PROYECTO DE TP
Expediente 5367-D-2012
Sumario: DECLARAR COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS CIUDADANOS EL DE RELACIONARSE CON LA ADMINISTRACION PUBLICA Y CON LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
Derecho del
Ciudadano a relacionarse por medios electrónicos con la
Administración Pública
Título I
Artículo 1º.- Declárese como derecho
fundamental de los ciudadanos el de relacionarse con la Administración Pública y con
las empresas de Servicios Públicos por medios electrónicos, a fin de asegurar el
efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
Artículo 2º.- Los aspectos básicos de la
utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, así como
en las relaciones interadministrativas intrarorgánicas son las reguladas por Ley Nacional
de Firma Digital N° 25.506 y sus normas complementarias.
Artículo 3º.- La Administración Pública
Nacional utilizará las tecnologías de la información garantizando la disponibilidad, el
acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos,
informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Título II
Artículo 4º.- Los ciudadanos tienen, en
relación al alcance de la presente Ley, los siguientes derechos:
a. A elegir el canal a través del cual
puedan relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública, atendiendo
a las diferentes opciones que esta última brinde.
b. A la igualdad en el acceso electrónico a los
servicios de la Administración Pública.
c. A conocer por medios electrónicos el estado de
tramitación de los procesos y procedimientos en los que sean parte, salvo en los
supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso de las
actuaciones o de la información, lo que deberá decidirse mediante resolución
fundada.
d. A obtener copia en soporte informático de los
documentos electrónicos que integren procesos y/o procedimientos en los que sean
parte interesada.
e. A la conservación en formato electrónico por la
Administración Pública de los documentos electrónicos que formen parte de un
expediente.
f. A obtener los medios de identificación
electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas
de firma electrónica en los términos de lo previsto por la Ley Nº 25.506.
g. A la garantía de la seguridad y confidencialidad
de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y demás aplicaciones informáticas de
la Administración Pública.
h. A la calidad de los servicios públicos prestados
por medios electrónicos.
Título III
Artículo 5º.- Son fines de la presente
Ley:
a. Facilitar el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de deberes de los ciudadanos, con respecto de la Administración, por
medios electrónicos.
b. Promover el acceso de los ciudadanos a
la información pública y a los procesos y procedimientos administrativos por medios
electrónicos, superando toda barrera que pudiere obstaculizarlo.
c. Establecer todas las medidas necesarias
para la preservación íntegra de los derechos fundamentales, en especial los
relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal.
d. Propiciar el acercamiento de la
Administración con el ciudadano, la transparencia administrativa y mayores canales de
participación ciudadana.
e. Contribuir a la mejora del funcionamiento
interno de la Administración Pública Nacional incrementando su eficacia y eficiencia e
implementando programas de mejoras continuas de reducción de tiempos y costos en
sus procesos y procedimientos.
Artículo 6º.- Son Principios generales
aplicables en el marco de la presente Ley:
a. Principio de Igualdad: con el objeto
de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de
restricciones arbitrarias y/o discriminatorias para con los ciudadanos que se relacionen
con las Administración Pública Nacional por medios no electrónicos.
b. Principio de Confidencialidad: el
respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos
establecidos por la Ley Nº 25.326 y en demás leyes concordantes, así como también el
derecho a la intimidad personal y familiar.
c. Principio de Accesibilidad: a fines de
garantizar el pleno acceso a la información y a los servicios por medios electrónicos en
los términos establecidos por la normativa vigente.
d. Principio de Cooperación: en la
utilización de medios electrónicos por parte de los distintos órganos y entes que
componen la Administración Pública Nacional, con el objeto de implementar
progresivamente y de manera integrada los medios electrónicos a la actividad
administrativa.
e. Principio de Seguridad: a fines de
consolidar la implementación y utilización adecuada de los medios electrónicos por la
Administración Pública Nacional, con los fines descriptos en el Artículo 5° de esta
Ley.
f. Principio de Proporcionalidad: en
cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la
naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones administrativas.
Además, sólo se requerirán aquellos datos que sean imprescindibles atendiendo a la
finalidad del trámite y/o actuación administrativa.
g. Principio de Responsabilidad y
Calidad: con miras de asegurar la veracidad y autenticidad de la información y la
calidad de los servicios ofrecidos por la Administración Pública Nacional a través de
medios electrónicos.
h. Principio de Transparencia y
Publicidad: por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión,
publicidad y transparencia de todos los actos administrativos de alcance general.
i. Principio de Simplificación
Administrativa: por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de
los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la
actividad administrativa.
Título IV
Artículo 7º.- La presente Ley será aplicable
al Sector Público Nacional integrado por:
a) La Administración Pública Nacional,
entendiendo por tales la Administración Central y los entes descentralizados, así como
las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas;
b) Las administraciones públicas
provinciales y municipales de las provincias que adhieran a la presente;
c) Las empresas concesionarias de
servicios públicos;
d) Las relaciones entre los distintos
sectores y subsectores de la Administraciones Pública.
Articulo 8°.- La Autoridad de Aplicación será
la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministerios de la Nación, quien tendrá dentro sus competencias y obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento del régimen
instituido por la presente Ley, garantizando el derecho de los ciudadanos a
relacionarse con la Administración Pública y con las empresas de Servicios Públicos por
medios electrónicos; debiendo ser brindado de forma integral, sin discriminación,
garantizando asimismo la vigencia de los principios de accesibilidad, igualdad,
transparencia, publicidad, confidencialidad, cooperación, responsabilidad, calidad,
proporcionalidad, seguridad y simplificación administrativa.
b) Promover e implementar las políticas
públicas necesarias para que toda la población, en forma gradual, pueda acceder a las
tecnologías de la información, con miras de avanzar en la reducción de la brecha
digital.
c) Crear una única central electrónica,
entendiéndose por ésta a aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a
través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración
corresponde a la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias.
d) Habilitar diferentes canales o medios
para la prestación de los servicios, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a
todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o
conocimientos, en la forma que estimen adecuada.
Articulo 9°.- Invítese a todas las provincias y
gobiernos municipales a adherirse a la presente ley.
Articulo 10°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de acceso a la información
pública presenta grandísimos desafíos, ya sea partiendo desde su concepción teórica
como en su aplicación efectiva. Todo ello se debe a que, desde la realidad actual, es
uno de los ejes de mayor relevancia en el funcionamiento de la democracia, toda vez
que es inconcebible que ésta se entienda en pleno sentido si no se expresara la
efectiva publicidad de los actos de gobierno como manifestación de uno de los
principios republicanos fundamentales.
Asimismo, el derecho al acceso a la
información pública constituye un derecho de vital importancia, que comienza con la
facultad de brindar como de recibir información. Además, su ejercicio corresponde a
toda persona integrante de la comunidad, siendo entonces que nos pertenece a todos,
tanto en conjunto como en forma individual.
Conforme sostiene Alejandro
Fuenmayor, "La concepción del derecho a la información y a la comunicación del
ciudadano como un derecho básico y fundamental, aunada a la convergencia
tecnológica y a las aplicaciones telemáticas que han configurado los conceptos sobre
las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ha dado nacimiento a la
llamada Sociedad de la Información". [1]
A su vez, el derecho que aquí
nos ocupa guarda una ínsita relación con otros derechos humanos y el presente
proyecto de ley configura una propuesta necesaria para contribuir a su efectivo
ejercicio. Al respecto señala la "Relatoria para la libertad de Expresión" en el ámbito de
la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos en su informe del año 2002: "En un
Sistema Democrático, Representativo y Participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos
constitucionales a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la
información."[2]
Es necesario destacar que la publicidad de
la información no sólo permite que el ciudadano pueda controlar a la gestión pública a
través de una constatación de los mismos con la ley, sino también ejerciendo el derecho
de petición y de obtener una transparente rendición de cuentas.
Simultáneamente, la creciente
complejización del proceso comunicacional en la actualidad, impacta de tal forma que
aquella se inserta como una actividad esencial a la vida humana contemporánea. .
La Declaración de Principios
aprobada por la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información del año 2003 [3], da
el sustento de esta iniciativa al señalar que el acceso sin dificultad a la información de
dominio público es esencial en dicha sociedad.
Asimismo, La Carta de Santo
Domingo [4], entre otras consideraciones, señala que el "libre acceso de las personas a
las fuentes de información pública es un derecho humano y universal y un principio
democrático inherente al derecho a la información".
El acceso de los ciudadanos a la
información pública del Estado es un derecho que implica, la obligación de difundir y
comunicar la información sobre su gestión administrativa. Así, entre las funciones del
Estado moderno está contemplado el deber de informar a la ciudadanía sobre el manejo
de la cosa pública.Esta obligación no debe quedar solo en un deber ser externo y ajeno
a la realidad jurídica, sino que si las constituciones y las leyes garantizan el acceso a la
información sobre asuntos de interés público, significa irremediablemente que, si el
Estado no cumple su función de informar, al menos debe garantizar el acceso a la
información y no poner trabas a los ciudadanos.
Por otro lado, otro de los fundamentos por
los cuáles hemos propuesto la presente iniciativa es el considerar a la atención
ciudadana como una política pública que tienda a perdurar en el largo plazo y tenga al
ciudadano como eje referencial.
Las reformas iniciadas dentro del proceso de
modernización implican una adaptación integral de la Administración Pública; un
proceso que conlleva la redefinición de la relación entre Gobierno (en sus diferentes
niveles), funcionarios, ciudadanos y empresas.
Este nuevo paradigma de la Administración
Pública y de las formas de relacionarnos nos obliga a generar una legislación de
avanzada que se encuentre en consonancia con la Sociedad de la Información.
En este sentido, se busca que de forma
sencilla, amigable y accesible, el ciudadano pueda interactuar virtualmente con el
Gobierno de manera satisfactoria y rápida (obtener información, presentar solicitudes,
trasladar reclamos y sugerencias o acceder a notificaciones y comunicaciones). De esta
manera se logra estimular y fortalecer el vínculo con el ciudadano, garantizando un
punto único de contacto virtual.
La administración por medios electrónicos
ya es una realidad aceptada por las gestiones de las administraciones del sector público
y privado. Todos los días se realizan millones de trámites electrónicos desde
transacciones bancarias hasta las declaraciones juradas de impuestos.
Frente a este proceso de innovación varios
sectores de la administración pública siguen atrasados respecto a la incorporación de
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Es así que en este nuevo paradigma,
trasunta la idea de compromiso con el ciudadano y exige la implementación de
herramientas de innovación destinadas a acercar, mejorar y fortalecer la relación del
Estado con los ciudadanos, estableciendo canales de participación propios de esta Era
y eligiendo la transparencia como valor de gestión.
Es de destacar que el presente Proyecto de
Ley busca no solo garantizar el derecho del acceso a la información, sino que además
viene a dar un nuevo impulso a partir de una propuesta que, en lo sustancial, está
orientada sobre tres ejes: gobierno centrado en el ciudadano; gobierno abierto; y
gobierno eficiente.
En este sentido, estamos convencidos que
los ciudadanos deben gozar de los beneficios que brinda la tecnología existente,
disponible, y que además abarata costos de gestión, evita demoras, reduce el impacto
ambiental, da mayor seguridad, por cuanto las medidas de almacenamiento informático
son más eficientes a las que un archivo físico en soporte papel puede otorgar.
Asimismo, cabe destacar con respecto a la
Autoridad de aplicación, que las funciones conferidas por el Decreto 22/2011 a
la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministerios de la Nación, son entre otras:
- Establecer y coordinar un canal
permanente de intercambio con los sistemas de información y monitoreo de planes para
posibilitar la correcta evaluación del impacto de la implementación de las políticas de la
Jurisdicción.
- Entender en el análisis, evaluación y
propuesta del rediseño de la macroestructura de la Administración Nacional,
impulsando su desarrollo e implementación.
- Entender en el proceso de aprobación de
las estructuras organizativas de los organismos de la Administración Nacional, en el
diseño de políticas para su perfeccionamiento, en la propuesta de normas
reglamentarias y en el control de su aplicación.
- Entender en el diseño, implementación y
monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, como
así también, aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de
gobierno.
- Entender en la dirección ejecutiva del
Grupo de Trabajo Multisectorial creado por el artículo 1º del Decreto Nº 512/09.
- Entender en la definición de estrategias y
estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros
sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Nacional.
- Entender en el régimen normativo de la
infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley Nº 25.506, y en las funciones de
ente licenciante y supervisor de certificadores.
- Entender en la formulación de las políticas
de uso de software en la Administración Pública Nacional.
- Entender en la definición e implementación
de políticas de tecnologías de la información y las comunicaciones de la
jurisdicción.
- Entender en la planificación e
implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando con
organismos nacionales, provinciales y municipales.
Resulta claro, entonces, que esta Secretaría
es la idónea para ser designada como Autoridad de Aplicación, conforme el espíritu y la
finalidad que aquí se tiene en miras.
En síntesis, la presente iniciativa busca
lograr el acceso real a la información, la calidad y simplificación en la prestación de
trámites y servicios por parte de la Administración Pública, profundizando de este modo
el canal comunicacional entre ésta y el ciudadano. Además, pretende elevar el nivel de
transparencia de la Gestión Pública, como así también intensificar la Participación
Ciudadana. Todo ello en el marco del proceso de modernización que implica la
obligación del Estado, por un lado, de garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la
Administración, a través de los medios que él mismo elija y/o que estén a su alcance; y
por el otro, de promover las políticas públicas necesarias para lograr la inclusión
digital.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de Ley.
[1] http://www.unesco.org.uy/ci/fileadmin/comunicacion-informacion/derechoinformacion.pdf Análisis Jurídico y
recomendaciones para una propuesta de ley modelo sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información
pública, Alejandro Fuenmayor.
[2] Informe Anual de la CIDH 2002, Vol. III, "Informe de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión", Capítulo I.
[3] Declaración de Principios: Construir la Sociedad de la Información: un
desafío mundial para el nuevo milenio. Documento WSIS-03/GENEVA/DOC/4-S. Versión en español. Pág. 4.
[4] En Julio del 2002 la UNESCO con la cooperación del diario El Día y la
Revista AHORA organizaron en Santo Domingo, República Dominicana, las jornadas sobre "Marcos legales que
garantizan y promueven el libre acceso de los ciudadanos y de los medios de comunicación a las fuentes de
información pública: Análisis de casos en América Latina". Al final de los debates los asistentes prepararon,
discutieron y aprobaron la "Carta de Santo Domingo por el Libre Acceso a la Información Pública".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0669-D-14 |