PROYECTO DE TP
Expediente 5357-D-2010
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 55 SOBRE TRANSPORTE DE ESCOLARES, LOS ACOMPAÑANTES DEBERAN ACREDITAR CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS.
Fecha: 21/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo
55º de la Ley Nº 24.449, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 55. -
TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14
años debe extremarse la prudencia en la circulación y los mismos deben ser
acompañados por una persona mayor para su control, la que debe acreditar un
curso de primeros auxilios. No llevarán más pasajeros que plazas fijas y los
mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus
domicilios y destinos.
Los vehículos tendrán en las
condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y
estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene, así
como también contarán con un botiquín de primeros auxilios.
Tendrán cinturones de seguridad
combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
Los transportistas escolares,
tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la
presente ley en un plazo no mayor de tres (3) meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente nos encontramos
frente a una realidad innegable: en el transporte escolar, los niños y
adolescentes no tienen ningún tipo de control disciplinario durante el transcurso
en que viajan.
La falta de disciplina por parte de
los alumnos en el transcurso de dichos traslados no sólo ocasiona los efectos
propios de la misma, sino que también representa un factor de riesgo para la
seguridad, integridad física e incluso la vida de quienes se encuentran dentro
de dicho transporte.
Asimismo, resulta de suma
importancia lograr un control interno en dichos transportes, a fin de resguardar
a los menores. La legislación actual no delinea un régimen que lo haga más allá
de la seguridad física al momento de un accidente. Por ello es que considero
que además de cuidar a los menores ante una posibilidad de accidente de
tránsito, como representa el hecho de acondicionar los transportes en materia
de estructura del vehículo, como ser cinturones de seguridad, es fundamental
imponer un control humano, el que evitaría en muchas ocasiones posibles
problemáticas entre menores y, colateralmente, éstos y quien conduce el
vehículo.
Por otra parte, el hecho de contar
sólo con un adulto acompañante resultaría una medida de precaución en
materia de seguridad vial puntualizando en que el mismo representaría una
ayuda y soporte para el chofer en caso de que el mismo sufriere un percance
que le imposibilitara conducir el vehículo, éste podría hacerse cargo del
mismo.
A su vez, la única presencia del
conductor resulta insuficiente para controlar y cuidar de los menores que son
trasladados en el transporte escolar, ya que su labor debe estar únicamente
enfocada al buen manejo del vehículo.
Es necesario comprometernos
cada día más para garantizar la seguridad plena de los menores, contándola
entre las prioridades. Dar un paso en materia de seguridad vial relativa a este
grupo etario es, sin duda, importante con el fin de preservarlo.
Por lo anteriormente expuesto
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |