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PROYECTO DE TP


Expediente 5367-D-2012
Sumario: DECLARAR COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS CIUDADANOS EL DE RELACIONARSE CON LA ADMINISTRACION PUBLICA Y CON LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derecho del Ciudadano a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública
Título I
Artículo 1º.- Declárese como derecho fundamental de los ciudadanos el de relacionarse con la Administración Pública y con las empresas de Servicios Públicos por medios electrónicos, a fin de asegurar el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
Artículo 2º.- Los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, así como en las relaciones interadministrativas intrarorgánicas son las reguladas por Ley Nacional de Firma Digital N° 25.506 y sus normas complementarias.
Artículo 3º.- La Administración Pública Nacional utilizará las tecnologías de la información garantizando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Título II
Artículo 4º.- Los ciudadanos tienen, en relación al alcance de la presente Ley, los siguientes derechos:
a. A elegir el canal a través del cual puedan relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública, atendiendo a las diferentes opciones que esta última brinde.
b. A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la Administración Pública.
c. A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procesos y procedimientos en los que sean parte, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso de las actuaciones o de la información, lo que deberá decidirse mediante resolución fundada.
d. A obtener copia en soporte informático de los documentos electrónicos que integren procesos y/o procedimientos en los que sean parte interesada.
e. A la conservación en formato electrónico por la Administración Pública de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
f. A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica en los términos de lo previsto por la Ley Nº 25.506.
g. A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y demás aplicaciones informáticas de la Administración Pública.
h. A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
Título III
Artículo 5º.- Son fines de la presente Ley:
a. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes de los ciudadanos, con respecto de la Administración, por medios electrónicos.
b. Promover el acceso de los ciudadanos a la información pública y a los procesos y procedimientos administrativos por medios electrónicos, superando toda barrera que pudiere obstaculizarlo.
c. Establecer todas las medidas necesarias para la preservación íntegra de los derechos fundamentales, en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal.
d. Propiciar el acercamiento de la Administración con el ciudadano, la transparencia administrativa y mayores canales de participación ciudadana.
e. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de la Administración Pública Nacional incrementando su eficacia y eficiencia e implementando programas de mejoras continuas de reducción de tiempos y costos en sus procesos y procedimientos.
Artículo 6º.- Son Principios generales aplicables en el marco de la presente Ley:
a. Principio de Igualdad: con el objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones arbitrarias y/o discriminatorias para con los ciudadanos que se relacionen con las Administración Pública Nacional por medios no electrónicos.
b. Principio de Confidencialidad: el respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Nº 25.326 y en demás leyes concordantes, así como también el derecho a la intimidad personal y familiar.
c. Principio de Accesibilidad: a fines de garantizar el pleno acceso a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente.
d. Principio de Cooperación: en la utilización de medios electrónicos por parte de los distintos órganos y entes que componen la Administración Pública Nacional, con el objeto de implementar progresivamente y de manera integrada los medios electrónicos a la actividad administrativa.
e. Principio de Seguridad: a fines de consolidar la implementación y utilización adecuada de los medios electrónicos por la Administración Pública Nacional, con los fines descriptos en el Artículo 5° de esta Ley.
f. Principio de Proporcionalidad: en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones administrativas. Además, sólo se requerirán aquellos datos que sean imprescindibles atendiendo a la finalidad del trámite y/o actuación administrativa.
g. Principio de Responsabilidad y Calidad: con miras de asegurar la veracidad y autenticidad de la información y la calidad de los servicios ofrecidos por la Administración Pública Nacional a través de medios electrónicos.
h. Principio de Transparencia y Publicidad: por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de todos los actos administrativos de alcance general.
i. Principio de Simplificación Administrativa: por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
Título IV
Artículo 7º.- La presente Ley será aplicable al Sector Público Nacional integrado por:
a) La Administración Pública Nacional, entendiendo por tales la Administración Central y los entes descentralizados, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas;
b) Las administraciones públicas provinciales y municipales de las provincias que adhieran a la presente;
c) Las empresas concesionarias de servicios públicos;
d) Las relaciones entre los distintos sectores y subsectores de la Administraciones Pública.
Articulo 8°.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Nación, quien tendrá dentro sus competencias y obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento del régimen instituido por la presente Ley, garantizando el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública y con las empresas de Servicios Públicos por medios electrónicos; debiendo ser brindado de forma integral, sin discriminación, garantizando asimismo la vigencia de los principios de accesibilidad, igualdad, transparencia, publicidad, confidencialidad, cooperación, responsabilidad, calidad, proporcionalidad, seguridad y simplificación administrativa.
b) Promover e implementar las políticas públicas necesarias para que toda la población, en forma gradual, pueda acceder a las tecnologías de la información, con miras de avanzar en la reducción de la brecha digital.
c) Crear una única central electrónica, entendiéndose por ésta a aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias.
d) Habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.
Articulo 9°.- Invítese a todas las provincias y gobiernos municipales a adherirse a la presente ley.
Articulo 10°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho de acceso a la información pública presenta grandísimos desafíos, ya sea partiendo desde su concepción teórica como en su aplicación efectiva. Todo ello se debe a que, desde la realidad actual, es uno de los ejes de mayor relevancia en el funcionamiento de la democracia, toda vez que es inconcebible que ésta se entienda en pleno sentido si no se expresara la efectiva publicidad de los actos de gobierno como manifestación de uno de los principios republicanos fundamentales.
Asimismo, el derecho al acceso a la información pública constituye un derecho de vital importancia, que comienza con la facultad de brindar como de recibir información. Además, su ejercicio corresponde a toda persona integrante de la comunidad, siendo entonces que nos pertenece a todos, tanto en conjunto como en forma individual.
Conforme sostiene Alejandro Fuenmayor, "La concepción del derecho a la información y a la comunicación del ciudadano como un derecho básico y fundamental, aunada a la convergencia tecnológica y a las aplicaciones telemáticas que han configurado los conceptos sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ha dado nacimiento a la llamada Sociedad de la Información". [1]
A su vez, el derecho que aquí nos ocupa guarda una ínsita relación con otros derechos humanos y el presente proyecto de ley configura una propuesta necesaria para contribuir a su efectivo ejercicio. Al respecto señala la "Relatoria para la libertad de Expresión" en el ámbito de la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos en su informe del año 2002: "En un Sistema Democrático, Representativo y Participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información."[2]
Es necesario destacar que la publicidad de la información no sólo permite que el ciudadano pueda controlar a la gestión pública a través de una constatación de los mismos con la ley, sino también ejerciendo el derecho de petición y de obtener una transparente rendición de cuentas.
Simultáneamente, la creciente complejización del proceso comunicacional en la actualidad, impacta de tal forma que aquella se inserta como una actividad esencial a la vida humana contemporánea. .
La Declaración de Principios aprobada por la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información del año 2003 [3], da el sustento de esta iniciativa al señalar que el acceso sin dificultad a la información de dominio público es esencial en dicha sociedad.
Asimismo, La Carta de Santo Domingo [4], entre otras consideraciones, señala que el "libre acceso de las personas a las fuentes de información pública es un derecho humano y universal y un principio democrático inherente al derecho a la información".
El acceso de los ciudadanos a la información pública del Estado es un derecho que implica, la obligación de difundir y comunicar la información sobre su gestión administrativa. Así, entre las funciones del Estado moderno está contemplado el deber de informar a la ciudadanía sobre el manejo de la cosa pública.Esta obligación no debe quedar solo en un deber ser externo y ajeno a la realidad jurídica, sino que si las constituciones y las leyes garantizan el acceso a la información sobre asuntos de interés público, significa irremediablemente que, si el Estado no cumple su función de informar, al menos debe garantizar el acceso a la información y no poner trabas a los ciudadanos.
Por otro lado, otro de los fundamentos por los cuáles hemos propuesto la presente iniciativa es el considerar a la atención ciudadana como una política pública que tienda a perdurar en el largo plazo y tenga al ciudadano como eje referencial.
Las reformas iniciadas dentro del proceso de modernización implican una adaptación integral de la Administración Pública; un proceso que conlleva la redefinición de la relación entre Gobierno (en sus diferentes niveles), funcionarios, ciudadanos y empresas.
Este nuevo paradigma de la Administración Pública y de las formas de relacionarnos nos obliga a generar una legislación de avanzada que se encuentre en consonancia con la Sociedad de la Información.
En este sentido, se busca que de forma sencilla, amigable y accesible, el ciudadano pueda interactuar virtualmente con el Gobierno de manera satisfactoria y rápida (obtener información, presentar solicitudes, trasladar reclamos y sugerencias o acceder a notificaciones y comunicaciones). De esta manera se logra estimular y fortalecer el vínculo con el ciudadano, garantizando un punto único de contacto virtual.
La administración por medios electrónicos ya es una realidad aceptada por las gestiones de las administraciones del sector público y privado. Todos los días se realizan millones de trámites electrónicos desde transacciones bancarias hasta las declaraciones juradas de impuestos.
Frente a este proceso de innovación varios sectores de la administración pública siguen atrasados respecto a la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Es así que en este nuevo paradigma, trasunta la idea de compromiso con el ciudadano y exige la implementación de herramientas de innovación destinadas a acercar, mejorar y fortalecer la relación del Estado con los ciudadanos, estableciendo canales de participación propios de esta Era y eligiendo la transparencia como valor de gestión.
Es de destacar que el presente Proyecto de Ley busca no solo garantizar el derecho del acceso a la información, sino que además viene a dar un nuevo impulso a partir de una propuesta que, en lo sustancial, está orientada sobre tres ejes: gobierno centrado en el ciudadano; gobierno abierto; y gobierno eficiente.
En este sentido, estamos convencidos que los ciudadanos deben gozar de los beneficios que brinda la tecnología existente, disponible, y que además abarata costos de gestión, evita demoras, reduce el impacto ambiental, da mayor seguridad, por cuanto las medidas de almacenamiento informático son más eficientes a las que un archivo físico en soporte papel puede otorgar.
Asimismo, cabe destacar con respecto a la Autoridad de aplicación, que las funciones conferidas por el Decreto 22/2011 a la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Nación, son entre otras:
- Establecer y coordinar un canal permanente de intercambio con los sistemas de información y monitoreo de planes para posibilitar la correcta evaluación del impacto de la implementación de las políticas de la Jurisdicción.
- Entender en el análisis, evaluación y propuesta del rediseño de la macroestructura de la Administración Nacional, impulsando su desarrollo e implementación.
- Entender en el proceso de aprobación de las estructuras organizativas de los organismos de la Administración Nacional, en el diseño de políticas para su perfeccionamiento, en la propuesta de normas reglamentarias y en el control de su aplicación.
- Entender en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, como así también, aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.
- Entender en la dirección ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por el artículo 1º del Decreto Nº 512/09.
- Entender en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Nacional.
- Entender en el régimen normativo de la infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley Nº 25.506, y en las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.
- Entender en la formulación de las políticas de uso de software en la Administración Pública Nacional.
- Entender en la definición e implementación de políticas de tecnologías de la información y las comunicaciones de la jurisdicción.
- Entender en la planificación e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales.
Resulta claro, entonces, que esta Secretaría es la idónea para ser designada como Autoridad de Aplicación, conforme el espíritu y la finalidad que aquí se tiene en miras.
En síntesis, la presente iniciativa busca lograr el acceso real a la información, la calidad y simplificación en la prestación de trámites y servicios por parte de la Administración Pública, profundizando de este modo el canal comunicacional entre ésta y el ciudadano. Además, pretende elevar el nivel de transparencia de la Gestión Pública, como así también intensificar la Participación Ciudadana. Todo ello en el marco del proceso de modernización que implica la obligación del Estado, por un lado, de garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la Administración, a través de los medios que él mismo elija y/o que estén a su alcance; y por el otro, de promover las políticas públicas necesarias para lograr la inclusión digital.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
[1] http://www.unesco.org.uy/ci/fileadmin/comunicacion-informacion/derechoinformacion.pdf Análisis Jurídico y recomendaciones para una propuesta de ley modelo sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Alejandro Fuenmayor.
[2] Informe Anual de la CIDH 2002, Vol. III, "Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión", Capítulo I.
[3] Declaración de Principios: Construir la Sociedad de la Información: un desafío mundial para el nuevo milenio. Documento WSIS-03/GENEVA/DOC/4-S. Versión en español. Pág. 4.
[4] En Julio del 2002 la UNESCO con la cooperación del diario El Día y la Revista AHORA organizaron en Santo Domingo, República Dominicana, las jornadas sobre "Marcos legales que garantizan y promueven el libre acceso de los ciudadanos y de los medios de comunicación a las fuentes de información pública: Análisis de casos en América Latina". Al final de los debates los asistentes prepararon, discutieron y aprobaron la "Carta de Santo Domingo por el Libre Acceso a la Información Pública".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0669-D-14