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PROYECTO DE TP


Expediente 5380-D-2015
Sumario: IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL - LEY 17671 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 47 BIS, SOBRE REQUISITOS PARA EFECTUAR LOS CAMBIOS DE DOMICILIO.
Fecha: 01/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Modificación de la Ley 17671 referida a los requisitos exigidos al efectuar los cambios de domicilio"
Artículo 1º.- Agrégase como Artículo 47 (bis), Capítulo XI, Disposiciones Complementarias, Sección IV, de la Ley 17671, el siguiente:
Artículo 47 bis. Requisitos para la actualización del cambio de domicilio
La persona interesada deberá presentar ante la oficina del Registro Civil o Centro de Documentación que le corresponda a su domicilio:
1. El DNI si lo tuviere, en su defecto la constancia de pérdida o extravío emitida por la Policía Federal o Provinciales.
2. El recibo de pago de una tasa retributiva de servicios a su nombre, en original y copia simple, donde conste el nuevo domicilio y no deberá tener una antigüedad mayor a 6 (seis) meses.
En su defecto la persona deberá presentar una declaración jurada en la que da fe de la veracidad de los nuevos datos. El formato del documento le será entregado por un agente del Registro Civil o Centro de Documentación al momento de realizar el trámite
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo ante V. H. a solicitar tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley tendiente a incluir nuevos requisitos en el trámite de cambios de domicilio.
La iniciativa surge al advertir determinadas falencias en el sistema electoral argentino que se pone en evidencia en los Padrones electorales de algunas localidades en los que figuran nuevos inscriptos, empadronados, que no se conocen como vecinos y que aparecen registrados en el padrón.
Esta irregularidad ha suscitado, en algunos casos, denuncias públicas al considerarse situaciones irregulares que se prestan a calificar como fraudulenta esa operatoria. Dichas afirmaciones a veces han sido refrendadas por los funcionarios judiciales o políticos que admiten la existencia de estas situaciones electorales.
Por consiguiente la metodología empleada al registrarse cambios de domicilio exige la adecuación de la normativa legal que los ampara.
El sistema de distribución de los fondos coparticipables que rige en nuestro país parte de establecer la realidad demográfica de los municipios y localidades a efectos de la fijación de los índices.
El presente proyecto trata establecer nuevas exigencias en el trámite de cambios de domicilio para hacerlo en forma más segura, eficiente y comprobable por parte de los Registros Civiles. A estos organismos les compete el traslado a la Justicia Electoral, vía electrónica o escrita, de la información domiciliaria de los ciudadanos. Dicha información automáticamente se incluye en el Registro Nacional de Electores y en los respectivos Subregistro de cada distrito.
Como forma de ejemplo señalamos que, en la provincia de Córdoba, en las elecciones del calendario electoral del corriente año 2015 surgieron denuncias que sembraron dudas sobre la transparencia de los actos electorales.
El mecanismo de los cambios de domicilio debe ser lo mas transparente posible porque ante significativos incremento del empadronamiento la situación es motivo de sospechas de intento de alteración de los resultados comiciales. Esto se da, sobre todo, en circuitos donde los comicios suelen resolverse por pocos votos.
La realidad se manifiesta con mayor evidencia en las localidades que desde permanecieron con población estable desde que los Censos del 2001 y 2010 establecieron un casi nulo aumento poblacional.
El sistema requiere la adopción de nuevos requisitos que aseguren que una persona-elector no esté empadronada en un circuito sin siquiera haber vivido alguna vez en ese medio.
Señor Presidente, por lo expuesto y por los aportes que pudiera realizar en el debate parlamentario solicítole la consideración y aprobación del Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GILL, MARTIN RODRIGO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)