PROYECTO DE TP
Expediente 5381-D-2014
Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION: INSTAR A LA COMISION BICAMERAL CREADA POR LEY 24284, PARA QUE PROCEDA A SU DESIGNACION.
Fecha: 08/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Instar a la
Comisión Bicameral permanente creada por la Ley 24284
para que proceda a proponer candidatos para ocupar el
cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, que se
encuentra en un prolongado estado de acefalía, lo que impide
el cumplimiento de su alta misión asignada por la
Constitución Nacional, para actuar ante hechos, actos u
omisiones de la Administración, en la defensa y protección de
los derechos humanos y demás derechos y garantías
reconocidos a usuarios y consumidores.
Notificar la
presente resolución al Senado de la Nación, bajo cuya
Presidencia corresponde reunir a los miembros de la
Comisión Bicameral permanente, en cumplimiento de la Ley
24284, para poner en marcha el procedimiento de
designación de un nuevo Defensor del Pueblo de la
Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de resolución tiene por objeto poner fin al
prolongado estado de acefalía en que se encuentra una
institución de raigambre constitucional, como la Defensoría
del Pueblo de la Nación.
Desde el año
2009, en que renunció a su cargo el Dr. Eduardo Mondino,
no se ha puesto en marcha el procedimiento legal para la
designación de su reemplazante, situación que compromete
seriamente la defensa y protección de los derechos humanos
de la ciudadanía, así como los demás derechos y garantías
reconocidos a los usuarios y consumidores, una alta misión
que la Constitución Nacional le asigna al Defensor del Pueblo
de la Nación, para actuar ante hechos, actos u omisiones de
la Administración y para el control del ejercicio de las
funciones administrativas públicas.
Según lo
determina la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo u
"Ombudsman" es un órgano independiente instituido en el
ámbito del Congreso de la nación, que debe actuar con plena
autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna
autoridad.
Se entiende por
ello que su misión es determinante y así lo entendieron los
convencionales reformadores cuando, en 1994, incluyeron
como nuevo órgano independiente la Defensoría del Pueblo en
el nuevo texto constitucional.
El mecanismo
instituido por la Ley 24284 para su designación indica que
una Comisión Bicameral, reunida bajo la Presidencia del
Senado debe proponer a las Cámaras de Diputados y
Senadores, de uno a tres candidatos para ocupar el cargo.
Luego ambas
Cámaras del Congreso de la Nación deben elegir a uno de los
candidatos propuestos como Defensor del Pueblo, por el voto
de dos tercios de sus miembros presentes y la votación debe
repetirse hasta alcanzar la mayoría requerida.
Lamentablemente
ha pasado casi un lustro sin que ello ocurra, como un
síntoma claro de la fragilidad institucional que atraviesa el
país en la actual etapa de la nuestra democracia.
Contradiciendo
los postulados de la propia Constitución Nacional , el Poder
Ejecutivo ha intentado imponer en los últimos tiempos, por
medio de sus bloques de legisladores, a dos ex funcionarios
del actual gobierno para ocupar ese cargo, como Daniel
Filmus y Juan Manuel Abal Medina, lo que constituye una
verdadera impostura ante la misión y funciones a cargo del
Defensor del Pueblo, tanto por la necesaria independencia,
como por la naturaleza de los derechos, garantías e intereses
que deben ser tutelados.
Como el cargo del
Defensor del Pueblo es unipersonal, tras la salida de su
titular y el vencimiento del mandato provisional del Defensor
adjunto, se encuentra hoy al frente del organismo un
Secretario General, cuyas acciones están acotadas, son
mayormente protocolares y, en consecuencia, no puede
iniciar nuevas causas en defensa de los derechos de los
ciudadanos.
Durante el
corriente año distintas organizaciones de la sociedad civil, de
reconocido prestigio, reclamaron la elección urgente de un
nuevo Defensor y la instrumentación de un proceso
participativo para la evaluación de candidatos.
Son ellas la
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia , la Asociación
por los Derechos Civiles, la Fundación Ambiente y Recursos
Naturales, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales y Sociales y la Fundación Poder Ciudadano.
También la prensa
recoge ejemplos de enorme trascendencia, donde la falta de
Defensor impide seguir adelante con importantes procesos
que desarrollan aspectos vitales del mandato de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, como el saneamiento de la
cuenca Matanza-Riachuelo. Basta recordar que, en un fallo
histórico, el Alto Tribunal determinó quiénes serían los
responsables de llevar adelante las acciones y las obras de
saneamiento, los plazos para cumplirlas y la aplicación de
multas, y encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación y a
las organizaciones no gubernamentales que actúan en esa
causa conformar un cuerpo colegiado para controlar el plan
de recuperación de ese contaminado curso de agua. Pero al
no haber hoy Defensor designado, es poco lo que se puede
avanzar.
También la
actuación del "Ombudsman" ha sido definitoria en otros
casos de vulneración de derechos humanos. En 2007, por
ejemplo, la Corte Suprema hizo lugar, por mayoría, a la
medida cautelar presentada por el entonces Defensor en favor
de los indígenas del Chaco, y ordenó a los Estados provincial
y nacional garantizar la provisión de agua, alimentos,
comunicación y transporte a los representados por el
Defensor del Pueblo, quien había denunciado un "exterminio
silencioso, progresivo, sistemático e inexorable" de pueblos
originarios.
Personalmente
tuve la posibilidad de obtener una importante y valiosa
defensa de los consumidores de gas en garrafas del Nordeste
argentino, luego de haber recurrido con mis reclamos ante la
instancia del Defensor del Pueblo de la Nación.
Su intervención
fue decisiva para la defensa y protección de nuestros
comprovincianos, que carecen de gas en red y deben soportar
la escasez y los precios excesivos de ese vital elemento, por
quienes he bregado permanentemente para obtener nos sean
reconocidos nuestros derechos a la provisión de GLP, como
un servicio publico esencial.
Huelga destacar
que el Defensor del Pueblo ha sido creado como una entidad
capaz de ser receptiva a las necesidades y demandas de la
población. En tal carácter tiene asignadas competencias
preventivas y reparadoras.
Entre las
primeras, puede investigar con amplios poderes dentro del
Estado, criticar, opinar, sugerir medidas a los gobiernos,
promover proyectos de ley y de reforma de legislación
administrativa y recibir denuncias de los particulares, a
través de un 0800, su pagina Web, en su sede central y en
las distintas delegaciones del interior del país.
Para las funciones
de reparación el Defensor del Pueblo puede hacer uso de la
legitimación procesal que la Constitución le otorga en defensa
de los intereses difusos. Entre muchos ejemplos, se destacan
sus acciones para exigir a las autoridades competentes la
provisión de drogas oncológicas; propiciar la apertura de
cuentas bancarias gratuitas para los jubilados; también ha
promovido la creación de un Banco de Previsión y seguridad
Social a partir del Fondo de Estabilización de la ANSSES; un
Programa Institucional sobre Derechos de los pueblos
indígenas; Programa de promoción de los derechos del niño;
coordina un observatorio de femicidio junto a diversas ONG;
lleva adelante acciones judiciales contra empresas
contaminantes; desarrolla programas de protección contra la
contaminación ambiental y de defensa de los derechos de los
discapacitados; de asistencia al migrante y contra la trata de
personas, entre otras acciones dignas de destacar.
Finalmente cabe
recordar que el artículo 42 de la Constitución consagra
expresamente el derecho de usuarios y consumidores y el 43
al reglamentar el recurso de amparo, legitima expresamente
al Defensor del Pueblo para la representación de los derechos
de incidencia colectiva, otorgándole legitimación
procesal.
De hecho la actual
Defensoría del Pueblo se halla organizada en cinco áreas
temáticas, entre ellas la de usuarios, Obras y Servicios
Públicos. Economía, Finanzas y Tributos. También es
importante destacar que mas de la mitad de las actuaciones
tramitadas por la entidad en los últimos 7 años, esta
vinculada al derechos de los usuarios de servicios
públicos.
Mucho se ha
declamado la necesidad de poner fin a la falta de
comunicación directa entre administrado y la administración,
creando un mecanismo de control ciudadano sobre el
ejercicio del poder.
Pero no alcanza
con sumar a nuestra legislación nuevos modelos de
participación democrática, sino que es necesario comenzar
por observarlos, respetarlos y darles efectivo cumplimiento,
poniendo en ejecución los procedimientos establecidos, como
en este caso, para la designación de un nuevo Defensor del
Pueblo de la Nación. Su prolongada vacancia debe llamar la
atención, sobre la observancia y el respeto que merecen la
defensa y la protección de los derechos ciudadanos.
Por todo lo
expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación
al presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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