PROYECTO DE TP
Expediente 5368-D-2013
Sumario: PROHIBICION DE LA CONCURRENCIA DE MENORES DE 16 AÑOS A PROTESTAS SOCIALES.
Fecha: 19/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE LA
CONCURRENCIA DE MENORES DE 16 AÑOS A PROTESTAS
SOCIALES
Artículo 1º.- Queda prohibida la
concurrencia, presencia y/o permanencia de menores de 16 años de edad, en
protestas sociales, manifestaciones o marchas de índole partidario, sindical, social
o político.
Artículo 2º.- En caso de constatarse
la presencia de menores de 16 años de edad en protestas sociales,
manifestaciones o marchas de índole partidario, sindical, social o político, la
autoridad pública o policial debe ponerlos a resguardo y arbitrar los medios
necesarios para que sus padres, tutores o representantes legales los retiren del
lugar en que dichos actos se desarrollen.
Artículo 3º.- Quedan exceptuados de
los supuestos enumerados en los artículos 1º y 2º, aquellos menores de 16 años
de edad que participen en protestas sociales, manifestaciones o marchas
convocadas y organizadas por personas de su mismo rango generacional para
expresar públicamente una opinión sobre temáticas que se encuentren vinculadas
a derechos u obligaciones que lo afecten en forma directa.
Artículo 4º.- Los organizadores de las
protestas sociales, manifestaciones o marchas en las que se constare la presencia
de menores, serán responsables conjuntamente con sus padres, tutores o
representantes legales por los daños que aquellos pudieran sufrir durante el
transcurso y preparación de los actos.
Artículo 5º.- Los organizadores de las
protestas sociales, manifestaciones o marchas en las que se constatare la
presencia de menores deberán pagar la multa que por tal motivo establezca la
autoridad de aplicación en base a la cantidad de menores presentes en los actos y
el riesgo al que se los hubiere expuesto durante su transcurso y movilización.
Artículo 6º.- Lo recaudado con las
multas referidas en el artículo 5º, será destinado al sistema educativo
correspondiente a la jurisdicción en que el acto con la presencia de menores haya
tenido lugar.
Artículo 7º.- Los padres, tutores o
representantes legales del menor que haya formado parte de protestas sociales,
manifestaciones o marchas, deberán asistir a un curso dictado por quien designe la
autoridad de aplicación, referido a los derechos y a la educación de los menores de
edad.
Artículo 8º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley, será la Subsecretaría de Derechos para la Niñez,
Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el correr de los últimos años, las
protestas sociales, manifestaciones o marchas se han ido caracterizando por un
alto grado de confrontación, que desafortunadamente se ha ido incrementando. Es
el Estado quien debe arbitrar los medios que garanticen el cuidado de todos los
habitantes, poniendo énfasis en aquellos más vulnerables, dentro de los cuales
están los niños y jóvenes, respecto de quienes se requiere una representación y
resguardo especial de sus derechos.
El artículo 3º de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, considera al
Estado como principal defensor de esos derechos y textualmente dice: "Interés
superior del niño. Todas las medidas respecto al niño deben estar basadas en la
consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una
adecuada protección y cuidado, cuando los padres u otras personas responsables
no tienen capacidad para hacerlo".
Por su parte el preámbulo de dicha
Convención también recepta los principios fundamentales de las Naciones Unidas y
reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales
en razón de su vulnerabilidad; subraya de manera especial la responsabilidad
primordial de la familia en lo que respecta a la protección y la asistencia.
En los últimos años se viene dando el
fenómeno de un aumento de protestas sociales, manifestaciones, marchas o
reclamos públicos que adoptan diferentes formas, generando en muchos casos
situaciones conflictivas de distinta intensidad. En nuestro país han llamado
especialmente la atención los reclamos llevados a cabo mediante cortes de rutas
como así también las manifestaciones y reuniones públicas que obstaculizan el
tránsito vehicular.
Aunque suele considerarse que se
trata de un fenómeno nuevo, el reclamo de derechos por vías no institucionales y
en ocasiones en los límites de la legalidad, se aparta muchísimo de ser una
novedad.
Más allá de la cantidad de derechos
que entran en juego y que vale la pena resguardar cada vez que se está ante un
fenómeno de la naturaleza de una protesta social, creo oportuno buscar la manera
de proteger los derechos de los niños y niñas que, justamente durante el ejercicio
del derecho a manifestarse ante la autoridad, se puedan ver vulnerados.
El derecho que se pretende
resguardar (por encima de todos los demás derechos que se ven involucrados
indirectamente en el presente proyecto), es el derecho del niño, y
aunque la legislación y el sistema
jurídico varían en cada país, se puede afirmar que en la totalidad de los casos
analizados y estudiados se han tomado medidas especiales para la protección de
los menores de edad frente a situaciones como las descriptas en este proyecto de
Ley.
Todo adulto responsable comprende
el eventual peligro que tiene la exposición o participación de menores de edad en
ámbitos no propicios para ellos, como son los conglomerados humanos que se
presentan en el ámbito de las protestas sociales, donde no solamente se producen
riesgos físicos, sino que además se generan otros contratiempos para el menor,
principalmente referidos a cuestiones de higiene y salubridad.
Son los adultos responsables quienes
deberían avaluar la importancia de que sus hijos asistan al colegio, guardería,
instituto, jardín de infantes o al lugar donde se haya elegido para que el niño
reciba su educación. Son los padres, tutores o representantes legales quienes
deben velar porque los derechos de los niños sean respetados y cumplidos. Para el
caso en que estos padres, tutores o representantes legales no dimensionen el
daño que se ocasiona a los niños al hacerlos asistir a esta clase de protestas
sociales, manifestaciones o marchas, sea cual fuera su índole, es el Estado en
cualquiera de sus representaciones el que debe garantizar el derecho a la
seguridad y a la vida de ese niño.
Tanto el Estado como los dirigentes
sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y partidarias deben adoptar
medidas tendientes a impedir que quienes tomen participación en las protestas
sociales, manifestaciones o marchas, no lo hagan llevando consigo a niños, algo
que lamentablemente ocurre con asiduidad en nuestro país.
La idea central del presente proyecto
no es impedir y coartar el derecho de protesta, sino que muy por el contrario, es
crear los medios para resguardar la integridad psicofísica y emocional de niños y
niñas, preservando su participación únicamente en protestas sociales,
manifestaciones o marchas convocadas y organizadas por personas de su mismo
rango generacional para expresar públicamente una opinión sobre temáticas que
se encuentren vinculadas a derechos u obligaciones que los afecten en forma
directa (art. 3).
En virtud de lo expuesto, solicito la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |