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PROYECTO DE TP


Expediente 5372-D-2009
Sumario: GESTION INTEGRAL DE ENVASES POST CONSUMO.
Fecha: 03/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente ley establece presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los envases post consumo, generados en todo el territorio de la Nación.
Artículo 2: Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir la cantidad y el volumen de generación de envases post consumo;
b) Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos;
c) Minimizar la cantidad y el volumen de envases post consumo con destino a sitios de disposición final;
d) Lograr el compromiso de los consumidores y usuarios con la gestión integral de los envases post consumo;
e) Incorporar el Análisis del Ciclo de Vida en los procesos de diseño y producción de los envases;
f) Promover la sustentabilidad en términos ecológicos, económicos y sociales;
g) Mejorar las condiciones ambientales de los diferentes sitios y regiones afectados por la disposición informal de residuos domiciliarios.
Artículo 3: A los efectos de esta ley se entenderá por:
Envase: Todo elemento que envuelve o contiene artículos o productos en cualquier estado y en cualquier fase de la cadena comercial de los mismos, a efectos de conservarlos, protegerlos, manipularlos, transportarlos, distribuirlos y presentarlos.
Envase post consumo: Todo envase o porción del mismo que, luego del consumo del producto para el cual fue utilizado, su poseedor se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Reducción en la fuente de producción: Toda acción o proceso por el cual se generen menos envases, tanto en cantidad como en peso y volumen.
Valorización: Toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los envases post consumo incrementando su valor, así como de los materiales que conforman los mismos, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje.
Reutilización: Toda operación en la que un envase concebido y diseñado para una función y un lapso de tiempo determinado, es reutilizado luego de su utilización original para una función similar a la que fue diseñado u otra diferente, pero sin modificar sus propiedades y su composición.
Reciclaje: Todo proceso por el cual se transforman los envases post consumo mediante métodos físicos, químicos, mecánicos o biológicos, a fin de aprovechar los materiales que constituyen los mismos.
Sujetos obligados: Importadores, fabricantes, envasadores y comerciantes de productos contenidos en envases, en la medida que cada uno de ellos participe en la comercialización de los mismos.
Análisis del Ciclo de Vida: Proceso para evaluar las implicancias ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad, mediante la identificación y cuantificación de la energía consumida, de las materias utilizadas y de los residuos generados.
Capitulo II
Gestión integral de envases post consumo
Artículo 4: Se entiende por gestión integral de envases post consumo, al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí destinadas a reducir, recolectar, transportar, valorizar, tratar y disponer los envases post consumo, previniendo y minimizando los impactos ambientales generados por los mismos.
Artículo 5: La gestión integral de envases post consumo se llevará a cabo, en orden de prioridad, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
1. reducción en la fuente de producción;
2. reutilización;
3. reciclado;
4. métodos de valorización alternativos;
5. disposición final.
Asimismo, darán cumplimiento a la meta de valorización dispuestas en la presente ley y las futuras actualizaciones que pueda establecer la autoridad de aplicación.
Artículo 6: Los sujetos obligados son responsables de elaborar e implementar sistemas de gestión integral de envases post consumo, los que podrán ser individuales o colectivos.
Artículo 7: Los sistemas individuales de gestión integral de envases post consumo son aquellos implementados, individualmente, por los sujetos obligados, para los envases que utilizan para contener sus propios productos.
Artículo 8: Los sistemas colectivos de gestión integral de envases post consumo son aquellos implementados conjuntamente entre dos o más sujetos obligados. Los mismos se conformarán en virtud de acuerdos suscriptos por las partes intervinientes, además deberán establecer el ámbito territorial que abarcan, los envases que comprenden y las personas físicas y/o jurídicas que los integran.
Artículo 9: Tanto los sistemas individuales como los colectivos requerirán para su funcionamiento de la debida evaluación y autorización por parte de las autoridades competentes.
Artículo 10: Las autorizaciones de los sistemas de gestión integral de envases post consumo tendrán carácter temporal, y su vigencia será determinada por la autoridad competente. Asimismo, la reglamentación y las normas complementarias, en su caso, establecerán los requisitos y condiciones mínimas que deberán cumplir los sistemas de gestión integral de envases post consumo para su aprobación.
Artículo 11: La participación en sistemas de gestión de envases post consumo autorizados dará derecho a los sujetos obligados a usar en sus envases un símbolo identificatorio que acredite tal condición. Dicho símbolo será determinado por la autoridad de aplicación, y será único e idéntico en todo el territorio nacional.
Artículo 12: El símbolo identificatorio figurará en el propio envase o en la etiqueta que lo identifica, debiendo ser claramente visible, fácilmente legible y con una persistencia y durabilidad adecuada a cada tipo de envase.
Artículo 13: Los sistemas de gestión integral de envases post consumo podrán ser implementados por intermedio del sistema público de gestión de residuos, para lo cual los sujetos obligados intervinientes deberán suscribir acuerdos con las autoridades competentes en los que se especifiquen los compromisos y responsabilidades que asume cada una de las partes.
Capítulo III
Información
Artículo 14: Los sujetos obligados deberán suministrar a las autoridades competentes toda la información necesaria que se requiera, a fin de evaluar el cumplimiento de la meta de valorización establecida por la presente y los sistemas de gestión integral autorizados.
Artículo 15: Las autoridades competentes deberán informar a la comunidad sobre los sistemas de gestión integral de envases post consumo autorizados. Asimismo, los sujetos obligados responsables de dichos sistemas deberán informar a los consumidores y usuarios sobre las características de los mismos y toda otra información que resulte de importancia a efectos de lograr un efectivo desarrollo de esos sistemas.
Artículo 16: Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pondrán a disposición de la autoridad de aplicación, en el modo que determine la reglamentación, información sobre los sistemas de gestión integral de envases post consumo autorizados y en funcionamiento en sus respectivas jurisdicciones, así como los datos cuantitativos necesarios para evaluar el cumplimiento de la meta de valorización establecida.
Capítulo IV
Fiscalización
Artículo 17: Las autoridades competentes, en su ámbito de aplicación, deberán controlar que los sujetos obligados, a través de los sistemas de gestión integral de envases post consumo implementados, den cumplimiento a la meta de valorización establecida y a las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas complementarias. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Capítulo V
Meta de valorización
Artículo 18: Cumplidos diez (10) años desde la fecha de promulgación de la presente ley, los sujetos obligados deberán valorizar, como mínimo, el 50% de cada tipo de envase post consumo utilizado por ellos, en cada una de las provincias y en la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 19: Asimismo, cumplidos los diez (10) años mencionados, para la realización de la disposición final de envases post consumo del 50 % restante, los sujetos obligados deberán contar con la debida autorización de la autoridad competente, previa demostración de que existen razones técnico-económicas que impiden la valorización de los mismos mediante los métodos establecidos prioritariamente en el artículo 5º.
Artículo 20: Por razones económicas o de protección ambiental debidamente justificadas, la autoridad de aplicación podrá establecer límites máximos para los diferentes métodos de valorización y para cada uno de los materiales involucrados; siempre y cuando ello no se oponga o altere las disposiciones de la presente ley.
Capítulo VI
Instrumentos económicos
Artículo 21: Las inversiones en equipamiento, obras civiles y construcciones que se efectúen en territorio nacional y que proporcionen infraestructura necesaria para el logro de la meta de valorización implementada, gozarán de los beneficios que se establecen en el presente capítulo, de acuerdo con las prioridades que instituya la autoridad de aplicación.
Artículo 22: Podrán acceder a los beneficios que se establecen en el presente capítulo los sujetos obligados que logren cumplir con la meta de valorización establecida antes de lo exigido y que realicen el tipo de inversiones de las mencionadas en el artículo anterior, debiendo, para ello, presentar planes de inversión técnico-económicos que deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación.
Artículo 23: Los sujetos obligados que hayan obtenido la aprobación de los planes de inversión y alcancen la meta establecida en el artículo 18, antes que se cumplan los diez (10) años allí previstos, tendrán derecho a un crédito fiscal de conformidad con la siguiente escala:
a) Si se logra antes del 1er. Año, el 50% del capital invertido.
b) Si se logra antes del 2do. Año, el 45% del capital invertido.
c) Si se logra antes del 3er. Año, el 40% del capital invertido.
d) Si se logra antes del 4to. Año, el 35% del capital invertido.
e) Si se logra antes del 5to. Año, el 30% del capital invertido.
f) Si se logra antes del 6to. Año, el 25% del capital invertido.
g) Si se logra antes del 7mo. Año, el 20% del capital invertido.
h) Si se logra antes del 8vo. Año, el 15% del capital invertido.
i) Si se logra antes del 9no. Año, el 10% del capital invertido.
j) Si se logra antes del 10mo. Año, el 5% del capital invertido.
Artículo 24: El crédito fiscal se instrumentará mediante certificados que se emitirán al efecto, y que serán entregados a los beneficiarios por la autoridad de aplicación, previa comprobación del cumplimiento de las metas de valorización establecidas en la presente ley.
Artículo 25: Los certificados de crédito fiscal no son endosables, pudiendo ser utilizados por los beneficiarios para la cancelación de sus obligaciones fiscales emergentes de cualquiera de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 26: Los titulares de planes de inversión que hayan sido beneficiarios de los certificados de crédito fiscal a que se refiere el presente capítulo, deberán reintegrar el importe de los certificados recibidos con más un cincuenta por ciento (50%) en concepto de multa, cuando con posterioridad a la entrega de dichos certificados el beneficiario dejara de cumplir con la meta de valorización establecida en el artículo 18.
Artículo 27: El régimen de crédito fiscal que establece el presente capítulo, no procederá respecto de aquellas inversiones que tuvieren otorgados beneficios impositivos en virtud de regímenes especiales de promoción.
Artículo 28: Incorporase como inciso i) del artículo 7º, de la ley de impuesto al valor agregado, (T.O. por decreto 280/97), y sus modificatorias, el siguiente texto:
"i) Envases post consumo y materiales resultantes del reciclado de envases post consumo. La exención prevista en este párrafo no comprende a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos, como ser los artículos y/o productos envueltos o contenidos por los envases."
Capítulo VII
Envases especiales
Artículo 29: La autoridad de aplicación publicará, en caso que corresponda, un listado de aquellos envases que por sus características de tamaño, composición, diseño, uso, etc. resulte muy dificultoso o impracticable el cumplimiento de las normas establecidas en esta ley, para los cuales establecerá prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión.
Capítulo VIII
Autoridades
Artículo 30: Será autoridad de aplicación de la presente ley, el organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 31: Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Impulsar métodos y tecnologías de valorización para ser aplicados en la gestión integral de envases post consumo;
b) Promover la introducción en el mercado de los productos resultantes de la valorización de los envases post consumo;
c) Actualizar progresivamente, de acuerdo a las condiciones técnicas, económicas y ambientales vigentes, la meta de valorización establecida.
Artículo 32: A los efectos de la presente ley, se entiende por autoridad competente a la autoridad aplicación que determine cada jurisdicción.
Capítulo IX
Consumidores y usuarios
Artículo 33: Los consumidores y usuarios de envases deberán, en la medida de sus posibilidades, colaborar con los sujetos obligados en la implementación de los sistemas de gestión integral de envases post consumo, gestionando los mismos de acuerdo a las pautas y directrices establecidas por cada sistema de gestión.
Capítulo X
De las infracciones y sanciones
Artículo 34: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionado, en forma acumulativa, con:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración correspondiente, hasta 200 (doscientas) veces dicho sueldo mínimo;
c) Suspensión de la actividad de 30 (treinta) días hasta 1 (un) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad y la clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
Artículo 35: Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho a la defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción.
La reincidencia será tenida en cuenta a los efectos de la graduación de la sanción.
Artículo 36: Las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los 5 (cinco) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad competente hubiere tomado conocimiento de la misma.
Artículo 37: Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.
Capítulo XI
Disposiciones Complementarias
Artículo 38: Los sujetos obligados que comercialicen envases que contengan sustancias tóxicas o peligrosas, deberán gestionar los mismos atendiendo a lo establecido por las normas específicas que regulan la gestión de tales sustancias y/o envases.
Artículo 39: El Poder Ejecutivo realizará las acciones necesarias tendientes a prevenir y evitar que las disposiciones de la presente ley puedan generar efectos negativos en el intercambio comercial de nuestro país.
Artículo 40: A partir de 2 años desde la entrada en vigor de la presente ley, estará prohibida la comercialización en todo el territorio nacional de productos envasados etiquetados con la leyenda "no retornable" u otra de contenido similar.
Artículo 41: En el caso de que en alguna jurisdicción no se autoricen sistemas de gestión integral de envases post consumo, la autoridad competente deberá implementar las medidas necesarias para garantizar que se cumplan los objetivos y la meta de valorización establecidos en la presente ley.
Artículo 42: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los mayores problemas ambientales que se producen a nivel global, aunque con ciertas variaciones en función de las realidades socioeconómicas de los países o regiones del planeta es, precisamente, la generación de residuos por la realización de las diferentes actividades antrópicas. En particular, las actividades de consumo determinan la generación creciente y por demás alarmante de residuos de origen doméstico o domiciliario, cuya cantidad y volumen, a diario, debe ser recolectada y de cierta forma tratada en las zonas urbanas, y además, no sólo aumenta la generación, sino que también varía su composición. Mientras que hace años los residuos en su conjunto se mostraban pesados, compactos y fácilmente degradables, en la actualidad presentan características de mayor liviandad, son más elásticos y de dificultosa degradación.
Si realizamos una somera evaluación sobre la composición de los residuos domiciliarios que se generan en nuestros días, podemos observar que un gran porcentaje de los mismos son envases y embalajes de productos desechados posteriores a su consumo. La generación de envases post consumo, contenidos en el conjunto de los residuos, han contribuido significativamente a estos procesos de aumento y variación de la composición de los residuos. Por ejemplo, la hojalata, el vidrio, el papel y las materias orgánicas de antaño han sido sustituidos por materiales en los que predomina el volumen sobre el peso.
Gran parte de los envases en la actualidad están constituidos por plásticos, por aluminio o por materiales livianos compuestos. Muchos productos que hasta hace poco tiempo eran comercializados en envases retornables, mudaron a la modalidad del descartable, que resulta más barato para el productor, pero sólo si se mide desde una estructura de precios que ignora los costos de la gestión de esos envases una vez consumidos los productos contenidos por ellos. Se crea así una situación injusta en la que los ciudadanos, consuman o no productos comercializados con envases descartables, están obligados por igual a solventar con sus impuestos el costo de la recolección, transporte y disposición final de esos materiales, además de soportar, también en igual proporción, los impactos ambientales que estos residuos pudieran causar. Esta situación podría interpretarse como una subvención oculta en favor de aquellas empresas que liberan al mercado envases descartables, en la que se ven perjudicados los ciudadanos que no consumen ese tipo de productos pero deben contribuir a la gestión de sus residuos, aquellos productores que lanzan al mercado productos en envases retornables, sin originar costos ni impactos adicionales, como así también los organismos competentes gubernamentales que deben responsabilizarse de la gestión de los residuos domiciliarios.
De tal manera, hoy podemos ver que mientras los fabricantes de toda clase de productos de consumo diario, luego de cuidadosas mediciones de precios han llegado a la conclusión de que es más barato regalar los envases que recolectarlos y volver a utilizarlos, a las autoridades públicas se les hace sumamente difícil encontrar suficientes fondos para cubrir los costos crecientes de una gestión ambientalmente aceptable de los residuos domiciliarios. La realidad es que la sociedad consume envases ignorando el precio que está pagando por todo el ciclo de vida de los mismos, pues el costo de su recolección, transporte y disposición final no forma parte del precio de venta de los productos que contienen, por lo que no se hace visible ni para los empresarios ni para los consumidores el verdadero precio de descartar.
Pese a lo descripto precedentemente, no podemos dejar de considerar que el crecimiento espectacular del uso de envases al que asistimos han hecho posible, de alguna manera, el actual sistema de comercialización de alimentos y otros productos, abaratando sus costos y permitiendo que los mismos lleguen en buenas condiciones de higiene y conservación aún a lugares alejados de los centros de producción. Ciertamente, los envases desempeñan en la actualidad una función social y económica esencial.
Pero si bien el empleo de envases en general ha contribuido en forma significativa a la mejora de la calidad de vida, al finalizar el cumplimiento de su cometido se transforman en residuos con sus consecuentes efectos perjudiciales. Las actuales pautas de consumo incluyen mejoras en la presentación de los productos que se traducen en envases cada vez más sofisticados, pero que los consumidores compran como parte de los productos pese a que están predestinados a convertirse en residuos inmediatamente. Sin embargo, una gestión racional de estos envases post consumo puede transformar la mayor parte de ellos en recursos, reinsertándolos en la economía de mercado.
Por otro lado, sabemos que en nuestro país el manejo que se hace de los residuos domiciliarios se limita casi exclusivamente a su disposición final en depósitos a cielo abierto y, en ciertos casos, en rellenos sanitarios, que aunque son una alternativa más aceptable y racional, se va percibiendo que resultan insuficientes y no convenientes, tanto económica como ambientalmente, para dar cabida al enorme caudal de residuos, a la vez que paralelamente van surgiendo nuevas alternativas que no consideran a los residuos como materiales desechables, sino como recursos aprovechables a partir de diferentes estrategias de valorización.
Particularmente sobre el proyecto de ley que presentamos, se considera importante señalar que para su elaboración se han recopilado las diversas normas que en el mundo atienden a esta cuestión, analizando en todos los casos sus disposiciones, los objetivos alcanzados, las dificultades de implementación, etc., con lo cual hemos podido contar con la invalorable experiencia que han desarrollado esos países en la materia. Tales antecedentes nos permitieron evaluar con mayor precisión el alcance de ciertas disposiciones contenidas en el proyecto, como ser la cuestión de la responsabilidad por la gestión de los envases post consumo. Al respecto, hemos observado que en todos los países en los que se ha legislado sobre la materia, responsabilizando de la gestión de los envases post consumo a quienes introducen esos envases en el mercado, han logrado implementar sistemas de gestión que funcionan eficazmente. Ciertamente, la adopción del principio de responsabilidad del productor en Europa ha dado resultados claros de prevención de residuos y de incremento de reciclaje. Por ejemplo, en el caso de Alemania disminuyó el uso de envases en un 15% durante la década de los noventa, y el reciclaje aumentó seis veces. En Suecia se consiguió, asimismo, un desarrollo positivo del reciclaje, alcanzándose valores de hasta el 90% en algunas corrientes de residuos. Por su parte, en Grecia se observó una disminución general del 8% en la disposición final de residuos.
Es así que hemos resuelto, y estamos convencidos de ello, responsabilizar a los productores de envases de su posterior gestión integral, una vez que éstos, luego del consumo de los productos que contienen, son convertidos en residuos.
Asimismo, debemos destacar que el objetivo fundamental del proyecto es encontrar una solución económicamente viable y ambientalmente adecuada, para evitar y/o minimizar la disposición final de envases post consumo sin reducir la diversidad de productos del mercado y sin discriminar los envases de acuerdo al material por el que estén compuestos. En tal sentido, la cantidad de envases dirigidos a disposición final sólo podrá ser disminuida de manera significativa a través de sistemas integrales de gestión que contemplen necesariamente la valorización de los mismos. En tal sentido, el proyecto de ley entiende por valorización a toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los envases post consumo, así como de los materiales que conforman los mismos, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y de la salud. Entre otros, los métodos de valorización son la reutilización, el reciclado, la incineración con recuperación de energía, etc., los cuales funcionarán de acuerdo a lo dictado por las autoridades competentes de cada jurisdicción.
En esa dirección, se intenta impulsar a las empresas a incorporar el Análisis del Ciclo de Vida en los procesos de diseño y producción de los envases, de modo que cuando se diseñe un producto se piense en su aplicación, en el consumo de recursos y en su posterior valorización una vez concluida su vida útil.
Otra característica importante de la presente iniciativa es que establece criteriosos instrumentos económicos (medidas de carácter económico, financiero o fiscal) para la protección del ambiente. En tal sentido, el proyecto incorpora un régimen especial con beneficios fiscales para aquellos sujetos obligados que logren anticiparse al cumplimiento de las metas exigidas por la ley, a la vez que establece una exención impositiva aplicable a la comercialización de envases post consumo y de los materiales resultantes del reciclado de los mismos. Es preciso señalar que los beneficios fiscales no se otorgan como premio a quienes cumplen con la norma, pues sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio, sino que pretenden actuar como incentivos para avanzar mas allá de lo que la ley impone. Por otro lado, la exención impositiva establecida pretende atender al final de la cadena de la gestión de los envases que la norma exige, intentando estimular la demanda de los envases post consumo y sus materiales derivados para su reintroducción en el mercado como insumos de nuevos productos.
Por último, más allá de las responsabilidades de los sujetos obligados en cuanto a la puesta en funcionamiento de los sistemas de gestión, está claro que también será necesario que los consumidores desempeñen un papel clave en la gestión de los envases post consumo, por lo que deberán estar correctamente informados para poder adaptar sus comportamientos y actitudes a las necesidades de los sistemas de gestión implementados, pues toda acción de prevención de la contaminación y protección de los recursos naturales no tendrá éxito si no es acompañada por todos los sectores de la sociedad. Por el contrario, si cada persona se suma desde su "limitado accionar personal" a los mismos fines, el proyecto tendrá el éxito asegurado.
Por lo expuesto, solicitamos a las señoras y señores legisladores que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MÜLLER, MABEL HILDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA