PROYECTO DE TP
Expediente 5378-D-2012
Sumario: TRAMITES DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS. REGIMEN: DEROGACION DE LA LEY 13640 (LEY OLMEDO) Y SUS MODIFICATORIAS 23821 Y 23992.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
TRAMITE DE ASUNTOS
PARLAMENTARIOS
Capitulo I
De los proyectos de
ley
ARTICULO 1°.- Todo
proyecto de ley, sometido a consideración del Congreso, que no obtenga sanción
en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo ingreso en el
cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado.
ARTICULO 2°.- Todo
proyecto de ley, que obtenga sanción de algunas de las Cámaras, tiene vigencia
por tres años parlamentarios, contados desde la fecha que tuvo ingreso en la
cámara de origen.
ARTÍCULO 3°.- Cuando dos
o más proyectos de ley, obtengan sanción de alguna de las Cámaras unificados en
uno, el plazo de vigencia dispuesto en el artículo anterior se cuenta del último
proyecto presentado.
ARTICULO 4°.- Todo
proyecto de ley, aprobado con modificaciones por la Cámara revisora que no
termine el trámite establecido en el artículo 81 de la Constitución Nacional en el
año parlamentario en que obtuvo la referida aprobación o en el siguiente, se
tendrá por caducado.
ARTICULO 5°.- Los
proyectos de ley o parte de ellos, que el Poder Ejecutivo devuelva observados en
uso de la facultad que le acuerda el artículo 83 de la Constitución Nacional, que el
Congreso no confirme en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el
siguiente, se tendrá por caducado.
ARTICULO 6°.- No caducan
los proyectos de códigos, aquellos que aprueban o desechan tratados con
naciones extranjeras y los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre
provisión de fondos para pagar los créditos contra la Nación.
Capitulo II
De los proyectos de
decreto, resolución, comunicación o declaración
ARTICULO 7°- Todo
proyecto de decreto, resolución, comunicación o declaración, sometido a la
consideración del Congreso, que no obtenga sanción durante el año parlamentario
de su ingreso se tendrá por caducado.
ARTICULO 8°.- Los
proyectos de resolución por los cuales se solicita la promoción de juicio político que
no sean aprobados o rechazados en el término de tres períodos parlamentarios, se
tendrán por caducados.
Capitulo III
De los asuntos oficiales
varios y las peticiones de los particulares.
ARTICULO 9°.-Los asuntos
oficiales varios y las peticiones de los particulares que no hayan sido considerados
en el año parlamentario de su ingreso se tendrán por caducados.
ARTICULO 10°.- No caducan
los asuntos referidos a reclamos de particulares relacionados con la provisión de
fondos para pagar los créditos contra la Nación.
Capitulo IV
De las comunicación de
las sanciones al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 11°.- Sancionado
un proyecto de ley, de acuerdo a los procedimientos previstos en los artículos 78,
segundo párrafo, y 83, de la Constitución Nacional, el mismo debe ser remitido al
Poder Ejecutivo Nacional por la Cámara que intervino en último término, dentro de
los siguientes 10 días hábiles posteriores a dicha sanción.
Capítulo V
Disposiciones
generales
ARTICULO 12 ° - Los
presidentes de las comisiones de ambas Cámaras, presentarán al principio de cada
período de sesiones ordinarias, una nómina de los asuntos que caduquen en virtud
de la presente ley, los que sin más trámite serán enviados al archivo con la
antelación correspondiente puesta por secretaría, devolviéndose a los interesados
los documentos que les pertenezcan y soliciten, previo recibo que deberán otorgar
en el mismo expediente. Esta nómina se incluirá en el diario de sesiones.
ARTÍCULO 13°- Los asuntos
pendientes en órdenes del día que caduquen en virtud de la presente ley, se
girarán a las respectivas comisiones, a los efectos del artículo anterior.
ARTÍCULO 14°.- Cada
cámara establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para
la caducidad y archivo de los asuntos parlamentarios que no están contemplados
en esta ley, que se sometan a su consideración.
ARTICULO 15°.- Derógase la
ley 13.640 y sus modificatorias leyes 23.821 y 23.992.
ARTICULO 16 °-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende
organizar y rediseñar el régimen de tratamiento de los asuntos parlamentarios en
el Congreso de la Nación a fin de establecer un criterio único de interpretación del
mencionado régimen por parte de ambas cámaras y evitar así disímiles
interpretaciones.
La Constitución Nacional, regula en
detalle el procedimiento para la formación y sanción de las leyes, si bien en fija el
plazo para que el Poder Ejecutivo se expida sobre las sanciones del Congreso y
aquel durante el cual una iniciativa no puede repetirse de ser totalmente
rechazada por una de las cámaras o cuando no hubiere acuerdo entre las mismas
acerca de las objeciones que le formulara el Presidente de la Nación, no se
encuentran en ella previsiones específicas respecto del lapso en que los proyectos
presentados deben cumplir íntegramente las etapas en sede parlamentaria.
En el año 1890, el diputado nacional
José Miguel Olmedo presentó un proyecto de ley que establecía las normas para la
tramitación de asuntos sometidos a consideración del Congreso, de allí el nombre
de "Ley Olmedo" la que llevo el numero 2.714.
En el año 1898, la ley 3.721 insertó
algunas modificaciones a la primitiva ley y, posteriormente, en 1949, se realizaron
nuevas modificaciones mediante la ley 13.640 que se mantuvo vigente durante
cuarenta años.
Actualmente, el régimen de caducidad
de asuntos parlamentarios está compuesto por la ley 13.640 citada, con sus
modificatorias, las leyes 23.821 del año 1990 y 23.992 del año 1991, y por algunas
resoluciones complementarias de ambas cámaras.
La llamada Ley Olmedo significó un
paso clarificador en la materia sin embargo, dicha ley, y sus modificatorias -leyes
23.821 y 23.992-, han dado lugar en múltiples ocasiones a distintas
interpretaciones entre ambas cámaras.
El 7 de noviembre del año 2007 esta
cámara dio media sanción a una modificación a la ley 13.640 (OD. 2747) a fin de
aclarar el computo del plazo de caducidad en los proyectos de ley que obtuvieren
media sanción, la que perdió estado parlamentario.
Las dudas fueron despejadas
finalmente mediante la Resolución Parlamentaria Conjunta 16 del 27 de marzo del
2009, que unifico criterio.
Es así, que en este estado de cosas,
se hace necesario establecer alguna forma de entendimiento entre las cámaras,
acerca de cómo debe interpretarse la ley, para evitar conflictos de interpretación
que suelen producirse en la ida y vuelta de los proyectos de una cámara a la otra.
Para ello he tomado en cuenta
además de la Resolución Conjunta 16/09 antes citada, la Resolución del Honorable
Senado aprobada 13/6/91 y las Resoluciones de la Cámara de Diputados del
30/09/92, 30/04/92,05/06/96 (Ordenes del Día Nº 829, 137 y 178
respectivamente).
Asimismo el proyecto establece los
plazos que deberá cumplir el Congreso de la Nación para la comunicación al Poder
Ejecutivo Nacional de los proyectos que sancionare, lo que actualmente carece de
regulación.
Por estas y por las razones que en
oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |