PROYECTO DE TP
Expediente 5375-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA LEY 26222, MODIFICATORIA DE LA LEY 24241, POR LA CUAL SE HABILITA EL TRASPASO DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION AL SISTEMA PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO.
Fecha: 23/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de las áreas pertinentes tenga a bien informar a esta Honorable Cámara, en
relación a la Ley Nº 26.222 modificatorio de la Ley Nº 24.241:
1. Cantidad de afiliados que han
efectivizado el traspaso del Régimen de Capitalización al Sistema Previsional
Público de Reparto;
2. Composición de los Activos
Financieros (tipo de instrumento, valor, grado de liquidez, moneda, rentabilidad,
etc.) provenientes de los saldos de las cuentas de capitalización individual de los
afiliados al Régimen de Capitalización transferidos a favor del Régimen Previsional
Público, como Contribuciones a la Seguridad Social - Aportes Personales;
3. Si se ha establecido un cronograma
para la implementación del inciso q) incorporado al artículo 74 de la Ley 24.241,
en caso afirmativo detallar plazos, montos mínimos exigidos, etc.;
Asimismo, en relación al Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado
por Decreto Nº 897/07, precisar:
4. Cuándo, de qué forma y bajo qué
términos se ha instrumentado, especificando entidad/es financiera/s
interviniente/s, tipo/s de colocación/es, plazo/s, rentabilidad/es, etc.
5. Bajo qué condiciones y cómo
eventualmente serán aplicados estos recursos. En caso de existir aplicaciones
prioritarias, especificar las mismas.
6. Estado de cuenta del referido
Fondo, detallando todos sus movimientos realizados, como así también, todos
aquellos que se proyecte realizar en el transcurso del próximo año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Meses atrás este Honorable Cuerpo
sancionó bajo Ley Nº 26.222 diversas modificaciones en el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, regulado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con
la finalidad de subsanar algunas deficiencias que a lo largo de casi 15 años de
vigencia dicho régimen presentaba.
Los términos de implementación de la
referida Ley Nº 26.222 fueron establecidos por el Decreto Reglamentario Nº
313/07.
El artículo 14 de la Ley Nº 26.222
estableció que los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la norma se
encontraren incorporados al Régimen de Capitalización, podrían optar dentro de
un plazo de 180 días, por el Régimen Previsional Público.
El plazo para formalizar dicha opción
fue establecido por la reglamentación desde el 12 de abril de 2007 hasta el 31 de
diciembre del mismo año, inclusive, haciéndose efectiva a partir del 1º de enero de
2008.
A casi un mes de la finalización del
referido plazo, encontramos oportuno solicitar al Poder Ejecutivo algunas
precisiones al respecto, considerando la enorme trascendencia del tema.
Asimismo, se aprovecha la oportunidad
para solicitar información relación al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Régimen Previsional Público de Reparto, creado por Decreto Nº 897/07, y a
integrar, según esta norma, con los recursos propios percibidos por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que al
cierre de cada ejercicio anual resulten de libre disponibilidad una vez deducida la
deuda exigible del organismo y que se hallen registrados como disponibilidades o
como activos financieros, y los bienes que reciba el Régimen Previsional Público
como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de
capitalización en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 313/07, reglamentario
de la Ley Nº 26.222.
Pongo a consideración de mis pares el
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |