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PROYECTO DE TP


Expediente 5380-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE VERSIONES PERIODISTICAS POR LAS CUALES LA EMPRESA " BIO 4" DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CORDOBA, SERIA BENEFICIARIA DE UN IMPORTANTE PORCENTAJE DEL CUPO GENERADO A PARTIR DE LA OBLIGATORIEDAD DEL CORTE DEL 5% DE LAS NAFTAS CON BIOETANOL PARA EL AÑO 2010.
Fecha: 23/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar informes al Poder Ejecutivo, sobre la veracidad de las versiones periodísticas publicadas en el medio periodístico "La Voz del Interior" que declaran que la empresa Bio4, de la localidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, habría recibido la aprobación de sus expedientes presentados ante la Secretaría de Energía de la Nación, a partir de lo cual sería beneficiaria de un importante porcentaje del cupo generado a partir de la obligatoreidad del corte del 5% de las naftas con bioetanol para el año 2010, definido por la Ley 26.093 de Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.093 de Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, promulgada el 12 de mayo de 2006, fue reglamentada casi un año después de su promulgación (febrero de 2006) a través del Decreto 109/07.
Queda pendiente sin embargo, la elaboración de la normativa complementaria quedando pendiente por medio de dicha normativa, la definición de tópicos críticos referentes a la ley en cuestión.
Uno de esos tópicos críticos es la definición de la metodología elegida para llevar a cabo la presentación de los proyectos presentados para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación y el mecanismo de adjudicacion del cupo definido por el corte obligatorio, además de la fijación del precio que regirá para las operaciones de venta de biocombustibles a las empresas petroleras, con el fin de poder cubrir la demanda que se generará a partir de la implementación del corte obligatorio definido por la ley.
La ley de Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, contempla un corte del 5% de las naftas con bioetanol para el año 2010, lo que equivale a un volumen levemente superior a los 200 millones de litros anuales.
Para eso volumen, la ley otorga beneficios, como exensiones impositivas, devolución anticipada de IVA y amortización anticipada de bienes de capital.
Al fijar un corte obligatorio, la ley crea una suerte de "mercado cautivo". Al aprobar un proyecto, la autoridad de aplicación está dando un cupo de mercado que las empresas petroleras deben comprar, y el estado fija el precio, de manera que el sistema se asemeja al de un servicio público, motivo por el cual se hace imprescindible la designación de un mecanismo transparente de adjudicación de dichos cupos como lo sería una licitación pública.
De resultar cierto lo que se menciona en el citado medio: que la empresa Bio4, habría recibido la aprobación de sus expedientes presentados ante la Secretaría de Energía de la Nación, a partir de lo cual sería beneficiaria de un importante porcentaje (cercano al 25%) del cupo generado a partir de la obligatoreidad del corte del 5% de las naftas con bioetanol para el año 2010, definido por la Ley 26.093, se estaría ante una práctica sumamente desprolija, ya que, ante la ausencia de una normativa que exija un mecanismo adecuado de asignación, el Estado estaría otorgando ese "servicio público" de una manera discrecional.
El hecho se torna especialmente preocupante, de cara a que de aprobarse el proyecto de modificación de la la Ley 2.093, también los ingenios azucareros podrían ser incluidos dentro de los alcances de los beneficios de la ley de biocombustibles, con lo que estas empresas, sin la existencia de la reclamada normativa complementaria correspondiente, se podrían quedar con gran parte del 75% restante del cupo nacional del mercado de etanol.
El mencionado vacío legal, se torna especialmente importante, dado los mencionados volúmenes comprometidos y las millonarias sumas en juego, que de no mediar la existencia de la normativa adecuada, continuarían siendo dispuestas de manera aleatoria, produciéndose un mal empleo de fondos públicos y constituyéndose en un desaliento de los potenciales inversores no tenidos en cuenta en decisiones discrecionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)