PROYECTO DE TP
Expediente 5381-D-2012
Sumario: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - LEY 20416 : MODIFICACIONES, SOBRE DESIGNACION DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR NACIONAL.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
DESIGNACIÓN DE LA DIRECTORA O DEL DIRECTOR
NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
ART 1. Sustitúyase el artículo 8 de la ley 20.416 por el
siguiente:
ARTICULO 8° - La Dirección Nacional del Servicio
Penitenciario Federal será ejercida por un funcionario que designará al efecto el Poder Ejecutivo
Nacional, con acuerdo del Senado, en audiencia pública.
ART 2. Sustitúyase el artículo 9 de la ley 20.416 por el
siguiente:
ARTICULO 9° - La
Subdirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un
funcionario que nombrará el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo del Senado, y
reemplazará al Director Nacional en los casos previstos en el artículo 15.
ART 3. Sustitúyase el artículo 10 de la ley 20.416 por
el siguiente:
ARTICULO 10. - Los
nombramientos de la Directora o Director Nacional y del Subdirector o
Subdirectora Nacional deberán recaer en personas cuidadosamente seleccionadas,
capacitadas e idóneas, teniendo en cuenta la importancia de la misión social que
debe cumplir y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y de los
principios de la Ley de Ética Pública.
ART 4. Cláusula Transitoria
El Director o Directora en ejercicio cesará en sus
funciones al momento de la entrada en vigencia de esta ley.
ART 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las evidentes
vinculaciones del actual Director Nacional del SPF, Víctor Hortel, con la agrupación
política Vatayón Militante ha echado luz sobre la importancia del estricto apego a la
ley por parte de las máximas autoridades penitenciarias. El regular ejercicio de
esta delicada función hoy está en tela de juicio, ante la serie de egresos de
personas detenidas, favorecidos por parte del Sr. Director Nacional a fin de
participar en actividades de la mencionada agrupación política. A simple vista, se
han configurados repetidos conflictos de interés, a todas luces reñidos con los
principios de Ley de Ética Pública.
Esta situación exige, entre otras
medidas, revisar el mecanismo a través del cual se discute y decide el
nombramiento del Director o Directora Nacional del SPF. La ley argentina
establece distintos criterios sustantivos que, sumados a los de la Ley de Ética
Pública, parecen, en principio suficientes desde el plano legislativo a fin de definir
el perfil de la persona a ocupar el cargo. Sin embargo, es pobre en la regulación
del mecanismo procedimental adecuado. No está previsto ningún procedimiento
específico para la elección de los candidatos, ni para el debate o publicidad de sus
condiciones profesionales, lo que justifica un cambio, a efectos de minimizar la
ocurrencia de episodios como los actuales y tender a asegurar la probidad en la
función.
Por ello, y sin perjuicio de la
necesidad de una reforma integral de la Ley Orgánica del SPF, es justificado y
posible hacer un ajuste específico ahora, para establecer un criterio de selección
que ofrezca mejores garantías que la atribución genérica al Poder Ejecutivo
Nacional de la capacidad de designación.
En nuestra legislación vigente, la Ley
26.200 (de implementación del Estatuto de Roma) prevé un mecanismo para la
selección del representante argentino ante la asamblea de Estados parte que
refuerza el papel del Congreso y genera mayor escrutinio ciudadano antes de una
designación. No obstante las distintas finalidades de cada función, tal dispositivo
ya vigente, vistos su noble finalidad y su sencillez práctica, se revela como eficaz
para mejorar la calidad del proceso de selección y permitir una intervención
sustantiva del Congreso, en un área hasta ahora vedada, como es la designación
de la autoridad del servicio de ejecución penal.
En función de ello, nuestro proyecto
sugiere la adopción de un mecanismo similar para la selección de las personas que
serán propuestas por el PEN para desempeñarse a cargo de la Dirección Nacional
del SPF, de modo de mejorar el proceso de selección y control y servir del mejor
modo al cumplimiento de los compromisos democráticos de nuestro sistema de
ejecución penal. Una cláusula transitoria, por último, busca darle inmediata
operatividad al criterio y recuperar credibilidad en la conducción de una institución
cuyo actual titular ha desprestigiado a partir de una serie de decisiones, como
mínimo, desacertadas.
Invito a los colegas a sumarse a la
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBARRACIN (A SUS ANTECEDENTES) |