PROYECTO DE TP
Expediente 5365-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 17 BIS (IGUALDAD DE CONDICIONES EN LA RELACION CON EL EMPLEADOR).
Fecha: 25/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Incorpórase como artículo 17 bis a la ley 20.744 -Ley de Contrato de
Trabajo- (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 17 bis.- Las
desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se
entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la
relación."
Artículo 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto se busca
volver a plasmar en la letra de la ley, el sentido unidireccional de las normas que
regulan el contrato de trabajo.
La igualdad ante la ley, la igualdad de
trato, debe darse en igualdad de condiciones.
Tanto la doctrina como la
jurisprudencia, han sostenido en forma pacífica que una persona física, por su sola
condición de trabajador dependiente, carece de la misma capacidad de
negociación en relación a su empleador. Esta diferencia de capacidad se evidencia
tanto al momento de la celebración de un contrato de trabajo, como durante el
transcurso de la relación laboral, e incluso finalizada la misma. Esta
"hiposuficiencia" del trabajador respecto de su empleador, ha generado la
necesidad de que el Derecho del Trabajo, a través de sus fuentes, estableciera una
suerte de equiparación o compensación de esas desigualdades, a través de las
diversas aplicaciones del principio protectorio en el texto legal.
La posición de las partes del contrato
de trabajo, de carácter diametralmente opuesto, requiere constantemente la
intervención de las normas con el objetivo de armonizar los intereses de
empresarios y trabajadores, siempre guardando como objetivo la plena realización
del hombre, realización ésta que no puede alcanzarse en la medida que no se
respete la dignidad del trabajador dependiente. Con relación a lo expuesto, el
artículo 4º de la L.C.T. considera primordial a la persona del trabajador,
estableciendo que sólo después de que se hayan atendido los aspectos personales
del trabajo, éste debe ser apreciado como una contraprestación dentro del
esquema propio de un contrato de cambio.
Así, el reestablecimiento de la
disposición que estaba incluida en el originario artículo 19 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la ley 20.744, permite darle un mayor énfasis al
reconocimiento de las desigualdades que se dan en una relación laboral, y la
función protectoria del derecho del trabajo; asimismo el artículo propuesto cumple
una función informativa e interpretativa para los magistrados, en ese sentido.
Por todo ello, y porque el Derecho del
Trabajo ha nacido para proteger al trabajador, se pretende a través de la presente
reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, la inclusión del artículo
mencionado
Por todo
ello sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo la pronta sanción
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1349/2008 | 02/12/2008 | |
Senado | Orden del Dia 0056/2010 | 09/04/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 10/12/2008 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 28/04/2010 | SANCIONADO |