PROYECTO DE TP
Expediente 5368-D-2012
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE ACTUALIZACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL Y DE LA ASIGNACION POR EMBARAZO.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
Asignación Universal por Hijo y
por Embarazo: cláusula de actualización. Modificación art. 19 Ley Nº
24.714
ARTÍCULO 1: Incorporase como
segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.714 el siguiente:
"La Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para
Protección Social previstas en el inciso i) y j) del artículo 6 de la presente ley
será actualizada en julio y en diciembre de cada año conforme a la variación
mensual acumulada experimentada en el semestre inmediato anterior por el
nivel general del Índice de Salarios a elaborar por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos."
ARTÍCULO 2: Elévese la Asignación
Universal por Hijo (AUH) creada por el Decreto 1.602/09 y la Asignación por
Embarazo para Protección Social creada por el Decreto N° 446/2011 a $400.-
(cuatrocientos), a partir del mes de julio de 2012.
ARTÍCULO 3: - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo a mediano o largo plazo
es que la totalidad de los ciudadanos del país cuenten con un ingreso básico
garantizado fiscalmente, y de esta forma, no sólo sea posible evitar que las
personas caigan en situaciones de pobreza extrema sino, también, permitir
formas más eficientes y equitativas para el funcionamiento del mercado de
empleo y mejorar los problemas derivados del desempleo y el subempleo.
Es evidente que la constitución de
un ingreso realmente universal como el que planteó la Dra. Elisa Carrió ya en la
década del 90, y que se sigue proponiendo como política social fundamental,
se inspira en criterios de solidaridad social, equidad e igualdad, que difieren de
los que dan base a las políticas focalizadas que se vienen aplicando desde el
actual gobierno nacional.
¿Cuál es la diferencia conceptual
entre esta propuesta y el tipo de políticas aplicadas hasta aquí en el área social
incluyendo la Asignación Universal por Hijo establecida por el Decreto
1.602/09? La universalidad e incondicionalidad son las principales
características de esta propuesta. Este proyecto de creación del Ingreso
Ciudadano de la Niñez asigna la titularidad del derecho al niño y no a sus
padres. El niño tiene ese derecho por el solo hecho de ser ciudadano. Es decir,
no se exigirá que alguien sea declarado incapaz, haber contribuido
previamente con una prima de seguro (privado o público), o que se demuestre
que los niños o niñas - o sus familiares o tutores - estén desocupados o
viviendo en situaciones de pobreza o indigencia.
Pero en el camino a la
universalización de las políticas sociales, y en el marco del decreto 1.602/09
que no dejó de ser un paliativo importante para muchas familias argentinas, se
hace imprescindible la actualización de los montos que se cobran actualmente
por la AUH, y establecer a la vez un criterio objetivo de actualización.
El presente proyecto de ley se
inspira en la necesidad de actualizar en forma permanente la AUH, para que el
mismo pueda mantener su poder adquisitivo ante el flagelo permanente de la
inflación.
La Asignación Universal por
Hijo creada por el decreto 1602/09 sufrió una actualización de su valor por
última vez en septiembre del año pasado, pasando de de $220 a $270 (1) .
Desde ese mes hasta junio de este año -9 meses- no se ha modificado el
monto de la asignación, lo que conlleva una notable merma en el poder
adquisitivo de los beneficiarios si se toma en cuenta la elevada inflación en
dicho periodo, sobre todo en aquellos productos de la canasta básica de
alimentos. Es por ello que se propone aumentar a 400 pesos el monto de la
asignación a partir de julio del corriente año.
Así mismo se establece su
actualización automática en los meses de junio y diciembre de cada año, de
acuerdo a la variación mensual acumulada experimentada por el nivel general
de salarios elaborada por el INDEC. Esto no solo permite evitar la
discrecionalidad en cuanto a la cifra de la actualización sino además permite la
previsibilidad de los beneficiarios en cuanto al momento de dicha
actualización.
Por todo esto, es que solicitamos a
los legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |