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PROYECTO DE TP


Expediente 5378-D-2012
Sumario: TRAMITES DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS. REGIMEN: DEROGACION DE LA LEY 13640 (LEY OLMEDO) Y SUS MODIFICATORIAS 23821 Y 23992.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRAMITE DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS
Capitulo I
De los proyectos de ley
ARTICULO 1°.- Todo proyecto de ley, sometido a consideración del Congreso, que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo ingreso en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado.
ARTICULO 2°.- Todo proyecto de ley, que obtenga sanción de algunas de las Cámaras, tiene vigencia por tres años parlamentarios, contados desde la fecha que tuvo ingreso en la cámara de origen.
ARTÍCULO 3°.- Cuando dos o más proyectos de ley, obtengan sanción de alguna de las Cámaras unificados en uno, el plazo de vigencia dispuesto en el artículo anterior se cuenta del último proyecto presentado.
ARTICULO 4°.- Todo proyecto de ley, aprobado con modificaciones por la Cámara revisora que no termine el trámite establecido en el artículo 81 de la Constitución Nacional en el año parlamentario en que obtuvo la referida aprobación o en el siguiente, se tendrá por caducado.
ARTICULO 5°.- Los proyectos de ley o parte de ellos, que el Poder Ejecutivo devuelva observados en uso de la facultad que le acuerda el artículo 83 de la Constitución Nacional, que el Congreso no confirme en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente, se tendrá por caducado.
ARTICULO 6°.- No caducan los proyectos de códigos, aquellos que aprueban o desechan tratados con naciones extranjeras y los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar los créditos contra la Nación.
Capitulo II
De los proyectos de decreto, resolución, comunicación o declaración
ARTICULO 7°- Todo proyecto de decreto, resolución, comunicación o declaración, sometido a la consideración del Congreso, que no obtenga sanción durante el año parlamentario de su ingreso se tendrá por caducado.
ARTICULO 8°.- Los proyectos de resolución por los cuales se solicita la promoción de juicio político que no sean aprobados o rechazados en el término de tres períodos parlamentarios, se tendrán por caducados.
Capitulo III
De los asuntos oficiales varios y las peticiones de los particulares.
ARTICULO 9°.-Los asuntos oficiales varios y las peticiones de los particulares que no hayan sido considerados en el año parlamentario de su ingreso se tendrán por caducados.
ARTICULO 10°.- No caducan los asuntos referidos a reclamos de particulares relacionados con la provisión de fondos para pagar los créditos contra la Nación.
Capitulo IV
De las comunicación de las sanciones al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 11°.- Sancionado un proyecto de ley, de acuerdo a los procedimientos previstos en los artículos 78, segundo párrafo, y 83, de la Constitución Nacional, el mismo debe ser remitido al Poder Ejecutivo Nacional por la Cámara que intervino en último término, dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a dicha sanción.
Capítulo V
Disposiciones generales
ARTICULO 12 ° - Los presidentes de las comisiones de ambas Cámaras, presentarán al principio de cada período de sesiones ordinarias, una nómina de los asuntos que caduquen en virtud de la presente ley, los que sin más trámite serán enviados al archivo con la antelación correspondiente puesta por secretaría, devolviéndose a los interesados los documentos que les pertenezcan y soliciten, previo recibo que deberán otorgar en el mismo expediente. Esta nómina se incluirá en el diario de sesiones.
ARTÍCULO 13°- Los asuntos pendientes en órdenes del día que caduquen en virtud de la presente ley, se girarán a las respectivas comisiones, a los efectos del artículo anterior.
ARTÍCULO 14°.- Cada cámara establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para la caducidad y archivo de los asuntos parlamentarios que no están contemplados en esta ley, que se sometan a su consideración.
ARTICULO 15°.- Derógase la ley 13.640 y sus modificatorias leyes 23.821 y 23.992.
ARTICULO 16 °- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende organizar y rediseñar el régimen de tratamiento de los asuntos parlamentarios en el Congreso de la Nación a fin de establecer un criterio único de interpretación del mencionado régimen por parte de ambas cámaras y evitar así disímiles interpretaciones.
La Constitución Nacional, regula en detalle el procedimiento para la formación y sanción de las leyes, si bien en fija el plazo para que el Poder Ejecutivo se expida sobre las sanciones del Congreso y aquel durante el cual una iniciativa no puede repetirse de ser totalmente rechazada por una de las cámaras o cuando no hubiere acuerdo entre las mismas acerca de las objeciones que le formulara el Presidente de la Nación, no se encuentran en ella previsiones específicas respecto del lapso en que los proyectos presentados deben cumplir íntegramente las etapas en sede parlamentaria.
En el año 1890, el diputado nacional José Miguel Olmedo presentó un proyecto de ley que establecía las normas para la tramitación de asuntos sometidos a consideración del Congreso, de allí el nombre de "Ley Olmedo" la que llevo el numero 2.714.
En el año 1898, la ley 3.721 insertó algunas modificaciones a la primitiva ley y, posteriormente, en 1949, se realizaron nuevas modificaciones mediante la ley 13.640 que se mantuvo vigente durante cuarenta años.
Actualmente, el régimen de caducidad de asuntos parlamentarios está compuesto por la ley 13.640 citada, con sus modificatorias, las leyes 23.821 del año 1990 y 23.992 del año 1991, y por algunas resoluciones complementarias de ambas cámaras.
La llamada Ley Olmedo significó un paso clarificador en la materia sin embargo, dicha ley, y sus modificatorias -leyes 23.821 y 23.992-, han dado lugar en múltiples ocasiones a distintas interpretaciones entre ambas cámaras.
El 7 de noviembre del año 2007 esta cámara dio media sanción a una modificación a la ley 13.640 (OD. 2747) a fin de aclarar el computo del plazo de caducidad en los proyectos de ley que obtuvieren media sanción, la que perdió estado parlamentario.
Las dudas fueron despejadas finalmente mediante la Resolución Parlamentaria Conjunta 16 del 27 de marzo del 2009, que unifico criterio.
Es así, que en este estado de cosas, se hace necesario establecer alguna forma de entendimiento entre las cámaras, acerca de cómo debe interpretarse la ley, para evitar conflictos de interpretación que suelen producirse en la ida y vuelta de los proyectos de una cámara a la otra.
Para ello he tomado en cuenta además de la Resolución Conjunta 16/09 antes citada, la Resolución del Honorable Senado aprobada 13/6/91 y las Resoluciones de la Cámara de Diputados del 30/09/92, 30/04/92,05/06/96 (Ordenes del Día Nº 829, 137 y 178 respectivamente).
Asimismo el proyecto establece los plazos que deberá cumplir el Congreso de la Nación para la comunicación al Poder Ejecutivo Nacional de los proyectos que sancionare, lo que actualmente carece de regulación.
Por estas y por las razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL