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PROYECTO DE TP


Expediente 5372-D-2007
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 13512: INCORPORACION DEL INCISO C) AL ARTICULO 6 (TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS).
Fecha: 23/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º:- Agréguese al Artículo 6° de la ley 13.512 (De propiedad horizontal), el Inciso c), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) La tenencia de animales domésticos, en la medida que alteren o perturben la normal tranquilidad de los vecinos; hecho éste que deberá ser fehacientemente acreditado."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los animales domésticos no son un problema menor cuando hablamos de conflictos de convivencia en los consorcios. La tenencia de perros y en menor medida de gatos suele enfrentar a los dueños de las mascotas con quienes pretenden su desalojo del edificio.
El tema es delicado, porque si bien el propietario de un animal merece respeto en sus bienes también merecen consideración los vecinos que contra su voluntad deben soportar los aspectos negativos de los animales sin ser beneficiarios, paralelamente, del cariño que brindan. Los argentinos debemos hacernos cargo de una verdad que no por ser trillada, es menos elemental: Nuestros derechos terminan allí donde empiezan los derechos de los demás. Este principio es tan importante que podría decirse que encierra la solución de casi todos los problemas que tenemos como nación.
No es lo mismo quejarse por la exclusiva razón de que el pulcro perro del vecino comparte el ascensor con los propietarios, que quejarse por los malos olores o los ladridos que ese perro pueda producir. No es lo mismo tener en un departamento de pequeñas dimensiones a un gato, que a siete, a un perro que a una jauría. No es igual tener un perro donde hay niños que juegan con él todo el día que poseer un animal silencioso que hace las veces de "acompañante terapéutico" para ciertas personas solas o minusválidas.
El artículo 6, inciso b) de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal establece sanciones a los copropietarios por: "perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio".
Como la norma citada no prohíbe la tenencia de animales de compañía, los reglamentos de copropiedad no pueden erigirse contra ella y establecer restricciones que no estén contempladas en la ley misma. Por ello, es conocido que los reglamentos de copropiedad y administración de edificios en propiedad horizontal repiten una cláusula prohibitiva sobre la tenencia de animales domésticos, firmada o aceptada por los consorcistas y la solución del conflicto termina siendo en los tribunales, con a veces resultado negativo para la permanencia del animal en el departamento.
Frente a ello, el presente proyecto persigue poner fin a una situación que, más allá de la presencia de los animales, altera la normal convivencia de los vecinos, como es la disputa, muchas veces sin sentido y sin fundamento, por la tenencia de los mismos.
Entendemos que al aprobar este proyecto estaremos brindando una solución a un problema recurrente, al mismo tiempo que garantizando los afectos de las personas amantes de los animales y los derechos de éstos consagrados en nuestra legislación.
En consecuencia, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO. 21/05/2008