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PROYECTO DE TP


Expediente 5381-D-2012
Sumario: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - LEY 20416 : MODIFICACIONES, SOBRE DESIGNACION DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR NACIONAL.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DESIGNACIÓN DE LA DIRECTORA O DEL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
ART 1. Sustitúyase el artículo 8 de la ley 20.416 por el siguiente:
ARTICULO 8° - La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un funcionario que designará al efecto el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo del Senado, en audiencia pública.
ART 2. Sustitúyase el artículo 9 de la ley 20.416 por el siguiente:
ARTICULO 9° - La Subdirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un funcionario que nombrará el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo del Senado, y reemplazará al Director Nacional en los casos previstos en el artículo 15.
ART 3. Sustitúyase el artículo 10 de la ley 20.416 por el siguiente:
ARTICULO 10. - Los nombramientos de la Directora o Director Nacional y del Subdirector o Subdirectora Nacional deberán recaer en personas cuidadosamente seleccionadas, capacitadas e idóneas, teniendo en cuenta la importancia de la misión social que debe cumplir y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y de los principios de la Ley de Ética Pública.
ART 4. Cláusula Transitoria
El Director o Directora en ejercicio cesará en sus funciones al momento de la entrada en vigencia de esta ley.
ART 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las evidentes vinculaciones del actual Director Nacional del SPF, Víctor Hortel, con la agrupación política Vatayón Militante ha echado luz sobre la importancia del estricto apego a la ley por parte de las máximas autoridades penitenciarias. El regular ejercicio de esta delicada función hoy está en tela de juicio, ante la serie de egresos de personas detenidas, favorecidos por parte del Sr. Director Nacional a fin de participar en actividades de la mencionada agrupación política. A simple vista, se han configurados repetidos conflictos de interés, a todas luces reñidos con los principios de Ley de Ética Pública.
Esta situación exige, entre otras medidas, revisar el mecanismo a través del cual se discute y decide el nombramiento del Director o Directora Nacional del SPF. La ley argentina establece distintos criterios sustantivos que, sumados a los de la Ley de Ética Pública, parecen, en principio suficientes desde el plano legislativo a fin de definir el perfil de la persona a ocupar el cargo. Sin embargo, es pobre en la regulación del mecanismo procedimental adecuado. No está previsto ningún procedimiento específico para la elección de los candidatos, ni para el debate o publicidad de sus condiciones profesionales, lo que justifica un cambio, a efectos de minimizar la ocurrencia de episodios como los actuales y tender a asegurar la probidad en la función.
Por ello, y sin perjuicio de la necesidad de una reforma integral de la Ley Orgánica del SPF, es justificado y posible hacer un ajuste específico ahora, para establecer un criterio de selección que ofrezca mejores garantías que la atribución genérica al Poder Ejecutivo Nacional de la capacidad de designación.
En nuestra legislación vigente, la Ley 26.200 (de implementación del Estatuto de Roma) prevé un mecanismo para la selección del representante argentino ante la asamblea de Estados parte que refuerza el papel del Congreso y genera mayor escrutinio ciudadano antes de una designación. No obstante las distintas finalidades de cada función, tal dispositivo ya vigente, vistos su noble finalidad y su sencillez práctica, se revela como eficaz para mejorar la calidad del proceso de selección y permitir una intervención sustantiva del Congreso, en un área hasta ahora vedada, como es la designación de la autoridad del servicio de ejecución penal.
En función de ello, nuestro proyecto sugiere la adopción de un mecanismo similar para la selección de las personas que serán propuestas por el PEN para desempeñarse a cargo de la Dirección Nacional del SPF, de modo de mejorar el proceso de selección y control y servir del mejor modo al cumplimiento de los compromisos democráticos de nuestro sistema de ejecución penal. Una cláusula transitoria, por último, busca darle inmediata operatividad al criterio y recuperar credibilidad en la conducción de una institución cuyo actual titular ha desprestigiado a partir de una serie de decisiones, como mínimo, desacertadas.
Invito a los colegas a sumarse a la iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBARRACIN (A SUS ANTECEDENTES)