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PROYECTO DE TP


Expediente 5357-D-2010
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 55 SOBRE TRANSPORTE DE ESCOLARES, LOS ACOMPAÑANTES DEBERAN ACREDITAR CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS.
Fecha: 21/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 55º de la Ley Nº 24.449, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 55. - TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 años debe extremarse la prudencia en la circulación y los mismos deben ser acompañados por una persona mayor para su control, la que debe acreditar un curso de primeros auxilios. No llevarán más pasajeros que plazas fijas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene, así como también contarán con un botiquín de primeros auxilios.
Tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de tres (3) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente nos encontramos frente a una realidad innegable: en el transporte escolar, los niños y adolescentes no tienen ningún tipo de control disciplinario durante el transcurso en que viajan.
La falta de disciplina por parte de los alumnos en el transcurso de dichos traslados no sólo ocasiona los efectos propios de la misma, sino que también representa un factor de riesgo para la seguridad, integridad física e incluso la vida de quienes se encuentran dentro de dicho transporte.
Asimismo, resulta de suma importancia lograr un control interno en dichos transportes, a fin de resguardar a los menores. La legislación actual no delinea un régimen que lo haga más allá de la seguridad física al momento de un accidente. Por ello es que considero que además de cuidar a los menores ante una posibilidad de accidente de tránsito, como representa el hecho de acondicionar los transportes en materia de estructura del vehículo, como ser cinturones de seguridad, es fundamental imponer un control humano, el que evitaría en muchas ocasiones posibles problemáticas entre menores y, colateralmente, éstos y quien conduce el vehículo.
Por otra parte, el hecho de contar sólo con un adulto acompañante resultaría una medida de precaución en materia de seguridad vial puntualizando en que el mismo representaría una ayuda y soporte para el chofer en caso de que el mismo sufriere un percance que le imposibilitara conducir el vehículo, éste podría hacerse cargo del mismo.
A su vez, la única presencia del conductor resulta insuficiente para controlar y cuidar de los menores que son trasladados en el transporte escolar, ya que su labor debe estar únicamente enfocada al buen manejo del vehículo.
Es necesario comprometernos cada día más para garantizar la seguridad plena de los menores, contándola entre las prioridades. Dar un paso en materia de seguridad vial relativa a este grupo etario es, sin duda, importante con el fin de preservarlo.
Por lo anteriormente expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION