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PROYECTO DE TP


Expediente 5379-D-2012
Sumario: PROMOCION DE ALIMENTACION SALUDABLE Y SEGURA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR: REGULACION DE KIOSCOS ESCOLARES.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de kioscos y otros lugares de venta de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos de nuestro país en el marco de la promoción de una alimentación saludable.
A los efectos de la presente ley se entiende por alimentación saludable a aquella que aporta cantidad equilibrada, variada y suficiente de nutrientes y energía que respeta las pautas culturales de la población.
ARTICULO 2°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley debe ser ejercida en forma conjunta por el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación.
ARTICULO 3°: La Autoridad de Aplicación debe promover en el marco del Consejo Federal de Salud - CO.FE.SA.-, en articulación con el Consejo Federal de Educación - C.F.E. -, la implementación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación, tiene las siguientes funciones:
a)- Propiciar la inclusión de diversidad de alimentos acordes a los requerimientos nutricionales de los niños, niñas y adolescentes en los kioscos y otros lugares de venta al interior de los establecimientos educativos.
b)- Propiciar la inclusión de diversidad de alimentos acordes a los requerimientos nutricionales del personal que se desempeña en los kioscos y otros lugares de venta al interior de los establecimientos educativos.
c)- Elaborar y suministrar a todo el personal que se desempeña en los establecimientos educativos, los materiales comunicacionales que faciliten el reconocimiento de diversidad y composición de alimentos que contribuyen a una alimentación saludable.
d)- Promover espacios de intercambio y reflexión sobre alimentación saludable que recuperen pautas culturales alimentarias de los trabajadores, los alumnos y sus familias articulando con el conocimiento técnico científico sobre la temática.
e)- Promover que la actividad de kioscos y otros lugares de comercialización de alimentos al interior de los establecimientos educativos esté a cargo de organizaciones sin fines de lucro.
ARTICULO 5°: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entendemos la seguridad alimentaria como un derecho de toda la población y a la vez como una responsabilidad de los Estados que incluye no solamente asegurar la disponibilidad, accesibilidad e información, sino también regular la comercialización, en particular en ámbitos institucionales que alojan poblaciones en situación de vulnerabilidad particular por su edad ó por el tiempo que transitan en estos ámbitos.
En la actualidad los niños, niñas y adolescentes pasan mucho tiempo en la escuela, especialmente los que asisten a establecimientos de jornada completa. Desde el punto de vista nutricional, no sólo tienen oportunidad de ingerir alimentos para satisfacer una necesidad biológica, tanto en el desayuno, las colaciones, el almuerzo y la merienda, sino también una dimensión social donde comparten, adquieren e imitan hábitos de alimentación de sus pares.
Teniendo en cuenta varios estudios realizados sobre el estado nutricional de la población infantil en nuestro país y los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2005), un 10% de los niños ingresan a la escolaridad con obesidad y un 21% con sobrepeso.
Según un estudio de investigación realizado por los nutricionistas Sergio Britos, Agustina Saraví y Nuria Chichizola desde el Programa de Agronegocios y Alimentos, Facultad de Agronomía, Universidad de Buenos Aires sintetizan que el sobrepeso y obesidad, hipertensión y otras enfermedades crónicas son los principales problemas nutricionales de salud pública de Argentina. La oferta comercial de alimentos ha crecido de manera significativa en los últimos 15 años. En cada categoría de alimentos es posible encontrar un número muy amplio de productos, genéricamente similares aunque diferenciados por atributos específicos. Estas diferenciaciones se traducen en diferentes niveles de calidad nutricional. Los Perfiles Nutricionales son sistemas que permiten evaluar y categorizar alimentos según su calidad, dependiendo de cómo se adecuen a criterios de contenido de nutrientes o componentes seleccionados. Dependiendo de los criterios en que se basen, estos sistemas permiten identificar los productos con menor contenido de nutrientes o componentes que deben limitarse en la dieta y con un buen perfil de nutrientes que por su insuficiencia deben aumentarse.
También se refieren en el mismo estudio que los resultados de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) señalan a la obesidad como un problema creciente con la edad y es evidente que su prevalencia desde edades tempranas requiere una respuesta oportuna desde la Política Alimentaria. Uno de los múltiples factores intervinientes en la ocurrencia de enfermedades crónicas es el propio comportamiento de los consumidores, la accesibilidad a alimentos de diferente perfil nutricional, la información con que cuentan al momento de elegir y comprar y el modo en que se enfrentan a un mercado.
Por otro lado, el Dr. Esteban Carmuega, Director del Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil (Cesni) afirmó que "la mitad de la población adulta de la Argentina tiene sobrepeso u obesidad y la mitad de ellos salieron de la niñez o adolescencia con ese problema. Por lo tanto, el momento oportuno para la prevención es la infancia".
Estimular decisiones responsables en los escolares, ofrecer alternativas saludables e incorporar a toda la comunidad educativa y a las familias en la promoción de hábitos saludables es un gran paso que fortalece el derecho a elegir que tiene toda persona.
Priorizar la promoción de hábitos saludables teniendo en cuenta los kioscos y otros lugares de venta de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos; entre los cuales la prevención de la obesidad es solamente una de sus tantas consecuencias. Ni la obesidad ocurre porque los niños acuden a un Kiosco, ni los niños no obesos que comen un exceso de grasas saturadas, sodio y azúcar están exentos de padecer otros problemas crónicos.
La prevención de la obesidad es sin duda, por su frecuencia y carácter epidémico una prioridad, pero la promoción de hábitos alimentarios en la escuela. Si los Kioscos escolares y otros lugares de venta tienen una oferta de frutas, láctea, cereal, aguas, bebidas sin o reducidas en calorías los niños podrán ejercer libremente su derecho a elegir. Cuando las conductas se instalan en la escuela, desde un marco de (libertad) autonomía progresiva, se van conformando hábitos que tienen mayor probabilidad de ser sustentables toda la vida.
Esta normativa deberá ser ejercida en un marco de regulación de opciones saludables disponibles y no de prohibiciones, que en la historia de la humanidad han demostrado ser contraproducentes, otorgando un valor especial a lo prohibido.
La escuela y la familia son muy importantes en la determinación de la cultura alimentaria; de hecho, a través de las intervenciones educativas se condicionan conductas que pueden modificar, incluso, hábitos que las niñas y los niños desarrollaron durante su primera infancia.
Muchas iniciativas y proyectos que se implementan en las escuelas como medidas de prevención de la obesidad infantil están relacionados con la restricción en la venta de bebidas azucaradas y "comida chatarra" (alimentos con un alto contenido de calorías, grasas saturadas, colesterol, sodio, azúcares, y bajo contenido en nutrientes como calcio, vitamina C o hierro). Sin embargo, aunque la limitación de este tipo de bebidas o alimentos puede favorecer, no es suficiente en sí misma como medida de prevención del sobrepeso y la obesidad así como de otras enfermedades crónicas no transmisibles.
La prohibición no resulta una manera efectiva de promover un consumo adecuado de alimentos; inclusive restringir el acceso a ellos o a bebidas puede incrementar la preferencia y el consumo de los mismos.
Los especialistas afirman que las características organolépticas (sabor, color, olor, textura, palatabilidad) de los alimentos, el precio, los hábitos, la cultura y las relaciones sociales son determinantes a la hora de la elección. La prohibición de determinados alimentos u oferta de alimentos saludables en los kioscos no es suficiente para impulsar y desarrollar conocimientos que puedan transformarse en conductas y hábitos saludables. Para ello es necesario buscar estrategias para lograrlo.
A partir de lo hasta aquí expuesto, consideramos que el Estado tiene la responsabilidad de intervenir, a partir de una regulación que promueva la alimentación saludable en los ámbitos educativos, respetando las autonomías jurisdiccionales y procurando un marco de referencia a nivel nacional.
Por todo ello es que solicito a mis pares consideren el presente Proyecto de Ley y lo acompañen con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/11/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1583/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 CON MODIFICACIONES; 2 CON DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 30/12/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 21/11/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012