PROYECTO DE TP
Expediente 5367-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL ENARSA EE 02/2010 (ENERGIA DE FUENTES RENOVABLES - RSU (RESIDUOS SOLIDOS URBANOS).
Fecha: 23/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a por
intermedio del/los órgano/s competente/s en la materia, se sirva informar a esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación lo siguiente:
1 - Cuál es el fundamento legal
y técnico para impulsar desde ENARSA a través de la Licitación Pública Nacional e
Internacional ENARSA N° EE 02/2010 (ENERGÍA DE FUENTES RENOVABLES - RSU (Residuos
Sólidos Urbanos) la provisión de energía a partir de fuentes renovables a partir de residuos
sólidos urbanos, teniendo en cuenta que nuestro país ratifico el Convenio de Estocolmo
Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, en el año 2005, y que el 22 de mayo de 2007
presentó el "Plan Nacional Aplicación Convenio de Estocolmo", recomendando: "promover
la prohibición de la incineración como tecnología de tratamiento y disposición
final de este tipo de residuos, incluyendo la utilización de éstos como insumo para
la producción de energía".
2 - Cuáles fueron los motivos por los que se
resolvió prorrogar el acto de apertura de la referida Licitación N° EE 02/2010, que
originariamente estaba estipulado para el pasado 10 de mayo, y que fue postergado en
varias oportunidades, siendo la última fecha fijada para el 26 de julio próximo.
3.- Si ENARSA tiene conocimiento de la
existencia en el país, de empresas que tienen las capacidades técnicas requeridas para
cumplir con el objeto de la Licitación y que cumplirían con los requisitos legales y recursos
para presentarse.
4.- Si la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación ha tomado conocimiento del proyecto que se pretende llevar
adelante mediante la mentada Licitación, y en su caso, si ha emitido dictamen o
recomendación alguna al respecto.
5.- Si la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación ha fijado criterio en alguna oportunidad, respecto de la provisión de
energía a partir de fuentes renovables a partir de residuos sólidos urbanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como surge de la página
web de ENARSA, el 26 de julio de 2010, es la fecha de apertura programada para la
Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA N° EE 02/2010 (ENERGÍA DE FUENTES
RENOVABLES - RSU (Residuos Sólidos Urbanos). Cuyo objeto, según surge de la misma, es
la: "Provisión de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, el cual incluirá
la provisión, instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento de
centrales nuevas que operen con residuos sólidos urbanos, para ser instaladas en
los sistemas vinculados a la red del SADI por un plazo de hasta quince (15)
años".
Lo que resulta contradictorio
con la política encarada por el Estado Argentino y los compromisos internacionales asumidos
mediante la ratificación del Convenio de Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes, en el año 2005, en el que las partes han reconocido "...que los contaminantes
orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se
bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de
las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en
ecosistemas terrestres y acuáticos, Conscientes de los problemas de salud, especialmente en
los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos
persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras
generaciones...";
Así como con la presentación, el
22 de mayo de 2007, del "Plan Nacional Aplicación Convenio de Estocolmo", mediante el cual
su recomendación ha sido: "promover la prohibición de la incineración como
tecnología de tratamiento y disposición final de este tipo de residuos, incluyendo
la utilización de éstos como insumo para la producción de energía".
Considerando que la gasificación es una
tecnología experimental, que no se ha extendido a escala comercial en el mundo, y que las
pocas plantas de gasificación que funcionan en el mundo han registrado tener emisiones de
sustancias tóxicas, entre otros problemas.
Resulta preocupante la adopción de este tipo de
emprendimientos, que contraviene además la tendencia de los países más avanzados, que
incluso, ya han tenido experiencias negativas en el tema.
En efecto, tanto la Unión
Europea como la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (USEPA, por su sigla
en inglés) clasifican a las plantas de gasificación como "tecnologías de incineración", y la
USEPA, ha advertido además, que las plantas de gasificación tienen mayores emisiones de
dioxinas y furanos que los incineradores convencionales e iguales niveles de emisión al aire
de mercurio, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, monóxido de carbono, entre otras
sustancias tóxicas.
Por otro lado, llama la atención las sucesivas
postergaciones del acto de apertura de la licitación en cuestión, que inicialmente fuera
programado para el pasado 10 de mayo, y que mediante las Circulares Aclaratorias 5/10 y
7/10 fue para el 26 de julio próximo. Ello por cuanto, nos preguntamos si los motivos de
dichas postergaciones no han sido la inexistencia
en el país de empresas que tengan las
capacidades técnicas requeridas para cumplir con el objeto de la Licitación y a su vez,
cumplan con los requisitos legales y recursos para presentarse.
Sumado a nuestro temor respecto a que
termine por transformarse en una Licitación más "a medida" de determinada empresa o
UTE.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1352/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 01/10/2010 |