PROYECTO DE TP
Expediente 5371-D-2012
Sumario: CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LA ESCUELA: REGIMEN PARA SU ATENCION INTEGRAL.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de atención integral
ante la conflictividad social en la escuela
Capítulo I
Objeto y
principios
Artículo 1: Establézcanse las
bases para la promoción, intervención institucional y la indagación sobre la
convivencia escolar así como sobre los fenómenos de violencia en las instituciones
educativas de todos los niveles y modalidades en el marco de lo estipulado por la
Convención sobre los Derechos del Niño -ONU A.G. Res. 44/25 Doc. A/44/49
(1989); la Ley de Educación Nacional (LEN 26.206/06), la Ley de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (LPD N 26.061); y la
Resolución del Consejo Federal N° 93/09 "Orientaciones para la organización
pedagógica e institucional de la educación secundaria obligatoria".
Artículo 2: Son principios
orientadores de estas bases:
- El respeto irrestricto a la
dignidad e intimidad de las personas, según Ley de Educación Nacional, 26.206,
Art.127, inc.c.
- El respeto por los valores,
creencias e identidades culturales de todos, enmarcado en los principios y
normativas de la legislación nacional.
- El respeto a los derechos y
responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de conflictos, el
respeto y la aceptación de las diferencias, según Ley de Educación Nacional,
26.206, art.8 y art 127.
- El rechazo explícito a toda
forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones,
según Ley de Educación Nacional, 26.206, Art.11, inc. e y f, y Art. 126, inc.d; y
según Ley contra la Discriminación, 23.592, Art.1 y 2.
- El derecho a participar de
diferentes ámbitos y asuntos de la vida escolar.
- La utilización del diálogo
como metodología para la identificación y resolución de los problemas de
convivencia.
- El respeto por las normas y la
sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de la
escuela y de su calidad como espacio público regulado por el Estado.
- La contextualización de las
transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de
los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas,
manteniendo la igualdad ante la ley.
- La garantía para el estudiante
de que se cumpla con su derecho de ser escuchado y a formular su descargo,
según Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
26061, Art.3.
- La valoración primordial del
sentido pedagógico de la sanción.
- El reconocimiento y
reparación del daño u ofensa a personas y/o bienes de la escuela o miembros de
la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupos responsables.
Capítulo II
Promoción de la
convivencia escolar
Artículo 3: El MEN, a través
del Consejo Federal de Educación, promoverá la elaboración y/o revisión de
normativa sobre convivencia escolar en cada una de las jurisdicciones para los
distintos niveles y modalidades de la enseñanza.
Las mismas atenderán los siguientes
lineamientos:
a) orientar las acciones de los
integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y
responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el
respeto y la aceptación de las diferencias, según Ley de Educación Nacional,
26.206, Art.8, art.127, inc.d.
b) promover relaciones pluralistas,
basadas en la reciprocidad y el respeto mutuo,
c) reconocer la competencia de las
instituciones, establecida en la Ley de Educación Nacional, para elaborar sus
propios códigos o acuerdos de convivencia con la participación de todos sus
actores, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles y
modalidades, según Ley de Educación Nacional, 26.206, Art. 123, inc. i.
d) promover modos de organización
institucional que garanticen la participación de los alumnos en la experiencia
escolar, según las especificidades de cada nivel y modalidad. Cuando la edad y
madurez de los estudiantes lo posibiliten, prever y regular la conformación y
funcionamiento de órganos e instancias de participación, diálogo y consulta en
relación con la convivencia escolar, según Ley de Educación Nacional, 26.206 , Art.
123, inc.b.
e) instituir un sistema de sanciones
enmarcado en la normativa nacional dentro de un proceso educativo que posibilite
al niño, niña y adolescente o joven hacerse responsable progresivamente de sus
actos,
f) prever acciones de orientación y
apoyo a las instituciones para la implementación progresiva de la normativa
jurisdiccional, lo que implica el análisis de las culturas y prácticas institucionales,
de la conformación y funcionamiento de los órganos de consulta, como así también
de la elaboración y revisión periódica de los acuerdos escolares de
convivencia
Artículo 4: La normativa
jurisdiccional a la que refiere el artículo 3 establecerá las bases para elaborar los
acuerdos para la convivencia en las escuelas con la participación de sus
autoridades y miembros (directivos, docentes, familias, alumnos, en este último
caso adquiriendo progresivamente mayor autonomía en relación con sus
posibilidades evolutivas). Para ello reconocerá como orientadores los principios de
la presente Ley enunciados en el Art. 2do, como así también aquellos que emanen
de las resoluciones del CFE.
Artículo 5: El Ministerio de
Educación de la Nación, a través del Consejo Federal de Educación promoverá la
elaboración o revisión de dichos marcos normativos jurisdiccionales estableciendo
la constitución y funcionamiento de los órganos e instancias de participación de los
diferentes actores en relación con la convivencia escolar, en función de las
características de los distintos niveles y modalidades.
Artículo 6: Los marcos
normativos enunciados en el artículo 3 dispondrán, además, sobre las sanciones a
ser aplicadas en caso de transgresiones, considerando los siguientes
principios:
- Deberán tener un carácter
educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al niño, niña y adolescente
o joven hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las
características de los diferentes niveles y modalidades.
- Deberán ser graduales y sostener
una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
- Deberán aplicarse contemplando el
contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los
diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las
mismas, manteniendo la igualdad ante la ley. Además se las deberán definir
garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo,
según Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
26061, Art.3.
Quedarán expresamente prohibidas
las sanciones que atenten contra los derechos de los niños, niñas y jóvenes a la
educación.
Capítulo III
Fortalecimiento de las
prácticas institucionales y jurisdiccionales ante situaciones en que la
violencia se expresa en ámbitos escolares
Artículo 7: El Ministerio de
Educación de la Nación, a través del Consejo Federal de Educación, acordará las
estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones y sus equipos docentes, en
sus prácticas cotidianas brindándoles herramientas y capacitación para el abordaje
de situaciones de violencia en las escuelas.
Artículo 8: El Ministerio de
Educación de la Nación, a través del Consejo Federal de Educación, promoverá el
fortalecimiento de los equipos especializados para el acompañamiento a los
docentes, los supervisores y la comunidad educativa ante situaciones de violencia,
cuya resolución excede a lo posible dentro de la institución escolar.
Artículo 9: El Ministerio de
Educación, a través del Consejo Federal, generará condiciones favorables para la
articulación con los servicios locales de protección integral de derechos de niños,
niñas y jóvenes, según Ley 26061, de Protección Integral de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes, con vistas a garantizar la atención de la problemática en
toda su magnitud y complejidad.
Capítulo IV
Investigación y
recopilación de experiencias
Artículo 10: El Ministerio de
Educación de la Nación será responsable de:
a) realizar investigaciones
cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática
de la conflictividad social en la escuela (violencia entre pares, entre adultos y
estudiantes, acoso u hostigamiento entre pares, discriminación, entre otras formas
posibles) de modo de construir información oficial, pública y confiable sobre las
dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los
aspectos pedagógicos.
b) Identificar y desplegar iniciativas
de diagnóstico de nuevas formas que adquiere la violencia en las escuelas ante la
masividad de la participación en entornos virtuales.
c) Identificar, sistematizar y difundir
a través de los organismos correspondientes prácticas que han permitido resolver
conflictos en las escuelas, desplegadas por docentes, comunidades, organizaciones
de la sociedad civil y jurisdicciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se propone
elaborar lineamientos para el abordaje de la convivencia y la conflictividad social
en las escuelas, dando fuerza de Ley a iniciativas que actualmente forman parte de
las políticas públicas desarrolladas por el Ministerio de Educación de la Nación.
Dichas políticas se concretan a través de los lineamientos para los diferentes
niveles de la enseñanza, las políticas transversales -en particular las desarrolladas
por la Coordinación de Programas para la construcción de Ciudadanía en las
Escuelas (1) y el Programa Nacional de Convivencia Escolar-, como así también a
través de las resoluciones del Consejo Federal de Educación, entre las cuales cabe
destacar la Res. 93/09 (Aprobada por Resolución CFE Nº 93/09), Orientaciones
para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria, aprobada en el 2009.
En los últimos años, la conflictividad
social en las escuelas ha cobrado un lugar relevante entre los temas que
preocupan a nuestra sociedad. Entre otras cuestiones, la cobertura de casos de
violencia en las escuelas, por parte de los medios masivos de comunicación, lo ha
constituido en un fenómeno altamente visible y ha hecho que fuera objeto de
múltiples análisis y opiniones.
Sin embargo, un abordaje serio de la
temática requiere basarse en información sólida, confiable, construida a través de
procedimientos que respeten el rigor científico. Al respecto, es posible mencionar
los resultados obtenidos por algunas investigaciones recientes.
Según el relevamiento desde la
mirada de los alumnos (2) , realizado por el Observatorio Argentino de Violencia en
las Escuelas, si bien el 75% de los chicos dice ser bien o muy bien tratado por sus
pares, y el 70% dice que no hay violencia en su escuela, un porcentaje de
estudiantes manifiesta haber sufrido: episodios de rotura de útiles, 32%;
gritos, 14%; burlas, 12%; exclusión
8%; amenazas 10%; golpes 7%; amenazas de patotas 5,88%; robo por coacción
4,45%.
Por su parte, la investigación de
carácter cualicuantitativo "Clima, situaciones conflictivas y de violencia en escuelas
secundarias de gestión pública y privada del área metropolitana de Buenos Aires"
(3) , realizada por UNICEF - FLACSO (2011) releva que dos tercios de los alumnos
tienen conocimiento de situaciones constantes o frecuentes de humillación,
hostigamiento o ridiculización de alumnos en clase. A su vez,
considerando los alumnos que se han sentido víctimas frecuentemente de situacion
es de maltrato, acoso y hostigamiento, se observa que en orden decreciente de
menciones figuran: sufrieron burla por alguna característica física, 18,1%;
sufrieron comentarios desagradables en público, 16,4%; fueron evitados o no
quisieron compartir alguna actividad con él, 10,2%; fueron tratados de manera
cruel, 9,5%; sufrieron el robo de bienes o dinero por la fuerza o con amenaza de
uso de la fuerza, 8.7%. A su vez, el 15,3% de los alumnos estuvo involucrado en
peleas con intercambio de golpes, en más de la mitad de los casos, entre una y
dos veces.
Dicha investigación destaca que tanto
alumnos como directores señalan que el problema de la violencia es mayor en las
escuelas de la zona que en la propia; y ante la pregunta sobre el nivel de gravedad
del problema de la violencia en la escuela propia lo califican como "poco grave"
o "nada grave" (Alumnos: "Poco grave", 52,7%; "Nada grave", 26%. Directores:
"Poco grave", 63,1%; "Nada grave", 26,1%).
En función de estos resultados, sus
autores concluyen que conviven dos planos que no necesariamente guardan
correspondencia entre sí: "se muestra la problemática del conflicto y la violencia en
las escuelas como algo muy preocupante, pero a nivel general, abstracto. En
cuanto se comienza a hablar de la propia escuela el discurso cambia radicalmente,
tornándose menos grave e incluso no problemático".
Además de la referencia a la
información estadística disponible, y dado que no existe una forma única de
comprender y explicar el fenómeno de la violencia en las escuelas, es necesario
reflexionar y explicitar desde qué paradigma o enfoque se propone abordarlo. En
este proyecto de Ley, se parte de un enfoque relacional, que se aleja de enfoques
centrados en el individuo patológico, victimario o víctima (sujetos violentos o
sujetos que por sus características personales son pasibles de ser victimizados). El
enfoque relacional reconoce la incidencia del contexto en el que tienen lugar las
interacciones entre sujetos en la producción de hechos de violencia, sin que ello
implique desconocer la responsabilidad subjetiva de cada cual. Así concebida, la
violencia constituye modos de interacción social globales en los que los
comportamientos considerados violentos cobran sentido.
Un abordaje integral no restringe el
objeto de intervención a la violencia sino que se trata de comprender que ésta es
resultado de modos de vincularse o de hacer lazo social, en un contexto social,
institucional e históricamente determinado. Implica ampliar la perspectiva a través
de propuestas positivas de promoción de la convivencia escolar, que potencien la
experiencia de niños y jóvenes de vivir junto a otros en la escuela, de ensayar
vínculos democráticos, pluralistas, basados en el respeto mutuo, como parte de su
proceso de formación.
Desde esta perspectiva más amplia se
propone abordar una de las formas que puede asumir la violencia en la escuela: el
bullyng, acoso u hostigamiento entre pares que en la actualidad ha adquirido
mayor visibilidad a través de los medios masivos de comunicación. No se
desconoce la existencia ni relevancia de este fenómeno, más allá de los
cuestionamientos a algunos modos de enfocarlo que determinan perfiles de
víctimas y victimarios fijando destinos en sujetos que se encuentran en pleno
proceso de formación. Sin embargo, es preciso reconocer que el acoso u
hostigamiento entre pares es una de las formas en que puede manifestarse la
violencia en las escuelas, no la única, y si bien tiene su especificidad, todas ellas
deben ser atendidas a través de un abordaje integral, evitando recortes que
parcialicen la problemática.
Finalmente, en tanto la violencia en
las escuelas constituye un fenómeno social e históricamente determinado, resulta
fundamental delimitar algunos rasgos de época que inciden en la construcción de
subjetividad y en el modo en que niños y jóvenes interaccionan en la escuela. En
este análisis es insoslayable la referencia a las consecuencias de la implementación
de políticas de fuerte corte neoliberal, llevadas a cabo en nuestro país en las
últimas décadas. Dichas políticas han tenido como correlato cambios sustantivos
no sólo en el plano económico, sino también en el plano social y cultural, cambios
que impactaron fuertemente en las instituciones sociales y en los modos en que
sus diferentes actores se relacionan entre sí.
En este contexto, la violencia en la
escuela es concebida como una de las consecuencias de la ruptura del lazo social,
de aquello que nos mantiene unidos como sociedad. Las investigaciones
demuestran que las sociedades con mayores índices de violencia son aquellas más
polarizadas, es decir, aquellas con mayor brecha entre quienes más y quienes
menos tienen, y donde los procesos de exclusión social son más alarmantes. En
estas sociedades se desarticulan los lazos de solidaridad y el "otro" se constituye
en amenaza, en fuente de peligro, diluyéndose así la noción de semejante, es
decir, del "otro" como diferente a uno mismo pero con idénticos derechos.
También como consecuencia de la
implementación de políticas de vaciamiento del Estado, las instituciones propias de
la modernidad, como la escuela y la familia, que tradicionalmente sostuvieron un
lugar de autoridad, se han visto cuestionadas en su capacidad de sostener un
orden simbólico y, por lo tanto, en la eficacia de los dispositivos que regulan las
relaciones que en ellas tienen lugar. Si bien actualmente ha cambiado
sustantivamente el rumbo de estas políticas, aún permanecen secuelas y desafíos
pendientes a los que es necesario dar respuesta.
Finalmente, cabe analizar como otro
rasgo de nuestra época el modo en que impactan las redes sociales y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, en las relaciones sociales que
establecen niños y jóvenes y en las modalidades en que asumen el conflicto, la
violencia, la coacción entre pares.
En consonancia con el enfoque y el
análisis que aquí se explicita, se cuestionan medidas que lejos de dar respuesta,
agravan la problemática, pues tienden a acentuar las condiciones que generan la
violencia en la época actual: aumentan los niveles de fragmentación en el lazo
social, la desconfianza entre unos y otros, producen mayor exclusión. Son algunos
ejemplos la instalación de cámaras de vigilancia, la instalación de detectores de
armas, la expulsión u otros modos de sanción que vulneran los derechos de niños
y jóvenes, la judicialización indiscriminada de casos, entre otros.
Por el contrario, se requieren
iniciativas que apunten a la reconstrucción del lazo social, al valor de vivir junto a
otros, a la promoción de un buen clima escolar, a la participación en la vida
escolar, a hacer de la escuela un espacio que interpele las iniciativas, intereses y
expectativas de niños, niñas y jóvenes como así también de los docentes, a
apoyar a las escuelas y a los docentes en la construcción de nuevos modos de
autoridad pedagógica, que se sustente en los valores democráticos sin por ello
desconocer la asimetría del rol.
Las escuelas constituyen el lugar en el
que los alumnos desarrollan las primeras habilidades para el ejercicio democrático,
y en este sentido, educar para la paz, para la democracia y el ejercicio pleno de los
derechos implica, entre otros aspectos, favorecer procesos de participación en la
institución escolar. Con este propósito se proponen dinámicas institucionales que
garanticen la participación de niños y jóvenes en la vida escolar, y cuando las
características del nivel y modalidad lo hacen posible, el funcionamiento de
órganos de participación democrática, tales como las asambleas, los consejos de
convivencia o los centros de estudiantes, entre otros.
Un aspecto a subrayar es la
participación de niños y jóvenes, como así también de sus familias, en la
construcción de las normas de convivencia de cada escuela, siempre enmarcadas
en una legalidad mayor. Dicha participación es de fundamental importancia para
que los estudiantes no sólo reconozcan las legalidades, es decir sepan diferenciar
qué se puede y qué no, sino que además las asuman como propias, las perciban
como legítimas.
En este proceso resulta fundamental la
reflexión sobre el valor formativo de las sanciones, que contribuyen a que niños y jóvenes
aprendan a respetar las normas que hacen posible la experiencia de vivir junto a otros.
Ahora bien, una sanción tiene carácter educativo solo si se la aplica en el marco de los
derechos de niños y jóvenes (como por ejemplo, el derecho a la educación, el derecho a ser
escuchado en todo aquello que le concierne), si el alumno percibe la legitimidad de la
norma, si ésta le permite socializarse con los otros. Niños y jóvenes aprenden del modo en
que la escuela se posicione frente a los conflictos. En este sentido, abordar los conflictos
que se producen en el cotidiano escolar desde el diálogo, la palabra, la escucha de la
opinión de los estudiantes en relación a todo aquello que les concierne, el respeto por las
normas, implica hacer de ellos oportunidades de aprendizaje para favorecer el desarrollo de
las habilidades para la construcción de una cultura de paz y de convivencia
democrática.
La concepción de niñez que propone
la Convención Internacional por los Derechos de la Infancia, redefine las relaciones
entre los adultos y los niños y jóvenes. Ellos son considerados como "sujetos de
derechos", como un grupo social con necesidades, preocupaciones y rasgos
propios de su etapa vital y del lugar que ocupan en la sociedad. La escuela, en
tanto institución pública, tiene un papel central a la hora de hacer valer los
derechos de los niños/niñas y jóvenes. Desde esta perspectiva se propone el
abordaje de situaciones de violencia en la escuela.
Concluyendo, un abordaje integral de
la problemática de la violencia en las escuelas supone la generación de estrategias
en tres niveles:
1. Promoción de la convivencia en la
escuela, con vistas al establecimiento de vínculos solidarios, democráticos, basados
en el respeto mutuo, de espacios de participación de niños y jóvenes en la vida
escolar. Partiendo de reconocer que la escuela hoy tiene entre uno de sus ejes
estratégicos, la formación de los niños y jóvenes para el ejercicio de una
ciudadanía responsable, en una sociedad socialmente justa y democrática. La
construcción de una ciudadanía comprometida con su tiempo y los procesos
sociales no se restringe a los contenidos curriculares en diferentes asignaturas sino
que atañe a las prácticas institucionales en su conjunto.
2. Fortalecimiento de las prácticas
institucionales y jurisdiccionales ante situaciones en que la violencia se expresa en
ámbitos escolares. En particular se trata de brindar herramientas y fortalecer las
prácticas para intervenir en la resolución de situaciones de conflicto
(discriminación, violencia física bullying, entre otros.). Son sus destinatarios
principales aquellos actores que desde sus diferentes roles resultan clave en el
abordaje de la conflictividad social en las escuelas tales como equipos de
orientación, apoyo escolar, supervisores, directivos, preceptores, tutores,
docentes, entre otros.
3. Investigación y recopilación de
experiencias: dando así respuesta a la necesidad de contar con información de
carácter cuanti y cualitativo que sustente el diseño de políticas públicas. Una
mención especial merece la indagación de las relaciones sociales que los jóvenes
establecen en el ciber-espacio, las modalidades en que el conflicto, la violencia, la
coacción entre pares, se reproducen en y a través de las redes sociales y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, reconociendo que el desarrollo
de los vínculos en el espacio virtual genera nuevos desafíos a las prácticas
institucionales y docentes en las escuelas. Asimismo se promueve el relevamiento,
análisis y socialización de prácticas significativas desplegadas por docentes,
comunidades, organizaciones de la sociedad civil y jurisdicciones, posibilitando de
este modo construir y poner a disponibilidad de otras escuelas y otros actores la
experiencia acumulada en la materia
El problema es complejo y requiere
para su abordaje de un proceso integral que compromete a instituciones
educativas, instancias jurisdiccionales y nacionales coordinando su intervención y
sumando esfuerzos
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares que nos acompañen con esta iniciativa que aborda un problema
que tiene repercusión en todos los ámbitos sociales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
13/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
03/09/2013 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1495/2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 3632-D-11, 0354-D-11, 2541-D-11, 4491-D-11, 5754-D-11, 0798-D-12, 0920-D-12, 2388-D-12, 2509-D-12, 3222-D-12, 3415-D-12, 3998-D-12, 4461-D-12 Y 4933-D-12 | 28/11/2012 |
Diputados | Orden del Dia 2382/2013 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 12/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 21/11/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES | 21/11/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 03/07/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 03/07/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION | 11/09/2013 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES DE LAS DIPUTADAS STORANI Y ALVAREZ | 11/09/2013 |