PROYECTO DE TP
Expediente 5371-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD.
Fecha: 22/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
de la Nación para que se sirva a informar por escrito la siguiente
información respecto del funcionamiento del Observatorio de la
Discapacidad (Decreto 806/2011), que funciona bajo la órbita de
CONADIS:
1- Informe
detalladamente las actividades y acciones realizadas por el
Observatorio de la Discapacidad, desde su creación a la fecha, con el
fin de generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se
recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la
materia de discapacidad.
2- Informe
detalladamente las actividades y acciones realizadas por el
Observatorio de la Discapacidad, desde su creación a la fecha, con el
fin de efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los
distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.
3- Informe la cantidad
de personal contratado en el Observatorio para realizar cada una de
las actividades consultadas en los puntos anteriores. Detalle, cantidad
de personal, nivel educativo, modalidad de contratación, remuneración
percibida, etc.
4- Informe
detalladamente el presupuesto 2013 ejecutado a la fecha por el
Observatorio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la
Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de
diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la
Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de
2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
La Convención, en su
artículo 33, establece los criterios para su aplicación y seguimiento
nacionales:
"1. Los
Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo,
designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de
las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y
considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un
mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al
respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los
Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y
administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a
nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos
independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de
la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos
mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios
relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones
nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
3. La
sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán
plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento."
Por otra parte, debemos
recordar las recomendaciones realizadas por el Centro de Derechos
Humanos, en 1992, respecto de la función y composición de las
instituciones nacionales de derechos humanos. Estas
recomendaciones, conocidos como los "PRINCIPIOS DE PARIS" (1)
exigen garantías de independencia y pluralismo de estas instituciones.
Veamos dos principios referidos al respecto:
"1. La
composición de la institución nacional y el nombramiento de sus
miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un
procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para
asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la
sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los
derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan
lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes
de:
- las
organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los
derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los
sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en
particular juristas, médicos, periodistas y personalidades
científicas;
- las
corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
- los
universitarios y especialistas calificados;
- el
Parlamento;
- las
administraciones (de incluirse, los representantes de las
administraciones sólo participarán en los debates a título
consultivo).
2. La
institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el
buen desempeño de sus funciones, y en particular de créditos
suficientes. Esos créditos deberán destinarse principalmente a la
dotación de personal y locales propios, a fin de lograr la autonomía
respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que
podrían limitar su independencia".
En el año 2011, se dictó el
Decreto Nº 806 con el fin de designar el organismo de aplicación y el
de control de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad.
Este Decreto, en sus
considerandos expresa: "Que a su vez, el artículo 33 de la
mencionada Convención sobre "Aplicación y seguimiento nacionales",
dispuso en su punto 1 que "Los Estados Partes, de conformidad con
su sistema organizativo, designarán uno o más organismos
gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la
aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la
posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación
para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes
sectores y a diferentes niveles". En función de ello, en la parte
resolutiva se designa a la CONADIS como organismo gubernamental
encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención
(Art. 2º)
Luego, sus fundamentos
continúan de la siguiente manera: "Que, el punto 2 del mencionado
artículo 33 establece que "Los Estados Partes, de conformidad con
sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán,
designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará
de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger
y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando
designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán
en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el
funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y
promoción, de los derechos humanos", estipula:
En función de lo anterior, el
Decreto 806/2011 en su artículo 3º crea el OBSERVATORIO de la
DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, el que tendrá como cometido "generar, difundir,
actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas
fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el
seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos,
de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº
26.378".
El propósito de este
proyecto no es otro que conocer las tareas que ha realizado el
Observatorio desde su creación en pos de cumplimentar sus tareas de
sistematizar información y de controlar el cumplimiento de la
Convención de ONU. Por ello, le solicito a mis pares se sirvan a
acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |