PROYECTO DE TP
Expediente 5359-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL ESTADO DE LA PERSONERIA DE LA FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO (FMDPM) Y DIVERSAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los Ministerios de Justicia y Derechos
Humanos; Desarrollo Social; Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios (MINPLAN); Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEYSS) e
Inspección General de Justicia (IGJ) y demás organismos competentes
en la materia, informen a la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, sobre los siguientes puntos, vinculados al estado de la
personería de la Fundación Madres de Plaza de Mayo (FMDPM) y
diversas irregularidades denunciadas por la Auditoría General de la
Nación.
1.- Establecer (con la
documentación respaldatoria correspondiente) si la FMDPM cumple
acabadamente con el objeto de las fundaciones que deben ser: bien
común, ausencia de finalidad de lucro, patrimonio propio, capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones, imposibilidad de
subsistir únicamente de asignaciones del Estado. Además, si ha
presentado el plan trienal de actividades que es el relato pormenorizado
año por año, de cuáles son las que va a realizar la fundación para
cumplimentar su objeto social y las bases presupuestarias consistentes
en un cuadro de ingresos y egresos desde su constitución a la
actualidad discriminado puntualmente: patrimonio inicial, aportes,
donaciones, otros ingresos, con los respectivos saldos de caja al final de
cada período o ejercicio anual.
2.- Indicar con precisión los
aportes, subsidios o transferencias de dinero por cualquier concepto y a
cualquier título que desde el Poder Ejecutivo Nacional se hubiere
efectuado a la Fundación Madres de Plaza de Mayo y Asociación Madres
de Plaza de Mayo desde el 25 de mayo de 2003 al presente.
3.- Determinar si con los
fondos y aportes la Fundación Madres de Plaza de Mayo se halla en
condiciones de cumplir las actividades propuestas.
4.- Referir si la aludida
Fundación ha operado irregularmente, en su caso durante cuánto
tiempo, cuáles fueron las razones de dicha permisividad o falta de
debido control por parte del Estado y por qué no se adoptaron las
acciones legales pertinentes administrativas y judiciales. Asimismo si se
han instruido expedientes contra el personal que obvió los controles y el
estado de aquellos.
5.- Especificar de qué
manera el gobierno rebate las denuncias y objeciones que efectuara la
Auditoría General de la Nación en relación a la FMDPM, que incluye
desvío de fondos por más de cuarenta millones de pesos,
irregularidades en el plan de viviendas "Programa Misión Sueños
Compartidos", pagos a personas físicas sin el debido sustento de
facturación o contraprestación, pagos sin causa o indebidos a
funcionarios públicos, cheques rechazados por el Banco Central por
libramiento sin provisión de fondos, entre otras.
6.- Fundamentar con la
documentación pertinente en la que se consignaran las razones que
respaldaran la "conveniencia" alegada para que las tareas de
instrumentación y seguimiento de las acciones derivadas de los
convenios suscriptos para financiar con fondos nacionales las obras de
construcción de viviendas del Programa Misión Sueños Compartidos
dejaran de ser ejercidas por el organismo reconocido como autoridad
nacional competente en materia habitacional (Decreto 1.142/03 que
definió la estructura del MINPLAN), pasando a ser desarrolladas por un
área que no estaba especializada en esa temática, en el marco de un
Programa Presupuestario (Programa 50- Formulación, Programación,
Ejecución y Control de Obra Pública- MINPLAN) que a la fecha de cierre
de las tareas de campo de la AGN no tenía aprobado el Reglamento
Particular referido a las acciones vinculadas con la transferencia de
recursos públicos a provincias, municipios y/u otros entes, ni
contemplaba entre sus actividades la construcción de viviendas y que
para los ejercicios presupuestarios 2009 y 2010 no se consignaron
metas en la Decisión Administrativa de Distribución de Recursos.
Además, para el desempeño de las nuevas tareas asignadas no sólo creó
un grupo de trabajo ad hoc sino que se asignó a si misma facultades
similares a las que el Decreto 1.142/2003 definió como propias de la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
7.- Explicitar
las razones de la falta de aprobación del Reglamento Particular del
Programa 50, cuya demora superaba los cuatro años al momento del
control de AGN, de modo que la subsecretaría de Obras Públicas
persistía en el incumplimiento del Art. 2 de la Res. 268/07 y su
modificatoria Res. 267/08, que ya había sido observado en el Informe
de Auditoría sobre "Transferencias de Fondos Nacionales a Municipios
en el marco del Programa 50" aprobado por Res. 46/2010 - AGN. En el
mismo sentido, acreditar el cumplimiento de la observación de la AGN y
remitir si se hubiere aprobado el Reglamento Particular del Programa
50.
8.- Determinar las razones
de oportunidad, mérito y conveniencia, con el respaldo legal que
otorgare el andamiaje jurídico pertinente para desconocer y eludir la
existencia de un régimen específico de obras públicas que conlleva la
obligación de la autoridad estatal de someterse a sus disposiciones,
careciendo jurídicamente, de la opción de apartarse del marco legal,
invocando o no razones especiales, salvo que existan circunstancias
excepcionales. Dado que en la ejecución de los convenios examinados
por AGN se ha obviado, en la selección del contratista, el procedimiento
de la licitación pública asignándole a la Fundación Madres de Plaza de
Mayo tal carácter.
9.- Informar específicamente
respecto de la obra CABA - Castañares, en la que la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda y posteriormente la Subsecretaría de
Obras Públicas actuaron como comitentes, si también se repitió la
contratación directa como metodología empleada para la contratación
de la obra.
10.- Siendo que asimismo,
en el Convenio Particular de Financiación de esta obra el equipo de
auditoría de la AGN detectó que la autenticidad de firma de
representantes de la Asociación Vecinal consignada en ese documento
público fue cuestionada por los mismos, remitir estado del expediente
judicial vinculado a ello que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N°5 - Secretaría N° 9.
11.- Dictaminar en la obra
CABA - Castañares donde se constató la existencia de una denuncia
sobre falsificación de documentos formulada por representantes de la
Asociación Civil de que manera se pone en riesgo de nulidad al
Convenio Particular de Financiación de esa obra por el cual el Gobierno
Nacional comprometió fondos públicos por un monto de
$193.064.500,98
12.- Explicitar las razones
por las cuales en el caso de las obras de CABA-Castañares y El Garrote
- Tigre, no fueron firmados los respectivos Contratos de Obra Pública
entre las Jurisdicciones y la FMDPM, ya que sl margen de las
consecuencias jurídicas que puedan aparejar la razón de su entidad,
este hecho sumado a la contratación directa de la contratista también
observada en el Informe de la AGN, adquiere relevancia en términos del
debido cumplimiento de los principios que rigen la contratación de obra
pública.
13.- Consignar en cuanto a
la obra CABA - Villa 15, si en un mismo Convenio la SSOP se
comprometió a financiar costos de obras ya realizadas por un monto
predeterminado sobre base incierta y nuevas obras, condicionando el
financiamiento de las nuevas viviendas a la verificación que hiciese la
Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado (CBASSE).
14.- Exponer las razones por
las cuales en las obras de Ezeiza y Rosario, la secuencia seguida en la
firma de los documentos contractuales, difirió de la prevista
formalmente por la Secretaría de Obras Públicas, y en su caso si se ha
adoptado medida alguna ante la falta de apego a los procedimientos
reglados por parte de la Subsecretaría de Obras Públicas.
15.- Exteriorizar respecto al
Contrato de Obra Pública suscripto entre la Municipalidad de Ezeiza y
la Fundación, cómo se analiza el hecho que aparece consignado el
número de expediente, el contenido de cláusulas y referencias al
Convenio Único de Colaboración y Transferencia que fuera suscripto
entre el Municipio y la SSOP con posterioridad.
16.- Enviar la
documentación o actuaciones que versen sobre la aplicación de
sanciones a la Fundación por el incumplimiento de Contrato de Obra o
la ejecución de las respectivas pólizas de caución, en el transcurso del
período de incertidumbre en las obras emplazadas en el Barrio Travesía
de Rosario que también registró demoras en la decisión de su
completamiento pero, a diferencia del caso de la obra de Villa 15 -
CABA, encontró solución de continuidad mediante la cesión y
transferencia del Contrato de Obra Pública a la empresa PECAM SA. De
este modo, prácticamente durante un año, ambas obras quedaron
expuestas al deterioro producto de la falta de terminación, uso y
mantenimiento, según el caso, y al peligro siempre presente que se
produzcan intrusiones en las viviendas.
17.- Expresar cómo se ha
solucionado y en qué estado administrativo y judicial se encuentra el
convenio suscripto entre el MTEYSS y la FMDPM que fue sucesivamente
renovado, con el objeto de implementar acciones de fortalecimiento del
empleo y la capacitación laboral, que se materializó en el pago por parte
del MTEYSS de una ayuda económica mensual no remunerativa de
$600 a cada trabajador, en base a una nómina presentada por la
Fundación. Este pago se hallaba sujeto al cumplimiento por parte de la
Fundación de las obligaciones de seguridad social y previsionales de
cada trabajador. De las constataciones realizadas la AGN se pudo
constatar que la Fundación incurrió en incumplimientos al omitir las
obligaciones de pago de aportes y contribuciones de la Seguridad Social,
lo cual podría configurar un ilícito penal. Conforme a lo informado a la
AGN por la AFIP, al 21/10/2011 la deuda impaga ascendía a
$110.689.735,98. Si a ello se suman los intereses resarcitorios al
28/02/2013170 y el monto de la Multa por el RG N°1566 - Art. 8 inc. e)
del 30% sobre el total omitido, el importe total adeudado por la
Fundación asciende a $ 237.121.264,91.
18.- Indicar las razones por
las cuales pese a la irregularidad enunciada en el punto 17, ni las
Unidades Ejecutoras Nacionales Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda y Subsecretaría de Obras Públicas, ni la Secretaría de Empleo
- MTEYSS (que era el organismo que tenía a cargo la implementación,
seguimiento y evaluación de las acciones previstas en los Convenios
suscriptos entre el MTEYSS y la Fundación), ni las respectivas
jurisdicciones (según las obligaciones asumidas en cada caso),
ejercieron las acciones contempladas en el ordenamiento jurídico de
modo de lograr que la Fundación corrigiera la situación.
19.- Corroborar el estado del
trámite de las infracciones a la Ley 22.250 -que regula los depósitos al
fondo de cese laboral que debe hacer el empleador- por las cuales el
Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción
(IERIC) resolvió aplicar a la Fundación una multa de $1.484.120,00 y a
la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo al presentar incumplimientos en el
pago de la cobertura correspondiente ante lo cual, finalmente, la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) impulsó el cobro judicial
de la deuda que la Fundación poseía con el Fondo de Garantía
administrado por la Superintendencia, que ascendía a
$4.723.250,00.
20.- Enviar un prolijo, fiel y
prolijo detalle de las transferencias de fondos del MINPLAN a la FMDPM
y acreditar el destino que la Fundación le dio a esos fondos (Fase II
Etapa 2), ya que la AGN halló que la Fundación efectuó pagos a
personas jurídicas cuya actividad, conforme surge de la consulta
realizada a los registros de la AFIP, no se encuentra relacionada con la
gestión de obra; a personas físicas y jurídicas que son investigadas en el
marco de la causa 6522/2011 caratulada "Schocklender Sergio y otros,
s/Defraudación contra la Administración Pública, encubrimiento art.
278 del Código Penal", que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 5 Secretaría 9; así como otros pagos
que por sus características ponen de manifiesto la probabilidad de
existencia de irregularidades. Complementar con las actuaciones que se
hubieren instruido a nivel administrativo en relación al desvío de fondos
por parte de la FMDPM y si se han promovido las acciones judiciales
conforme a Derecho.
21.- Ilustrar a la Cámara
respecto de los procedimientos de adjudicación, escritura, hipoteca y
recupero de cuotas con la situación actual en cada caso particular,
dado que del análisis conjunto de las obras incluidas en la muestra de
la AGN surgieron una serie de deficiencias tales como la carencia de
información actualizada y completa sobre los posibles destinatarios de
las viviendas que contribuya a garantizar la transparencia en la
adjudicación de las mismas y la eficacia en la distribución de los
recursos. También se detectó la falta de una metodología específica
acordada a nivel federal, respecto de los criterios y procedimientos a
implementar para la adjudicación de las viviendas construidas en el
marco del Programa "Misión Sueños Compartidos" orientada al logro de
los objetivos de cobertura que se había propuesto. Además, en las obras
donde se produjo la entrega de viviendas, la tenencia precaria de las
mismas es común denominador ya sea, entre otras causas, por la falta
de regularización dominial de los terrenos o de documentación
municipal registrada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El informe de la Auditoría
General de la Nación denuncia que la Fundación Madres de Plaza de
Mayo desvío más de $40 millones, además de detectar otras
irregularidades en el plan de construcción de viviendas sociales.
También cuestiona la falta
de control y el incumplimiento de diversas normas por parte del Estado.
Además, se detectaron pagos a personas físicas, en forma sistemática,
con cheques por sumas inferiores a $ 50.000 cobrados por ventanilla,
por un monto total de $ 30.000.000. Sin embargo, una sola persona
cobró la suma de $ 4 millones mediante 85 cheques.
Las mismas personas han
operado cuentas de la Fundación, por lo que podría tratarse de
empleados de la entidad o tener alguna vinculación contractual,
señalan los auditores. Se hallaron pagos a funcionarios públicos, tanto
de nivel nacional como provincial, que tenían responsabilidad de control
y aprobación de gestiones relacionadas con las obras realizadas por la
FMDPM por una suma de $ 225.000.
En todos los casos relevados
por la Auditoría General de la Nación, las contrataciones directas no
fueron válidamente sustentadas. La omisión de proceso licitatorio tiene
el carácter de vicio de un elemento, encuadrable en el inciso b) del art.
14 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, ya que se trata
de una forma esencial omitida que atañe a la preservación del interés
público afectando principios cardinales de las contrataciones
financiadas con fondos públicos, como son la libertad de concurrencia
de oferentes, la publicidad y la transparencia.
Dicha norma
indica que "El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e
insanable en los siguientes casos: (...) b) Cuando fuere emitido mediando
(...) falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho
invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o
de la finalidad que inspiró su dictado".
Es innecesario que quien
suscribe manifieste el respaldo que le merece la lucha de las Madres por
encontrar a sus hijos. Fue una lucha moral que el mundo entero
reconoce. Empero, en nombre de esa divisa no se puede hacer cualquier
cosa y menos violar la ley y defraudar fondos públicos. Estas dos
conductas antijurídicas son las que surgen del Informe de la Auditoría
General de la Nación. Este Informe origina este Pedido que dejo
formulado.
El caso descripto en este
proyecto es de tal gravedad que me exime de mayores fundamentos y
me compele a solicitar el apoyo de mis colegas para la sanción de este
pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |