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PROYECTO DE TP


Expediente 5360-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL REABASTECIMIENTO DE GAS LICUADO DE PETROLEO EN DIVERSAS PROVINCIAS DEL PAIS.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía de la Nación, a fines de solicitarle tome medidas urgentes para el reabastecimiento de gas licuado de petróleo en numerosas localidades y provincias de nuestro país, en el marco de lo establecido por la Ley 26.020 de regulación de este combustible declarado de "interés público"; en particular:
a) La normalización del suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo, en particular, a los sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuentan con servicio de gas natural por redes;
b) La detección de situaciones de sobreprecios denunciadas públicamente y posterior sanción de los responsables;
c) La ampliación de los puntos de venta en los que se vende la denominada "garrafa social".
d) La adopción de otras medidas destinadas a los usuarios más vulnerables, mediante la aplicación de los recursos del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP.
e) Toda acción pertinente en el marco de las atribuciones previstas en la Ley 26.020, y otras medidas conducentes para asegurar el objetivo de la norma referida y del artículo 5° de la Ley 24240 referido a la prevención de la salud e integridad física de los consumidores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de resolución nos dirigimos a la Secretaría de Energía de la Nación a los fines de solicitarle la urgente adopción de medidas a los fines de asegurar el adecuado reabastecimiento de gas licuado de petróleo (GLP), luego de que un conflicto gremial desatado en el sector generara un grave desabastecimiento en amplia parte del territorio nacional.
El paro nacional declarado por la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados (FASPyGP) en todos los yacimientos y plantas fraccionadoras de gas en rechazo de "la negativa patronal a reconocer un acuerdo salarial ya pactado", según fuentes gremiales; afectó seriamente el suministro de GLP tanto para uso domiciliario como industrial y de servicios claves como sanatorios, consorcios, restaurantes y hoteles.
La dimensión del impacto generado por la falta de garrafas de GLP, en algunos casos total y durante días, se torna más que evidente en tanto el GLP es la principal fuente energética, indispensable para la alimentación y el aseo, de casi 15 millones de habitantes que pertenecen a los sectores de menores ingresos.
En algunas provincias la dependencia del gas envasado es total: Chaco, Corrientes y Misiones directamente no disponen de red de gas domiciliaria; por lo que su situación es alarmante. En Formosa, Mendoza, La Rioja, Corrientes, Norte de Santa Fe, Tartagal, el desabastecimiento fue total. En otras localidades, como la ciudad de Córdoba la falta fue importante.
Asimismo, el desabastecimiento de este combustible de primera necesidad trajo aparejado el aumento de precios, hasta cinco veces más de su valor habitual. Según denunció el presidente de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc), Osvaldo Bassano, la garrafa de 10 kilos se llegó a pagar 60 pesos en algunos lugares del país.
En Paraná, por ejemplo, la garrafa de 10 kilos se vendió a $ 45, cuando su precio antes del conflicto era de $ 26. En La Rioja, las últimas garrafas de 10 kilos se vendieron a $ 40. También aumentó el precio de la leña, que es el combustible alternativo. En Corrientes, algunos comerciantes alcanzaron a comprar garrafas en un mercado negro, donde pagaron $ 85 cada garrafa de 10 kilos.
Según información difundida por los medios de comunicación, el Gobierno mantuvo casi 300 puntos de venta en los que se vende la denominada "garrafa social", con un descuento de hasta un 40 por ciento. La "garrafa social", cuesta 16 pesos.
El reabastecimiento, levantado el paro de los trabajadores del sector, demandará más de 72 hs, según han anticipado desde las cámaras distribuidoras y comercializadoras. Aún así, lo que la crisis ha expuesto, es la falta total de controles tanto en la provisión como en el precio de las garrafas y la insuficiente estructura del servicio.
Este grave perjuicio que se ocasionó a la población, en particular a aquellos sectores de menores recursos; más allá del conflicto gremial, tiene un debate fundamental por detrás: el GLP no es considerado como un "servicio público"; otra de las aristas de la perversa regulación de los servicios públicos en nuestro país.
Tras la devaluación monetaria en 2002 y mientras las tarifas del gas natural continuaron protegidas por un marco regulatorio, el valor de la garrafa de gas licuado continuó multiplicando su valor.
Pese a la reducción en un 50 por ciento el IVA en toda la cadena de comercialización del GLP; el precio que pagan los usuarios residenciales que utilizan garrafas frente a quienes tienen conexión a red de gas natural continua siendo absolutamente injusto. En condiciones normales, los primeros desembolsan entre 23 y 25 pesos por una garrafa de 10 kilos, necesitando al menos dos garrafas de gas por mes.
Entendemos que el gas en garrafa debiera ser considerado un servicio público; es uno de los combustibles más utilizados para uso residencial en los hogares argentinos, destinado a satisfacer necesidades primarias y con un fuerte componente social dado que la mayoría de sus consumidores pertenece a los estratos más pobres de la sociedad argentina.
Aún cuando no es considerado como tal, existe un marco regulatorio que el Gobierno Nacional debe implementar integralmente para generar mejores condiciones para los usuarios y enfrentar situaciones como la presente.
La Ley 26.020, sancionada el 9 de marzo de 2005 y promulgada parcialmente el 7 de abril del mismo año, establece un marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo; con un objetivo esencial: el de asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Tan importante es el objetivo trazado que la norma establece que la autoridad de aplicación estará facultada para ejercer todas las atribuciones previstas en la presente ley, así como todas las medidas conducentes para asegurar dicho objetivo.
Asimismo, define el mercado de GLP como una actividad de "interés público", en el marco de los derechos de los consumidores enumerados en el artículo 42 de la Constitución, incorporando el concepto comunitario de servicio y estableciendo con fuerza los derechos de los consumidores.
Entre las disposiciones de la norma se destaca la de fijar los precios de referencia de GLP para consumo domiciliario y la creación de un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de GLP envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
En el marco de estas disposiciones es que requerimos la urgente intervención de la Secretaría de Energía de la Nación a fin de cumplimentar con el objetivo trazado en la norma, garantizando un reabastecimiento lo más eficiente y oportuno posible, controlando el restablecimiento de los precios de referencia y generando nuevas acciones tendientes a dar respuesta a los millones de argentinos que están padeciendo limitaciones en el acceso a un combustible vital.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)