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PROYECTO DE TP


Expediente 5381-D-2014
Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION: INSTAR A LA COMISION BICAMERAL CREADA POR LEY 24284, PARA QUE PROCEDA A SU DESIGNACION.
Fecha: 08/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar a la Comisión Bicameral permanente creada por la Ley 24284 para que proceda a proponer candidatos para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, que se encuentra en un prolongado estado de acefalía, lo que impide el cumplimiento de su alta misión asignada por la Constitución Nacional, para actuar ante hechos, actos u omisiones de la Administración, en la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantías reconocidos a usuarios y consumidores.
Notificar la presente resolución al Senado de la Nación, bajo cuya Presidencia corresponde reunir a los miembros de la Comisión Bicameral permanente, en cumplimiento de la Ley 24284, para poner en marcha el procedimiento de designación de un nuevo Defensor del Pueblo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto poner fin al prolongado estado de acefalía en que se encuentra una institución de raigambre constitucional, como la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Desde el año 2009, en que renunció a su cargo el Dr. Eduardo Mondino, no se ha puesto en marcha el procedimiento legal para la designación de su reemplazante, situación que compromete seriamente la defensa y protección de los derechos humanos de la ciudadanía, así como los demás derechos y garantías reconocidos a los usuarios y consumidores, una alta misión que la Constitución Nacional le asigna al Defensor del Pueblo de la Nación, para actuar ante hechos, actos u omisiones de la Administración y para el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Según lo determina la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo u "Ombudsman" es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la nación, que debe actuar con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Se entiende por ello que su misión es determinante y así lo entendieron los convencionales reformadores cuando, en 1994, incluyeron como nuevo órgano independiente la Defensoría del Pueblo en el nuevo texto constitucional.
El mecanismo instituido por la Ley 24284 para su designación indica que una Comisión Bicameral, reunida bajo la Presidencia del Senado debe proponer a las Cámaras de Diputados y Senadores, de uno a tres candidatos para ocupar el cargo.
Luego ambas Cámaras del Congreso de la Nación deben elegir a uno de los candidatos propuestos como Defensor del Pueblo, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes y la votación debe repetirse hasta alcanzar la mayoría requerida.
Lamentablemente ha pasado casi un lustro sin que ello ocurra, como un síntoma claro de la fragilidad institucional que atraviesa el país en la actual etapa de la nuestra democracia.
Contradiciendo los postulados de la propia Constitución Nacional , el Poder Ejecutivo ha intentado imponer en los últimos tiempos, por medio de sus bloques de legisladores, a dos ex funcionarios del actual gobierno para ocupar ese cargo, como Daniel Filmus y Juan Manuel Abal Medina, lo que constituye una verdadera impostura ante la misión y funciones a cargo del Defensor del Pueblo, tanto por la necesaria independencia, como por la naturaleza de los derechos, garantías e intereses que deben ser tutelados.
Como el cargo del Defensor del Pueblo es unipersonal, tras la salida de su titular y el vencimiento del mandato provisional del Defensor adjunto, se encuentra hoy al frente del organismo un Secretario General, cuyas acciones están acotadas, son mayormente protocolares y, en consecuencia, no puede iniciar nuevas causas en defensa de los derechos de los ciudadanos.
Durante el corriente año distintas organizaciones de la sociedad civil, de reconocido prestigio, reclamaron la elección urgente de un nuevo Defensor y la instrumentación de un proceso participativo para la evaluación de candidatos.
Son ellas la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia , la Asociación por los Derechos Civiles, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales y la Fundación Poder Ciudadano.
También la prensa recoge ejemplos de enorme trascendencia, donde la falta de Defensor impide seguir adelante con importantes procesos que desarrollan aspectos vitales del mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo. Basta recordar que, en un fallo histórico, el Alto Tribunal determinó quiénes serían los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, los plazos para cumplirlas y la aplicación de multas, y encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en esa causa conformar un cuerpo colegiado para controlar el plan de recuperación de ese contaminado curso de agua. Pero al no haber hoy Defensor designado, es poco lo que se puede avanzar.
También la actuación del "Ombudsman" ha sido definitoria en otros casos de vulneración de derechos humanos. En 2007, por ejemplo, la Corte Suprema hizo lugar, por mayoría, a la medida cautelar presentada por el entonces Defensor en favor de los indígenas del Chaco, y ordenó a los Estados provincial y nacional garantizar la provisión de agua, alimentos, comunicación y transporte a los representados por el Defensor del Pueblo, quien había denunciado un "exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable" de pueblos originarios.
Personalmente tuve la posibilidad de obtener una importante y valiosa defensa de los consumidores de gas en garrafas del Nordeste argentino, luego de haber recurrido con mis reclamos ante la instancia del Defensor del Pueblo de la Nación.
Su intervención fue decisiva para la defensa y protección de nuestros comprovincianos, que carecen de gas en red y deben soportar la escasez y los precios excesivos de ese vital elemento, por quienes he bregado permanentemente para obtener nos sean reconocidos nuestros derechos a la provisión de GLP, como un servicio publico esencial.
Huelga destacar que el Defensor del Pueblo ha sido creado como una entidad capaz de ser receptiva a las necesidades y demandas de la población. En tal carácter tiene asignadas competencias preventivas y reparadoras.
Entre las primeras, puede investigar con amplios poderes dentro del Estado, criticar, opinar, sugerir medidas a los gobiernos, promover proyectos de ley y de reforma de legislación administrativa y recibir denuncias de los particulares, a través de un 0800, su pagina Web, en su sede central y en las distintas delegaciones del interior del país.
Para las funciones de reparación el Defensor del Pueblo puede hacer uso de la legitimación procesal que la Constitución le otorga en defensa de los intereses difusos. Entre muchos ejemplos, se destacan sus acciones para exigir a las autoridades competentes la provisión de drogas oncológicas; propiciar la apertura de cuentas bancarias gratuitas para los jubilados; también ha promovido la creación de un Banco de Previsión y seguridad Social a partir del Fondo de Estabilización de la ANSSES; un Programa Institucional sobre Derechos de los pueblos indígenas; Programa de promoción de los derechos del niño; coordina un observatorio de femicidio junto a diversas ONG; lleva adelante acciones judiciales contra empresas contaminantes; desarrolla programas de protección contra la contaminación ambiental y de defensa de los derechos de los discapacitados; de asistencia al migrante y contra la trata de personas, entre otras acciones dignas de destacar.
Finalmente cabe recordar que el artículo 42 de la Constitución consagra expresamente el derecho de usuarios y consumidores y el 43 al reglamentar el recurso de amparo, legitima expresamente al Defensor del Pueblo para la representación de los derechos de incidencia colectiva, otorgándole legitimación procesal.
De hecho la actual Defensoría del Pueblo se halla organizada en cinco áreas temáticas, entre ellas la de usuarios, Obras y Servicios Públicos. Economía, Finanzas y Tributos. También es importante destacar que mas de la mitad de las actuaciones tramitadas por la entidad en los últimos 7 años, esta vinculada al derechos de los usuarios de servicios públicos.
Mucho se ha declamado la necesidad de poner fin a la falta de comunicación directa entre administrado y la administración, creando un mecanismo de control ciudadano sobre el ejercicio del poder.
Pero no alcanza con sumar a nuestra legislación nuevos modelos de participación democrática, sino que es necesario comenzar por observarlos, respetarlos y darles efectivo cumplimiento, poniendo en ejecución los procedimientos establecidos, como en este caso, para la designación de un nuevo Defensor del Pueblo de la Nación. Su prolongada vacancia debe llamar la atención, sobre la observancia y el respeto que merecen la defensa y la protección de los derechos ciudadanos.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)