PROYECTO DE TP
Expediente 5373-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: INCORPORACION DEL INCISO Z) AL ARTICULO 48 Y DEL INCISO LL) AL ARTICULO 77 (FUMAR Y/O CONSUMIR CUALQUIER PRODUCTO MIENTRAS SE CONDUCE UN VEHICULO MOTORIZADO).
Fecha: 23/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Agréguese al Artículo
48 de la Ley 24.449 (Ley de Tránsito), el Inciso z), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"z): Fumar y/o consumir cualquier
producto mientras se conduce un vehículo motorizado."
Artículo 2º: Agréguese al Artículo
77 de la Ley 24.449 (Ley de Tránsito), el Inciso ll), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"z): Fumar y/o consumir cualquier
producto mientras se conduce un vehículo motorizado"
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con este proyecto de ley se busca
disminuir los factores de distracción al momento de conducir cualquier tipo de
vehículo.
Una investigación realizada por
médicos españoles y difundida por la Sociedad Española de Medicina de Familia y
Comunitaria, sobre 1214 conductores, arrojó que los fumadores tienen 'el doble'
de accidentes de tránsito que los no fumadores. Y las razones que el trabajo
menciona como causas son varias entre ellas la distracción en el momento de
encender o apagar el cigarrillo.
Hay que tener en cuenta que, encender
un cigarrillo demanda un mínimo de 3 segundos durante los cuales se deja de
atender al tránsito y de sostener adecuadamente el volante, durante
aproximadamente 82 metros de recorrido, si se circula a 100 km / h.
También destaca este informe que el
fumar al conducir un vehículo ocasiona molestias visuales. La irritación que el
humo provoca en los ojos puede complicar la visión normal. Intoxicación (crónica)
con monóxido de carbono, que disminuye el nivel de vigilancia y atención y la
visión nocturna de los conductores fumadores, estén o no fumando en el momento
de conducir. Mayor riesgo de accidente cerebro vascular, debido a los efectos del
cigarrillo en el sistema arterial y vascular.
Es sabido que el hábito de fumar
constituye una adicción sumamente arraigada en nuestra sociedad, hasta el punto
que la amplia difusión de sus fatales efectos en la salud de los fumadores y los
que los rodean no parecen suficientes para frenar a los nuevos jóvenes y adultos
que, día a día, se suman con su adicción a la lista de posibles víctimas del cáncer,
enfisema , problemas circulatorios, etc., etc.
Aunque no existen estadísticas en
nuestro país de cuantos accidentes ocurrieron por distracciones ante consumo de
cigarrillos, es posible suponer que esta cifra debe ser alta, no sólo como causa
directa, sino como permanente factor de riesgo.
Por otra parte, no obstante haberse
abordado la conducta de conducir llamando por teléfonos celular sin manos libres,
hay un vacío legal respecto de conducir fumando, o consumiendo cualquier tipo de
producto, situación que igualmente puede distraer al conductor.
Nótese que el fumar involucra la
permanente utilización de una de las manos y, como se trata con fuego, debe
adicionársele una importante dosis de atención que, en ambos casos, va en
detrimento de la función de conducir.
En consecuencia, toda vez que el
fumar al conducir un vehículo motorizado aumenta la posibilidad de provocar un
accidente de tránsito, es que entendemos necesario la modificación al respecto de
la Ley de Tránsito.
En consecuencia, solicito a mis pares
me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |