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PROYECTO DE TP


Expediente 5352-D-2007
Sumario: REEMBOLSO A EXPORTACIONES POR PUERTOS O ADUANAS AL SUR DEL RIO COLORADO, LISTADO DE PUERTOS.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REEMBOLSO A EXPORTACIONES POR PUERTOS O ADUANAS AL SUR DEL RIO
COLORADO.
ARTICULO 1. - La exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente ley, serán los siguientes:
PUERTOS REEMBOLSO
San Antonio Este 9%
Puerto Madryn 9%
Comodoro Rivadavia 10%
Puerto Deseado 11%
Puerto San Julián 11%
Puerto Punta Quilla 12%
Puerto Río Gallegos 12%
Puerto Río Grande 12%
Puerto Ushuaia 13%
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía.
ARTICULO 2. - El reembolso adicional dispuesto en el artículo anterior será aplicado únicamente a la exportación de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del Río Colorado, que se exporten en estado natural o manufacturadas en establecimientos industriales radicados en la citada región, así como a las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos industriales radicados en la mencionada región con insumos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación y que la mercadería resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
ARTICULO 3. - El reembolso adicional dispuesto en el artículo 1 se aplicará a las exportaciones de las mercaderías de la Provincia del Neuquén, que sean embarcadas por los puertos detallados en el mismo y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, aún cuando el "cumplido" de embarque se realice por aduanas secas ubicadas en la citada provincia, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
ARTICULO 4 - El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Economía establecerá los criterios que deberán aplicar los Gobiernos Provinciales con jurisdicción en la región ubicada al sur del Río Colorado, a fin de determinar el porcentaje de elementos simplemente armados, no originarios de la región, que podrán integrar las mercaderías que se exporten, a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley.
ARTICULO 5. - El reembolso adicional dispuesto en el artículo 1 de la presente ley se aplicará con prescindencia del tratamiento arancelario por mercadería establecido con carácter general por las normas vigentes.
A este reembolso le corresponderá en materia de servicios, los beneficios establecidos por el Decreto Nº 561, de fecha 14 de marzo de 1983.
ARTICULO 6. - El tratamiento arancelario que corresponda a las mercaderías, conforme a las normas vigentes de carácter general, se aplicará y liquidará independientemente del reembolso adicional establecido por la presente ley.
ARTICULO 7. - La Administración Federal de Ingresos Públicos aceptará los certificados que emitan los Gobiernos Provinciales con jurisdicción en la región mencionada en el artículo 1, en los que se consignen que las mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen establecidos en la presente ley.
ARTICULO 8- El reembolso establecido en el artículo primero gozará de todas las exenciones impositivas previstas en la normativa vigente y no podrá ser gravado por impuestos y/o contribuciones de ninguna especie.
ARTICULO 9 - El producido del reembolso adicional a las exportaciones se distribuirá entre el exportador y el productor de la mercancía exportada, a razón de sesenta por ciento (60%) y cuarenta por ciento (40%), respectivamente.
ARTÍCULO 10: a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley, deberán observarse las siguientes normas de procedimiento:
Al momento de la entrega de la mercadería, el recepcionista deberá expedir una constancia, en la cual deberá precisar al menos: nombre ó razón social del vendedor y CUIL ó CUIT, nombre ó razón social del comprador y CUIT, detalle de la mercadería comprometida y cantidad entregada. La constancia de recepción de cada entrega, servirá como comprobante de la efectivización de la misma.
El productor tendrá siempre derecho a supervisar el proceso de clasificación de la mercadería entregada y a acceder dentro de las 72 hs., de concluida, a un comprobante con el resultado de la misma cuyo detalle y forma determinará la reglamentación.
ARTICULO 11: en caso de incumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior ó que la documentación fuera presentada fuera de término, adulterada, incompleta ó de otra manera que perjudique al productor, dará motivo para que no se acredite el reembolso al exportador, sin perjuicio de las sanciones administrativas ó penales que en su caso le correspondiere.
ARTICULO 12: en un plazo que no excederá los 60 días a partir de su promulgación, el Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará los procedimientos administrativos que deberán seguir los exportadores y productores para la acreditación de sus reembolsos.
ARTICULO 13: comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23.018, sancionada en el año 1983 creo el sistema de reembolso a las exportaciones por puertos patagónicos. Por dicha legislación aquellos productos originarios de la región patagónica que fueran embarcados en puertos de la región con destino a la exportación, recibirían un reembolso que oscilaría entre el 7 y el 12 % según fuera la latitud en que se encontrara el puerto de embarque.-
Este sistema de reembolso a las exportaciones por puertos patagónicos fue prorrogado con la sanción de la ley 24.490 que extendió los efectos de aquella hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en la cual comenzó a reducirse a razón de un punto por año, hasta la total extinción del porcentaje original del reembolso. Esto es, tales reembolsos fenecerán en el 2008 (31/12) para las exportaciones realizadas por el Puerto de San Antonio Este y el 31/12/2013 para las que se operativicen por Ushuaia.-
Tal herramienta legislativa fue pensada para que, en la temporalidad, compensara las distancias de tales puertos con los centros de industrialización o de consumo de los productos originarios de la región, operando como un incentivo de desarrollo regional, que compensara las asimetrías existentes entre el sur y centro del país.-
Este beneficio se mantendría, según estipulaba la norma original, la Ley 23.018, hasta el 31 de diciembre de 1995, reduciéndose en 1 punto porcentual por año a partir de esa fecha hasta su total extinción. Cercano en la fecha de expiración el legislador advirtió que los objetivos perseguidos no se habían cumplido por lo que prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.-
La producción patagónica tiene como principal destino los mercados externos, justamente por esta razón, la promoción de sus exportaciones, no constituyen un mero instrumento de política comercial, se trata de un elemento de política demográfica, de integración del país, del progreso técnico y de la creación de ventajas comparativas para el conjunto de las actividades económicas. Es el eje central de desarrollo regional.-
Durante los últimos años los reembolsos se han reducido en cinco puntos, aumentando las dificultades para exportación de nuestros productos, lo que unido al valor internacional de los mismos, los constantes subsidios fijados por los países industrializados a los productos que compiten con nuestras exportaciones y los altos costos de producción de nuestro país, que nuevamente se están incrementando, se combinan para dificultar el desarrollo de la región y por ende la creación de fuentes de trabajo.-
Ante esta realidad, resulta imprescindible una nueva ley de reembolso a las exportaciones por puertos ó aduanas, ubicados al Sur del Río Colorado.
Es sumamente importante que los productos de la Patagonia salgan por las provincias patagónicas, por esa razón es que se propende el mantenimiento de la escala que rigió hasta el año 1999.-
De tal forma que a pesar de su evidente utilidad como factor de nivelación regional, impregnando de equidad el funcionamiento económico de los agentes, y de herramienta de exportación, el plazo de vigencia de la misma en los hechos está feneciendo sin que se cumpla el objetivo, como consecuencia de factores ajenos a la misma.-
Adicionalmente debe considerase la existencia de la norma que lleva el número 25.988, que prorroga la suspensión, que fuera instaurada por la ley 25.731, hasta el 31/12/2005, de la exención establecida en el Art.20, inc. i), de la ley de impuesto a las ganancias (t.o 1997 y modificatorias).-
Tales reembolsos son, en la actualidad, los únicos que incentivan el desarrollo de la Región Patagónica y que, en poco tiempo, se dejarán de pagar, de no prorrogarse, lo que perjudicara cada vez mas la economía regional, que es fundamentalmente exportadora.-
Como es sabido ninguna estrategia de crecimiento y desarrollo para la región patagónica debe desconocer la potencialidad y el efecto multiplicador de sus exportaciones. El desarrollo patagónico, como también ya se ha dicho debatiendo el mismo tema, debe basarse en la producción y comercialización externa que requiere de incentivos razonables.-
La falta de estímulos hace dificultoso, cuando no imposible, la asunción de grandes costos de localización, de vías férreas, de agua, de caminos, de emergía, de mano de obra calificada, de vivienda, de atractivos culturales, y de la rigurosidad del clima que caracteriza nuestra Patagonia.-
Tales reembolsos cumplen una función de equidad en la posibilidad de explotar las potencialidades regionales, esto es así, por cuanto, la reducción, hasta su total eliminación, de los reembolsos, profundizará las inequidades que soportan las industrias radicadas en el sur argentino y la despoblación y pobreza de la región.-
En este último aspecto no debemos olvidar cuales fueron, entre otros, los fundamentos que llevaron al establecimiento de estos reembolsos en su oportunidad, y es el hecho de lograr un desarrollo armónico de la zona en cuestión, con la radicación de población estable en la misma, a través de la promoción de la instalación de industrias, como puede observarse en el mensaje que acompañó a la vieja ley 23018.-
En esto radica la necesidad de mantener los reembolsos, en la necesidad de mantener el grado de apoyo a la región, para la que, aún, persiste, la existencia de una deseconomía de localización.-
La originaria ley 23018 otorga un reembolso adicional para mercadería originaria o manufacturada, al sur del Río Colorado, y cuya exportación se realiza en forma directa o mediante trasbordo desde los puerto patagónicos. Dicho beneficio no se limita a los productos patagónicos sino que pone especial énfasis que dichos productos sean embarcados en puertos al sur del río Colorado. Esto es, esta ley propende el fomento no sólo de los productos sino de los puertos patagónicos buscando, notoriamente, un efecto multiplicador de incorporación de valor agregado en la región.-
Los producto promocionados resultan ser, entre otros, los pescados, crustáceos, moluscos, frutas y jugos de frutas, lanas, pelos y crines, cueros ovinos y sus manufacturas, zinc y aluminio, vinos, género de punto textiles sintéticos y artificiales, productos cerámicos, minerales metalúrgicos, aceites de petróleo, minerales, etc..-
Son bastamente conocidos los problemas que presentan, en la actualidad, la industria pesquera, lanera y fruti hortícola, debido a la volatilidad de sus precios, a la retención a las exportaciones, a la fijación eventual de aranceles de importación en los mercados de destino, al costo laboral de la mano de obra, a la suspensión de la exención prevista en la ley de impuesto a las ganancias para este tipo de reembolsos, .al incremento de los costos internos, a la variabilidad del precio de los insumos, etc.-
Debemos considerar que la política fiscal no sólo tiene la misión de allegar recursos al estado con el propósito de satisfacer necesidades. Posee otra función, no menos importante consistente en utilizarlos con fines sociales y económicos procurando, a través de su influencia sobre la conducta de los contribuyentes, implementar políticas redistributivas de riqueza, antiinflacionarios o activantes del desarrollo económico.-
Los fines económicos de la política fiscal, resultan de mayor relevancia a partir de la convicción de que el estímulo que se consigue de los distintos sectores económicos, en el caso que nos ocupa el exportador, con medidas tributarias (por ejemplo las exenciones) es de mayor eficacia del que se lograría aplicando otras medidas de política financiera.-
En razón de lo expresado es necesario también eximir del impuesto a las ganancias, al reintegro a las exportaciones, tal como está previsto en el Art.20, inc. i) de la ley del tributo (t.o. 1997 y modificatorias), beneficio que actualmente se encuentra suspendido.-
Por lo expuesto se requiere se apruebe el presente proyecto de ley que encuentra sustento en la realidad económica regional, en la actualidad del país y en la vulnerabilidad que
la globalización genera en economías que aún no han terminado de madurar producto de una falta de política activa a nivel país que considere su existencia y desarrollo armónico y sustentable.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA