PROYECTO DE TP
Expediente 5375-D-2012
Sumario: PEAJE DE CORREDORES VIALES NACIONALES - LEY 17520: CREACION DE CARGOS ESPECIFICOS PARA OBRAS VIALES; FONDO DE REDISTRIBUCION FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificaciones al régimen de
peaje para usuarios de corredores viales nacionales. Creación de cargos
específicos para obras viales. Fondo de Redistribución Federal de
Infraestructura Vial.
ARTICULO 1° - El desarrollo de
obras de infraestructura vial constituye un objetivo prioritario y de interés del
Estado nacional, que deberá contemplar su distribución equitativa en todo el
territorio nacional.
ARTICULO 2° - Corresponde al
Congreso de la Nación establecer y modificar cargos de afectación específica a
obras viales, de aplicación a todas las categorías de usuarios de los corredores
viales nacionales administrados por el régimen de peaje de la Ley 17520 y sus
modificatorias, como aporte al desarrollo de obras de infraestructura vial.
ARTICULO 3° - No son pasibles
de financiamiento con cargos específicos las obras cuya obligación de hacer
corresponda a permisionarios o concesionarios de servicios públicos que
tengan obligación de ello conforme a los contratos que dieron origen al permiso
o concesión y sus modificatorias o ampliaciones.
ARTICULO 4° - Conforme la
Ley de Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos de la
Administración Nacional, se determinará anualmente la asignación de los
cargos específicos, cuya creación se autoriza por la presente ley, cuyo
producido serán depositado en distintos fondos fiduciarios constituidos o a
constituirse, para llevar a cabo las obras de infraestructura vial previstas en
todo el territorio nacional.
ARTICULO 5° - Los cargos
referidos en la presente ley no constituirán ni se computarán como base
imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del impuesto al
valor agregado (IVA). Las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los Municipios que adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se ejecuten
las obras financiadas con los cargos específicos antes referenciados, deberán
dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia
y jurisdicción.
ARTICULO 6° - Con la finalidad
de hacer efectivas en Provincias y Municipios las obras de infraestructura vial
de carácter local, complementarias de los corredores viales nacionales y
financiar la construcción de caminos vecinales no comprendidos en el régimen
de peaje, créase el FONDO de REDISTRIBUCION FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA VIAL, que se constituirá con el TREINTA POR CIENTO
(30%) de los recursos que por todo concepto se recauden en virtud de la
presente ley por cargos de afectación específica a obras viales, de aplicación a
todas las categorías de usuarios de los corredores viales nacionales
administrados por el régimen de peaje.
ARTICULO 7°- Los recursos del
FONDO de REDISTRIBUCION FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL
creado por la presente ley se distribuirán en forma automática, entre las
Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de
acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 de
COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
ARTICULO 8° - Facúltase al
Poder Ejecutivo nacional a ajustar el valor de los cargos específicos
autorizados por la presente ley, en la medida que resulte necesario, en más o
en menos hasta un veinte (20 %) por ciento, a fin de atender el repago de las
inversiones, los mayores costos y cualquier otra erogación que se devengue
con motivo de la ejecución de las obras de infraestructura vial autorizadas por
el Congreso de la Nación, de conformidad con la presente ley.
ARTICULO 9° - El Poder
Ejecutivo nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del
Congreso de la Nación, sobre la aplicación de los cargos específicos creados
por la presente ley, en cuya comunicación expresará:
a) El monto total de la inversión y
plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión;
b) El monto y modalidad del cargo
a aplicar, así como el mecanismo de ajuste y actualización del mismo, en la
medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y
las erogaciones asociadas a las mismas que se devenguen con motivo de la
ejecución de las obras de infraestructura vial aludidas en la presente ley.
c) La determinación del fondo
fiduciario al cual se incorporará el producido del mismo.
d) Los importes de las
transferencias automáticas a las Provincias que se hicieron efectivas durante
cada trimestre, con destino al FONDO de REDISTRIBUCION FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA VIAL.
ARTICULO 10° - Los cargos de
afectación específica a obras viales, que se impongan a todas las categorías
de usuarios de los corredores viales nacionales en virtud de la presente ley,
serán aplicables una vez definido el proyecto o iniciada la construcción de las
obras asociadas al mismo o en su caso, desde el momento en que el o los
beneficiarios de aquéllas puedan disponer del uso y goce de las mismas.
ARTICULO 11 - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
responde a la necesidad de legislar modificaciones al régimen de peaje para
restablecer equilibrios y criterios objetivos de reparto de los recursos
destinados a la construcción de obras viales en nuestro país, proteger los
derechos de los usuarios de los corredores viales nacionales y reparar una
extremada negación del federalismo, en el diseño y proyección futura de la
infraestructura vial nacional.
Para todo ello resulta menester
recuperar competencias del Congreso Nacional, de manera compatible con los
preceptos constitucionales y los derechos de nuestras provincias, procurando
igualar oportunidades para el logro de un grado equivalente de desarrollo en
todo el territorio nacional.
Creemos que el reciente aumento
de peajes en las rutas nacionales para ampliar la Avenida General Paz es
ilegítimo y antifederal.
En las Provincias apenas se
destinará a cancelar tareas de mantenimiento y conservación de rutina, que les
corresponde afrontar a los concesionarios viales.
La recaudación que surja de los
aumentos será utilizada para pagar la ampliación de la avenida de
circunvalación de la Capital Federal y mejorar los accesos a Buenos Aires,
pero el interior no recibirá ninguna obra nueva.
De hecho, aplicar un aumento de
magnitud en las tarifas de peajes a los usuarios de todo el país para afrontar
planes de infraestructura, significa cambiar las condiciones de los contratos
vigentes con los corredores viales, sin autorización ni asidero legal alguno.
Cabe preguntarnos si se trata de
recaudar ahora un nuevo impuesto al transporte público, que en todo caso,
debería crearlo el Congreso Nacional y controlar su destino y la asignación
específica a nuevas obras.
Ciertamente, para las Provincias
estos aumentos de los peajes no traen ningún beneficio y encarecen los costos
de traslados de la producción y de las mercancías, en perjuicio de nuestros
ingresos y de nuestro nivel de vida.
Según las Resoluciones 1515/2012
y 1516/2012 de la Dirección Nacional de Vialidad publicadas en el Boletín
Oficial, la suba de los peajes en las rutas nacionales será mayor a la anunciada
a la prensa en los días previos. Mientras el gobierno nacional, al dar a conocer
el alza, había dicho que iban a rondar el
17,5 % en promedio, la suba será
mayor y trepa al 28,5 %, de acuerdo con los cuadros tarifarios publicados.
Dichas normas informan la creación
- por vía administrativa-, de un "recurso de afectación específica", que será
destinado en un 80 % al financiamiento de la ampliación de la General Paz y el
20 % restante a trabajos que se harán en zonas de concesión de los accesos
Norte, Oeste y Richieri.
Según el convenio firmado entre la
Dirección Nacional de Vialidad (DNV), el ente regulador del sistema de peajes
(OCCOVI) y los concesionarios de los accesos (AUSOL, GCO y AECSA) lo
recaudado con los aumentos se destinará a una cuenta especial como una
asignación específica afectada a las obras.
Por primera vez, el gobierno
nacional aplicará un aumento a los usuarios para afrontar nuevas obras de
infraestructura vial. Básicamente por la falta de financiamiento, se recurre a
crear un cargo a la demanda de los usuarios y se vuelven a aumentar tarifas,
para financiar ahora nuevas obras, por decisión unilateral del Poder Ejecutivo,
mientras faltan mantenimiento y controles en la mayoría de las rutas
nacionales.
Las obras no se pagarán con el
producido de los peajes una vez que estén terminadas, sino que será el propio
usuario quien financiará los trabajos que aún no comenzaron a realizarse.
Se estima que las nuevas tarifas
permitirán obtener $1.100 millones. Con respecto a las rutas nacionales, parte
de la recaudación prevista se destinará a obras de mantenimiento y
conservación, tareas que están contractualmente a cargo de los
concesionarios. Las mismas no se concretaron durante este año por la falta de
reconocimiento de los mayores costos que tuvieron los corredores viales.
Ahora esos trabajos pasarán a ser remunerados directamente por el Estado
nacional, como si fueran obras públicas nuevas.
Es hora de asumir que el país
entero soporta peajes caros y rutas peligrosas, con un sistema perverso creado
durante los años noventa para la concesión a manos privadas de buena parte
de la infraestructura vial.
En más de dos décadas de vigencia
del régimen de peaje, lamentablemente no se han logrado superar las
improvisaciones, los errores de diseño, ni la debilidad regulatoria, la
desatención de los intereses de usuarios y consumidores que, entre otras
características se manifiestan, con particular intensidad, en nuestros corredores
viales nacionales.
En materia de peajes las
privatizaciones han generado un contexto que garantiza elevadas rentas de
privilegio, bajo condiciones de monopolios legales, una muy laxa regulación
pública y nulo riesgo empresario.
Vemos cómo se repiten año tras
año, recurrentes renegociaciones contractuales que sistemáticamente han
tendido a preservar y acrecentar los beneficios extraordinarios de los
concesionarios. Las principales rutas con peaje del país están en manos de las
grandes empresas constructoras, como Roggio, Iecsa, Cartellone y de
empresarios con buena llegada a la Casa Rosada, como Electroingeniería,
Esuco, Petersen, America de Eurnekian y CPC, de Cristóbal López, entre otras.
Desde abril de 2010 todas las concesiones han sido renovadas.
Pero siempre las modificaciones
introducidas en la regulación tarifaria, la condonación de múltiples
incumplimientos, como las que se refieren a la calidad del servicio, y la
extensión de los plazos de las concesiones, han sido elementos comunes a las
permanentes "readecuaciones" que han venido alterando los contratos
originales con los concesionarios viales.
Puede distinguirse con claridad,
como se han ido desvirtuando los objetivos planteados originalmente por el
sistema de peaje, pero siempre bajo una clara y sistemática priorización de
determinados intereses privados por sobre los sociales, y de corto plazo, sean
políticos o fiscales, por sobre los de mediano y largo plazo.
En el caso de los corredores viales
nacionales, el sistema de peaje procuraba, además de mejorar sustancialmente
el estado de las rutas concesionadas, la obtención de recursos, como el canon
a pagar por los concesionarios, que serían luego reinvertidos en la financiación
del mantenimiento del resto de la red vial nacional.
Sin embargo, a poco andar el
sistema de peaje, a la supresión del pago del canon se le adicionó el
reconocimiento de "compensaciones indemnizatorias" para los concesionarios,
es decir subsidios públicos otorgados sin autorización legal, y se reiteró
además la inclusión en todas las renegociaciones contractuales, de cláusulas
de ajuste de las tarifas de peaje de forma de mantener inalterada la "ecuación
económico-financiera" original de los concesionarios.
Es así como el Estado nacional
habría acumulado una deuda con los concesionarios viales que rondaría
actualmente los $780 millones, por lo que las empresas tienen frenadas desde
principios del corriente año de 2012, casi todas las obras nuevas de ampliación
y reconstrucción de las rutas nacionales, por atrasos en los pagos que registra
la Nación.
No deja de sorprender que en más
de dos décadas, el sistema de peaje, lo único que mantiene sin mayores
alteraciones no obstante la proliferación de decretos y resoluciones, sea la
preservación de los beneficios de los concesionarios, frente a los crecientes
costos del transporte.
El actual sistema de financiamiento
de la infraestructura vial continúa inscripto en ese mismo sesgo, siempre
compensando a los concesionarios con nuevos y crecientes subsidios, además
de la asignación privilegiada de los recursos provenientes de una tasa
impositiva extra al gasoil.
Dado que el principal recurso de
financiamiento del sistema de peaje proviene de la tasa sobre el gasoil, los
usuarios del combustible serán siempre los que subsidien el mejoramiento y la
expansión de la red vial nacional,- con independencia de que utilicen o no las
rutas-, desvirtuando el concepto que, en su momento, sirviera de
argumentación y sustento para la implementación del sistema, de que "el que
usa paga".
De tal manera, la subrogación del
Estado y de los intereses sociales frente a las condiciones de privilegio que se
le ofrecieron a los concesionarios viales, pasó a constituirse en la variable que
definió la privatización de buena parte de la infraestructura vial del país.
Ello se conjuga, naturalmente, con
la escasa preocupación oficial por contar con una normativa clara y precisa,
que se ha visto también reflejada en el diseño institucional y en la asignación
de misiones y funciones de las agencias de control.
Desde luego, con el paso del
tiempo, la transferencia a los usuarios del costo de mantenimiento de las rutas
nacionales, con la consiguiente privatización no sólo de la construcción y el
mantenimiento vial, sino también de la administración de los fondos viales,
conllevó costos sociales y fiscales absolutamente desproporcionados frente a
los magros resultados obtenidos. Tanto en términos de la incorporación de
nuevas rutas al sistema de peaje, como principalmente, en términos del estado
general de la red vial nacional.
Hemos llegado a un punto, con la
suba anunciada de los peajes a las rutas nacionales para financiar nuevas
obras como la General Paz, que ha puesto el interior del país a cargo de
financiar a Buenos Aires. Estamos viviendo el mundo del revés, que liquida los
saldos y retazos que nos quedaban de federalismo en el país, para descargar
el ajuste más fuerte sobre el lomo de todos los provincianos.
Es hora de recuperar, en materia de
infraestructura vial, el terreno que las provincias han resignado durante años y
colmado con paciente espera, sometidas a una distribución arbitraria de los
recursos, impuestos y contribuciones, cada vez más concentrados por el poder
central.
El Congreso de la Nación debe
sancionar normas de fondo para modificar el sistema de peaje, contemplando
que el desarrollo de obras de infraestructura vial tenga una distribución
equitativa en todo el territorio nacional.
Para ello, es prioritario disponer que
corresponda al Congreso de la Nación establecer y modificar cargos de
afectación específica a obras viales, de aplicación a todas las categorías de
usuarios de los corredores viales nacionales administrados por el régimen de
peaje.
En ese sentido, este proyecto de
ley prescribe que en la Ley de Presupuesto se determine anualmente la
asignación de los cargos específicos en el cobro de peajes, cuyo producido
serán depositado en distintos fondos fiduciarios para llevar a cabo las obras de
infraestructura vial previstas en todo el territorio nacional.
Desde luego, no podrán ser
pasibles de financiamiento con cargos específicos las obras cuya obligación de
hacer corresponda a permisionarios o concesionarios de servicios públicos que
tengan obligación de ello, conforme a los contratos que dieron origen al
permiso o concesión.
Además se prevé, con la finalidad
de ejecutar obras de infraestructura vial de carácter local en Provincias y
Municipios y financiar la construcción de caminos vecinales no comprendidos
en el régimen de peaje, la creación de un FONDO de REDISTRIBUCION
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
El mismo se constituirá con el
treinta por ciento (30%) de los recursos que por todo concepto se recauden por
cargos de afectación específica a obras viales, de aplicación a todas las
categorías de usuarios de los corredores viales nacionales administrados por el
régimen de peaje y se distribuirán en forma automática de acuerdo a los
porcentajes establecidos en la Ley N º 23.548, de Coparticipación Federal de
Impuestos.
También el proyecto de ley en
examen prevé que el Poder Ejecutivo nacional informará trimestralmente a
ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sobre la aplicación de los cargos
específicos creados por la presente ley.
Finalmente se propicia que los
cargos de afectación específica a obras viales, que se impongan a todas las
categorías de usuarios de los corredores viales serán aplicables una vez
definido el proyecto o iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo
o en su caso, desde el momento en que el o los beneficiarios de aquéllas
puedan disponer del uso y goce de las mismas.
Creemos que este proyecto de ley
tiende a recuperar atribuciones que la Constitución Nacional le asigna al
Congreso de la Nación, lo que nos permitirá reafirmar el federalismo y
equilibrar la distribución de los recursos destinados a obras de infraestructura
vial, con una visión federal, de mayor coherencia y solidez institucional, que
permita a las Provincias y Municipios avanzar en su desarrollo, con más
justicia y equidad.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4041-D-14 |