PROYECTO DE TP
Expediente 5380-D-2012
Sumario: SISTEMA BRAILLE: SE ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES BANCARIAS PUBLICAS Y PRIVADAS DEBEN CONTAR EN SUS SUCURSALES CON FORMULARIOS DE DICHAS CARACTERISTICAS.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Establécese que todas
las entidades bancarias, públicas o privadas, deben contar en sus sucursales
con formularios de gestión en sistema braille.
Artículo 2º.- Es Autoridad de
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio
de Economía de la Nación, la cual debe garantizar el cumplimiento de la misma
y establecer el formato de los formularios.
Artículo 3º.-La provisión y
reposición de los formularios detallados en el artículo 1º estará a cargo de las
respectivas entidades bancarias, públicas o privadas, debiendo éstos respetar el
formato, dimensiones y todos los detalles establecidos por la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 4º.-Las entidades
bancarias, públicas o privadas, que incumplan con la obligación conforme lo
establecido por el artículo 1º de la presente ley son pasibles de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento, en caso
de constatarse primera infracción
b) De diez mil (10.000) a
veinte mil (20.000) unidades fijas, en caso de reincidencia
Artículo 5º.- La presente ley entra
en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Día a día nos encontramos con
trabas para poder efectuar un sinfín de operaciones, cotidianas y
extraordinarias. Estas trabas se acentúan cuando son personas discapacitadas
quienes pretenden llevar acabo dichas operaciones, por cuestiones
primeramente básicas.
Resulta irrisorio que personas con
discapacidad visual se encuentren en la necesidad de contar con un
acompañante o bien ayuda de terceros al momento de realizar diversos
trámites relativos a operaciones bancarias, simples o complejas.
La independencia es un derecho
con el cual debemos contar todos, sin restricciones, mucho menos si dichas
restricciones se encuentran vinculadas a una discapacidad.
La Ley 24901, de discapacidad,
establece en su art. 1°: "Institúyese por la presente ley un sistema de
prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con
discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades
y requerimientos." Llevando adelante la medida propuesta en el presente
proyecto no estaríamos más que ateniéndonos exclusiva y efectivamente al
objeto de dicha ley.
Hoy en día existen distintos
medios para facilitar el alcance y operatividad a distintos servicios, no es lógico
que mantengamos un sistema que discrimine a un determinado grupo de poder
operar con autonomía.
Nosotros, como Estado, debemos
velar por los intereses de todos los habitantes de nuestro país. Por ello, resulta
fundamental que acerquemos las posibilidades para que las facilidades sean
equitativas para todos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
FINANZAS |