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PROYECTO DE TP


Expediente 5373-D-2012
Sumario: JORNADA DE TRABAJO: LIMITES; REDUCCION EN CASO DE TRABAJO DE MENORES: MODIFICACION DE LAS LEYES 11544 Y 20744.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituyese el artículo 1º de la ley 11.544 -Jornada de Trabajo-por el siguiente:
"Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y cinco horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 45 semanales para las explotaciones señaladas."
Artículo 2º: Sustituyese el artículo 190 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 190: No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.
La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y cinco (45) semanales.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.
Artículo 3º: La presente ley es de orden público. Derogase toda disposición en contrario.
Artículo 4º: Cláusula transitoria. La aplicación de la presente ley no llevará aparejada disminución o supresión salarial alguna.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El momento de crisis que está atravesando el mundo es innegable, así como es innegable también el hecho de que los gobiernos de los diferentes países del mundo han adoptado frente a ello posicionamientos muy diversos.
Mientras que en Europa se ha privilegiado, aún por sobre el interés social, al sistema financiero, en nuestras costas, el posicionamiento ha sido muy diferente. Una afirmación que creo que sintetiza notablemente la postura de nuestro gobierno dice: En la Argentina el pleno empleo es innegociable.
Esta no es una frase ligera. Pensemos, que hace tan sólo diez años uno de cada cuatro argentinos estaba sin empleo. Y es evidente el poder "disciplinador social" del desempleo pues quien es conciente de la (cuasi) imposibilidad de conseguir trabajo soportará todo tipo de imposiciones. Es por eso que a ciertos modelos -hoy revertidos- el nivel de desempleo alto le es funcional.
En contextos de altas tasas de desempleo abundan las reducciones salariales, el trabajo en condiciones insanas, el despotismo patronal, la afectación a las libertades sindicales y las largas jornadas de trabajo. Ese escenario ha sido superado y las tasas actuales nos muestran muy cercanos al pleno empleo.
En ese sentido, consideramos que la política de empleo debe direccionarse desde el estado en el sentido de la búsqueda de dos objetivos: avanzar en la creación de puestos de empleo -terreno en el que se ha hecho una gran labor- y proteger los puestos de trabajo existentes objetivos que también deben ser perseguidos desde el Congreso de la Nación en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus funciones.
A tal fin, existe una herramienta que nunca me cansaré de blandir y que podemos denominar "repartición del trabajo". Esta es una herramienta que históricamente fue concebida para distribuir de manera igualitaria las horas de trabajo evitando que pocos trabajen demasiado y demasiados no tengan trabajo. Ya en 1935 el Convenio nº 47 de la O.I.T. (art. 1º) expresa que: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se declara en favor del principio de la semana de cuarenta horas, aplicado en forma tal que no implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores.
Se trata de una herramienta virtuosa tanto en épocas de escasez como de abundancia.
Sobre la sobreocupación. La definimos como el trabajo en exceso de la jornada máxima legal y afecta, según estudios de la OIT, a más del 20% de la fuerza de trabajo mundial con tendencias a agudizarse en los países en desarrollo como la Argentina.
La sobreocupación de algunos tiene como contracara necesaria la subocupación o el desempleo de otros pues implica la distribución inequitativa de las horas de trabajo por persona. Pero este no es el único aspecto negativo de la sobreocupación.
Sobre este tema es importante volver -ya en mayo de 1993 me tocó dirigir las bases y propuestas para un anteproyecto de reforma laboral en el marco de la tercera Jornada de Análisis Técnico Convocado por la C.G.T. en el que aludíamos al Informe -O.I.T.- Sobre la Reducción de la Jornada Laboral en el Mundo y su Incidencia en la Productividad, el Ausentismo y la Siniestralidad. Las conclusiones de este estudio se reproducen en esencia en estudios más actuales de la materia -Lee, S.; MCCann, D.; Messenger, J.C., 2007. Working Time Around The World: Principales hallazgos e implicaciones para las políticas (Londes y Ginebra, Toutledge y OIT- en los que se señala entre otras cuestiones:
Los países desarrollados tienden, desde la década del ´70, hacia la reducción progresiva de la jornada semanal y a la ampliación del período vacacional, ya que la reducción de la jornada laboral ha sido utilizada como mecanismo de política económica en materia de reducción del desempleo. Por otra parte, la reducción de la jornada de trabajo produce una aumento en las cotizaciones sindicales y de la seguridad social disminuyendo a su vez las cargas sobre los fondos estatales de la seguridad social -disminución por ejemplo en las sumas erogadas por el estado en concepto de subsidios por desempleo- provocando por doble vía -recaudación y ahorro- mayores ingresos fiscales que puedan ser destinados a la creación de nuevas fuentes de empleo - creación de planes como el programa PRO.CRE.AR. que genera gran cantidad de puestos de empleo directos e indirectos paliando a su vez problemas habitacionales-.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES UNION PERONISTA
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/04/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
28/05/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con disidencias
29/05/2013 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2032/2013 CON 4 DISIDENCIA PARCIALES 05/06/2013