PROYECTO DE TP
Expediente 5360-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL REABASTECIMIENTO DE GAS LICUADO DE PETROLEO EN DIVERSAS PROVINCIAS DEL PAIS.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a través
de la Secretaría de Energía de la Nación, a fines de solicitarle tome medidas urgentes
para el reabastecimiento de gas licuado de petróleo en numerosas localidades y
provincias de nuestro país, en el marco de lo establecido por la Ley 26.020 de regulación
de este combustible declarado de "interés público"; en particular:
a) La normalización del suministro
regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo, en particular, a los sectores
sociales residenciales de escasos recursos que no cuentan con servicio de gas natural
por redes;
b) La detección de situaciones de
sobreprecios denunciadas públicamente y posterior sanción de los responsables;
c) La ampliación de los puntos de venta
en los que se vende la denominada "garrafa social".
d) La adopción de otras medidas
destinadas a los usuarios más vulnerables, mediante la aplicación de los recursos del
Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP.
e) Toda acción pertinente en el marco de
las atribuciones previstas en la Ley 26.020, y otras medidas conducentes para asegurar
el objetivo de la norma referida y del artículo 5° de la Ley 24240 referido a la prevención
de la salud e integridad física de los consumidores.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de resolución
nos dirigimos a la Secretaría de Energía de la Nación a los fines de solicitarle la urgente
adopción de medidas a los fines de asegurar el adecuado reabastecimiento de gas
licuado de petróleo (GLP), luego de que un conflicto gremial desatado en el sector
generara un grave desabastecimiento en amplia parte del territorio nacional.
El paro nacional declarado por la Federación
Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados (FASPyGP) en todos los yacimientos y
plantas fraccionadoras de gas en rechazo de "la negativa patronal a reconocer un acuerdo
salarial ya pactado", según fuentes gremiales; afectó seriamente el suministro de GLP
tanto para uso domiciliario como industrial y de servicios claves como sanatorios,
consorcios, restaurantes y hoteles.
La dimensión del impacto generado por la falta
de garrafas de GLP, en algunos casos total y durante días, se torna más que evidente en
tanto el GLP es la principal fuente energética, indispensable para la alimentación y el
aseo, de casi 15 millones de habitantes que pertenecen a los sectores de menores
ingresos.
En algunas provincias la dependencia del gas
envasado es total: Chaco, Corrientes y Misiones directamente no disponen de red de gas
domiciliaria; por lo que su situación es alarmante. En Formosa, Mendoza, La Rioja,
Corrientes, Norte de Santa Fe, Tartagal, el desabastecimiento fue total. En otras
localidades, como la ciudad de Córdoba la falta fue importante.
Asimismo, el desabastecimiento de este
combustible de primera necesidad trajo aparejado el aumento de precios, hasta cinco
veces más de su valor habitual. Según denunció el presidente de la Asociación de
Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc), Osvaldo Bassano, la
garrafa de 10 kilos se llegó a pagar 60 pesos en algunos lugares del país.
En Paraná, por ejemplo, la garrafa de 10 kilos
se vendió a $ 45, cuando su precio antes del conflicto era de $ 26. En La Rioja, las
últimas garrafas de 10 kilos se vendieron a $ 40. También aumentó el precio de la leña,
que es el combustible alternativo. En Corrientes, algunos comerciantes alcanzaron a
comprar garrafas en un mercado negro, donde pagaron $ 85 cada garrafa de 10 kilos.
Según información difundida por los medios de
comunicación, el Gobierno mantuvo casi 300 puntos de venta en los que se vende la
denominada "garrafa social", con un descuento de hasta un 40 por ciento. La "garrafa
social", cuesta 16 pesos.
El reabastecimiento, levantado el paro de los
trabajadores del sector, demandará más de 72 hs, según han anticipado desde las
cámaras distribuidoras y comercializadoras. Aún así, lo que la crisis ha expuesto, es la
falta total de controles tanto en la provisión como en el precio de las garrafas y la
insuficiente estructura del servicio.
Este grave perjuicio que se ocasionó a la
población, en particular a aquellos sectores de menores recursos; más allá del conflicto
gremial, tiene un debate fundamental por detrás: el GLP no es considerado como un
"servicio público"; otra de las aristas de la perversa regulación de los servicios públicos en
nuestro país.
Tras la devaluación monetaria en 2002 y
mientras las tarifas del gas natural continuaron protegidas por un marco regulatorio, el
valor de la garrafa de gas licuado continuó multiplicando su valor.
Pese a la reducción en un 50 por ciento el IVA
en toda la cadena de comercialización del GLP; el precio que pagan los usuarios
residenciales que utilizan garrafas frente a quienes tienen conexión a red de gas natural
continua siendo absolutamente injusto. En condiciones normales, los primeros
desembolsan entre 23 y 25 pesos por una garrafa de 10 kilos, necesitando al menos dos
garrafas de gas por mes.
Entendemos que el gas en garrafa debiera ser
considerado un servicio público; es uno de los combustibles más utilizados para uso
residencial en los hogares argentinos, destinado a satisfacer necesidades primarias y con
un fuerte componente social dado que la mayoría de sus consumidores pertenece a los
estratos más pobres de la sociedad argentina.
Aún cuando no es considerado como tal,
existe un marco regulatorio que el Gobierno Nacional debe implementar integralmente
para generar mejores condiciones para los usuarios y enfrentar situaciones como la
presente.
La Ley 26.020, sancionada el 9 de marzo de
2005 y promulgada parcialmente el 7 de abril del mismo año, establece un marco
regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo; con un objetivo
esencial: el de asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de
petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con
servicio de gas natural por redes.
Tan importante es el objetivo trazado que la
norma establece que la autoridad de aplicación estará facultada para ejercer todas las
atribuciones previstas en la presente ley, así como todas las medidas conducentes para
asegurar dicho objetivo.
Asimismo, define el mercado de GLP como una actividad
de "interés público", en el marco de los derechos de los consumidores enumerados en el artículo 42 de la
Constitución, incorporando el concepto comunitario de servicio y estableciendo con fuerza los derechos de los
consumidores.
Entre las disposiciones de la norma se destaca la de fijar los
precios de referencia de GLP para consumo domiciliario y la creación de un Fondo
Fiduciario para atender el consumo residencial de GLP envasado para usuarios de bajos
recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas
natural.
En el marco de estas disposiciones es que
requerimos la urgente intervención de la Secretaría de Energía de la Nación a fin de
cumplimentar con el objetivo trazado en la norma, garantizando un reabastecimiento lo
más eficiente y oportuno posible, controlando el restablecimiento de los precios de
referencia y generando nuevas acciones tendientes a dar respuesta a los millones de
argentinos que están padeciendo limitaciones en el acceso a un combustible vital.
Por las razones expuestas solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
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