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PROYECTO DE TP


Expediente 5375-D-2012
Sumario: PEAJE DE CORREDORES VIALES NACIONALES - LEY 17520: CREACION DE CARGOS ESPECIFICOS PARA OBRAS VIALES; FONDO DE REDISTRIBUCION FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificaciones al régimen de peaje para usuarios de corredores viales nacionales. Creación de cargos específicos para obras viales. Fondo de Redistribución Federal de Infraestructura Vial.
ARTICULO 1° - El desarrollo de obras de infraestructura vial constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional, que deberá contemplar su distribución equitativa en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2° - Corresponde al Congreso de la Nación establecer y modificar cargos de afectación específica a obras viales, de aplicación a todas las categorías de usuarios de los corredores viales nacionales administrados por el régimen de peaje de la Ley 17520 y sus modificatorias, como aporte al desarrollo de obras de infraestructura vial.
ARTICULO 3° - No son pasibles de financiamiento con cargos específicos las obras cuya obligación de hacer corresponda a permisionarios o concesionarios de servicios públicos que tengan obligación de ello conforme a los contratos que dieron origen al permiso o concesión y sus modificatorias o ampliaciones.
ARTICULO 4° - Conforme la Ley de Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, se determinará anualmente la asignación de los cargos específicos, cuya creación se autoriza por la presente ley, cuyo producido serán depositado en distintos fondos fiduciarios constituidos o a constituirse, para llevar a cabo las obras de infraestructura vial previstas en todo el territorio nacional.
ARTICULO 5° - Los cargos referidos en la presente ley no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del impuesto al valor agregado (IVA). Las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios que adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con los cargos específicos antes referenciados, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.
ARTICULO 6° - Con la finalidad de hacer efectivas en Provincias y Municipios las obras de infraestructura vial de carácter local, complementarias de los corredores viales nacionales y financiar la construcción de caminos vecinales no comprendidos en el régimen de peaje, créase el FONDO de REDISTRIBUCION FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL, que se constituirá con el TREINTA POR CIENTO (30%) de los recursos que por todo concepto se recauden en virtud de la presente ley por cargos de afectación específica a obras viales, de aplicación a todas las categorías de usuarios de los corredores viales nacionales administrados por el régimen de peaje.
ARTICULO 7°- Los recursos del FONDO de REDISTRIBUCION FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL creado por la presente ley se distribuirán en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 de COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
ARTICULO 8° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a ajustar el valor de los cargos específicos autorizados por la presente ley, en la medida que resulte necesario, en más o en menos hasta un veinte (20 %) por ciento, a fin de atender el repago de las inversiones, los mayores costos y cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras de infraestructura vial autorizadas por el Congreso de la Nación, de conformidad con la presente ley.
ARTICULO 9° - El Poder Ejecutivo nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sobre la aplicación de los cargos específicos creados por la presente ley, en cuya comunicación expresará:
a) El monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión;
b) El monto y modalidad del cargo a aplicar, así como el mecanismo de ajuste y actualización del mismo, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y las erogaciones asociadas a las mismas que se devenguen con motivo de la ejecución de las obras de infraestructura vial aludidas en la presente ley.
c) La determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará el producido del mismo.
d) Los importes de las transferencias automáticas a las Provincias que se hicieron efectivas durante cada trimestre, con destino al FONDO de REDISTRIBUCION FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
ARTICULO 10° - Los cargos de afectación específica a obras viales, que se impongan a todas las categorías de usuarios de los corredores viales nacionales en virtud de la presente ley, serán aplicables una vez definido el proyecto o iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo o en su caso, desde el momento en que el o los beneficiarios de aquéllas puedan disponer del uso y goce de las mismas.
ARTICULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley responde a la necesidad de legislar modificaciones al régimen de peaje para restablecer equilibrios y criterios objetivos de reparto de los recursos destinados a la construcción de obras viales en nuestro país, proteger los derechos de los usuarios de los corredores viales nacionales y reparar una extremada negación del federalismo, en el diseño y proyección futura de la infraestructura vial nacional.
Para todo ello resulta menester recuperar competencias del Congreso Nacional, de manera compatible con los preceptos constitucionales y los derechos de nuestras provincias, procurando igualar oportunidades para el logro de un grado equivalente de desarrollo en todo el territorio nacional.
Creemos que el reciente aumento de peajes en las rutas nacionales para ampliar la Avenida General Paz es ilegítimo y antifederal.
En las Provincias apenas se destinará a cancelar tareas de mantenimiento y conservación de rutina, que les corresponde afrontar a los concesionarios viales.
La recaudación que surja de los aumentos será utilizada para pagar la ampliación de la avenida de circunvalación de la Capital Federal y mejorar los accesos a Buenos Aires, pero el interior no recibirá ninguna obra nueva.
De hecho, aplicar un aumento de magnitud en las tarifas de peajes a los usuarios de todo el país para afrontar planes de infraestructura, significa cambiar las condiciones de los contratos vigentes con los corredores viales, sin autorización ni asidero legal alguno.
Cabe preguntarnos si se trata de recaudar ahora un nuevo impuesto al transporte público, que en todo caso, debería crearlo el Congreso Nacional y controlar su destino y la asignación específica a nuevas obras.
Ciertamente, para las Provincias estos aumentos de los peajes no traen ningún beneficio y encarecen los costos de traslados de la producción y de las mercancías, en perjuicio de nuestros ingresos y de nuestro nivel de vida.
Según las Resoluciones 1515/2012 y 1516/2012 de la Dirección Nacional de Vialidad publicadas en el Boletín Oficial, la suba de los peajes en las rutas nacionales será mayor a la anunciada a la prensa en los días previos. Mientras el gobierno nacional, al dar a conocer el alza, había dicho que iban a rondar el
17,5 % en promedio, la suba será mayor y trepa al 28,5 %, de acuerdo con los cuadros tarifarios publicados.
Dichas normas informan la creación - por vía administrativa-, de un "recurso de afectación específica", que será destinado en un 80 % al financiamiento de la ampliación de la General Paz y el 20 % restante a trabajos que se harán en zonas de concesión de los accesos Norte, Oeste y Richieri.
Según el convenio firmado entre la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), el ente regulador del sistema de peajes (OCCOVI) y los concesionarios de los accesos (AUSOL, GCO y AECSA) lo recaudado con los aumentos se destinará a una cuenta especial como una asignación específica afectada a las obras.
Por primera vez, el gobierno nacional aplicará un aumento a los usuarios para afrontar nuevas obras de infraestructura vial. Básicamente por la falta de financiamiento, se recurre a crear un cargo a la demanda de los usuarios y se vuelven a aumentar tarifas, para financiar ahora nuevas obras, por decisión unilateral del Poder Ejecutivo, mientras faltan mantenimiento y controles en la mayoría de las rutas nacionales.
Las obras no se pagarán con el producido de los peajes una vez que estén terminadas, sino que será el propio usuario quien financiará los trabajos que aún no comenzaron a realizarse.
Se estima que las nuevas tarifas permitirán obtener $1.100 millones. Con respecto a las rutas nacionales, parte de la recaudación prevista se destinará a obras de mantenimiento y conservación, tareas que están contractualmente a cargo de los concesionarios. Las mismas no se concretaron durante este año por la falta de reconocimiento de los mayores costos que tuvieron los corredores viales. Ahora esos trabajos pasarán a ser remunerados directamente por el Estado nacional, como si fueran obras públicas nuevas.
Es hora de asumir que el país entero soporta peajes caros y rutas peligrosas, con un sistema perverso creado durante los años noventa para la concesión a manos privadas de buena parte de la infraestructura vial.
En más de dos décadas de vigencia del régimen de peaje, lamentablemente no se han logrado superar las improvisaciones, los errores de diseño, ni la debilidad regulatoria, la desatención de los intereses de usuarios y consumidores que, entre otras características se manifiestan, con particular intensidad, en nuestros corredores viales nacionales.
En materia de peajes las privatizaciones han generado un contexto que garantiza elevadas rentas de privilegio, bajo condiciones de monopolios legales, una muy laxa regulación pública y nulo riesgo empresario.
Vemos cómo se repiten año tras año, recurrentes renegociaciones contractuales que sistemáticamente han tendido a preservar y acrecentar los beneficios extraordinarios de los concesionarios. Las principales rutas con peaje del país están en manos de las grandes empresas constructoras, como Roggio, Iecsa, Cartellone y de empresarios con buena llegada a la Casa Rosada, como Electroingeniería, Esuco, Petersen, America de Eurnekian y CPC, de Cristóbal López, entre otras. Desde abril de 2010 todas las concesiones han sido renovadas.
Pero siempre las modificaciones introducidas en la regulación tarifaria, la condonación de múltiples incumplimientos, como las que se refieren a la calidad del servicio, y la extensión de los plazos de las concesiones, han sido elementos comunes a las permanentes "readecuaciones" que han venido alterando los contratos originales con los concesionarios viales.
Puede distinguirse con claridad, como se han ido desvirtuando los objetivos planteados originalmente por el sistema de peaje, pero siempre bajo una clara y sistemática priorización de determinados intereses privados por sobre los sociales, y de corto plazo, sean políticos o fiscales, por sobre los de mediano y largo plazo.
En el caso de los corredores viales nacionales, el sistema de peaje procuraba, además de mejorar sustancialmente el estado de las rutas concesionadas, la obtención de recursos, como el canon a pagar por los concesionarios, que serían luego reinvertidos en la financiación del mantenimiento del resto de la red vial nacional.
Sin embargo, a poco andar el sistema de peaje, a la supresión del pago del canon se le adicionó el reconocimiento de "compensaciones indemnizatorias" para los concesionarios, es decir subsidios públicos otorgados sin autorización legal, y se reiteró además la inclusión en todas las renegociaciones contractuales, de cláusulas de ajuste de las tarifas de peaje de forma de mantener inalterada la "ecuación económico-financiera" original de los concesionarios.
Es así como el Estado nacional habría acumulado una deuda con los concesionarios viales que rondaría actualmente los $780 millones, por lo que las empresas tienen frenadas desde principios del corriente año de 2012, casi todas las obras nuevas de ampliación y reconstrucción de las rutas nacionales, por atrasos en los pagos que registra la Nación.
No deja de sorprender que en más de dos décadas, el sistema de peaje, lo único que mantiene sin mayores alteraciones no obstante la proliferación de decretos y resoluciones, sea la preservación de los beneficios de los concesionarios, frente a los crecientes costos del transporte.
El actual sistema de financiamiento de la infraestructura vial continúa inscripto en ese mismo sesgo, siempre compensando a los concesionarios con nuevos y crecientes subsidios, además de la asignación privilegiada de los recursos provenientes de una tasa impositiva extra al gasoil.
Dado que el principal recurso de financiamiento del sistema de peaje proviene de la tasa sobre el gasoil, los usuarios del combustible serán siempre los que subsidien el mejoramiento y la expansión de la red vial nacional,- con independencia de que utilicen o no las rutas-, desvirtuando el concepto que, en su momento, sirviera de argumentación y sustento para la implementación del sistema, de que "el que usa paga".
De tal manera, la subrogación del Estado y de los intereses sociales frente a las condiciones de privilegio que se le ofrecieron a los concesionarios viales, pasó a constituirse en la variable que definió la privatización de buena parte de la infraestructura vial del país.
Ello se conjuga, naturalmente, con la escasa preocupación oficial por contar con una normativa clara y precisa, que se ha visto también reflejada en el diseño institucional y en la asignación de misiones y funciones de las agencias de control.
Desde luego, con el paso del tiempo, la transferencia a los usuarios del costo de mantenimiento de las rutas nacionales, con la consiguiente privatización no sólo de la construcción y el mantenimiento vial, sino también de la administración de los fondos viales, conllevó costos sociales y fiscales absolutamente desproporcionados frente a los magros resultados obtenidos. Tanto en términos de la incorporación de nuevas rutas al sistema de peaje, como principalmente, en términos del estado general de la red vial nacional.
Hemos llegado a un punto, con la suba anunciada de los peajes a las rutas nacionales para financiar nuevas obras como la General Paz, que ha puesto el interior del país a cargo de financiar a Buenos Aires. Estamos viviendo el mundo del revés, que liquida los saldos y retazos que nos quedaban de federalismo en el país, para descargar el ajuste más fuerte sobre el lomo de todos los provincianos.
Es hora de recuperar, en materia de infraestructura vial, el terreno que las provincias han resignado durante años y colmado con paciente espera, sometidas a una distribución arbitraria de los recursos, impuestos y contribuciones, cada vez más concentrados por el poder central.
El Congreso de la Nación debe sancionar normas de fondo para modificar el sistema de peaje, contemplando que el desarrollo de obras de infraestructura vial tenga una distribución equitativa en todo el territorio nacional.
Para ello, es prioritario disponer que corresponda al Congreso de la Nación establecer y modificar cargos de afectación específica a obras viales, de aplicación a todas las categorías de usuarios de los corredores viales nacionales administrados por el régimen de peaje.
En ese sentido, este proyecto de ley prescribe que en la Ley de Presupuesto se determine anualmente la asignación de los cargos específicos en el cobro de peajes, cuyo producido serán depositado en distintos fondos fiduciarios para llevar a cabo las obras de infraestructura vial previstas en todo el territorio nacional.
Desde luego, no podrán ser pasibles de financiamiento con cargos específicos las obras cuya obligación de hacer corresponda a permisionarios o concesionarios de servicios públicos que tengan obligación de ello, conforme a los contratos que dieron origen al permiso o concesión.
Además se prevé, con la finalidad de ejecutar obras de infraestructura vial de carácter local en Provincias y Municipios y financiar la construcción de caminos vecinales no comprendidos en el régimen de peaje, la creación de un FONDO de REDISTRIBUCION FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
El mismo se constituirá con el treinta por ciento (30%) de los recursos que por todo concepto se recauden por cargos de afectación específica a obras viales, de aplicación a todas las categorías de usuarios de los corredores viales nacionales administrados por el régimen de peaje y se distribuirán en forma automática de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley N º 23.548, de Coparticipación Federal de Impuestos.
También el proyecto de ley en examen prevé que el Poder Ejecutivo nacional informará trimestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sobre la aplicación de los cargos específicos creados por la presente ley.
Finalmente se propicia que los cargos de afectación específica a obras viales, que se impongan a todas las categorías de usuarios de los corredores viales serán aplicables una vez definido el proyecto o iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo o en su caso, desde el momento en que el o los beneficiarios de aquéllas puedan disponer del uso y goce de las mismas.
Creemos que este proyecto de ley tiende a recuperar atribuciones que la Constitución Nacional le asigna al Congreso de la Nación, lo que nos permitirá reafirmar el federalismo y equilibrar la distribución de los recursos destinados a obras de infraestructura vial, con una visión federal, de mayor coherencia y solidez institucional, que permita a las Provincias y Municipios avanzar en su desarrollo, con más justicia y equidad.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4041-D-14