lleva a cabo en las instituciones de
cuidado, en casas de pre egreso o en el seno de una familia de acogimiento, según
el caso.
ARTÍCULO 6.- Período post-egreso. El
período de acompañamiento posterior al egreso se inicia cuando la/el joven
cumple la mayoría de edad y siempre y cuando manifieste por escrito su decisión
de hacerlo. Tiene derecho a beneficiarse de él hasta los VEINTIÚN (21) años como
máximo, pudiendo finalizarse en cualquier momento si la/el joven así lo decide y lo
manifiesta de modo fehaciente, sin perjuicio de las recomendaciones que puedan
hacerle los Comités de Egreso y los referentes de egreso previstos en los títulos III
y IV de la presente ley.
Se lleva a cabo en los dispositivos de
vivienda implementados de acuerdo a lo previsto en el inciso (a) del artículo 12 de
la presente ley. Sin perjuicio de ello, la/el joven puede optar por vivir en un lugar
de su elección.
Todos las/los jóvenes beneficiarios
tienen la obligación de continuar sus estudios o capacitarse laboralmente o
trabajar mientras dure el acompañamiento posterior al egreso.
ARTÍCULO 7.- Condiciones edilicias,
instalaciones y equipamiento. Las instituciones de cuidado, casas de pre egreso,
familias de acogimiento y los dispositivos de vivienda a los que hace referencia el
artículo anterior deben garantizar las condiciones edilicias, las instalaciones y el
equipamiento apropiados para que las/los jóvenes puedan adquirir las habilidades
de autocuidado, prácticas e interpersonales que les permitan construir su
autonomía.
ARTÍCULO 8.- Contenido. El Plan de
Egreso Integral comprende la preparación y el acompañamiento de las/los jóvenes
en las siguientes dimensiones:
Salud y tiempo libre
Salud sexual, procreación responsable
y planificación familiar
Educación, formación y empleo
Vivienda
Derechos humanos y formación
ciudadana
Familia y redes sociales
Habilidades para la vida
independiente
Identidad
Planificación financiera y manejo del
dinero
ARTÍCULO 9.- Salud y tiempo libre. La
dimensión de salud y tiempo libre está orientada a que las/los jóvenes:
Sean conscientes de la importancia de
la atención de su salud física y mental.
Conozcan los medios para prevenir,
tratar oportunamente y combatir enfermedades y adicciones.
Identifiquen las oportunidades para
disfrutar y participar en actividades de tiempo libre saludables.
ARTÍCULO 10.- Salud sexual,
procreación responsable y planificación familiar. La dimensión de salud sexual,
procreación responsable y planificación familiar está orientada a que las/los
jóvenes:
Prevengan y detecten precozmente
enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y
mamarias.
Conozcan los diferentes métodos
anticonceptivos y su derecho a exigirlos.
Prevengan embarazos no
deseados.
Tomen decisiones relativas a su
sexualidad de manera responsable y libre de toda coacción o violencia.
Sean conscientes sobre cómo ejercer
una paternidad/maternidad responsable.
ARTÍCULO 11.- Educación, formación
y empleo. La dimensión de educación, formación y empleo está orientada a que
las/los jóvenes:
Completen su educación
obligatoria.
Accedan a servicios de orientación
vocacional y ocupacional.
Conozcan las políticas de formación
profesional e inserción laboral a su disposición.
Apliquen a universidades y/o cursos
de formación profesional e identifiquen servicios de empleo.
Desarrollen los conocimientos,
destrezas, habilidades y competencias necesarias para incrementar las
posibilidades de empleabilidad o autogestión profesional.
El Ministerio de Educación y el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deben implementar
políticas destinadas a incrementar las posibilidades de inclusión laboral y educativa
de las/los jóvenes en proceso de transición. A tal efecto, pueden celebrar
convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o locales.
Al menos un 5% de las vacantes
disponibles para los planes de primer empleo existentes a nivel nacional deberán
estar destinados a estas/os jóvenes.
ARTÍCULO 12.- Vivienda. La
dimensión de vivienda está orientada a que las/los jóvenes:
Conozcan las facilidades que se les
ofrecen para el alquiler o la adquisición de una vivienda propia luego de su
egreso.
Puedan gestionar su alojamiento,
evaluando la calidad del mismo y comparando alternativas.
Cuiden y mejoren el lugar en donde
residan.
El Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación deberá implementar políticas destinadas a otorgar facilidades en materia
habitacional a las/los jóvenes que hayan egresado de las instituciones de cuidado,
entre los que se deberá incluir como mínimo:
Un sistema de departamentos o pisos
asistidos administrados y controlados por los Comités de Egreso.
Un sistema de créditos para la
compra y alquiler de viviendas.
ARTÍCULO 13.- Derechos humanos y
formación ciudadana. La dimensión de derechos humanos y formación ciudadana
está orientada a que las/los jóvenes:
Conozcan sus derechos y los medios
para exigir su respeto.
Desarrollen el sentido de
responsabilidad en el ejercicio de sus obligaciones cívicas.
ARTÍCULO 14.- Familia y redes
sociales. La dimensión de familia y redes sociales está orientada a que las/los
jóvenes:
Aborden el vínculo con su familia
extendida y/o ampliada de la manera más saludable de acuerdo a las
circunstancias particulares de cada caso.
Establezcan vínculos saludables con
sus compañeros, amigos, parejas, adultos significativos y referentes
comunitarios.
ARTÍCULO 15.- Habilidades para la
vida independiente. La dimensión de habilidades para la vida independiente está
orientada a que las/los jóvenes:
Organicen su tiempo de manera
responsable y ordenada.
Desarrollen pautas y rutinas de vida
autónoma.
Incorporen hábitos de higiene
personal, y otras prácticas que coadyuvan a su autonomía.
ARTÍCULO 16.- Identidad. La
dimensión de identidad está orientada a que las/los jóvenes:
Preserven su identidad cultural.
Obtengan y actualicen los
documentos relacionados con la confirmación de su edad e identidad.
ARTÍCULO 17.- Planificación
financiera y manejo del dinero. La dimensión de planificación financiera y manejo
del dinero está orientada a que las/los jóvenes:
Administren el dinero con
responsabilidad.
Conozcan las diferentes modalidades
de gestiones bancarias, ayuda financiera y obtención de ingresos.
TÍTULO II: SUBSIDIO
ARTÍCULO 18.- Derecho a la
percepción del subsidio. Las/los jóvenes que se encuentren en proceso de
transición tienen derecho a percibir un subsidio mensual equivalente a un Salario
Mínimo Vital y Móvil durante el período de acompañamiento posterior al egreso.
TÍTULO III: COMITÉS DE
EGRESO
ARTÍCULO 19.- Creación. El
organismo de protección de los niños, niñas y adolescentes existente a nivel
nacional debe proceder a la creación de Comités de Egreso en todo el territorio de
la Nación.
ARTÍCULO 20.- Integración. El
número de miembros de cada Comité de Egreso depende de la cantidad de
jóvenes en proceso de transición que haya en la región en la que se haya
constituido.
Su composición debe, en lo posible,
asegurar cierta interdisciplinariedad, incluyendo especialistas del ámbito de la
salud mental, del trabajo social, de la sociología, del derecho o de profesiones
afines.
ARTÍCULO 21.- Funciones. Los
Comités de Egreso son los órganos técnicos y permanentes de implementación y
monitoreo del Plan de Egreso Integral respecto de las/los jóvenes en proceso de
transición.
Tienen las siguientes funciones
específicas:
Dictar su reglamento interno,
respetando las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Confeccionar una nómina de
referentes de egreso.
Asignar a cada joven un referente de
egreso, garantizando que la cantidad de jóvenes de cada referente le permita
atender a las necesidades de todos de modo satisfactorio.
Asistir y asesorar a los referentes de
egreso en el desarrollo de su labor.
Controlar el desempeño de los
referentes de egreso, pudiendo sancionarlos o removerlos en caso de que éstos
infrinjan esta ley o sus normas reglamentarias.
Sustituir a los referentes de egreso en
caso de que a juicio del Comité no se observen avances en la construcción de la
autonomía de la/del joven.
Realizar seguimientos periódicos de
cada joven y asegurarse de que cumplan con la obligación prevista en el tercer
párrafo del artículo 6 de la presente ley. En caso de constatar un incumplimiento,
podrá dar por finalizado el acompañamiento, teniendo en cuenta las circunstancias
particulares de cada caso.
TÍTULO IV: REFERENTES DE
EGRESO
ARTÍCULO 22.- Funciones. El
acompañamiento individualizado de cada joven en el marco del Plan de Egreso
Integral está a cargo de un referente de egreso, quien debe garantizarle una
transición gradual y acompañada hacia la vida autónoma, teniendo en cuenta la
situación particular de cada uno y respetando los contenidos mínimos previstos en
el artículo 8 de la presente ley.
ARTÍCULO 23.- Designación. Los
referentes de egreso son designados por los Comités de Egreso entre quienes
integren la nómina del inciso b del artículo 21 de la presente ley, con la mayoría
que prevea la reglamentación. Deberán acreditar experiencia en trabajo con
jóvenes.
En todos los casos se debe hacer
saber a la/el joven que tiene derecho a solicitar que su referente sea alguien con
quien ya tiene un vínculo afectivo, aunque no integre la nómina. Si la/el joven así
lo solicitara, el mismo debe ser aprobado por el Comité, que sólo puede rechazarlo
por razones fundadas. Si es aceptado, deberá cumplir con los requisitos de
capacitación que determine la autoridad de aplicación para todos los referentes.
ARTÍCULO 24.- Remuneración. Los
referentes de egreso tienen derecho a percibir una remuneración por sus
funciones.
ARTÍCULO 25.- Remoción. Los
referentes de egreso pueden ser removidos por el Comité de Egreso por razones
fundadas y luego de haber oído a la/al joven.
TÍTULO V: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 26.- Designación. El Poder
Ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación de la presente ley, la que
podrá trabajar en forma conjunta y coordinada con las autoridades locales de
protección de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 27.- Funciones. Serán sus
funciones:
Realizar estudios, diagnósticos,
relevamientos, investigaciones y recabar información de organismos públicos y
privados en materia de institucionalización y egreso de niños, niñas y
jóvenes.
Garantizar la capacitación permanente
de los integrantes del Comité de Egreso y de los referentes de egreso, a fin de que
conozcan los derechos específicos que le asisten a las/los jóvenes en la
consolidación de su autonomía.
Monitorear la implementación del Plan
De Egreso Integral y controlar la labor de los Comités de Egreso.
TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 28.- Partida
presupuestaria. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas
necesarias para la implementación del Plan de Egreso Integral.
ARTÍCULO 29.- Orden público. Ámbito
de aplicación espacio-temporal. Las disposiciones de la presente ley son de orden
público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Esta ley será aplicable a las
situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
ARTÍCULO 30.- Reglamentación. La
presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90)
días.
ARTÍCULO 31.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto la protección de las/los jóvenes que se encuentran en proceso de transición
del sistema de cuidado a la vida autónoma. A tal fin, crea un Plan de Egreso
Integral, durante el cual éstas/os son acompañadas/os por un referente que les
proporciona herramientas para que puedan desenvolverse en sociedad como
personas autónomas y lograr su plena inclusión social.
Según un estudio realizado en 2012
(1) , en Argentina hay 14.675 niños, niñas y adolescentes privados de cuidados
parentales. Alrededor de la mitad de ellos tienen entre 13 y 17 años de edad
(45%) y residen en instituciones de cuidado que forman parte del sistema de
protección integral. Al cumplir los 18 años de edad, estas/os jóvenes deben dejar
la institución en la que viven, enfrentándose en soledad y de manera abrupta a un
mundo cada vez más cambiante, competitivo y exigente. En la mayoría de los
casos, la idea de egresar les genera miedo, incertidumbre e inseguridad, por
cuanto suelen tener la sensación de que no cuentan con las herramientas
suficientes para enfrentar su vida adulta.
"(...) el egreso podría pensarse como
un 'momento de bisagra' en el que los jóvenes tuvieron que 'crecer'
apresuradamente, afrontar la vida a pesar de las incertidumbres, los temores y el
sentimiento de soledad. El enfrentamiento con la vida adulta en un contexto de
escasez de recursos económicos y simbólicos representa el verdadero riesgo para
el desarrollo pleno de estos sujetos, quienes ven obstaculizadas sus posibilidades
de generar las herramientas necesarias para resolver desafíos propios de la
adultez". (2)
En la actualidad, se observa en todos
los estratos sociales una prolongación temporal de la juventud. Las/los jóvenes
encuentran cada vez más dificultades para construir su independencia y
permanecen en sus hogares de origen hasta edades cada vez más avanzadas. Tal
como lo afirman Bendit, Hahn y Miranda, "en las últimas décadas tanto la situación
social de los jóvenes como la condición social juvenil sufrieron amplias
transformaciones en dirección a su prolongación, pluralización y des-
estandarización. Y, si mientras hace unos años el camino hacia la 'condición adulta'
estaba normativamente estructurado, en nuestros días se desarrolla de forma cada
vez más desestructurado, de-sincronizado e individualizado, en un contexto de
mayor incertidumbre e inestabilidad" (3) .
Frente a esta realidad, podemos
imaginarnos cuán difícil es lograr dicha independencia para jóvenes que han sido
privados de cuidados parentales, que en muchos casos han tenido experiencias
perjudiciales desde el punto de vista emocional, que han cambiado de hogar, o
que han tenido una educación deficiente o interrumpida. Según un informe
realizado por un equipo de investigación dela Asociación Civil DONCEL, la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales y el Fondo de Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), "en contraste con las transiciones extendidas que realizan la
mayoría de los jóvenes en contextos de familia, el pasaje a la edad adulta para
quienes abandonan el sistema de protección puede ser una transición más corta,
más pronunciada y a menudo más vulnerable". (4)
"En la gran mayoría de los casos, los
adolescentes egresan de las instituciones por haber llegado a la mayoría de edad,
pero sólo una pequeña proporción egresa con un proyecto de vida autónoma, y de
preparación para la vida adulta, que empieza a los 18 años. Ello sucede
fundamentalmente por la ausencia de dispositivos y herramientas de auto-
valimiento (...)". (5) La construcción de la autonomía no debe ser un privilegio de
algunas/os jóvenes, sino que es un derecho de todos ellos. Como lo expresa Pinto,
"a menudo suele considerarse que la preparación para el egreso de los
adolescentes puede ser una actividad optativa, un taller que puede existir o no. En
realidad, se trata de un derecho de los adolescentes, contemplado en el
entramado normativo internacional y nacional con base constitucional, y en los
ordenamientos locales". (6)
En el derecho comparado
encontramos ejemplos de regulaciones sobre los procesos de transición. En el
Reino Unido, en el año 2000 se ha sancionado la Children (Leaving Care) Act
(modificatoria a su vez de la Children Act de 1989), que pone en cabeza del Estado
la preparación de este universo de jóvenes para la vida adulta, al establecer que:
"It is the duty of the local authority looking after a child to advise, assist and
befriend him with a view to promoting his welfare when they have ceased to look
after him". (7)
Consideramos que el Plan de Egreso
Integral permitirá que las/los jóvenes amparados por el sistema de protección de
derechos realicen una transición saludable, planificada, gradual y acompañada a la
vida adulta, proporcionándoles oportunidades para el desarrollo de habilidades de
autocuidado, prácticas e interpersonales.
En el primer artículo del proyecto, en
donde se enuncia su objetivo, se utiliza el término "acompañar" que, lejos de
significar un simple seguimiento, supone una intervención más activa del referente
y del Comité de Egreso en la transición de la/del joven.
El concepto central que deberá
orientar el Plan de Egreso Integral creado por esta ley, y la labor de todos los que
en él intervienen, es el de preparación progresiva para la vida adulta, cuyo
fundamento se halla vinculado a la autonomía progresiva, consagrada por la
Convención sobre los Derechos del Niño y por la ley 26.061 de protección integral
de niños, niñas y adolescentes. El artículo 5 de la mencionada Convención
establece que los adultos responsables del cuidado de los niños, niñas y
adolescentes (sean estos los padres, los tutores o los responsables de las
instituciones) deben impartirle a los niños la dirección y orientación apropiadas
para que éstos ejerzan sus derechos de acuerdo con la evolución de sus
facultades. En consecuencia, el niño tiene derecho a desarrollar progresivamente
el ejercicio de sus derechos, superando así la concepción paternalista según la cual
los niños carecen de autonomía y los padres (o el Estado) tienen poderes sobre
ellos.
"(...) el concepto de autonomía
progresiva aparece como un parámetro de equilibrio 'entre el reconocimiento de
los niños como protagonistas activos de su propia vida, con la prerrogativa de ser
escuchados y respetados y de que se les conceda una autonomía cada vez mayor
en el ejercicio de sus derechos, y la necesidad que tienen, al mismo tiempo, de
recibir protección en función de su relativa inmadurez y menor edad. Este
concepto constituye la base de un apropiado respeto de la conducta independiente
de los niños, sin exponerlos prematuramente a las plenas responsabilidades
normalmente asociadas con la edad adulta' ". (8)
En el mismo sentido, las/los jóvenes
amparados por este proyecto tienen derecho a que su transición a la vida adulta se
realice progresiva y gradualmente, de acuerdo con la evolución de sus
facultades.
En estrecha vinculación con el
anteriormente mencionado, se consagra como otro principio rector el derecho de
la/del joven a ser oída/o. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del
Niño dispone que los Estados garantizarán a los niños el derecho de expresar su
opinión libremente en todos los asuntos que los afecten. En el mismo sentido, el
artículo 24 de la ley 26.061 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a:
Participar y expresar libremente su
opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;
Que sus opiniones sean tenidas en
cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Otro de los principios es el de no
discriminación, que exige una protección igualitaria de todas/os las/los jóvenes.
Todas/os aquellas/os amparadas/os por el sistema de protección de derechos
tienen, cualquiera sea su condición, derecho a no ser discriminados y a gozar de
una transición juvenil planificada, gradual y acompañada.
Finalmente, se prevé que el
acompañamiento debe ser integral e individualizado. Integral, ya que el plan no se
limita lo educativo o habitacional, sino que comprende una amplia variedad de
dimensiones que coadyuvan a la consolidación de la autonomía. Debe ser además
individualizado, en el sentido de que, lejos de ser un plan estandarizado y de
aplicación mecánica, se deberán tener en cuenta las características particulares de
cada joven, poniendo mayor o menor énfasis en determinados aspectos según sus
necesidades.
El Plan de Egreso Integral comienza
cuando las/los jóvenes residentes en instituciones cumplen sus 16 años, salvo que
hubieran ingresado a la misma superando esa edad, en cuyo caso iniciará en el
momento de su ingreso. La exigencia de iniciarlo con carácter previo al egreso le
otorga al proceso de transición una mayor gradualidad, ya que los egresos
abruptos o intempestivos suelen colocar a las/los jóvenes en un estado de
vulnerabilidad que puede obstaculizar una transición saludable hacia la vida
adulta.
Una vez que cumplen la mayoría de
edad, pueden seguir con el acompañamiento si así lo desean, iniciándose de este
modo la etapa post-egreso. Esta segunda etapa se prolonga hasta que el joven lo
decida, no pudiendo extenderse en ningún caso más allá de sus 21 años. Según el
informe realizado por Doncel, FLACSO y UNICEF, la mayoría de las/los jóvenes
estiman que la edad adecuada para vivir de manera independiente oscila entre los
20 y los 21 años. (9) Consideramos que un plazo de 3 años luego del egreso es
razonable para una adecuada construcción de su autonomía, y que prolongarlo
más allá de esa edad, puede ser perjudicial e incluso generar cierta dependencia
respecto del referente. Se establecen como condiciones alternativas para seguir
con el acompañamiento posterior que las/los jóvenes continúen sus estudios o se
capaciten laboralmente o trabajen. Ello debido a la especial importancia que
reviste su formación educativa, profesional y laboral para el logro de su inclusión
social.
La intervención del referente de
egreso debe ir reduciéndose progresivamente de una etapa a la otra, a fin de que
la/el joven pueda ir adquiriendo mayor independencia en la toma de decisiones y
en la asunción de responsabilidades.
Como se afirmó precedentemente, el
Plan de Egreso Integral abarca una variedad de dimensiones, todas ellas
esenciales para que las/los jóvenes realicen una transición saludable hacia la vida
adulta. En el caso de las dimensiones de educación, formación y empleo y de
vivienda se ha considerado necesario establecer la obligatoriedad de diseñar
políticas específicas para que estas/os jóvenes incrementen sus posibilidades de
inclusión laboral y educativa, y de dispositivos de vivienda y otras facilidades
habitacionales.
Se establece asimismo un subsidio
tendiente a que las/los jóvenes puedan contar con un ingreso, ya que uno de los
principales problemas con los que se enfrentan en el momento del egreso es de
índole económica, y esto es susceptible de obstaculizar significativamente el
proceso de transición.
A los fines de implementar y
monitorear el Plan de Egreso Integral, el organismo nacional de protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes debe crear Comités de Egreso en todo el
país. Dichos comités tendrán por función la designación, asesoramiento, control y
remoción de los referentes de egreso, así como un monitoreo del Plan de Egreso
Integral para las/los jóvenes bajo su jurisdicción.
A su vez se crea la figura de los
referentes de egreso, que serán quienes llevarán a cabo el acompañamiento
individualizado de las/los jóvenes en el proceso de consolidación de su autonomía,
promoviendo sus avances en todas las dimensiones que prevé la presente ley.
Éstos deberán acreditar experiencia en trabajo con jóvenes y tendrán derecho a
percibir una remuneración por sus funciones.
"La transición entendida como un
proceso hacia la autonomía y la vida adulta, aún no está instalada como una
prioridad pública ni como un campo de estudio". (10) Consideramos que este
proyecto es una importante iniciativa en este sentido y puede ayudar a muchas/os
jóvenes a realizar una transición saludable, egresando de las instituciones de
cuidado en condiciones de desarrollarse plenamente como personas autónomas,
responsables, íntegras y felices.
Queda así fundamentado el presente
proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/11/2016 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0933/2016 | CON MODIFICACIONES | 18/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) |