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PROYECTO DE TP


Expediente 5364-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DETALLE Y RAZONES DEL DICTADO DE LAS RESOLUCIONES CONJUNTAS 290/12 Y 75/12 DE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, SOBRE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO.
Fecha: 19/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitar que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y de los organismos pertinentes que de él dependan (Secretarías de Finanzas y de Hacienda), del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; de Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA); de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y de la Sindicatura General de la Nación, informe:
1. Detalle y razones del Dictado de las Resoluciones conjuntas números 290/2102 y 75/2012 de las Secretarías de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
2. Razones fundadas sobre la publicación de dichas Resoluciones en el BO del día 28 de junio de 2013, cuando aquéllas fueron dictadas con fecha 18 de octubre de 2012
3. Tratándose de operaciones de crédito público, en virtud de lo que establece la ley 24.156 de Administración Financiera, se informe detalladamente si estas operaciones se encontraban previstas en el presupuesto del año 2012 y expresamente establecidas en la ley de presupuesto para ese año y de dónde fueron tomados los fondos
4. Si la Oficina de Crédito Público autorizó e informó sobre los límites de la operación y si se ajustaba a lo presupuestado en su oportunidad
5. Detalle las operaciones para las que fueron utilizados los fondos de la emisión y se informe sobre las justificaciones y aprobaciones pertinentes. Se dé razón del monto de las operaciones y del Contrato de Refinanciación entre CAMMESA, ENARSA y PDVSA
6. Si se comunicó en tiempo y forma a la Jefatura de Gabinete de Ministros sobre la utilización de los fondos y se le informó sobre las razones de ello. En su caso si existe respuesta de la JGM y cómo se canalizó la misma
7. Se expliquen detalladamente las razones por las cuales las Resoluciones fueron dictadas el día 18 de octubre de 2012 y las Letras dispuestas respectivamente en los art. 1° y 2° de aquéllas, fueron emitidas con fecha 18 de enero de 2012, siendo recién publicadas el 28 de junio de 2013
8. Justifique la aplicación de los criterios de seguridad, rentabilidad y transparencia para la inversión de los fondos habida cuenta la tardía publicación y los intereses impuestos en la operación
9. Si han intervenido los Organismos de Control y, especialmente, la Sindicatura General de la Nación. En su caso detallen los informes realizados
10. Detalle el estado actual de la operación y si se han pagado los intereses al vencimiento de cada servicio

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El viernes 28 de junio de 2013 se publicaron en el BOLETIN OFICIAL dos resoluciones conjuntas de las Secretarías de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación.
La segunda norma, la Resolución conjunta de las Secretarías de Hacienda y Finanzas N° 290/2012 y 75/2012, se firmó el 18 de octubre de 2012 y recién se publicó el 28 de junio de 2013. Mediante ésta (art. 1°) se dispuso la emisión de una Letra de Tesorería en Dólares Estadounidenses a favor de CAMMESA por más de mil trescientos millones de dólares (u$s 1.378.357.753) para asegurar la cancelación de las obligaciones con PDVSA (la petrolera de Venezuela) en el marco de un refinanciamiento de deuda entre ENARSA y CAMMESA con PDVSA de marzo de 2012. Dispuso, también- en su art. 2°-, la emisión de otra Letra por u$s 21.642.247 a favor de ENARSA por la misma refinanciación de deuda con PDVSA. Como se ve se trata de dos letras por mil cuatrocientos millones de dólares.
Sorprende además, en relación a esta última resolución, que se firmara en octubre de 2012, se publicara en junio de 2013, a pesar de que las letras se emitieron con fecha 18 de enero de 2012 a cancelar en diciembre de 2014.
Debe destacarse, más allá de lo inusual y desprolijo que significa publicar una resolución tanto tiempo después de su firma, que tratándose de operaciones de crédito público, en virtud de lo que establece la ley 24.156 de Administración Financiera, estas operaciones debieron estar previstas en el presupuesto del año 2012 y expresamente establecidas en la ley de presupuesto para ese año, sin perjuicio de las modificaciones que luego se autoricen. El Poder Ejecutivo Nacional debe informar además si la Oficina de Crédito Público autorizó e informó sobre los límites de la operación y si se ajustaba a lo presupuestado.
Por otro lado, en lo que hace a la emisión de letras en dólares, se observa que la misma es de fecha 18 de octubre de 2012 pero las emisiones, de acuerdo a lo que establece la misma norma, son del 18 de enero de 2012, es decir que hubo una emisión de dos letras sin aparente autorización ya que, entre que se emitió y se dictó la resolución pasaron nueve meses, lo que resulta muy irregular, máxime que se están utilizando recursos públicos para el pago de deuda y con reservas en dólares.
Estas cuestiones, atento las fechas de las resoluciones y las emisiones de las letras y su posterior y muy tardía publicación, no se condicen con la transparencia con que debe actuar la Administración Pública. La ley de Administración Financiera, art. 11, establece que el ejercicio financiero del Sector Público Nacional comienza el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, por lo cual estos casos deberían haber estado informados y concluidos en los trámites administrativos en el ejercicio financiero de 2012.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)