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PROYECTO DE TP


Expediente 5380-D-2012
Sumario: SISTEMA BRAILLE: SE ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES BANCARIAS PUBLICAS Y PRIVADAS DEBEN CONTAR EN SUS SUCURSALES CON FORMULARIOS DE DICHAS CARACTERISTICAS.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Establécese que todas las entidades bancarias, públicas o privadas, deben contar en sus sucursales con formularios de gestión en sistema braille.
Artículo 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Economía de la Nación, la cual debe garantizar el cumplimiento de la misma y establecer el formato de los formularios.
Artículo 3º.-La provisión y reposición de los formularios detallados en el artículo 1º estará a cargo de las respectivas entidades bancarias, públicas o privadas, debiendo éstos respetar el formato, dimensiones y todos los detalles establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4º.-Las entidades bancarias, públicas o privadas, que incumplan con la obligación conforme lo establecido por el artículo 1º de la presente ley son pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento, en caso de constatarse primera infracción
b) De diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas, en caso de reincidencia
Artículo 5º.- La presente ley entra en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Día a día nos encontramos con trabas para poder efectuar un sinfín de operaciones, cotidianas y extraordinarias. Estas trabas se acentúan cuando son personas discapacitadas quienes pretenden llevar acabo dichas operaciones, por cuestiones primeramente básicas.
Resulta irrisorio que personas con discapacidad visual se encuentren en la necesidad de contar con un acompañante o bien ayuda de terceros al momento de realizar diversos trámites relativos a operaciones bancarias, simples o complejas.
La independencia es un derecho con el cual debemos contar todos, sin restricciones, mucho menos si dichas restricciones se encuentran vinculadas a una discapacidad.
La Ley 24901, de discapacidad, establece en su art. 1°: "Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos." Llevando adelante la medida propuesta en el presente proyecto no estaríamos más que ateniéndonos exclusiva y efectivamente al objeto de dicha ley.
Hoy en día existen distintos medios para facilitar el alcance y operatividad a distintos servicios, no es lógico que mantengamos un sistema que discrimine a un determinado grupo de poder operar con autonomía.
Nosotros, como Estado, debemos velar por los intereses de todos los habitantes de nuestro país. Por ello, resulta fundamental que acerquemos las posibilidades para que las facilidades sean equitativas para todos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
FINANZAS