PROYECTO DE TP
Expediente 5379-D-2012
Sumario: PROMOCION DE ALIMENTACION SALUDABLE Y SEGURA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR: REGULACION DE KIOSCOS ESCOLARES.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: La
presente Ley tiene por objeto regular la actividad de kioscos y otros lugares de
venta de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos de
nuestro país en el marco de la promoción de una alimentación saludable.
A los efectos de la presente ley se
entiende por alimentación saludable a aquella que aporta cantidad equilibrada,
variada y suficiente de nutrientes y energía que respeta las pautas culturales de
la población.
ARTICULO 2°: La
Autoridad de Aplicación de la presente ley debe ser ejercida en forma conjunta
por el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación.
ARTICULO 3°: La
Autoridad de Aplicación debe promover en el marco del Consejo Federal de
Salud - CO.FE.SA.-, en articulación con el Consejo Federal de Educación -
C.F.E. -, la implementación de la presente ley en el ámbito de las provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: La
Autoridad de Aplicación, tiene las siguientes funciones:
a)- Propiciar la inclusión de
diversidad de alimentos acordes a los requerimientos nutricionales de los niños,
niñas y adolescentes en los kioscos y otros lugares de venta al interior de los
establecimientos educativos.
b)- Propiciar la inclusión de
diversidad de alimentos acordes a los requerimientos nutricionales del personal
que se desempeña en los kioscos y otros lugares de venta al interior de los
establecimientos educativos.
c)- Elaborar y suministrar a todo el
personal que se desempeña en los establecimientos educativos, los materiales
comunicacionales que faciliten el reconocimiento de diversidad y composición
de alimentos que contribuyen a una alimentación saludable.
d)- Promover espacios de
intercambio y reflexión sobre alimentación saludable que recuperen pautas
culturales alimentarias de los trabajadores, los alumnos y sus familias
articulando con el conocimiento técnico científico sobre la temática.
e)- Promover que la actividad de
kioscos y otros lugares de comercialización de alimentos al interior de los
establecimientos educativos esté a cargo de organizaciones sin fines de lucro.
ARTICULO 5°: Invitase a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su
legislación a la presente ley.
ARTICULO 6°: El Poder
Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de
promulgada.
ARTICULO 7°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendemos la seguridad
alimentaria como un derecho de toda la población y a la vez como una
responsabilidad de los Estados que incluye no solamente asegurar la
disponibilidad, accesibilidad e información, sino también regular la
comercialización, en particular en ámbitos institucionales que alojan poblaciones
en situación de vulnerabilidad particular por su edad ó por el tiempo que
transitan en estos ámbitos.
En la actualidad los niños, niñas y
adolescentes pasan mucho tiempo en la escuela, especialmente los que asisten
a establecimientos de jornada completa. Desde el punto de vista nutricional, no
sólo tienen oportunidad de ingerir alimentos para satisfacer una necesidad
biológica, tanto en el desayuno, las colaciones, el almuerzo y la merienda, sino
también una dimensión social donde comparten, adquieren e imitan hábitos de
alimentación de sus pares.
Teniendo en cuenta varios
estudios realizados sobre el estado nutricional de la población infantil en
nuestro país y los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud
(2005), un 10% de los niños ingresan a la escolaridad con obesidad y un 21%
con sobrepeso.
Según un estudio de investigación
realizado por los nutricionistas Sergio Britos, Agustina Saraví y Nuria Chichizola
desde el Programa de Agronegocios y Alimentos, Facultad de Agronomía,
Universidad de Buenos Aires sintetizan que el sobrepeso y obesidad,
hipertensión y otras enfermedades crónicas son los principales problemas
nutricionales de salud pública de Argentina. La oferta comercial de alimentos ha
crecido de manera significativa en los últimos 15 años. En cada categoría de
alimentos es posible encontrar un número muy amplio de productos,
genéricamente similares aunque diferenciados por atributos específicos. Estas
diferenciaciones se traducen en diferentes niveles de calidad nutricional. Los
Perfiles Nutricionales son sistemas que permiten evaluar y categorizar alimentos
según su calidad, dependiendo de cómo se adecuen a criterios de contenido de
nutrientes o componentes seleccionados. Dependiendo de los criterios en que
se basen, estos sistemas permiten identificar los productos con menor
contenido de nutrientes o componentes que deben limitarse en la dieta y con
un buen perfil de nutrientes que por su insuficiencia deben aumentarse.
También se refieren en el mismo
estudio que los resultados de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo
(ENFR) señalan a la obesidad como un problema creciente con la edad y es
evidente que su prevalencia desde edades tempranas requiere una respuesta
oportuna desde la Política Alimentaria. Uno de los múltiples factores
intervinientes en la ocurrencia de enfermedades crónicas es el propio
comportamiento de los consumidores, la accesibilidad a alimentos de diferente
perfil nutricional, la información con que cuentan al momento de elegir y
comprar y el modo en que se enfrentan a un mercado.
Por otro lado, el Dr. Esteban
Carmuega, Director del Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil (Cesni)
afirmó que "la mitad de la población adulta de la Argentina tiene sobrepeso u
obesidad y la mitad de ellos salieron de la niñez o adolescencia con ese
problema. Por lo tanto, el momento oportuno para la prevención es la
infancia".
Estimular decisiones responsables
en los escolares, ofrecer alternativas saludables e incorporar a toda la
comunidad educativa y a las familias en la promoción de hábitos saludables es
un gran paso que fortalece el derecho a elegir que tiene toda persona.
Priorizar la promoción de hábitos
saludables teniendo en cuenta los kioscos y otros lugares de venta de alimentos
y bebidas dentro de los establecimientos educativos; entre los cuales la
prevención de la obesidad es solamente una de sus tantas consecuencias. Ni la
obesidad ocurre porque los niños acuden a un Kiosco, ni los niños no obesos
que comen un exceso de grasas saturadas, sodio y azúcar están exentos de
padecer otros problemas crónicos.
La prevención de la obesidad es
sin duda, por su frecuencia y carácter epidémico una prioridad, pero la
promoción de hábitos alimentarios en la escuela. Si los Kioscos escolares y
otros lugares de venta tienen una oferta de frutas, láctea, cereal, aguas,
bebidas sin o reducidas en calorías los niños podrán ejercer libremente su
derecho a elegir. Cuando las conductas se instalan en la escuela, desde un
marco de (libertad) autonomía progresiva, se van conformando hábitos que
tienen mayor probabilidad de ser sustentables toda la vida.
Esta normativa deberá ser ejercida
en un marco de regulación de opciones saludables disponibles y no de
prohibiciones, que en la historia de la humanidad han demostrado ser
contraproducentes, otorgando un valor especial a lo prohibido.
La escuela y la familia son muy
importantes en la determinación de la cultura alimentaria; de hecho, a través
de las intervenciones educativas se condicionan conductas que pueden
modificar, incluso, hábitos que las niñas y los niños desarrollaron durante su
primera infancia.
Muchas iniciativas y proyectos que
se implementan en las escuelas como medidas de prevención de la obesidad
infantil están relacionados con la restricción en la venta de bebidas azucaradas
y "comida chatarra" (alimentos con un alto contenido de calorías, grasas
saturadas, colesterol, sodio, azúcares, y bajo contenido en nutrientes como
calcio, vitamina C o hierro). Sin embargo, aunque la limitación de este tipo de
bebidas o alimentos puede favorecer, no es suficiente en sí misma como
medida de prevención del sobrepeso y la obesidad así como de otras
enfermedades crónicas no transmisibles.
La prohibición no resulta una
manera efectiva de promover un consumo adecuado de alimentos; inclusive
restringir el acceso a ellos o a bebidas puede incrementar la preferencia y el
consumo de los mismos.
Los especialistas afirman que las
características organolépticas (sabor, color, olor, textura, palatabilidad) de los
alimentos, el precio, los hábitos, la cultura y las relaciones sociales son
determinantes a la hora de la elección. La prohibición de determinados
alimentos u oferta de alimentos saludables en los kioscos no es suficiente para
impulsar y desarrollar conocimientos que puedan transformarse en conductas y
hábitos saludables. Para ello es necesario buscar estrategias para lograrlo.
A partir de lo hasta aquí expuesto,
consideramos que el Estado tiene la responsabilidad de intervenir, a partir de
una regulación que promueva la alimentación saludable en los ámbitos
educativos, respetando las autonomías jurisdiccionales y procurando un marco
de referencia a nivel nacional.
Por todo ello es que solicito a mis
pares consideren el presente Proyecto de Ley y lo acompañen con su voto
favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1583/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 | CON MODIFICACIONES; 2 CON DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/12/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 | 21/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 |