PROYECTO DE TP
Expediente 5367-D-2009
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. LEY 25600. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2, 19, 20 Y 47 SOBRE CUENTAS BANCARIAS DE LOS PARTICOS. DEPOSITO DE LOS FONDOS.
Fecha: 03/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1. Modificase el texto del artículo
2 de la Ley 25.600 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2. Los fondos del partido político
destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una única cuenta por
distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias
que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta
cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el
tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los
libramientos que se efectúen.
Los órganos nacionales del partido deberán
abrir 2 (dos) cuentas en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en
similares términos a los del párrafo precedente. Los responsables de ambas cuentas no
podrán ser las mismas personas.
Las cuentas bancarias recibirán los aportes
del Fondo Partidario Permanente y de los aportantes privados para:
1.Financiamiento del Desenvolvimiento
Institucional.
2.Financiamiento de las Actividades de
Capacitación, Formación Política e Investigación.
Las dos cuentas deberán registrarse en el
Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito correspondiente, en la
Auditoría General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral.
Queda totalmente prohibido la transferencia
de recursos entre ambas cuentas bancarias".
ARTICULO 2. - Modificase el artículo 19 de
la Ley 25.600 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19. Los recursos del Fondo Partidario
Permanente serán depositados en las dos cuentas partidarias de cada partido político
dispuestas en el artículo 2 de la presente, según la siguiente proporción:
Cuenta para el Desenvolvimiento
Institucional: 75 (setenta y cinco) por ciento.
Cuenta para Capacitación, Formación Política
e Investigación: 25 (veinticinco por ciento) por ciento.
Los partidos que no destinaren el 25
(veinticinco) por ciento previsto en el párrafo anterior al financiamiento de las actividades de
capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación serán
sancionados con la pérdida del derecho del partido de recibir los aportes del
Fondo Partidario Permanente por el término de un (1) año".
ARTICULO 3. Modificase el artículo 20 de la
Ley 25.600, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20. El pago de los Aportes para el
Desenvolvimiento Institucional y para la Capacitación, Formación Política e Investigación
solo se efectuarán si el partido ha presentado la documentación contable
correspondiente al último ejercicio, en tiempo y forma ante el juez federal con
competencia electoral correspondiente"
ARTICULO 4. Modificase el artículo 47 de la
ley 25.600, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 27. Son obligaciones del
tesorero:
a) llevar registro contable detallado que
permita en todo momento conocer la situación económico-financiera del partido;
b) elevar en término a los organismos de
control la información requerida por la presente ley;
c) efectuar todos los gastos con cargo a las
dos cuentas partidarias del partido."
ARTICULO 5. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad de los partidos políticos y el
funcionamiento institucional de la democracia han originado muchos debates englobados
bajo el título de "reforma política" y han llevado a cientistas sociales a definirlo como la
"legislación interminable".
El desarrollo de la legislación en la materia ha
ido complejizandose con el objetivo de garantizar los derechos de los partidos y establecer
mayores obligaciones y mecanismos de control de sus actividades, especialmente de sus
fuentes de financiamiento y sus gastos.
En este sentido, ponemos a disposición de esta
Cámara, la modificación de la ley vigente de financiamiento de la actividad política con el
objeto de transparentar el manejo de los recursos, especialmente de los provenientes del
Fondo Partidario Permanente.
En primer lugar, consideramos necesario
aumentar el porcentaje que los partidos políticos deberán destinar al financiamiento de las
actividades de capacitación, formación política e investigación. Se ha hecho un lugar común
desde el reestablecimiento de la democracia, que quien accede al poder recurra a think
thanks o grupos de intelectuales e economistas que desarrollan sus actividades por fuera de
los partidos políticos, financiados, la mayoría de las veces, por sectores económicos
poderosos, con el fin de legitimar sus miradas políticas.
La existencia de fundaciones y grupos de ideas
por fuera de los partidos políticos no es malo en sí mismo, pero se convierten en actores
necesarios cuando los partidos políticos acceden al poder y "alquilan" o "piden prestados"
cuadros técnicos e intelectuales, dejando al descubierto la ausencia de cuadros políticos
capacitados por los mismos partidos.
Son los partidos políticos los principales
responsables de dejar este vacío que atenta seriamente contra la calidad democrática, ya
que dejan sus lugares de gestión pública que son reemplazados por técnicos "apartidarios",
pero que de ninguna manera significa apolíticos.
Esta debilidad partidaria se debe afrontar de dos
maneras: en primer lugar obligando a los partidos políticos a destinar el 25 % del total de sus
recursos a la capacitación y formación técnica de cuadros políticos y en segundo lugar,
estableciendo mecanismos de control para que estos recursos sean realmente destinados a
este fin.
En este sentido, la existencia de una sola cuenta
partidaria, como lo prevé la ley vigente para recibir aportes públicos y privados y los
destinados a las actividades ordinarias y capacitación, no permite delimitar el origen y
destino de los recursos. Para evitar que, por ejemplo, recursos destinados al funcionamiento
institucional se desvíen a campañas electorales, o aportes de personas físicas para la
capacitación se orienten a la impresión de afiches, proponemos la obligatoriedad de que los
partidos políticos abran dos cuentas bancarias bloqueadas e incomunicadas entre sí, en las
que se depositen los aportes públicos y privados:
- Cuenta para el financiamiento del
Desenvolvimiento Institucional,
- Cuenta para el financiamiento de
actividades de Capacitación, Formación Política e Investigación.
Ambas cuentas deben estar bajo el control de
distintas personas pero todas con la responsabilidad común del Presidente y el tesorero de
cada partido político.
Una laguna de la legislación es la manera de
controlar que el 25 % de los aportes públicos se destinen a capacitación. Por ello es
imprescindible, en primer lugar poner en marcha nuestra propuesta anterior: que exista una
cuenta especial para aportes públicos y para aquellos aportantes privados que deseen
hacerlo con ese fin y no otro.
Es por ello que también es necesario que quien
administra el Fondo Partidario Permanente distribuya los recursos destinados a cada partido
político respetando el porcentaje previsto por la ley: esto es del total de recursos partidarios
deberá depositar el 25 % en la cuenta para el financiamiento de las actividades de
capacitación, formación e investigación y el 75 % restante en la cuenta destinada a financiar
el desenvolvimiento institucional.
De esta manera, creemos aportar a la
transparencia en el manejo de los recursos públicos y a garantizar que lo previsto en la
legislación vigente respecto a la capacitación política pueda ser llevado a cabo evitando
manejos desleales de los recursos.
Por todo lo expuesto pongo a disposición de mis
pares el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 25/11/2009 | RETIRADO |