PROYECTO DE TP
Expediente 5373-D-2012
Sumario: JORNADA DE TRABAJO: LIMITES; REDUCCION EN CASO DE TRABAJO DE MENORES: MODIFICACION DE LAS LEYES 11544 Y 20744.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustituyese el
artículo 1º de la ley 11.544 -Jornada de Trabajo-por el siguiente:
"Artículo 1° - La
duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y cinco
horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones
públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las
disposiciones de esta ley los establecimientos en que trabajen solamente miembros
de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado
principal.
La limitación establecida por esta ley
es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 45
semanales para las explotaciones señaladas."
Artículo 2º: Sustituyese el
artículo 190 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 190: No
podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo
de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La
distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas
diarias.
La jornada de las personas menores
de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa
laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta
y cinco (45) semanales.
No se podrá ocupar a personas
menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales
el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente.
En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos
diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición
absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título,
sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y
las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de
dieciséis (16) años.
Artículo 3º: La presente ley
es de orden público. Derogase toda disposición en contrario.
Artículo 4º: Cláusula
transitoria. La aplicación de la presente ley no llevará aparejada disminución o
supresión salarial alguna.
Artículo 5: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El momento de crisis que está
atravesando el mundo es innegable, así como es innegable también el hecho de
que los gobiernos de los diferentes países del mundo han adoptado frente a ello
posicionamientos muy diversos.
Mientras que en
Europa se ha privilegiado, aún por sobre el interés social, al sistema financiero, en
nuestras costas, el posicionamiento ha sido muy diferente. Una afirmación que
creo que sintetiza notablemente la postura de nuestro gobierno dice: En la
Argentina el pleno empleo es innegociable.
Esta no es una frase ligera.
Pensemos, que hace tan sólo diez años uno de cada cuatro argentinos estaba sin
empleo. Y es evidente el poder "disciplinador social" del desempleo pues quien es
conciente de la (cuasi) imposibilidad de conseguir trabajo soportará todo tipo de
imposiciones. Es por eso que a ciertos modelos -hoy revertidos- el nivel de
desempleo alto le es funcional.
En contextos de altas tasas de
desempleo abundan las reducciones salariales, el trabajo en condiciones insanas,
el despotismo patronal, la afectación a las libertades sindicales y las largas
jornadas de trabajo. Ese escenario ha sido superado y las tasas actuales nos
muestran muy cercanos al pleno empleo.
En ese sentido, consideramos que la
política de empleo debe direccionarse desde el estado en el sentido de la búsqueda
de dos objetivos: avanzar en la creación de puestos de empleo -terreno en el que
se ha hecho una gran labor- y proteger los puestos de trabajo existentes objetivos
que también deben ser perseguidos desde el Congreso de la Nación en uso de sus
facultades y en cumplimiento de sus funciones.
A tal fin, existe una
herramienta que nunca me cansaré de blandir y que podemos denominar
"repartición del trabajo". Esta es una herramienta que históricamente fue
concebida para distribuir de manera igualitaria las horas de trabajo evitando que
pocos trabajen demasiado y demasiados no tengan trabajo. Ya en 1935 el
Convenio nº 47 de la O.I.T. (art. 1º) expresa que: Todo Miembro de la
Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se
declara en favor del principio de la semana de cuarenta horas, aplicado en forma
tal que no implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores.
Se trata de una herramienta virtuosa
tanto en épocas de escasez como de abundancia.
Sobre la sobreocupación.
La definimos como el trabajo en exceso de la jornada máxima legal y afecta, según
estudios de la OIT, a más del 20% de la fuerza de trabajo mundial con tendencias
a agudizarse en los países en desarrollo como la Argentina.
La sobreocupación de algunos tiene
como contracara necesaria la subocupación o el desempleo de otros pues implica
la distribución inequitativa de las horas de trabajo por persona. Pero este no es el
único aspecto negativo de la sobreocupación.
Sobre este tema es
importante volver -ya en mayo de 1993 me tocó dirigir las bases y propuestas para
un anteproyecto de reforma laboral en el marco de la tercera Jornada de Análisis
Técnico Convocado por la C.G.T. en el que aludíamos al Informe -O.I.T.- Sobre la
Reducción de la Jornada Laboral en el Mundo y su Incidencia en la Productividad,
el Ausentismo y la Siniestralidad. Las conclusiones de este estudio se reproducen
en esencia en estudios más actuales de la materia -Lee, S.; MCCann, D.;
Messenger, J.C., 2007. Working Time Around The World: Principales hallazgos e
implicaciones para las políticas (Londes y Ginebra, Toutledge y OIT- en los que se
señala entre otras cuestiones:
Los países desarrollados tienden,
desde la década del ´70, hacia la reducción progresiva de la jornada semanal y a
la ampliación del período vacacional, ya que la reducción de la jornada laboral ha
sido utilizada como mecanismo de política económica en materia de reducción del
desempleo. Por otra parte, la reducción de la jornada de trabajo produce una
aumento en las cotizaciones sindicales y de la seguridad social disminuyendo a su
vez las cargas sobre los fondos estatales de la seguridad social -disminución por
ejemplo en las sumas erogadas por el estado en concepto de subsidios por
desempleo- provocando por doble vía -recaudación y ahorro- mayores ingresos
fiscales que puedan ser destinados a la creación de nuevas fuentes de empleo -
creación de planes como el programa PRO.CRE.AR. que genera gran cantidad de
puestos de empleo directos e indirectos paliando a su vez problemas
habitacionales-.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/04/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
28/05/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
29/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2032/2013 | CON 4 DISIDENCIA PARCIALES | 05/06/2013 |