PROYECTO DE TP
Expediente 5372-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS.
Fecha: 22/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
de la Nación para que se sirva a informar por escrito la siguiente
información respecto a las obras de accesibilidad para personas con
discapacidad en el transporte ferroviario de pasajeros:
1- Informe
detalladamente las obras realizadas, en los últimos 12 meses, en el
sistema ferroviario de pasajeros para cumplir la normativa de
accesibilidad (Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, Ley 22431, Decreto 914/97).
2- Informe, para el
período junio 2012-junio 2013, la cantidad de denuncias recibidas en
la CNRT por incumplimiento de la normativa de accesibilidad en el
sistema ferroviario de pasajeros.
3- Informe, para el
período junio 2012-junio 2013, la cantidad de inspecciones realizadas
por la CNRT para fiscalizar el cumplimiento de la normativa de
accesibilidad en el sistema ferroviario de pasajeros.
4- Informe, para el
período junio 2012-junio 2013, la cantidad de sanciones aplicadas por
la CNRT por incumplimiento de la normativa de accesibilidad en el
sistema ferroviario de pasajeros.
5- Informe, para el
período junio 2012-junio 2013, la cantidad de denuncias sobre la no
accesibilidad en el sistema ferroviario de pasajeros promovidas por la
CONADIS.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN
SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los
Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo
de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el
protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos"
(art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán
"ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo".
La Convención
interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por
nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del
artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se
comprometieron a:
"1. Adoptar
las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra
las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la
sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la
lista sea taxativa:
a) Medidas
para eliminar progresivamente la discriminación y promover la
integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o
entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios,
instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el
transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la
educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y
las actividades políticas y de administración;
b) Medidas
para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o
fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la
comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas
para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos
arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la
finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con
discapacidad."
La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la
Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de
diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la
Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de
2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su
artículo 9no, dice textualmente:
"Accesibilidad
1. A fin de
que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar
el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios
e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas, a:
a) Los
edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones
médicas y lugares de trabajo;"
La LEY N° 22.431, que
instituyó el Sistema de protección integral de los discapacitados, fue
promulgada en marzo de 1981. Entre diversos derechos y
reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley
contiene en su capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa
respecto a la accesibilidad al medio físico. Establece como "prioridad
de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos
arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que
remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos
constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con
movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas
en el presente capítulo".
En su artículo 22, establece
la necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas en los
transportes, "en el acceso y utilización de los medios de transporte
público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia
y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las
personas con movilidad reducida [...]."
Así, esta ley instituyó los
criterios y obligaciones básicas que el Estado debe garantizar en
relación a la accesibilidad para personas con discapacidad.
Posteriormente, en 1997, el
Decreto 914 aprobó la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de
la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, con el objetivo
de "alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo
disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para
todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los
espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o
concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público
o privado, así como respecto de las unidades de transporte de
pasajeros que constituyan servicio público".
En su Anexo, el artículo 22,
este Decreto Reglamentario establece las condiciones y requisitos de
accesibilidad al que deberá ajustarse todo el transporte, en sus
diferentes modalidades. Veamos en particular, que regula en relación
al transporte Subterráneo y al Ferroviario.
"B. TRANSPORTE
SUBTERRANEO
Las empresas
responsables del transporte subterráneo de pasajeros deberán iniciar
la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento
existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los
Art. 20 y 21, y del material móvil a partir de los seis meses de la
entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser
completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio
pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación
reducidas -especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-.
La infraestructura y el
material móvil que se incorporen al sistema en el futuro deberán
ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y esta
Reglamentación. Los requisitos a tener en cuenta son los
siguientes:
-Instalación de un
ascensor, con cabina tipo 1, 2 o 3 según lo establecido en el art. 21,
ítem A.1.4.2.3.1 de la presente Reglamentación, desde la vía pública a
la zona de pago y al andén para el ingreso y egreso de las estaciones
por las personas con movilidad y comunicación reducidas-
especialmente para los usuarios de silla de ruedas-en principio estos
equipos se instalaran en las estaciones más importantes de cada línea
para llegar al término fijado por esta reglamentación a su colocación
en todas las estaciones.
-Seguridad durante la
permanencia y circulación en los andenes;
-ubicación en los andenes
de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con
apoyabrazos y apoyos isquiáticos;
-Posibilidad de efectuar las
combinaciones entre las distintas líneas;
-información y seguridad en
todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada
señalización visual, auditiva y táctil;
-Provisión en el interior de
cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados
en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción
correspondientes para la silla de ruedas, ubicar en estos lugares,
según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;
-Disposición en el interior
de cada coche de una zona para los apoyos isquiaticos. La barra
inferior del apoyo estera colocada 0,75 m desde el nivel del piso y la
barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada
horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se
considerara un módulo de 0,45 m de ancho por persona.
-Disposición en el interior
del vehículo de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de
uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación
reducidas señalizados, según la Norma 1RAM 3722, con un plano de
asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o
cochecitos de bebes que no interfieran la circulación.
C. TRANSPORTE
FERROVIARIO
Las empresas
responsables del transporte ferroviario de pasajeros deberán iniciar la
adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento
existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los
Art. 20 y 21 y del material móvil a partir de los seis meses de la
entrada en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser
completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio
pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación
reducidas- especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-
La infraestructura y el
material móvil que se incorporen al sistema deberán ajustarse a lo
prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y su
Reglamentación.
C.1. Transporte ferroviario
de corta y media distancia
Los requisitos a tener en
cuenta son los siguientes:
-En las estaciones con
desniveles entre la vía pública, la zona de pago y andenes se
ejecutarán las obras y se proveen los equipos necesarios para el
ingreso y egreso de las personas con movilidad reducida-
especialmente los usuarios de sillas de ruedas, conforme a lo
establecido en los Art. 20 y 21 de la presente Reglamentación,
Permitir el ingreso y egreso
en forma autónoma y segura y la ubicación en el interior del material
móvil, de las personas con movilidad y comunicación reducida-
especialmente los usuarios de sillas de ruedas-.
-Seguridad durante la
permanencia y circulación en los andenes;
-ubicación en los andenes
de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con
apoyabrazos y apoyos isquiáticos.
-Información y seguridad
en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la
adecuada señalización visual, auditiva y táctil;
-Provisión en el interior de
cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados
en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción
correspondientes para la silla de ruedas, pudiéndose ubicar en estos
lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;
-Disposición en el interior
de cada coche de una zona para los apoyos isquiáticos; la barra
inferior del apoyo estera colocada a 0,75 m desde el nivel del piso y la
barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada
horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se
considerara un módulo de 0.45 m de ancho por persona.
-Disposición en el interior
de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario
por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas,
debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722, con un plaño
de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos
o cochecitos de bebes que no interfieran la circulación."
C.2. Servicios ferroviarios
de larga distancia
En los servicios ferroviarios
de larga distancia se cumplirá con lo establecido en la reglamentación
del Art. 22 inciso C.1., excepto la reserva de dos asientos de uso
prioritario para personas con movilidad y comunicación reducidas y la
colocación de apoyos isquiáticos.
Los servicios ferroviarios
de larga distancia dispondrán de servicio sanitario especial en los
coches donde están previstos los espacios reservados para las sillas
de ruedas.
En síntesis, la normativa
especifica claramente las condiciones de accesibilidad del transporte
en Argentina, y fija un PLAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS para
cumplimentarlo, es decir, que el plazo se vencía en el año 2000. Hoy,
doce años después ¿Qué pasa en Argentina?
El Diputado Nacional de la
Coalición Cívica HORACIO PIEMONTE le presentó al Secretario de
Transporte de la Nación, Juan Pablo Schiavi, una nota de Acceso a la
Información Pública para que informe sobre la situación actual de la
"accesibilidad" en el transporte. En su respuesta se revela en datos
concretos lo que la realidad no disimulaba.
FERROCARRILES CORTA
Y MEDIA DISTANCIA
LINEA SAN MARTIN: tiene
13 estaciones, sólo 5 tienen pisos de seguridad (38%), 2 tienen
rampas (15%) y sólo 7 baños (54%) [no se aclaran si son aptos para
discapacitados].
LINEA SARMIENTO /
ONCE-MERCEDES: tiene 29 estaciones, sólo 2 cuentan con
ascensores (7%) y sólo 7 con rampas (17%). [no se recibió
información sobre baños para discapacitados].
LINEA SARMIENTO /
MERLO-LOBOS: tiene 11 estaciones, ninguna cuenta con ascensores
(0%) y ninguna con rampas (0%). [no se recibió información sobre
baños para discapacitados].
LINEA MITRE / RETIRO-
TIGRE: tiene 17 estaciones, sólo 1 cuenta con ascensores (6%) y sólo
6 con rampas (35%). [no se recibió información sobre baños para
discapacitados].
LINEA MITRE / RETIRO-
SUAREZ: tiene 14 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%) y
sólo 3 con rampas (21%). [no se recibió información sobre baños para
discapacitados].
LINEA MITRE /
BALLESTER-ZARATE: tiene 7 estaciones, ninguna cuenta con
ascensores (0%) y ninguna cuenta con rampas (0%). [no se recibió
información sobre baños para discapacitados].
LINEA ROCA /
CONSTITUCION-TEMPERLEY: tiene 9 estaciones, veamos una por
una:
Estación Constitución,
cuenta con 11 andenes, 9 altos con rampas y 3 bajos sin rampas.
Según Sec. Transporte de esas 9 rampas sólo 1 cumple con los
requisitos de la normativa de accesibilidad. De los 11 andenes 7
cuentan con guía y sólo 3 de prevención y peligro, dando un total sólo
de 3 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. La
estación cuenta con baño apto para discapacitados.
Estación Irigoyen: tiene 4
andenes, ninguno cuenta con rampa. 3 tienen guía pero ninguna
prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para
discapacitados. Esta estación está muy elevada del nivel de suelo,
debe contar con ascensores.
Estación Avellaneda: tiene
4 andenes, ninguno cuenta con rampa. 2 tienen guía pero ninguna
prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para
discapacitados. Esta estación está muy elevada del nivel de suelo,
debe contar con ascensores.
Estación Gerli: tiene 2
andenes, ninguno cuenta con rampa. Los 2 tienen guía pero ninguna
prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para
discapacitados.
Estación Lanús: tiene 3
andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía pero ninguno con
prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para
discapacitados. Esta estación está muy elevada del nivel de suelo,
debe contar con ascensores.
Estación Escalada: tiene 3
andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía y prevención y peligro,
dando un total de 1 anden que cumple con la normativa de solados
hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Estación Banfield: tiene 4
andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen guía y prevención y
peligro, dando un total de 2 andenes que cumplen con la normativa de
solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para
discapacitados.
Estación Lomas de
Zamora: tiene 4 andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen guía y
prevención y peligro, dando un total de 2 andenes que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para
discapacitados.
Estación Temperley: tiene
10 andenes, sólo 3 tienen rampa. Sólo 4 tienen guía y ninguna
prevención y peligro, dando un total de 0 andenes que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para
discapacitados.
LINEA ROCA /
TERMPELY- HAEDO: tiene 10 estaciones, ninguna cuenta con
ascensores (0%), ninguna cuenta con rampas (0%) y ninguna tiene
baños para discapacitados (0%).
LINEA ROCA /
CONSTITUCION-LA PLATA: tiene 17 estaciones, ninguna cuenta con
ascensores (0%), ninguna cuenta con rampas (0%) y sólo 1 tiene baño
para discapacitados (6%).
FERROCARRILES LARGA
DISTANCIA
FERROCENTRAL /
RETIRO- TUCUMÁN: tiene 8 estaciones de andenes altos, pero
ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni
sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.
FERROCENTRAL /
ROSARIO-CÓRDOBA: tiene 3 estaciones de andenes altos, pero
ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni
sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.
FERROCENTRAL /
CÓRDOBA-VILLA MARÍA: tiene 8 estaciones de andenes altos, pero
ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni
sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.
Estos datos revelan el
estado de NO-Accesibilidad en el transporte ferroviario argentino, no
sólo desoyendo la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad e incumpliendo las leyes domésticas, sino además,
vulnerando los derechos de las personas con discapacidad. La
Comisión de Discapacidad, en 2012, aprobó mi proyecto 769-D-2012
(OD 472/2012) en el cual se le solicitaba al Poder Ejecutivo se hagan
las obras correspondientes para dar cumplimiento a la normativa sobre
accesibilidad. En este sentido, este nuevo proyecto pretende conocer
qué obras se han realizado estos últimos 12 meses para garantizar la
accesibilidad en el transporte ferroviario de pasajeros. Por ello, le
solicito a mis pares se sirvan a acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |