PROYECTO DE TP
Expediente 5356-D-2009
Sumario: REGULACION DEL AMICUS CURIAE O ASISTENTE OFICIOSO
Fecha: 02/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Cualquier persona
física o jurídica de derecho público o privado puede presentarse, en calidad de
asistente oficioso, en toda causa judicial, individual o colectiva, que revista interés
público, o en la que se encuentren comprometidos derechos de incidencia
colectiva. Su participación se limitará a expresar una opinión fundamentada sobre
el tema en debate. La presentación puede realizarse en cualquier instancia judicial
con anterioridad al auto del juez que ordena la presentación de alegatos, si
correspondiere, o al pase de las actuaciones a sentencia.
ARTÍCULO 2º.- Las opiniones o
sugerencias del asistente oficioso tienen por objeto ilustrar al tribunal y no tienen
ningún efecto vinculante con relación a éste. El asistente oficioso no reviste calidad
de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a
éstas. Su actuación no devengará honorarios, no está sujeta al pago de costas,
tasas u otros gravámenes y no requiere patrocinio jurídico.
ARTÍCULO 3º.- El tribunal interviniente
debe dar un único traslado a las partes de las presentaciones de los asistentes
oficiosos, como única sustanciación previo al dictado de la sentencia. El traslado
suspende el llamamiento de autos para sentencia, en su caso. Las partes pueden
contestar el traslado en el término de CINCO (5) días, o en el plazo menor que
establezca el juez según las características del proceso. La no contestación no
produce efecto jurídico alguno.
ARTÍCULO 4º.- El asistente oficioso
debe constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento
del respectivo juzgado o tribunal.
En caso de que se presente un informe
especializado, se deberá acompañar un informe detallado que explique la
metodología utilizada y la información de respaldo para confeccionar el
informe.
ARTÍCULO 5º.- En caso de acreditarse
fehacientemente que la presentación de un asistente oficioso tienda a obstaculizar
la marcha normal del proceso judicial, el juez puede ordenar sin más trámite y por
resolución fundada, el desglose de aquella presentación. Esta resolución podrá
ser recurrida por recurso de reposición o apelación. El recurso debe tramitar por
incidente que no suspende el curso del proceso principal.
En caso de que se interponga el
recurso de apelación o de reposición con apelación en subsidio, éste será
concedido con efecto devolutivo y se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 250 incs. 2 y 3 del CPCCN. En ningún caso el expediente podrá ser remitido a
la instancia superior.
En caso de que el recurso de apelación
sea resuelto con posteridad al dictado de la sentencia en el expediente principal, el
traslado previsto en el art. 3 tendrá lugar en la segunda instancia, en caso de que
alguna de las partes interponga el recurso de apelación contra la sentencia del
expediente principal.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de este proyecto,
pretendemos regular y facilitar la presentación de amicus curiae en las causas
judiciales que tramitan en cualquier instancia judicial con anterioridad a que las
actuaciones pasen a sentencia.
Este proyecto ha sido presentado en el
año 2004 (927-D-2004) y en el año 2006 (1801-D-2006). En ambas oportunidades
fue discutido y dictaminado conjuntamente con dos proyectos presentados por el
Diputado Vanossi (Órdenes del Día 259/2004 y 1948/2006).
La propuesta de este proyecto está
basada en los proyectos que he presentado con anterioridad e incorpora algunas
de las modificaciones sugeridas y aceptadas por las Comisiones que dictaminaron
sobre los proyectos anteriores.
1. El Amicus Curiae
Se llama amicus curiae a una
presentación ante el Tribunal donde tramita un litigio realizada por un tercero ajeno
a la disputa, que tiene interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer
opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso en
torno a la materia controvertida.
Esta institución tiene como principal
objetivo otorgar la posibilidad de participar a las personas, grupos o asociaciones
interesadas en la discusión judicial de cuestiones de interés publico, reforzando de
este modo el principio republicano de gobierno. Además, al otorgar la posibilidad
de fundar las decisiones judiciales en argumentos públicamente ponderados
constituye un factor suplementario de legitimidad de las actuaciones del Poder
Judicial.
En este sentido, el amicus curiae tiene
una doble función: a) aportar al tribunal bajo cuyo examen se encuentra una
disputa judicial de interés publico argumentos u opiniones que puedan servir como
elementos de juicio para que aquel tome una decisión ilustrada al respecto; b)
brindar carácter publico a los argumentos empleados frente a una cuestión de
interés general decidida por el Poder Judicial, identificar claramente la toma de
posición de los grupos interesados, y someter a la consideración general las
razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión (conf. Martín
Abregú y Christian Courtis, "Perspectivas posibilidades del amicus curiae en el
derecho argentino", en La Aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos
por los Tribunales locales, Martín Abregú y Christian Courtis compiladores, CELS,
Editores del Puerto, 1997).
Según Carlos Nino, el amicus curiae es
un instrumento útil para abrir canales de participación y fortalecer la
representación de grupos motivados por un interés público en la toma de
decisiones judiciales (Fundamentos de Derecho Constitucional, Astrea, Buenos
Aires, 1992).
Es importante tener en cuenta que la
presentación no produce perjuicio alguno a las partes, ya que el presentante se
limita a manifestar su opinión por escrito. Si los argumentos esgrimidos favorecen
a alguna de ellas, nada impide la presentación de otros asistentes con argumentos
distintos. Tampoco tiene entidad para demorar o entorpecer el proceso, desde que
los jueces no deben expedirse sobre todos los argumentos traídos por el
presentante.
Por el contrario, Krislov afirma que este
instrumento constituye una "valiosa función subsidiaria mediante la introducción de
variaciones sutiles del principal argumento o alegaciones emotivas o aún
cuestionables que pueden traducirse en una decisión exitosa pero que son
demasiado peligrosa como para ser propuestas por el principal litigante" (The
amicus curiae brief: from friendship to advocacy" Yale Law J. T 72 pag. 721).
El principio iura novit
curia no constituye un obstáculo para la viabilidad de esta propuesta toda vez que
este principio no puede ser visto como una descripción de un estado de cosas, ni
tomado como presunción que no admita prueba en contrario. Es difícil sostener
que el juez conoce efectivamente todo el derecho. Sobre todo, esta afirmación
resulta excesiva en lo referente a la interpretación de los tratados internacionales
toda vez que no existe norma alguna que obligue la publicación de los casos y de
las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni de
ninguno de los organismos.
Se trata entonces de una disposición
procesal conforme a la cual el juez puede apartarse del principio dispositivo en
materia de fundamentación normativa y sostener una decisión invocando normas
jurídicas que no fueron mencionadas por las partes. No se refiere al conocimiento
efectivo del derecho por parte de los jueces sino a la posibilidad de acudir a
normas distintas a las alegadas por las partes (Martín Abregú y Christian Courtis,
ob. cit.).
Por su parte, en el documento
denominado "Una Corte para la democracia" -elaborado por distintas
organizaciones no gubernamentales-, se identifican algunos de los problemas más
graves que afectan el funcionamiento de la Corte Suprema. En el capítulo referido
a los obstáculos a la participación de la ciudadanía en la búsqueda de la justicia,
se sostiene que "En numerosos casos, las cuestiones en debate no conciernen
solamente a las partes involucradas en el proceso, sino que la decisión de la Corte
puede afectar el interés público. Por ello, el debate hacia el interior del proceso
que busca 'hacer justicia' en el caso particular, debe ser lo más amplio y
participativo posible, de modo de aportar al juez la mayor cantidad de perspectivas
y argumentos para que forme su convicción. Un proceso que restrinja la
participación a las partes directamente involucradas debilita el debate interno del
juicio" (participaron en la elaboración del documento citado la Asociación por los
Derechos Civiles, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación
Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la
Unión de Usuarios y Consumidores).
Además, en el sentido propiciado en el
presente proyecto, se consideró que "Existen diversos mecanismos que brindan la
oportunidad a la ciudadanía para aportar su visión sobre el problema en examen y
sobre su posible solución jurídica. Uno de estos mecanismos es el amicus curiae,
que consiste en la presentación de un documento por parte de un tercero experto
ajeno a las partes, que aporta al juez una perspectiva adicional. Esta ampliación
de los argumentos jurídicos debatidos en el proceso es un mecanismo de
participación ciudadana que vuelve la búsqueda de la justicia una actividad
colectiva, no circunscripta a la decisión del juez y a los argumentos de las partes.
Además, la oportunidad de agregar estos amici al expediente opera como
mecanismo de control al propio tribunal que no podrá pasar por alto argumentos
que le fueron acercados por actores de la comunidad, individuos u organizaciones
no gubernamentales de reconocido prestigio en la ciudadanía."
En el ámbito internacional, las Cortes
Europea e Interamericana reciben amici tanto en el ejercicio de sus respectivas
funciones consultivas como en el caso de ejercicio de su función jurisdiccional.
En efecto, el Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 62.3 establece que "el
Presidente podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que
presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud
es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer
previa consulta con el Agente."
En nuestro ordenamiento interno, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, sancionó la Acordada 28/04. En ella,
destacó la importancia del amicus curiae como instrumento de participación
ciudadana en la administración de justicia.
En la Acordada mencionada, la Corte
afirmó "Que como un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a
permitir la participación ciudadana en la administración de justicia, el Tribunal
considera apropiado que, en las causas en tramite ante sus estrados y en que se
ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público,
se autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las
partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y
que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que
ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto."
La Corte agregó "Que, en efecto, en el
marco de las controversias cuya resolución por esta Corte genere un interés que
trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o
grupos de ella, a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial
del sistema republicano democrático, debe imperar un principio hermenéutico
amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su
naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el
Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual
sino también colectivo."
Por estas razones, la Corte Suprema
dispuso "Autorizar la intervención de Amigos del Tribunal. " Como es claro, esta
norma tiene un alcance limitado en tanto se aplica sólo a la Corte Suprema.
Por su parte, la ley sobre inmunidad de
jurisdicción de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos, Nº 24.488
prevé el instituto que aquí se propicia. Establece su artículo 7 que "En el caso de
una demanda contra un Estado extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto podrá expresar su opinión sobre algún aspecto de
hecho o de derecho ante el tribunal interviniente, en su carácter "amigo del
tribunal".
La Ley 402 de la Ciudad de Buenos
Aires también regula la intervención de asistentes oficiosos ante el Tribunal
Superior. Esta norma que ha sido considerada para elaborar este proyecto de
ley.
Además, existen distintas causas en
las que se admitió la intervención de asistentes oficiosos en los procesos
judiciales. Este instituto fue analizado en la decisión de la Cámara Federal en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal en la causa ESMA, del 18 de mayo
de 1995. Este Tribunal consideró a la institución del amicus curiae como un aporte
del Derecho Internacional de los derechos humanos: "la intervención del 'amicus
curiae' se considera comprendida dentro del art. 14 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y en los reglamentos de la Corte Interamericana y el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
Entre otros casos, la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos y otros organismos de Derechos
Humanos de La Plata, en julio de 2001, pidieron a la jueza Servini de Cubría ser
tenidos como amicus curiae en el proceso de extradición del represor Alfredo Astiz
a Italia, en su carácter de organismos de derechos humanos, con una larga
trayectoria en nuestro país y en el exterior, a favor de la realización de una justicia
efectiva por los crímenes de lesa humanidad acaecidos durante la última dictadura
militar.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |