PROYECTO DE TP
Expediente 5363-D-2007
Sumario: LEY NACIONAL DE SALUD: VALORES, PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES; ORGANIZACION FEDERAL DE SALUD; GESTION PUBLICA DEL ESTADO NACIONAL; MODELO PRESTADOR: ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, REDES DE SERVICIOS Y HOSPITAL PUBLICO; DEROGACION DEL DECRETO LEY 22373.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE SALUD
TITULO I
VALORES, PRINCIPIOS, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
CAPITULO I
VALORES ETICOS
ARTICULO 1°:Valores éticos. Declárense como valores
éticos, en los que se enmarca la presente ley:
a) la Salud es atributo esencial inherente a la
Dignidad intrínseca de la persona, e inseparable de ella.
b) La Dignidad hace a la esencia del ser
humano.
c) El servicio a la Salud y a la Dignidad intrínseca
de la persona, nunca puede configurar una mercancía.
d) El servicio a la Salud debe ser apto. Tenderá a
la consecución de sus objetivos con eficacia y eficiencia de su gestión, tanto en duración como en
calidad de la Vida.
e) La consecución de los logros y comportamientos
exigen que el servicio de Salud sea prestado al nivel de la frontera del conocimiento mundial en la
materia vinculando, concreta y operativamente, la prestación de servicios con investigación, actualización
y educación; capitalizando sus resultados socialmente y no para maximizar beneficios económicos de
actor alguno.
f) La Salud es integrada en su esencia, y se exige que sea
tratada en los mismos términos, por vía del trabajo interdisciplinario.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y GARANTIAS
ARTICULO 2º: Definición. La salud de la población es un
derecho y bien social de interés público tutelado por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios cuando así lo determinare la respectiva Constitución
provincial.
ARTICULO 3º: La presente ley establece el ejercicio del
derecho a la salud, de todos los habitantes de la Nación Argentina.
ARTICULO 4º: Principios. Son principios para la
interpretación y aplicación de la presente ley, los siguientes:
a) Universalidad. Las políticas, servicios y
prestaciones de salud, deberán tener como objetivo la totalidad de la población.
b) Concepción integral, humanizada y
socio-sanitaria de la salud. La posibilidad de satisfacer las necesidades básicas respecto de la
alimentación, vivienda, recreación, educación, cultura y medio ambiente adecuados; trabajo y salario
digno.
c) La Organización Sanitaria debe optimizar
tanto la consecución de objetivos como el comportamiento de los componentes que debe operar para
lograrlos.
d) En la consecución de objetivos, se debe
optimizar el logro de una Vida Digna, tanto en la duración como en la calidad de la Vida.
e) Solidaridad social. La solidaridad es el
grado en el que los miembros de una sociedad se comprometen a trabajar conjuntamente por el bien
común, a través de la conformación de organizaciones y uniones de trabajo voluntario y mediante otras
múltiples formas de participación ciudadana en la vida cívica, entre individuos de distintas condiciones
sociales y generacionales.
f) Participación social y ciudadana. La
presente ley promueve y garantiza la participación individual y a través de organizaciones no
gubernamentales, en los niveles de decisión, acción y control de políticas sanitarias;
g) Accesibilidad en condiciones de equidad.
La población accederá a los servicios de salud, y se evitarán y compensarán desigualdades sociales y/o
regionales; adecuándose las respuestas sanitarias a las diversas necesidades;
h) Garantía de óptima calidad e integralidad
de la atención a la salud en los distintos niveles;
i) Presupuesto público en salud. Recurso
insustituible de la salud pública y la inversión social en salud;
j) Gratuidad del acceso a la totalidad de los
servicios públicos de salud. Exención de cualquier forma de pago directo o indirecto. Se garantiza el
recupero por parte de las instituciones estatales a través de obras sociales, empresas prepagas de salud
o seguros de cobertura correspondiente, de las prestaciones sanitarias a favor de personas con
cobertura social o privada.
k) Prohibición de discriminación o selección
adversa a los usuarios de los servicios públicos y privados por razones de orden político, religioso, social,
económico, etáreo, de género o sanitario.
l) Garantía de acceso de la población a
toda la información relacionada con la salud colectiva y con su salud individual;
m) La fiscalización y control por parte de la
autoridad sanitaria, de todas las actividades con incidencia sobre la salud.
n) Complementariedad. Las instituciones de
la seguridad social y las empresas privadas de salud podrán complementar a las instituciones de salud
pública.
o) En todo Servicio de la Salud se
instrumentará una absoluta igualdad de género. La equidad de género en la situación de salud es la
ausencia de diferencias evitables entre mujeres y hombres en las oportunidades de sobrevivir y disfrutar
de la salud, y en la probabilidad de no padecer enfermedad, discapacidad ni muerte prematura por
causas prevenibles;
p) Los factores exógenos y medio
ambientales deben converger a beneficiar la Salud; los factores que la dañen deben ser eliminados, o su
efecto minimizado en lo que resulte imposible eliminar. Para ello deberán establecerse las más bajas
cotas de daño eventual admisible, a fin de que su cumplimiento efectivo sea real, suficiente y
sostenido.
q) Los profesionales, técnicos y otros trabajadores, que
converjan a la prestación de un Servicio a la Salud, en manera alguna podrán ser variables de ajuste de
Servicios Públicos ni su trabajo personal ser utilizado para beneficiar a resultados económicos u otras
formas de interés particular alguno.
CAPITULO_III
DERECHOS Y OBLIGACIONES SANITARIOS DE
LAS PERSONAS
ARTICULO 5: Todos los habitantes de la Nación
Argentina gozan de los siguientes derechos en relación a la atención de su salud:
1. al respeto de su persona, dignidad,
identidad y cultura;
2. al acceso a la prevención, promoción,
asistencia y rehabilitación de la salud colectiva e individual.
3. a la no discriminación de orden social,
religioso, económico, etáreo, cultural, sindical, ideológico, político, moral, de enfermedad, de residencia,
de género o de cualquier otro orden;
4. al respeto del rol e identidad sexual como
la resultante concurrente de las categorías del sexo biológico, civil, psíquico y vincular, sin que ninguna
de ellas sea condición obligada sobre las demás.
5. al acceso por parte de toda la población,
a cualquier efector público.
6. A la inclusión en acciones específicas
para grupos vulnerables:
a. A la internación conjunta madre-hijo.
Toda madre gestante tiene derecho a los servicios de información materno-infantil, al control médico de
su embarazo; a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del niño,
durante su período de lactancia y hasta completar el primer año de vida del niño;
b. A la atención de las personas de la
tercera edad en tiempo y forma, independientemente de cualquier forma de cobertura;
c. A la atención de las personas con
distintos tipos y grados de discapacidad independientemente de cualquier forma de cobertura.
d. A la promoción y desarrollo de
programas orientados a proteger a las personas en sus ámbitos laborales, educativos, recreativos,
deportivos, culturales, etc.;
e. Al acceso a la atención de la salud de las
poblaciones rurales.
f. Al reconocimiento y acceso a la atención
de la salud de los pueblos originarios.
g. A la disposición de
planes de prevención, atención y rehabilitación de las adicciones; y de toda otra expresión de
alteraciones psico sociales.
h. A la atención que prevea la mejor calidad
de vida hasta el momento del fallecimiento en caso de enfermedades terminales.
i. Para las personas privadas de su
libertad.
7. Al acceso a los medicamentos,
tecnologías e insumos imprescindibles para la atención de su salud;
8. A recibir en cualquier nivel los primeros
auxilios en el efector más cercano en caso de urgencia.
9. Al acceso a la información del proceso
salud-enfermedad-atención:
a. En forma completa, continua y
comprensible, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento;
b. Con la asignación de un profesional que
sea el principal comunicador, cuando intervenga un equipo de salud;
c. Con la intimidad, privacidad y
confidencialidad que dicha información requiere.
d. Con la garantía de generar espacios sin
interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el equipo de salud-usuario.
e. A que quede constancia por escrito en
una historia clínica de su proceso, al fácil acceso a recibir copia de la misma, o los exámenes
complementarios ante requerimiento profesional;
f. Con un informe de alta una vez finalizada
su internación hospitalaria o domiciliaria.
g. Sobre eventuales situaciones que
puedan generar riesgo para la salud individual y colectiva y a la incorporación en actividades de
prevención ante estos;
h. Sobre problemas de salud-enfermedad
que generen externalidades, que puedan generar un daño a terceros;
10. Al consentimiento informado previo a la
realización de estudios y tratamientos, excepto:
a. Cuando la no intervención suponga un
riesgo para la salud pública;
b. Cuando el paciente no esté capacitado
para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares directos, o
representantes legales;
c. Cuando la urgencia suponga la
producción de lesiones irreversibles o de fallecimiento ante la no intervención
11. Debe tener conocimiento y la
autorización expresa e indefectible para ser sometido a procedimientos diagnósticos o terapéuticos
utilizados en función de proyectos docentes o de investigación. En ningún caso el procedimiento podrá
significar aumento de riesgos para la salud del paciente;
12. A la disposición de servicios de provisión
de agua, gas, calefacción, eliminación de residuos tóxicos y excretas, y planes de saneamiento
ambiental;
13. A la participación en la gestión de los
servicios de salud por los mecanismos que expresamente se establezcan;
14. Al acceso a vías de reclamos, quejas y
sugerencias, habilitadas en el servicio en que se asiste y en instancias superiores;
15. A la simplicidad y rapidez en la
asignación de turnos y otros trámites relacionados con su atención;
16. al acompañamiento en los traslados de
los menores de edad por parte de sus padres o tutores.
17. A recibir los servicios de salud en el
ámbito más cercano a su domicilio, considerando las dificultades individuales y familiares que acarrean
los traslados fuera de su hábitat.
ARTICULO 6: Todos los habitantes de la Nación
Argentina deben cumplimentar las siguientes obligaciones en relación a la atención de su salud:
a) cumplir con las reglamentaciones del servicio del que sea
usuario, destinadas a garantizar el normal funcionamiento y atención del mismo, las que se darán a
conocer formalmente al paciente al momento de proceder a su admisión;
b) cuidar las instalaciones del establecimiento prestatario de
servicios de salud, respetando las condiciones de uso de los materiales y equipos médicos que se
pongan a su disposición;
c) firmar la historia clínica y el alta voluntaria en caso de no
aceptación de las indicaciones diagnósticas y terapéuticas;
d) prestar consentimiento asistido en los casos en que sea
requerido por la legislación vigente;
e) prestar información veraz sobre sus datos personales y
de cobertura;
f) a promover el cuidado de su salud y la de su familia no
sólo ante la pérdida de la misma, sino también en su participación en las acciones de prevención ante los
riesgos;
g) denunciar cualquier percepción de patologías propias o
de otros que puedan generar daños a terceros, preservando los derechos de confidencialidad y no
generando ningún tipo de discriminación;
h) Toda persona física o jurídica, que en razón de sus
actividades pueda influir en la salud de los individuos o afectarla, ya sea por la naturaleza del producto
de tales actividades, de su destino o uso, o del proceso o sistema para obtenerlo, suministrarlo o para
eliminar sus deshechos, según proceda, tiene la obligación de condicionar tales actividades a las
disposiciones de la legislación en vigencia, de la presente ley, de su reglamentación y de las normas
generales o particulares que se dicten a fin de proteger la salud de la población.
ARTICULO 7º: El Estado Nacional deberá garantizar el
conocimiento de los derechos y obligaciones enunciados, a través de su Organización Federal de Salud.
TITULO II
ORGANIZACION FEDERAL DE SALUD
CAPITULO IV
RECTORÍA DEL ESTADO NACIONAL
ARTICULO 8º: El Estado Nacional a través del Ministerio
de Salud de la Nación, en el ejercicio de la función de rectoría de la ORGANIZACION FEDERAL DE
SALUD, conduce, formula políticas, implementa y gestiona actividades y programas; articula y coordina
acciones en conjunto con los estados provinciales ; promueve la efectivización de los principios
expresados en el artículo 4º, en las distintas instancias de la ORGANIZACION FEDERAL DE SALUD.
Es el responsable de las relaciones sanitarias internacionales y la regulación sanitaria federal.
Para los efectos de la presente Ley se entiende como
Organización Federal de Salud a la red conformada por el Ministerio de Salud de la Nación, los
Ministerios de las Provincias, Secretarias de Salud Municipales, Hospitales Públicos y Centros de
Atención Primaria dependientes de la Nación, Las Provincias y los Municipios, los establecimientos
privados de Salud y los trabajadores de la Salud, cuyo objetivo principal frente al individuo, la familia y
la comunidad, es la Atención de la Salud en sus diferentes acciones de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación.
ARTICULO 9º: Funciones de rectoría:
a. La formulación, planificación, desarrollo,
y ejecución cuando corresponda, de las políticas de salud de conformidad a los principios y objetivos
enunciados en la presente ley;
b. La promoción, generación y desarrollo de
espacios de participación social y comunitaria en los procesos de organización, gestión, control e
implementación de acciones en el ámbito de la salud;
c. La coordinación nacional de la red de
servicios de salud y los mecanismos de referencia y contrarreferencia;
d. La descentralización de la
ORGANIZACION FEDERAL DE SALUD, incluyendo el desarrollo de las competencias locales y
regionales y de la capacidad de gestión de los servicios; favorecer el mejor aprovechamiento de los
recursos disponibles, coincidiendo o no con los límites jurisdiccionales.
e. La formulación y articulación con las
provincias, de las políticas de desarrollo y formación de recursos humanos, asegurando la conformación
y disponibilidad de los planteles básicos de los servicios de la red , la capacitación permanente de todo el
personal, la actualización de la carrera y el desarrollo de mecanismos de incentivos;
f. Promover el establecimiento de
estándares de calidad de la formación de grado y de especialidades del equipo de salud, así como
también del conjunto de profesiones colaboradoras de la medicina.
g. Fortalecer las funciones básicas del
Estado en salud y en el resto de las políticas sociales y de infraestructura básica de servicios
garantizando a la población acceso a la salud, educación, vivienda digna y servicios esenciales.
h. La implementación de instancias de
información, vigilancia epidemiológica y planificación como elementos de gestión estratégica en todos los
niveles;
i. Promover la unificación de normas y
procedimientos de regulación y fiscalización en todas las jurisdicciones, con adecuaciones regionales y
locales.
j. El diseño, desarrollo e implementación
de una política de Comunicación Social en Salud, tendiente a fomentar una adecuada información de la
Población, promover su participación y dar transparencia a los actos de gobierno.
k. La concertación de políticas sanitarias
con los gobiernos provinciales, municipales, países limítrofes, el MERCOSUR y demás organismos
internacionales.
l. Promover compromisos de políticas
saludables, estableciendo prioridades, definiendo metas y evaluando su cumplimiento entre el Estado
Nacional, las Provincias, los Municipios, las sociedades científicas, los colegios profesionales, las
asociaciones gremiales, las casas de estudio e investigación y las instituciones de la sociedad civil,
m. Promover el impulso, aplicación y
evaluación de políticas saludables con amplia participación de la sociedad.
n. El establecimiento de un sistema de
información básica y uniforme para toda la organización sanitaria federal.
o. El desarrollo de un sistema unificado de
emergencias y catástrofes coordinado con los organismos del Estado y distintas Instituciones de la
sociedad civil.
p. La Promoción y desarrollo de la
producción pública de medicamentos e insumos hospitalarios.
q. El diseño de políticas que garanticen un
control sanitario adecuado en las zonas de frontera, atendiendo la integración regional con países
limítrofes y el Mercosur.
ARTICULO 10º: Recursos Humanos en Salud. Constituir
una Comisión Federal de Recursos Humanos en Salud, con representación sectorial para la
implementación de lo dispuesto en el artículo 9 inciso e).
CAPITULO V
GARANTIA DEL ESTADO NACIONAL
ARTICULO 11º: El Estado Nacional es garante en
subsidio, de todas las prestaciones de salud que deben otorgar las Provincias y que éstas no cumplieren.
Asimismo de las prestaciones de las instituciones de la seguridad social y de las empresas privadas de
salud, que éstas no cumplieren. En el caso de estas últimas siempre que se encuentren sujetas a un
régimen regulatorio del Estado Nacional.
ARTICULO 12º: El Estado Nacional requerirá el recupero
de los costos de las prestaciones de salud efectuadas en ejercicio de la garantía en subsidio por las
instituciones de la seguridad social y de las empresas privadas de salud. La modalidad de recupero por
las prestaciones a cargo de las provincias será determinada por la autoridad de aplicación previo
dictamen vinculante del Consejo Federal de Salud.
ARTICULO 13º: En el caso de prestaciones que debieran
otorgar las empresas privadas de salud no reguladas por el Estado Nacional, y no cumplieren, el Estado
Nacional requerirá a la provincia donde debieron cumplirse tales prestaciones, la asunción de la
responsabilidad establecida en la Constitución Nacional. Recién en caso de incumplimiento de ésta,
operará la garantía en subsidio de los artículos 10 y 11 de la presente.
ARTICULO 14º: Las prestaciones sanitarias a afrontar
por el Estado Nacional en ejercicio de la garantía en subsidio, serán efectivizadas a través de efectores
públicos de salud, nacionales o de las provincias. Para el caso que la prestación oportuna y de calidad
no pueda efectivizarse por el efector público de salud, previa autorización por parte del Ministerio de
Salud de la Nación, podrá efectuarse mediante otros efectores.
No se financiarán prestaciones que se realicen fuera del
territorio nacional. La autoridad de aplicación las autorizará excepcionalmente en el único caso en que no
se efectuaren tales prestaciones en el país y siempre que exista evidencia clínica sobre su necesidad.
ARTICULO 15º: La autoridad de aplicación reglamentará
un procedimiento ágil y dinámico, para que las prestaciones que se le reclamen en ejercicio de la
garantía en subsidio de las provincias y de la Organización Federal de Salud, puedan ser cumplidas y
efectivizadas en tiempo oportuno y alto nivel de calidad. Asimismo reglamentará una forma de acceso a
las prestaciones, similar a la anterior, a quienes demanden judicialmente el amparo de sus derechos.
ARTICULO 16º: Las prestaciones individuales de salud,
en ejercicio de la garantía prevista en la presente ley, cuyo cumplimento se reclamen judicialmente al
Ministerio de Salud de la Nación, serán de competencia originaria de la Justicia Federal de Primera
Instancia, aún cuando la codemandada sea una provincia y requerirán como mínimo:
a. Que el Ministerio de Salud de la Nación
haya sido puesto en conocimiento del reclamo administrativo previo, que puede ser conjunto o sucesivo
con la provincia de que se trate.
b. Que la provincia obligada a otorgar la
prestación de salud, no hubiere cumplido con la misma con la calidad requerida y en forma oportuna.
CAPITULO VI
CONCEJO FEDERAL DE SALUD
ARTICULO 17º: El Concejo Federal de Salud
(COFESA), está integrado por el Ministro de Salud de la Nación, los ministros o funcionarios de rango
más alto del área de salud de cada provincia, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Concejo será presidido por el Ministro de Salud de la
Nación, y oficiará de Secretario el funcionario a cargo de la Secretaría de Políticas, Regulación y
Relaciones Sanitarias.
Constituye el ámbito oficial de la ORGANIZACION FEDERAL
DE SALUD, con representación de carácter federal sanitaria que formula políticas, y asesora al gobierno
nacional en todo lo atinente a las políticas de salud.
ARTICULO 18 º: Las funciones del COFESA son:
a) formular un "Proyecto Nacional de Salud",
comprensivo de un "Modelo" que albergue los atributos de la Salud a cuya vigencia real, suficiente y
sostenida se debe llegar concretamente; y de una "Estrategia Nacional de Salud" para lograr la vigencia
fáctica del Modelo.
b) La adopción concertada de criterios y postulados
básicos capaces de articular con plena participación la aplicación de la política de salud, integrando los
intereses sectoriales y de jurisdicción en torno a un proyecto unificado.
c) Evaluación y categorización conjunta de los
problemas de salud que son comunes al país, así como los específicos de cada provincia.
d) El análisis de las causas principales de dichos
problemas, dentro de un contexto político, económico y social.
e) La valorización de los resultados obtenidos con
la utilización de recursos de salud, sobre los indicadores específicos, con énfasis en las actividades de
prevención, promoción y seguimiento de los mismos.
f) La identificación de programas
prioritarios y trascendentes en función de la población afectada o de la magnitud del daño, los que serán
considerados como Programas Estratégicos.
g) la programación, organización y coordinación a
nivel nacional y regional necesarias para conformar y establecer bases óptimas de su organización y
funcionamiento, con la debida distribución de responsabilidades y la forma de cumplirlas.
h) Proponer una adecuada división
interjurisdiccional de las tareas y la instauración de una visión de conjunto y establecimiento de metas
comunes.
i) Establecer las bases para suscribir convenios de
cooperación y acción sanitaria, con países limítrofes para áreas o regiones de frontera.
j) Proponer la asignación de fondos presupuestarios para
la realización de las funciones del Concejo.
ARTICULO 19º: El COFESA se reunirá ordinariamente
por lo menos SEIS (6) veces cada año calendario; cada reunión se celebrará en el lugar y fecha
establecida en la anterior.
La convocatoria a las reuniones corresponderá en todos los
casos al presidente, con indicación del temario a tratar, el que será establecido mediante consulta a los
integrantes del Concejo.
ARTICULO 20º: Podrán, además, celebrarse reuniones
extraordinarias a iniciativa del presidente, o cuando lo soliciten no menos de CINCO (5) de las
jurisdicciones representadas en el Concejo, con indicación del temario y antelación suficiente para su
oportuna convocatoria.
ARTICULO 21º: El presidente podrá solicitar la
concurrencia a las reuniones del Concejo con carácter de invitados especiales permanentes -u
ocasionales según la índole del temario- de representantes de organismos oficiales, de entidades
privadas y de personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo
de la Salud, a fin de facilitar la manifestación de distintas opiniones, promoviendo la participación
intersectorial en las reuniones.
ARTICULO 22º: El Concejo expresará las conclusiones a
que arribe en la consideración de los puntos del temario de cada reunión, mediante directivas o informes
según corresponda. De ellas llevará adecuado registro y efectuará las comunicaciones pertinentes.
El presidente dispondrá cada año calendario la preparación
de la respectiva memoria anual de actividades, a la que se anexará copia de las directivas, e informes a
que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 23º: El Concejo contará con una secretaría
permanente que funcionará en la sede del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 24º: Los integrantes del Concejo podrán
concertar entre sí la constitución de comités especiales para el estudio de determinados asuntos, en
razón de los temas y/o de su trascendencia regional, a efectos de facilitar el cumplimiento de las
funciones indicadas en el artículo 17, dando oportuna cuenta de ello a la presidencia del Cuerpo y
manteniéndola informada de la realización y resultado de dichos estudios. Se podrá conformar un equipo
técnico del COFESA.
ARTICULO 25º: Las directivas del COFESA que traten
sobre criterios operativos, en la aplicación de los recursos disponibles o establezcan pautas o
coeficientes de distribución en las provincias, serán de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de
Salud de la Nación.
TITULO III
GESTIÒN PUBLICA DEL ESTADO NACIONAL
CAPITULO VII
ORGANIZACIÓN ESTATAL NACIONAL
ARTICULO 26º: La Organización Estatal Nacional, está
compuesta por la estructura del Ministerio de Salud de la Nación:
a) Los organismos hospitalarios y descentralizados del
Ministerio de Salud de la Nación, de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la Salud:
Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas, Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer, Colonia
Nacional Dr. Manuel Montes de Oca , Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, Centro
Nacional de Reeducación Social (CE.NA.RE.SO), y el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "Prof. Dr. Juan P.
Garrahan", en cuanto es de dependencia nacional.
b) La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS). Decreto 660 / 1996 y Decreto 1628/1996.
c) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación
e Implante (Incucai). Ley nº 23.885.
d) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT), Decreto N° 1490/92 .
e) Superintendencia de Servicios de Salud , Decreto
1.615/96
ARTICULO 27º: El Estado Nacional interviene en la
Organización Estatal Nacional con los siguientes fines:
a) Definir la forma de prestación de la asistencia pública en
salud;
b) Establecer los servicios básicos de salud que el Estado
ofrecerá;
c) Fijar, conforme a lo señalado en la presente Ley, los
niveles de atención en salud y los grados de complejidad, para los efectos de las responsabilidades
institucionales en materia de prestación de servicios de salud y, en especial, los servicios de urgencia,
teniendo en cuenta las necesidades de la población y la cobertura territorial, principalmente;
d) Establecer las modalidades y formas de participación
comunitaria en la prestación de servicios de salud;
e) Establecer un sistema de fijación de normas de calidad de
los servicios de salud y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento;
g) Organizar y establecer el régimen de referencia y
contrarreferencia de pacientes, de los distintos niveles de complejidad de atención; y el régimen de
apoyo tecnológico y de recursos humanos especializados que se deben prestar entre los mismos.-
ARTICULO 28º: La Organización Estatal Nacional
podrá participar en la gestión directa de emprendimientos prestacionales en todo el territorio nacional, en
forma individual y/o asociado a una provincia, o conjunto de provincias a nivel regional. Para ello se
efectuarán convenios o acuerdos de gestión en los que se definirán los objetivos y metas, calculándose
los recursos de cada participante y el tiempo de participación en el emprendimiento.
ARTICULO 29º: El objetivo de todos los organismos de la
Organización Estatal Nacional será:
a. Otorgar prestaciones universales de
salud a toda la población priorizando a los grupos vulnerables.
b. Obtener el máximo nivel de eficiencia y
calidad prestacional, con un perfil de instituciones de referencia nacional y nodo principal de la red
sanitaria en cada una de sus incumbencias, en la ORGANIZACION FEDERAL DE SALUD.
c. Desarrollar la función de rectoría
nacional, al servicio de la organización pública de salud provincial, en cada ámbito de su incumbencia.
d. Poseer el equipamiento tecnológico
sanitario de alto nivel, al servicio de las prestaciones de mayor complejidad.
e. Encabezar las acciones de la
ORGANIZACION FEDERAL DE SALUD en el ámbito de su incumbencia, en el caso de emergencia
nacional.
f. Subsidiariamente otorgar prestaciones a
las personas con cobertura socio sanitaria, a solicitud de cualquiera de los efectores de la Organización
de la Seguridad Social Nacional o la Organización Privada Nacional, con el pertinente recupero de
costos.
ARTICULO 30º: La Organización Estatal Nacional
podrá transferir a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los recursos que se determinen
para el desarrollo de programas, políticas o actividades, sean insumos, tecnología médica,
medicamentos, o partidas dinerarias, en la forma y las condiciones que determine la legislación vigente y
los convenios a suscribir.
La autoridad de aplicación efectuará estas transferencias de
recursos tomando en cuenta los últimos parámetros epidemiológicos o encuestas sanitarias, pudiendo
excluir de tal asistencia a alguna o varias jurisdicciones provinciales o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La distribución de recursos deberá contar con directiva favorable del CONCEJO FEDERAL DE
SALUD (COFESA).
ARTICULO 31º: Las partidas dinerarias podrán girarse a
las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aún para financiar honorarios y
remuneraciones, siempre que tales recursos:
a. Sean destinados al recurso humano del
estado provincial o municipal y se asegure su formación y capacitación, para el aprovechamiento
posterior de esas mismas instancias.
b. Que se prevea la inserción de su
financiamiento y continuidad con partidas del presupuesto provincial, con posterioridad al plazo de
finalización del programa , política o actividad.
c. Que se sancione una ley que garantice lo
anterior por la legislatura de la provincia o CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 32º: PROGRAMAS NACIONALES. La
Organización Estatal Nacional, podrá tomar a su cargo a través de un Programa Nacional la atención
y/o financiamiento de determinada enfermedad o problemática sanitaria, con aplicación en todo el país,
en una región, en una o más provincias, con o sin determinación de plazo, con recursos nacionales.
ARTICULO 33º: CLAUSULA ESPECIAL. Al momento de
la vigencia de la presente ley los Programas Nacionales ejecutados y/o financiados por el Estado
Nacional, son los siguientes:
a. Programa Materno Infantil.
b. Programa Nacional de Inmunizaciones.
c. Programa Nacional de Lucha Contra los
Retrovirus del Humano, Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual.
d. Programa Nacional Oncológico,
Subprograma Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas.
e. Programa Nac. Salud Sexual y
Procreación Responsable.
f. Programa de Vigilancia Epidemiológica.
g. Programa Nacional contra el mal de
Chagas.
h. Programa Nacional contra la Miastenia
Gravis.
i. Programa Nacional de Médicos
Comunitarios.
j. Programa de Médicos para la Atención
Primaria de la Salud.
k. Programa Federal de Salud.
l. Programa de Control de Lepra.
m. Programa Nacional de Control de
Paludismo.
n. Programa de Salud Indígena (ex -
ANAHI).
Los programas nacionales antedichos serán interpretados
como sin plazo determinado, y el Estado Nacional sólo podrá relevarse de sus obligaciones mediante
una ley al efecto.
ARTICULO 34º: PROGRAMAS NACIONALES CON
FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES. El Estado Nacional podrá implementar
programas nacionales sanitarios con financiación de organismos internacionales debiendo cumplimentar
los siguientes recaudos:
a. Que los recursos humanos a través de
los que se implementen, pertenezcan al estado nacional o entes públicos u organismos descentralizados,
o provincial, como mínimo en la mitad, y se asegure su formación y capacitación, para el
aprovechamiento posterior del estado nacional o provincial.
b. Que se prevea la inserción de su
financiamiento y continuidad en partidas del presupuesto nacional, con posterioridad al plazo de
finalización del programa, cuando el objetivo del programa continúe vigente. Se exceptúan los programas
relacionados con una emergencia sanitaria declarada por ley al efecto.
c. Que los efectores sanitarios de tales
programas pertenezcan al sistema público de salud, sea del estado nacional o provincial. El Poder
Ejecutivo podrá en casos especiales relevar parcialmente de tal recaudo.
d. Que en la contrataciones y licitaciones
por insumos, medicamentos, servicios de todo tipo, inclusive de consultoras ex ante o ya en curso del
programa, obras y productos, se prevea un régimen de preferencia para los oferentes de origen nacional,
con preferencia entre ellos, para los entes u organismos estatales, sobre las empresas privadas de
salud.
ARTICULO 35º: A efectos de implementar lo previsto en
el artículo 34º inciso a), el Poder Ejecutivo podrá implementar por el plazo de vigencia del programa,
regímenes de compensaciones especiales para el recurso humano del estado nacional y/o provincial,
con recursos del préstamo internacional o de fuente nacional indistintamente, que se adicionarán a sus
remuneraciones habituales, y que se exceptuarán de los regímenes de incompatibilidades. Tales
compensaciones adicionales no generarán derechos remuneratorios adquiridos luego de la participación
del dependiente en el Programa. Sin embargo el Poder Ejecutivo deberá prever un régimen de
acreditación de formación, que determine para el dependiente, el grado de reconocimiento y ascenso en
la carrera de la administración pública nacional, o en el ente público u organismo descentralizado.
La autoridad de aplicación promoverá mediante convenios
con las provincias, que éstas adopten regímenes similares, para su participación en el Programa.
CAPITULO IX
ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
NACIONAL
ARTICULO 36º: Está constituida por:
a. Las obras sociales nacionales de la Ley
n° 23.660, cualquiera sea su naturaleza o denominación,
b. El Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley n° 19.032.El mencionado instituto no está incluido en la Ley
n° 23.660; y, por lo tanto, no integra ni podrá integrar el Fondo Solidario de Redistribución.
c. Las mutuales, cooperativas y demás
entidades que adhieran a la Organización de la Seguridad Social Nacional.
d. Las obras sociales de los gobiernos
provinciales, de sus municipalidades y la de los jubilados, retirados y pensionados del mismo ámbito que
se incorporen mediante los correspondientes convenios de adhesión.
e. Los organismos que brinden cobertura
asistencial al personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad y los organismos que brinde
cobertura asistencial al personal del Poder Legislativo y Poder Judicial de la Nación y/o a los jubilados,
retirados y pensionados de dichos ámbitos que se incorporen mediante los correspondientes convenios
de adhesión.
En el caso de los incisos c) y d) dichos entes, deberán
adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la
presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales, en lo pertinente.
ARTICULO 37º: El objeto de todos los organismos
detallados en el artículo 35º es:
a. Asegurar el otorgamiento de las
prestaciones socio sanitarias en salud a los afiliados y beneficiarios del sistema, de acuerdo al Plan
Federal de Salud.
b. Asegurar el financiamiento de tales
prestaciones.
d. Propender a la equidad prestacional en
las distintas provincias y regiones donde se otorguen.
ARTICULO 38º: La autoridad de aplicación de la
Organización de la Seguridad Social Nacional será la Superintendencia de Servicios de Salud
creada por Decreto PEN nº 1615/96, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 39º: Serán funciones de la Superintendencia
de Servicios de Salud para la Organización de la Seguridad Social Nacional las establecidas en el
decreto de creación y sus modificatorias, y las normas que la adecuen a la presente ley.
CAPITULO X
ORGANIZACIÓN PRIVADA NACIONAL
ARTICULO 40º: La ORGANIZACIÓN PRIVADA
NACIONAL, se compone de los profesionales de la salud, las empresas privadas y organizaciones no
gubernamentales de salud reguladas, registradas y controladas por el Estado Nacional, que pueden o no
tener fin de lucro. Dentro de las mismas se encuentran:
a. Las empresas privadas de prestaciones
socio sanitarias inscriptas en el Registro de Prestadores que lleva la Superintendencia de Servicios de
Salud.
b. Las empresas de medicina prepaga.
c. Las entidades de salud no
gubernamentales con o sin fines de lucro habilitadas por autoridades sanitarias nacionales.
d. Los profesionales de la salud.
ARTICULO 41º : La autoridad de aplicación de la
ORGANIZACIÓN PRIVADA NACIONAL será la Superintendencia de Servicios de Salud, creada por
decreto 1615/96.En el caso del inciso b) del artículo n°39 también intervendrá en el marco de su
competencia, el Ministerio de Economía y la Producción y, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor
.
ARTICULO 42º: Serán funciones de la Superintendencia
de Servicios de Salud para la ORGANIZACIÓN PRIVADA NACIONAL las que se establezcan en la
reglamentación de la presente o normas que se dicten para la regulación de las mismas.
TITULO IV
MODELO PRESTADOR
CAPITULO XI
ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA
SALUD
REDES DE SERVICIOS Y HOSPITAL PUBLICO
ARTICULO 43º: El modelo prestador de la Organización
Federal de Salud se desarrollará conforme a la ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA con la
constitución de redes de complejidad progresiva jerarquizando el primer nivel y la descentralización de la
gestión dentro del marco de políticas generales, bajo su conducción político-técnica.
ARTICULO 44º: La ESTRATEGIA DE ATENCIÓN
PRIMARIA DE LA SALUD incluye los conceptos Y principios:
I. Universalidad
II. Integralidad
III. Interdisciplinariedad
IV. Intersectorialidad
V. Participación Social
VI. Solidaridad
VII. Oferta según niveles de complejidad
VIII. Priorización del primer nivel de atención
IX. Tecnologías apropiadas
X. Intervención en base a estudios
epidemiológicos y sociales de las poblaciones de referencia
XI. Jerarquización de las actividades
de prevención y promoción.
XII. Abordaje: integral, continuo, universal y
sostenible.
ARTICULO 45º: La estrategia de Atención Primaria
propone una intervención en base a:
I. Conformación de equipos
interdisciplinarios.
II. Población a cargo.
III. Búsqueda activa de la demanda y
seguimiento de poblaciones vulnerables.
IV. Preservación de la unidad familiar o de
convivencia habitual y territorialidad.
V. Intersectorialidad
VI. Vigilancia sanitaria y epidemiológica.
VII. Articulación con las redes socio-
sanitarias preexistentes.
VIII. Implementación de mecanismos de
referencia y contrarreferencia.
IX. Desarrollo de actividades según objetivos
y metas preestablecidas y adecuadas a la línea de base y recursos disponibles en cada realidad local.
X. Jerarquización de las actividades
relacionadas con la prevención y promoción de la salud.
XI. Implementación de mecanismos de
evaluación a través de indicadores de estructura, proceso, resultados e impacto.
XII. Acuerdos en el perfil técnico-profesional
de los equipos incluyendo a: médicos generalistas o especialistas en salud familiar, clínicos, pediatras,
obstetras, enfermeros, trabajadores sociales, profesionales en salud mental, nutricionistas, agentes
sanitarios y otros, sujetos a las realidades locales y regionales en su composición y estructura.
XIII. Metodología de análisis situacional a
través de la creación de salas de situación, a operar en los distintos niveles, intra e intergrupal y regional,
con la indispensable incorporación de RRHH con formación epidemiológica y con la potencialidad de uso
de sistemas de georreferenciación.
ARTICULO 46º: Redes. El modelo que impulsa la
presente ley, es un sistema en el cual las personas pueden acceder a una red y no a servicios aislados,
bajo la estrategia de atención primaria, en la que los distintos componentes actúen en función de las
necesidades de los destinatarios.
ARTICULO 47º: Red Sanitaria. Acuerdo de colaboración
entre los componentes de las organizaciones sanitarias -hospitales, centros de atención primaria,
emergencias, centros de diagnóstico, laboratorios, farmacias, atención domiciliaria y demás, todas bajo
una misma estructura ejecutiva para la promoción y aseguramiento de los cuidados sanitarios en un
adecuado marco de calidad.
ARTICULO 48º: Componentes. Los componentes de la
red son, en primera instancia, instituciones de gestión estatal y complementariamente de gestión
privada, organizadas por niveles de atención y localizadas con criterios de necesidad regional. El sistema
tiene reglas comunes de participación de los efectores en el sistema.
ARTICULO 49º: Hospital Público. Dentro de la estrategia
de atención primaria, el hospital tiene a su cargo, la cobertura ordenada del segundo y tercer nivel de
atención. Debe ceder, en las redes de servicios, el primer nivel a los centros periféricos. Son los
hospitales los nodos centrales de las redes.
Para cada Hospital se precisará cuál debe ser su misión y
perfil prestacional, sus niveles de resolutividad y parámetros de atención.
Descentralización hospitalaria. Los establecimientos
funcionarán en red y con un perfil prestacional preciso, pero con la máxima autonomía posible en el uso
de sus recursos.
ARTICULO 50º: Los Recursos humanos de salud en las
redes de atención primaria y hospitalaria, tendrán carácter inter y transdisplinario, integrando a
profesionales y trabajadores de salud, a visitadores y agentes sanitarios de la comunidad.
CAPITULO XII
NIVELES DE ATENCIÓN
ARTICULO 51º: El modelo prestador se definirá sobre la
base de tres niveles de atención, categorizados por capacidades de resolución.
La articulación de los tres niveles de atención de la
Organización Federal de Salud se establecerá mediante un adecuado sistema de referencia y
contrarreferencia, con desarrollo de redes de servicio que permitan la atención integrada y de óptima
calidad para todas las personas.
ARTICULO 52º: PRIMER NIVEL
El primer nivel de atención comprende todas las acciones y
servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en
especialidades básicas y modalidades ambulatorias.
ARTICULO 53º: Son criterios de organización del primer
nivel de atención:
a. Constituir el acceso principal a la
Organización de Salud
b. Coordinar e implementar en su ámbito el
sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria;
c. Garantizar la formación de equipos
interdisciplinarios e intersectoriales;
d. Realizar las acciones de promoción,
prevención, atención ambulatoria, incluyendo la internación domiciliaria, y todas aquellas comprendidas
en el primer nivel según la capacidad de resolución establecida para cada efector;
e. Promover la participación comunitaria;
f. Definir poblaciones a cargo y desarrollar
la búsqueda activa de la demanda y seguimiento de poblaciones vulnerables;
g. Establecer la georreferenciación de las
poblaciones y el desarrollo de sala de situación.
ARTICULO 54º: SEGUNDO NIVEL
El segundo nivel de atención comprende todas las acciones y
servicios de atención ambulatoria especializada y aquellas que requieran internación.
ARTICULO 55º: Son criterios de organización del
segundo nivel de atención:
a. Constituir el escalón de referencia
inmediata del primer nivel de atención;
b. Garantizar la atención a través de
equipos interdisciplinarios;
c. Participar en la implementación y
funcionamiento del sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria;
d. Realizar las acciones de atención de
especialidades, de internación de baja y mediana complejidad, de diagnóstico y tratamiento oportuno, de
rehabilitación y de todas aquellas comprendidas en el nivel y según la capacidad de resolución,
establecidas para cada efector;
e. Desarrollar nuevas modalidades de
atención, las que no estarán basadas exclusivamente en la cama hospitalaria, sino en la problemática del
paciente, tales como la progresividad de la atención, cirugía ambulatoria, la internación domiciliaria, el
hospital de día, entre otras.
ARTICULO 56º: TERCER NIVEL
El tercer nivel de atención comprende todas las acciones y
servicios que por su alta complejidad médica y tecnológica son el último nivel de referencia de la red
asistencial.
ARTICULO 57º: Son criterios de organización del tercer
nivel de atención:
a. Garantizar la óptima capacidad de
resolución de las necesidades de alta complejidad a través de los equipos profesionales altamente
especializados;
b. Participar en la implementación y
funcionamiento del sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria;
c. Establecer articulaciones con todos los
niveles y con todos los componentes jurisdiccionales del propio nivel, a fin de garantizar a las personas la
capacidad de resolución adecuada a sus necesidades de atención.
d. Asegurar la máxima reinserción
social,laboral y familiar, desde el tercer nivel de atención.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 58º: La autoridad de aplicación de la presente
ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 59 º: El plazo que tendrá el Poder Ejecutivo
para reglamentar la presente ley es de 180 días desde su promulgación y entrará en vigencia a los 30
días de la anterior.
ARTICULO 60º: Derógase el Decreto Ley nº 22.373.
ARTICULO 61º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina, que el 25 de mayo de 2010
cumplirá doscientos años de su revolución emancipadora, todavía carece de una ley de salud de carácter
nacional.
La historia del sanitarismo en Argentina,
es la historia de un proyecto trunco, que tiene como ejes a la salud pública, el hospital público y el estado
de bienestar, (el estado social que arraigó en forma indeleble en el corazón de nuestro pueblo).
"El área estatal a tono con la época
creció sin parar hasta 1955. Se crearon infinidad de Hospitales Nacionales con sede en las Provincias. El
Estado Nacional -a través del dictado de Leyes Nacionales con fundamento en la "cláusula del progreso"
(Art. inciso 11 de la Constitución Nacional) expandió notablemente su competencia en materia sanitaria,
y dictó numerosos regimenes legales referidos a esta temática. Luego para administrar estos regímenes
y aplicar estas normas en el interior del país, creó las famosas delegaciones sanitarias federales
(especies de pequeñas sucursales del ministerio de salud nacional) en las Provincias".
"La década 1945-1955 estuvo signada
por la intervención directa del Estado Nacional en la materia sanitaria. Esto contrasta con la postura
liberal (subsidiaria) adoptada en épocas anteriores, y sobre todo con el reconocimiento que se hacía con
anterioridad respecto de las Prerrogativas Provinciales en materia sanitaria y en orden a la regulación del
derecho a la vida, ya que siempre se consideró que se trataba de unas facultades no delegadas por las
Provincias a la Nación. Se creó en esta época de expansión nacional (postura centralista) el Comité
Federal de Salud y, antecedente del actual Consejo Federal de Salud, para conducir las acciones Nación
- Provincias en materia sanitaria. Quedó configurado un Subsector Público de Salud con Sede en el
Ministerio de Salud de la Nación." Bonpland, Viviana "Evolución y contenido del llamado "derecho a
la salud" y estado actual de la cuestión sanitaria en Argentina",www.sadamweb.com.ar.
Así, la salud pública tiene hitos marcados
claramente por los movimientos políticos populares: nació y se consolidó con el Peronismo, que alumbró
al maestro de la concepción sanitaria nacional, el Dr. Ramón Carrillo; y se continuó en históricas
gestiones del radicalismo que aportó la lucha del Ministro Oñativia.
Algunos quieren ver en la historia de la
salud en nuestro país una tensión entre "centralización y descentralización", como si no tuviéramos claro
a esta altura que el eje de la histórica disputa, fue la defensa de la salud pública estatal y de la seguridad
social por un lado contra las sempiternas "reformas del sistema de salud", que quisieron amoldarlo a
políticas sanitarias "de mercado". No es casual que estas políticas supuestamente descentralizadoras, se
pretendieran implementar hasta los 90, en períodos políticos dictatoriales: 1955-1958,1966-1973 y 1976-
1983. Hasta que la desgracia desreguladora y "reformista", pudo operar directamente a la democracia
para intentar el golpe de mano final en el período 1989-2001.
Sin embargo el objetivo final no fue
cumplido, porque en la conciencia colectiva de nuestro pueblo, el símbolo del Hospital Público en el
centro de la escena sanitaria, nunca pudo ser desalojado.
Ahora es, Sr. Presidente, y lo percibo en
los debates en la Comisión de Salud y en el recinto, cuando debemos poner a la salud pública y de la
seguridad social en el centro de una política de Estado. No existen disidencias ideológicas ni proyectos
antagónicos, que eludan el asignar al Estado un rol protagónico y regulador, en la temática sanitaria.
Claro que, para tomar conciencia de ello
fue necesario repensar las concepciones de salud para dar cobertura a un universo de pobres que llegó
al 60% de los argentinos...
Es por ello, Sr. Presidente, que es en
este momento y no después, en el que debemos legar a la Nación una Ley Nacional de Salud. Pretendo
con el presente proyecto de ley, abrir un debate necesario, amplio, participativo, al que se sumen otros
proyectos, otros enfoques y que sea el Parlamento argentino quien dé resonancia a las voces populares,
que puedan hacer suya la idea de Salud que sancionemos como ley.
Desde hace muchos años se viene
hablando en Argentina y en otros países, en especial de Latinoamérica, sobre la salud como un derecho
intangible y básico de las personas que habitan nuestros países, y a partir de los noventa se incorporó en
este diálogo la necesidad de pensar la salud como garante de la construcción de ciudadanía, dado el
empobrecimiento generalizado de los países en desarrollo con la aplicación de las políticas de ajuste
signadas por el dogma generado en el Consenso de Washington.
"América Latina, asiste desde hace ya un
par de décadas, a una profundización (violenta por momentos), del proyecto neoliberal. Dentro de este
proyecto, la salud no ha sido un tema secundario, sino por el contrario, uno de los principales objetivos,
ya que significa una de las principales áreas de acumulación, al estar manejada bajo los preceptos y
principios del capitalismo. La salud entonces pasó de ser un derecho humano elemental, a una
mercancía en la economía de mercado, entrando en el juego de la oferta y la demanda".
"Es así que hemos sido testigos de la
progresiva retirada del Estado en esta área, a través de la disminución del presupuesto en salud, el
abandono del hospital público, la falta de insumos, personal, etc., la descentralización económica, la
ausencia de campañas, el cierre de hospitales y centros asistenciales, etc., y por lo tanto una creciente
mayoría poblacional queda sin acceso a los servicios básicos de salud. Al mismo tiempo, el avance de la
medicina privada, a través de las prepagas, las gerenciadoras, el hospital de autogestión y el
afianzamiento de un modelo médico que se impone como hegemónico, junto a un sistema formativo y
educativo orientado en tal sentido, garantiza la continuidad de este modelo de salud que tiene más de
negocio y enfermedad que de salud." PRESENTACIÓN CORREOS PARA LA EMANCIPACIÓN /
SUPLEMENTO SALUD ,Dr. Marcos Antonio Ordóñez, Director Año I, Número 1, 14 de junio de
2004.
"La sola aplicación de las leyes del mercado hace a los enfermos más enfermos",
decía Kenneth Arrow, Premio Nobel de Economía en el año1963.
La desaparición del Estado fue otra
constante que signó las políticas de ajuste, por lo tanto la necesidad de fortalecer el concepto del
derecho a la salud se debe acompañar de una profunda redefinición de su rol, hacia un Estado que
garantice los derechos de los ciudadanos y asegure el acceso equitativo a los servicios básicos.
Existe en la bibliografía una abundante y
fecunda producción que analiza a la salud como un derecho y su trasunto en las normativas
constitucionales y legales en la región.
"Desde el punto de vista estrictamente
jurídico y constitucional, debe establecerse que la Constitución de 1994 llegó a consagrar solamente el
derecho a la salud desde el punto de vista del 'consumidor' (artículo 42) de bienes y servicios. La reforma
de ese año dejó inmodificadas las declamaciones sobre derechos que no garantiza, como al acceso a
una vivienda digna, protección integral de la familia, al trabajo, remuneraciones dignas, jornada limitada y
vacaciones pagas, salario mínimo vital y móvil, e incluso participación en las ganancias de las empresas,
con control de la producción y colaboración en la dirección de las mismas por parte de los trabajadores.
Ninguno de estos derechos está garantizado, y puede decirse que con leves oscilaciones, su garantía
tiende a decaer. Pero el derecho a la salud ni siquiera está expresado."
"Sin embargo, como
sucedáneo, dicha reforma incluyó los tratados internacionales de derechos de diversa
índole, al agregar el inciso 22 en el Artículo 75, donde los consagra con una jerarquía
"superior a las leyes". En particular, tanto la Declaración Universal de Derechos
Humanos (de 1948) en su artículo 25, como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (de 1966) en el artículo 12, constituyen obligaciones
formales, con conceptos tales como el compromiso por "el disfrute del mejor nivel de
salud posible".
"Artículo 75. Inciso 22. (Los siguientes) Tratados tienen
jerarquía superior a las leyes... La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la
Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención
sobre los Derechos del Niño".
"Por otro lado, varias constituciones
locales (Provincias como la de Buenos Aires, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) han establecido
derechos relacionados con la salud, en su concepción "integral", consagrándola como derecho "para
todos sus habitantes"
"La Ley Básica de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece un marco interesante respecto de la concepción de la salud, pero
este concepto suele presentar severos inconvenientes para su cumplimiento. En términos generales,
entonces, estas normas constituyen declaraciones de principios de suma importancia. Sin embargo, la
falta de decisión política relativa a su efectivo cumplimiento resulta en consecuencias pobres en lo
concreto." ("La Salud en Argentina: ¿en manos de quién? Informe sobre la situación de la salud en
Argentina, Dr. Gonzalo Moyano, Dr. José Carlos Escudero).
En el texto constitucional de Venezuela
ya establece que el transito de la legalidad (norma constitucional) a la legitimidad (aplicación fehaciente
del derecho) se asegura a través de la participación ciudadana y no simplemente por la promulgación de
normas jurídicas.
Estas ideas son los basamentos que
garantizan la construcción de ciudadanía.
En publicaciones sobre la reforma
sanitaria brasileña a través del Sistema Unico de Salud se plantea que "más que una reforma
institucional o un proceso de Reforma Sanitaria brasileña, el SUS es un proyecto civilizatorio".
"Las necesidades de la población por
acciones y servicios de salud, preventivos y asistenciales de acuerdo con la realidad de cada región y
micro-regiones, con base en las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de la
población deben presidir el planeamiento estratégico de cada municipio y la programación local de las
actividades".
"En el ámbito de la reforma el SUS se
desarrolla como un proyecto de reforma democrática que se caracteriza por la introducción de un modelo
de pacto federativo basado en la descentralización del poder para los niveles subnacionales y para la
participación y el control social".
"El éxito de la descentralización pudo ser
medido por su impacto en el aumento de las bases técnicas de gestión publica en salud a nivel local,
regional y central. También una red de atención básica tuvo una gran expansión ampliando
enormemente el acceso de las poblaciones excluidas."
"Es imprescindible el desarrollo a
alcanzar de un padrón de salud compatibles con un progreso científico, tecnológico y cultural. Un SUS
universal, humanizado y de calidad exigen la reposición del usuario-ciudadano como el centro de las
formulaciones y operaciones de las políticas y acciones de salud"
En el ámbito internacional deben ser
intensificados los esfuerzos para ampliar el intercambio de experiencias y dar un debate en torno a la
defensa de los sistemas universales." (FORUM DA REFORMA SANITARIA BRASILEIRA: O SUS PRÀ
VALER: UNIVERSAL, HUMANIZADO E DE QUALIDADE).
Mario Testa, uno de los pensadores
latinoamericanos que ha renovado y que continúa impulsando el análisis de problemáticas de salud, nos
dice... "para poder comprender lo que pasa en el sector salud, tenemos que analizar la distribución de
poder en la sociedad...la consecuencia combinada de la crisis y el ajuste exceden en mucho lo que
ocurre en la economía y la política... esa realidad omnipresente y opresiva aumenta la dificultad de
comprender las intermediaciones entre los desajustes y los comportamientos de la vida cotidiana..."
(1998)
"Es por toda conocida, la
relación directa entre la distribución de los ingresos, la equidad en el financiamiento y
distribución de los fondos públicos y la justicia como determinantes de la situación de
salud/enfermedad de un pueblo."
"Estamos de acuerdo en que el cambio
es necesario y ahora. Las alternativas dependerán del diagnóstico que hagamos de las causas de esta
crisis y la direccionalidad política que se imprima a las propuestas. Si pensamos las políticas de salud en
términos de construcción colectiva de dignidad, de ciudadanía, de defensa de la vida misma, e incluso de
alegría o nos resignamos al papel de consumidores más o menos afortunados de productos definidos por
las conveniencias de los mercaderes del momento."
El actual gobierno es conciente de la
necesidad del cambio, salir de la transición entre la crisis de legitimidad de las políticas de ajuste para
recorrer juntos Estado y ciudadanía el camino hacia el pleno Estado de los derechos sociales con
inclusión.
Esta perspectiva del derecho a la salud, (
la del derecho humano y la formación de ciudadanía ), en nuestro proyecto la imbricamos con las
enseñanzas legadas por el Dr. Ramón Carrillo y la experiencia de la gestión sanitaria peronista.
"Los problemas de la
medicina, no pueden resolverse si la política sanitaria no esta respaldada por una
política social. Del mismo modo no puede haber una política social sin una economía
organizada en beneficio de la mayoría".
"Es propósito del gobierno
responder ampliamente a su origen, dedicando sus preocupaciones a la protección del
pueblo y planificando la acción médica preventiva y la asistencia social, de manera que
el problema colectivo de la salud pueda definirse con el viejo aforismo de que más vale
prevenir que curar, lo cual es, además , sabia política económica, porque el capital
humano es lo que más interesa al Estado".Ramón Carrillo,"Progresos de la
Medicina Social en la República Argentina", Cuarta Conferencia del Ciclo
"Recientes Conquistas de la Sanidad Argentina", 26-2-51
"El Centro Sanitario es un
conjunto de consultorios polivalentes, con servicio social, visitadoras sanitarias y
bioestadística, para captación de enfermos, reconocimiento de sanos y tratamientos
ambulatorios, en tanto que la Ciudad Hospital funciona siempre en correlación con un
conjunto de Centros Sanitarios." Ramón Carrillo, Política Sanitaria Argentina,
julio 1948.
El proyecto pretende por tanto
fundamentar los principios, que puedan asegurar:
- La salud de la población como un bien de interés Público
tutelado por el Estado Nacional.
- La concepción integral de la salud, definida como la
posibilidad de satisfacer las necesidades básicas respecto de la alimentación, vivienda, trabajo,
recreación, educación, cultura y medio ambiente adecuados.
- La solidaridad social como principio rector de todo el
sistema sanitario.
- La participación social, a través de organizaciones
representativas, en los niveles de decisión, acción y control de políticas sanitarias.
- La accesibilidad en condiciones de equidad, a los servicios
de salud, que evite y compense desigualdades sociales y/o regionales, adecuando las respuestas
sanitarias a las diversas necesidades.
- El presupuesto público en salud como inversión social
prioritaria.
- La gratuidad absoluta del acceso a la totalidad de los
servicios públicos, entendida como exención de cualquier forma de pago directo por parte de las
personas
-La eliminación de cualquier tipo de discriminación o
selección adversa a los usuarios de los servicios.
- La organización en redes de servicios de salud de
complejidad progresiva en el marco de la estrategia de atención primaria.
- La garantía de óptima calidad e integralidad de la
atención en los distintos niveles.
- El acceso de la población a toda la información
relacionada con la salud colectiva y con su salud individual.
- La fiscalización y control por parte de la autoridad
sanitaria, de todas las actividades con incidencia sobre la salud humana.
¿Porqué "Ley Nacional...", y no "Ley
Federal..."? Porque en el llamado "Sistema de Salud" argentino, la carencia institucional es justamente
en el Estado Nacional, que se encuentra ausente legal e institucionalmente de la organización federal de
salud.
En efecto, las facultades de gestión en
salud, son por nuestra Constitución Nacional, no delegadas a la Nación y por tanto se encuentran en
titularidad de las provincias, que organizaron y gestionaron sus servicios públicos de salud, con las
concepciones imperantes en cada etapa histórica. Así se fundaron hospitales públicos y servicios de
atención comunitaria de sociedades de socorros mutuos, por colectividades de inmigrantes,
mutualidades, etc. Ello así hasta el advenimiento del "estado de bienestar" en la segunda mitad del siglo
pasado.
El Hospital Público gratuito se instaló
como paradigma de la atención de Salud, y el Estado Nacional cumplió un rol de protagonismo esencial,
coadyuvando a las Provincias a través de la construcción de los grandes hospitales nacionales y
originando con Carrillo la Rectoría del sistema federal. En este período también se generó el germen del
campo de la seguridad social a través de las obras sociales de trabajadores.
Los sucesivos reajustes, reformas,
autogestiones diversas, descentralizaciones, etc. pusieron en crisis tal paradigma, con las transferencias
a las provincias de hospitales sin los recursos pertinentes, y en definitiva la generación del marco de
ausencia de política sanitaria desde el Estado Nacional.
De tal forma llegamos a la actualidad en
la que, en el marco de la crítica emergencia de 2001, el Estado Nacional debió enfrentar la Emergencia
Sanitaria estableciendo
Programas prioritarios garantizando el financiamiento de los mismos; ejemplo de ello son el Programa
Nacional de Inmunizaciones, el Programa Materno Infantil, la creación del Programa Remediar, el
programa de Salud Sexual y Procreación responsable y el Programa Nacional de lucha contra el VIH
SIDA, entre otros.
Dan cuenta también del avance en el
marco de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud el Programa de Médicos Comunitarios y
especialmente la participación de las Provincias al delinear las políticas de forma conjunta a través del
COFESA.
El Sistema Público de Salud hizo frente a la crisis asegurando la atención a mas del 60% de la población
que llego a estar por fuera de la Seguridad Social en la Argentina y muchas veces fueron los Hospitales
Públicos los que también prestaron atención a muchos beneficiarios de la Seguridad Social.
La actual etapa reclama poner de nuevo
en escena al Estado Nacional, para que cumpliendo con sus roles específicos y junto a las 23 provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda dar conformación fáctica a la organización Federal de
salud.
Por ello es que señalo, que el
instrumento legal faltante es la Ley Nacional de Salud. Porque es la política federal de Salud, que
necesita de aquel instrumento.
¿Cómo delinear este instrumento legal?
Los constituyentes de 1994 sólo incorporaron el derecho a la salud, en cuanto el derecho de los
"usuarios", como se ha dicho anteriormente, sin embargo (y afortunadamente) al dar categoría
constitucional a los Tratados internacionales suscriptos por nuestro país, incorporaron al texto
constitucional el estatuto internacional del derecho a la vida y a la salud.
"Los derechos que esos Tratados
consagran son Derechos Humanos y se aplican respecto de ellos los Principios acuñados por la
Jurisprudencia a nivel internacional (Principio Pro-Homine; Principio de Progresividad; Interdicción de la
Regresión en esta materia; Cumplimiento de un Mínimo; Posibilidad de Control Judicial en la materia,
Operatividad como principio; Imposibilidad para los Estados Federales de excusarse alegando que se
trata de una competencia local)" Bonpland, Viviana, op. cit.
La justicia federal (Jueces, Cámaras y
CSJN), ante la ausencia de norma legal, construyeron un basamento interpretativo de ese rico marco
jurídico supra legal, basándose en elementos doctrinarios y jurisprudenciales anteriores a la Reforma
constitucional, en la doctrina sanitaria de mejor relieve y en la casuística propia de la tarea judicial.
De tal forma, se delinearon las funciones
o roles del Estado Nacional en Salud: Rol de Rectoría y Rol de Garantía, a los que me referiré
acabadamente más adelante. Es necesario señalarlo ahora porque justamente ese es el diseño que
utilizamos para el presente proyecto: un Estado Nacional presente, fuerte y regulador en el ámbito de su
incumbencia.
Porque opinamos con Badiou, que el
Estado es el " estado de la situación histórico social en un momento determinado". (Alain Badiou "El
ser y el Acontecimiento", pág.114, Ed. Manantial, 1999). Todo "estado de la situación" es una meta-
estructura de la misma, es decir una duplicación o conceptualización de la estructura situacional. La
situación está definida por el acontecimiento que se presenta. La meta-estructura re-presenta (duplica)
la situación. De tal forma, la tarea legislativa debe comenzar por re-presentar la situación, en este caso,
sanitaria.
Por ello, en el texto propuesto hemos
incorporado la reglamentación de los derechos humanos y sociales desde el enfoque sanitario; a los
nuevos protagonistas sociales; en fin, a incluir lo excluido, que es lo que la situación reclama.
Luego, garantizada aquella duplicación
de la realidad, debemos generar los ámbitos organizativos, en los que "fluya" la política sanitaria. Por tal
razón, vgr. concebimos al COFESA (ámbito federal por excelencia) no como un mero organismo asesor,
sino como formulador y conciliador de políticas.
Por último, pretendemos direccionar al
sistema con definiciones políticas fuertes e incontrastables: el servicio de salud no es una mercancía; el
eje central de una política de Estado en salud, es la salud pública; las provincias y el Estado Nacional,
regulan, controlan y monitorean en el ámbito de su incumbencia, toda prestación de salud.
En este sentido, Sr. Presidente, son los
mismos principios que he tratado de impulsar en los proyectos de ley de mi autoría: Ley de Prepagas,
Ley de Investigaciones Clínicas y Ley de máximos de sodio en la industria de la alimentación.
Y he descubierto Sr. Presidente, que
aquellos principios no son patrimonio de mi fuerza política, no son de izquierda ni de derecha, sino que
son sostenidos por todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria; buen augurio para
encarar un debate legislativo de excelencia sobre una política sanitaria de Estado.
Me referiré ahora al texto legal
propuesto, sus razones y espíritu.
Comenzamos definiendo los valores
éticos en juego relacionados con la salud. Concebimos que los valores éticos, se encuentren en un nivel
de abstracción superior a los principios y en un campo en el que se articulan con la ética. Seguimos aquí
la concepción del Dr. Angel Monti, redactor de los originales del Modelo Argentino para el Proyecto
Nacional, que diera origen al maravilloso legado del Tte. Gral. Perón (Monti, Angel "Proyecto Nacional:
Razón y diseño",Ed. Paidós, 1º edición, 1972 ; "El Desarrollo integrado. Elementos para su
conceptualización", Ed.UTN, 2002 ; "Proyecto Nacional e Identidad Nacional Integrada" Ed. UTN,
2004).
Utilizamos entonces un concepto de la
investigación operativa (disciplina de la planificación), en el texto legal propuesto, pues intentamos
documentar explícitamente los valores éticos que fundamentan la propuesta, porque consideramos que
en la temática sanitaria en la que tanto se escribió sobre "mercado, clientes, demanda y oferta de salud
"es primordial comenzar a definir valores.
En los capítulos referidos a principios,
derechos y obligaciones hemos intentado reflejar la concepción sanitaria desde el estatuto de los
derechos humanos integrados ahora a nuestra CN.
En cuanto a las funciones de Rectoría y
Garantía del Estado Nacional, reitero que la Justicia Federal construyó un basamento interpretativo del
marco jurídico supra legal, basándose en elementos doctrinarios y jurisprudenciales anteriores a la
Reforma constitucional, en la doctrina sanitaria de mejor relieve y en la casuística propia de la tarea
judicial.
"A través de lo normado en el Art. 75,
inciso 23 de la Constitución el Estado Nacional resulta haber asumido la calidad de "garante" de los
derechos reconocidos en los tratados Internacionales, y así lo ha declarado recientemente la C.S.J.N. en
pronunciamientos reiterados en materia sanitaria. Esto no implica que estén a su cargo todas las
prestaciones ni tareas en materia de Salud. De hecho, la Corte ha señalado que ser "garante" obliga al
Estado Nacional a garantizar el derecho a la salud en el momento en que su cobertura resulta necesaria,
pero que se admite que la Nación condenada en juicio por ejemplo, repita (por medio de una acción
judicial para recuperar la suma gastada) contra el obligado principal (una Obra Social o un Estado
Provincial o Municipal)".
"Actuar como "garante" también puede
consistir en el dictado por parte del Congreso de la Nación de una Ley que ponga en cabeza de las
Entidades de la Medicina Prepaga la cobertura de idénticas prestaciones que las Obras Sociales,
imponiéndoles una carga por una ley de orden público, que originalmente no habían asumido. Tal ley fue
tachada de inconstitucional por las prepagas, y la C.S.J.N. rechazó este planteo (Ver fallo Hospital
Británico c/Estado Nacional). En consecuencia, ante la omisión de brindar prestaciones en materia de
salud, por decisión judicial se puede ordenar se ejecute en forma inmediata las acciones de parte de la
entidad sanitaria a fin de que se brinde atención a un sujeto que carezca de cobertura" Bonpland,
Viviana, op.cit.
La Corte Suprema ha mantenido todas
estas directivas en el caso "Monteserín":
"...-Monteserín- que el derecho a la vida
es el género y el que llama "a la preservación de la salud, su especie o su derivado, toda vez que dice
"es comprensivo". Es decir, si bien lo reconoce como incluido en los Tratados de Derechos Humanos, no
le brinda "ciudadanía propia". La Corte Italiana, en cambio, lo considera como un derecho principal y lo
califica como absoluto, por lo que toda persona debe tener prestaciones positivas de la salud brindadas
en forma directa o indirecta por la estructura de la asistencia sanitaria pública".
"En nuestra opinión, es importante
distinguir si es un derecho autónomo o si se apoya o depende de la protección de la vida; si se sostiene
la segunda posición, su eficacia sólo podrá ser exigida cuando exista la enfermedad, mientras que si es
independiente, hay un derecho a reclamar bienestar..."Iñiguez, Marcelo Daniel pags.163/164
"Contratos de Prestaciones de Salud y Derechos Humanos" Editorial Rubinzal- Culzoni, Santa Fe,
3/5/05.
Citamos antecedentes
jurisprudenciales:
"Que a partir de lo dispuesto en los
tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art.75 inc.22 de la Ley Suprema), ha
reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -- comprendido entro
del derecho a la vida -- , y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de
garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su
cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina
prepaga " (Fallos: 321:1684, y causa A.186 XXXIV "Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de
Salud y A.S. -- Estado Nacional -- s/amparo Ley 16.986" del 1-6-2000, mayoría y votos concurrentes y
dictamen del Sr. Procurador General de la Nación)".
En nota a este Fallo trascripto, de
Maximiliano Toricelli, (La Ley Tº 2001-B,pág.123) se expresa que en el mismo "existen consideraciones
sobre el derecho a la vida como derecho implícito, imprescindible para el ejercicio de otros derechos
expresamente reconocidos que lo suponen. También se introduce en las relaciones entre este derecho,
el derecho a la salud y el derecho a la autonomía personal, que se le restringe al individuo enfermo al no
poder optar libremente por su plan de vida. Se concluye sobre el deber del Estado de realizar
prestaciones positivas, para no tornar ilusorio el ejercicio de los derechos y no sólo la obligación de
abstenerse de interferir en dicho ejercicio...".
Transcribo ahora algunos parágrafos del
fallo de la CSJN en "CAMPODONICO de BEVIACQUA, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y A.S.
s/recurso de hecho" del 24-10-2000, CSJN, en los que refiere algunos puntos del enfoque del Sr. Juez
de Primera Instancia, luego de la Cámara Federal y por último las propias conclusiones de la Corte
Suprema, que demuestran el aporte de todos los niveles judiciales en la construcción de "doctrina"
jurídico sanitaria, por vía jurisprudencial:
" 5) Que el Juez concluyó que las
razones dadas para suspender la asistencia al paciente y hacer recaer esa responsabilidad en la obra
social o en la autoridad pública local, resultaban incompatibles con las obligaciones primarias puestas a
cargo del Estado Nacional como garante del sistema de salud y que el acto atacado lesionaba los
derechos a la vida, a la dignidad personal y al bienestar general protegidos por el preámbulo y por los
arts.33 y 42 de la CN, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de
derechos Civiles y Políticos."
"6) Que dicho pronunciamiento fue
confirmado por la Sala B de la cámara federal ya mencionada. A los fundamentos dados en la instancia
anterior la Alzada agregó, que:
a) Los derechos a la vida y a la preservación de la salud
reconocidos por los arts.14, 14 bis, 18, 19 y 33 de la Ley Fundamental y los tratados internacionales de
jerarquía constitucional, conllevan deberes correlativos que el Estado debe asumir en la organización del
servicio sanitario.
b) El principio de actuación subsidiaria que rige en esta
materia se articula con la regla de solidaridad social, pues el Estado debe garantizar una cobertura
asistencial a todos los ciudadanos, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica (art.1 Ley
23.661), y ello impone su intervención cuando e encuentra superada la capacidad de previsión de los
individuos o pequeñas comunidades.
c) ... ch) Frente a la actuación deficiente de la entidad
médica sindical, la situación de precariedad laboral y económica de la familia y el estado de extrema
urgencia que reviste el suministro del remedio requerido, es el Estado Nacional, mediante el Ministerio
demandado, el que debe intervenir subsidiariamente para dar adecuada tutela a los derechos del menor,
sin perjuicio que efectúe los trámites necesarios para lograr que esa asistencia sea realizada de modo
regular y efectivo por los organismos que correspondan".
"26) Que por otra parte la Constitución de
la Provincia de Córdoba garantiza para todos sus habitantes el derecho a la vida, atribuye al gobierno
local facultades para regular y fiscalizar el sistema de salud, integrar todos los recursos y concertar la
política sanitaria con el gobierno federal, las provincias, sus municipios y demás instituciones públicas y
privadas, y conserva la potestad del poder de policía provincial en materia de legislación y administración
atinente a dicho sistema (arts.19,1 y 59)."
"27) Que lo expresado pone en evidencia
la función rectora que ejerce el Estado Nacional en este campo y la labor que compete al Ministerio de
Salud y Acción Social, como autoridad de aplicación, para garantizar la regularidad de los tratamientos
sanitarios coordinando sus acciones con las obras sociales y los estados provinciales, sin mengua de la
organización federal y descentralizadas que corresponda para llevar a cabo tales servicios..."
"34) Que la resolución de Alzada ha sido
suficientemente explícita en cuanto ha asignado a la demandada responsabilidad subsidiaria y ha dejado
a salvo sus atribuciones para encauzar la entrega del medicamento con la urgencia y oportunidad que el
caso exige, sin liberar al gobierno provincial o la obra social de sus obligaciones legales, y es
inconcebible que puedan invocarse perjuicios derivados de las gestiones encomendadas a la sentencia,
cuando es el Estado Nacional el encargado de velar por el fiel cumplimiento de los derechos
constitucionales que amparan la vida y la salud del niño y de asegurar la continuidad de su tratamiento".
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación, ha dicho en autos "SANCHEZ, Norma Rosa c/ Estado Nacional y otro; s/ acción de amparo", que
:
"6º) Que, asimismo, en Fallos: 323:3229
este Tribunal ha dejado bien establecida la responsabilidad que cabe en esta materia a las jurisdicciones
provinciales. En este sentido cabe señalar que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza
para todos los habitantes el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural (art.12 inc.1)
y reconoce el derecho a la salud, sosteniendo que: "La provincia garantiza a todos sus habitantes el
acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos"...
"7º)Que resulta evidente que las
obligaciones emergentes del marco normativo examinado imponen a las autoridades locales el deber de
articular un mecanismo eficaz para encauzar la entrega de los medicamentos que le fueran recetados a
la actora como consecuencia de su enfermedad psiquiátrica, sin que ello implique desconocer el deber
de coordinación con el Estado Nacional, mediante el Ministerio de Salud, el que debe acudir en forma
subsidiaria, de manera de no frustrar los derechos de la amparista".
"De no ser así, las leyes sancionadas en
la materia no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas vacías de operatividad. En
este contexto , no puede soslayarse la función rectora que ejerce en este campo a través del ministerio
de Salud, para garantizar el cumplimiento del tratamiento sanitario, coordinando sus acciones con los
estados provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada que corresponda para
llevar a cabo tales servicios (Fallos :323:3229, considerando 27)".
En autos "ROJAS, Manuel Daniel c/
Estado Nacional s/amparo" la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I,
26-12-2002, expresó:
"...este Tribunal ha sostenido que frente
a la gravedad del cuadro de salud del demandante, resultan inconducentes, e inoponibles al actor cuya
carencia de cobertura médica no ha sido controvertida por la apelante, la formulación de cuestiones de
deslinde de jurisdicción entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
(conforme esta Sala, causa 62/01 del 10-9-02)."
"En este orden de ideas , cabe recordar
que el Alto Tribunal ha tenido oportunidad de destacar la función rectora que ejerce el Estado Nacional
en el campo de la salud y la labor que compete al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la
ley 23.661, para garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios coordinando sus acciones con las
obras sociales y los estados provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada, que
corresponde para llevar a cabo los servicios ( confr. Fallos 323:3239)".
La misma sala I de la Cámara en autos
"SERVIN ALVARENDO, Néstor c/ ESTADO NACIONAL - Ministerio de Salud y Ambiente y otro
s/amparo" el 8-82006, expresó:
"4. ...cabe recordar que este Tribunal ha
sostenido repetidamente que frente a la gravedad del cuadro de salud del demandante, resultan
inconducentes, e inoponibles al actor , cuya carencia de cobertura médica no ha sido controvertida por la
apelante, la formulación de cuestiones de deslinde de jurisdicción entre el Estado Nacional y los
gobiernos provinciales (conforme esta Sala, causas 62/01 10-9-02,5114 26-12-02, 13812/02 18-2-03,
4853/03 10-6-03 y 4854/03 10-6-03, entre otras)".
"En este orden de ideas, es oportuno
recordar, de igual modo, que el Alto Tribunal ha tenido oportunidad de destacar la función rectora que
ejerce el Estado Nacional en el campo de la salud y la labor que compete al Ministerio de Salud, para
garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios coordinando sus acciones con las obras sociales y
los estados provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada, que corresponde para
llevar a cabo los servicios (confr. Fallos 323:3229)."
Por otra parte la Sala II de la misma
Cámara, se expidió el 30-9-2003, en autos "GOITIA, Santiago Manuel c/ Estado Nacional s/amparo",
tomó el criterio de los precedentes de la CSJN, Fallos: 323:3229, y Fallos: 324:3569, al convalidar una
medida cautelar.
Después de lo trascripto, advierta Sr.
Presidente, que en el proyecto que fundamento, hemos respetado escrupulosamente los límites de la
interpretación constitucional que efectúa el Tribunal Superior de Justicia.
Asumir desde el Estado Nacional esta
interpretación ya es un imperativo de lógica jurídica, por más que instruyamos a los sufridos abogados
del Estado para cuestionar la pacífica jurisprudencia, con resultados obviamente negativos.
Porque la interpretación de las normas
supralegales, además de partir del órgano jurisdiccional responsable del control de constitucionalidad, es
la correcta.
Las funciones de Rectoría y Garantía en
subsidio del Estado Nacional, insertas en el texto legal no acarrearán al Estado Nacional mayores gastos
presupuestarios, porque el sistema ya funciona así. Con la diferencia que actualmente obligamos a las
personas a demandar a la Justicia en una flagrante violación del derecho de igualdad.
En relación al CONCEJO FEDERAL DE
SALUD, nos parece un instrumento fundamental que define la próxima etapa de la gestión sanitaria. Es
el ámbito oficial de la ORGANIZACION FEDERAL DE SALUD, con representación de carácter federal
sanitaria que formula políticas, y concilia con el gobierno nacional en todo lo atinente a las políticas de
salud. Es prioritario que no sólo asesore o recomiende, como en la actualidad sino que formule las
políticas federales de salud.
En este proyecto que pretende organizar
y direccionar tras una política precisa, los recursos sanitarios del Estado Nacional, definimos los roles de
las organizaciones público-estatal, de la seguridad social y privada, de carácter nacional.
Abordamos también la temática de los
Recursos Humanos en Salud, como una de las funciones de rectoría del Estado Nacional, proponiendo
la creación de una Comisión Federal. "La fuerza laboral en salud está constituida por más de 500.000
trabajadores, en su mayoría profesionales universitarios, técnicos y auxiliares. Algunas de las
características actuales de este campo son desigual distribución geográfica de profesionales estructura
del equipo de salud distorsionada, déficit marcado de enfermería, persistencia de modelos de formación
tradicionales, creciente especialización de los profesionales, sistema de residencias subdimensionado y
sesgado, falta de estímulo a la formación en carreras estratégicas y al trabajo en áreas críticas,
flexibilidad creciente de las formas de contratación y precariedad laboral en todas las categorías"
Rovere, Mario http://www.universia.com.ar/plan-fenix/desarrollo-social/salud/ROVERE-M-ABRAMZON.pdf .
Dedicamos capítulos legales a la APS y
los niveles de atención, pues pretendemos dejar plasmada en el texto una concepción sanitaria que en la
actualidad no tiene disenso, promoviendo la conformación de la red de servicios.
Entendemos, Sr. Presidente, que con
este Proyecto abriremos el debate necesario por una Ley Nacional de Salud. Debate, el que por
supuesto, deberá ser abierto, amplio y profundamente democrático. En este sentido el presente Proyecto
pretende ser un "disparador" de tal debate.
Por lo expuesto, solicito de los Sres.
Diputados, la aprobación del presente Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3256-D-09 |