Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5375-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA LEY 26222, MODIFICATORIA DE LA LEY 24241, POR LA CUAL SE HABILITA EL TRASPASO DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION AL SISTEMA PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO.
Fecha: 23/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de las áreas pertinentes tenga a bien informar a esta Honorable Cámara, en relación a la Ley Nº 26.222 modificatorio de la Ley Nº 24.241:
1. Cantidad de afiliados que han efectivizado el traspaso del Régimen de Capitalización al Sistema Previsional Público de Reparto;
2. Composición de los Activos Financieros (tipo de instrumento, valor, grado de liquidez, moneda, rentabilidad, etc.) provenientes de los saldos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización transferidos a favor del Régimen Previsional Público, como Contribuciones a la Seguridad Social - Aportes Personales;
3. Si se ha establecido un cronograma para la implementación del inciso q) incorporado al artículo 74 de la Ley 24.241, en caso afirmativo detallar plazos, montos mínimos exigidos, etc.;
Asimismo, en relación al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado por Decreto Nº 897/07, precisar:
4. Cuándo, de qué forma y bajo qué términos se ha instrumentado, especificando entidad/es financiera/s interviniente/s, tipo/s de colocación/es, plazo/s, rentabilidad/es, etc.
5. Bajo qué condiciones y cómo eventualmente serán aplicados estos recursos. En caso de existir aplicaciones prioritarias, especificar las mismas.
6. Estado de cuenta del referido Fondo, detallando todos sus movimientos realizados, como así también, todos aquellos que se proyecte realizar en el transcurso del próximo año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Meses atrás este Honorable Cuerpo sancionó bajo Ley Nº 26.222 diversas modificaciones en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, regulado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con la finalidad de subsanar algunas deficiencias que a lo largo de casi 15 años de vigencia dicho régimen presentaba.
Los términos de implementación de la referida Ley Nº 26.222 fueron establecidos por el Decreto Reglamentario Nº 313/07.
El artículo 14 de la Ley Nº 26.222 estableció que los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la norma se encontraren incorporados al Régimen de Capitalización, podrían optar dentro de un plazo de 180 días, por el Régimen Previsional Público.
El plazo para formalizar dicha opción fue establecido por la reglamentación desde el 12 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año, inclusive, haciéndose efectiva a partir del 1º de enero de 2008.
A casi un mes de la finalización del referido plazo, encontramos oportuno solicitar al Poder Ejecutivo algunas precisiones al respecto, considerando la enorme trascendencia del tema.
Asimismo, se aprovecha la oportunidad para solicitar información relación al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado por Decreto Nº 897/07, y a integrar, según esta norma, con los recursos propios percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que al cierre de cada ejercicio anual resulten de libre disponibilidad una vez deducida la deuda exigible del organismo y que se hallen registrados como disponibilidades o como activos financieros, y los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 313/07, reglamentario de la Ley Nº 26.222.
Pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)