PROYECTO DE TP
Expediente 5352-D-2007
Sumario: REEMBOLSO A EXPORTACIONES POR PUERTOS O ADUANAS AL SUR DEL RIO COLORADO, LISTADO DE PUERTOS.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
REEMBOLSO A EXPORTACIONES POR
PUERTOS O ADUANAS AL SUR DEL RIO
COLORADO.
ARTICULO 1. - La exportación de las
mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de
exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río
Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a
buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar
en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Los reembolsos adicionales de los cuales
gozará la exportación de las mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente
ley, serán los siguientes:
PUERTOS REEMBOLSO
San Antonio Este 9%
Puerto Madryn 9%
Comodoro Rivadavia 10%
Puerto Deseado 11%
Puerto San Julián 11%
Puerto Punta Quilla 12%
Puerto Río Gallegos 12%
Puerto Río Grande 12%
Puerto Ushuaia 13%
En caso de que alguna mercadería se exporte
desde otro puerto ubicado al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la
enumeración anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte por el
puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía.
ARTICULO 2. - El reembolso adicional
dispuesto en el artículo anterior será aplicado únicamente a la exportación de mercaderías
originarias de la región ubicada al sur del Río Colorado, que se exporten en estado natural
o manufacturadas en establecimientos industriales radicados en la citada región, así como
a las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos industriales radicados
en la mencionada región con insumos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso
genere un cambio de posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Exportación y que la mercadería resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de
un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
ARTICULO 3. - El reembolso adicional
dispuesto en el artículo 1 se aplicará a las exportaciones de las mercaderías de la Provincia
del Neuquén, que sean embarcadas por los puertos detallados en el mismo y que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo precedente, aún cuando el "cumplido" de
embarque se realice por aduanas secas ubicadas en la citada provincia, siempre que se
carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para
transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
ARTICULO 4 - El Poder Ejecutivo Nacional por
intermedio del Ministerio de Economía establecerá los criterios que deberán aplicar los
Gobiernos Provinciales con jurisdicción en la región ubicada al sur del Río Colorado, a fin
de determinar el porcentaje de elementos simplemente armados, no originarios de la
región, que podrán integrar las mercaderías que se exporten, a fin de acogerse a los
beneficios establecidos en la presente ley.
ARTICULO 5. - El reembolso adicional
dispuesto en el artículo 1 de la presente ley se aplicará con prescindencia del tratamiento
arancelario por mercadería establecido con carácter general por las normas vigentes.
A este reembolso le corresponderá en materia
de servicios, los beneficios establecidos por el Decreto Nº 561, de fecha 14 de marzo de
1983.
ARTICULO 6. - El tratamiento arancelario que
corresponda a las mercaderías, conforme a las normas vigentes de carácter general, se
aplicará y liquidará independientemente del reembolso adicional establecido por la
presente ley.
ARTICULO 7. - La Administración Federal de
Ingresos Públicos aceptará los certificados que emitan los Gobiernos Provinciales con
jurisdicción en la región mencionada en el artículo 1, en los que se consignen que las
mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen establecidos en la presente
ley.
ARTICULO 8- El reembolso establecido en el
artículo primero gozará de todas las exenciones impositivas previstas en la normativa
vigente y no podrá ser gravado por impuestos y/o contribuciones de ninguna especie.
ARTICULO 9 - El producido del reembolso
adicional a las exportaciones se distribuirá entre el exportador y el productor de la
mercancía exportada, a razón de sesenta por ciento (60%) y cuarenta por ciento (40%),
respectivamente.
ARTÍCULO 10: a los fines de la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley, deberán observarse las siguientes normas
de procedimiento:
Al momento de la entrega de la mercadería,
el recepcionista deberá expedir una constancia, en la cual deberá precisar al menos:
nombre ó razón social del vendedor y CUIL ó CUIT, nombre ó razón social del comprador y
CUIT, detalle de la mercadería comprometida y cantidad entregada. La constancia de
recepción de cada entrega, servirá como comprobante de la efectivización de la
misma.
El productor tendrá siempre derecho a
supervisar el proceso de clasificación de la mercadería entregada y a acceder dentro de las
72 hs., de concluida, a un comprobante con el resultado de la misma cuyo detalle y forma
determinará la reglamentación.
ARTICULO 11: en caso de incumplimiento de
lo estipulado en el artículo anterior ó que la documentación fuera presentada fuera de
término, adulterada, incompleta ó de otra manera que perjudique al productor, dará
motivo para que no se acredite el reembolso al exportador, sin perjuicio de las sanciones
administrativas ó penales que en su caso le correspondiere.
ARTICULO 12: en un plazo que no excederá
los 60 días a partir de su promulgación, el Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará los
procedimientos administrativos que deberán seguir los exportadores y productores para la
acreditación de sus reembolsos.
ARTICULO 13: comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23.018, sancionada
en el año 1983 creo el sistema de reembolso a las exportaciones por puertos patagónicos.
Por dicha legislación aquellos productos originarios de la región patagónica que fueran
embarcados en puertos de la región con destino a la exportación, recibirían un reembolso
que oscilaría entre el 7 y el 12 % según fuera la latitud en que se encontrara el puerto de
embarque.-
Este sistema de reembolso a
las exportaciones por puertos patagónicos fue prorrogado con la sanción de la ley 24.490
que extendió los efectos de aquella hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en la cual
comenzó a reducirse a razón de un punto por año, hasta la total extinción del porcentaje
original del reembolso. Esto es, tales reembolsos fenecerán en el 2008 (31/12) para las
exportaciones realizadas por el Puerto de San Antonio Este y el 31/12/2013 para las que se
operativicen por Ushuaia.-
Tal herramienta legislativa fue
pensada para que, en la temporalidad, compensara las distancias de tales puertos con los
centros de industrialización o de consumo de los productos originarios de la región,
operando como un incentivo de desarrollo regional, que compensara las asimetrías
existentes entre el sur y centro del país.-
Este beneficio se mantendría,
según estipulaba la norma original, la Ley 23.018, hasta el 31 de diciembre de 1995,
reduciéndose en 1 punto porcentual por año a partir de esa fecha hasta su total extinción.
Cercano en la fecha de expiración el legislador advirtió que los objetivos perseguidos no se
habían cumplido por lo que prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.-
La producción patagónica tiene
como principal destino los mercados externos, justamente por esta razón, la promoción de
sus exportaciones, no constituyen un mero instrumento de política comercial, se trata de
un elemento de política demográfica, de integración del país, del progreso técnico y de la
creación de ventajas comparativas para el conjunto de las actividades económicas. Es el
eje central de desarrollo regional.-
Durante los últimos años los
reembolsos se han reducido en cinco puntos, aumentando las dificultades para exportación
de nuestros productos, lo que unido al valor internacional de los mismos, los constantes
subsidios fijados por los países industrializados a los productos que compiten con nuestras
exportaciones y los altos costos de producción de nuestro país, que nuevamente se están
incrementando, se combinan para dificultar el desarrollo de la región y por ende la
creación de fuentes de trabajo.-
Ante esta realidad, resulta
imprescindible una nueva ley de reembolso a las exportaciones por puertos ó aduanas,
ubicados al Sur del Río Colorado.
Es sumamente importante que
los productos de la Patagonia salgan por las provincias patagónicas, por esa razón es que
se propende el mantenimiento de la escala que rigió hasta el año 1999.-
De tal forma que a pesar de
su evidente utilidad como factor de nivelación regional, impregnando de equidad el
funcionamiento económico de los agentes, y de herramienta de exportación, el plazo de
vigencia de la misma en los hechos está feneciendo sin que se cumpla el objetivo, como
consecuencia de factores ajenos a la misma.-
Adicionalmente debe
considerase la existencia de la norma que lleva el número 25.988, que prorroga la
suspensión, que fuera instaurada por la ley 25.731, hasta el 31/12/2005, de la exención
establecida en el Art.20, inc. i), de la ley de impuesto a las ganancias (t.o 1997 y
modificatorias).-
Tales reembolsos son, en la
actualidad, los únicos que incentivan el desarrollo de la Región Patagónica y que, en poco
tiempo, se dejarán de pagar, de no prorrogarse, lo que perjudicara cada vez mas la
economía regional, que es fundamentalmente exportadora.-
Como es sabido ninguna
estrategia de crecimiento y desarrollo para la región patagónica debe desconocer la
potencialidad y el efecto multiplicador de sus exportaciones. El desarrollo patagónico,
como también ya se ha dicho debatiendo el mismo tema, debe basarse en la producción y
comercialización externa que requiere de incentivos razonables.-
La falta de estímulos hace
dificultoso, cuando no imposible, la asunción de grandes costos de localización, de vías
férreas, de agua, de caminos, de emergía, de mano de obra calificada, de vivienda, de
atractivos culturales, y de la rigurosidad del clima que caracteriza nuestra Patagonia.-
Tales reembolsos cumplen una
función de equidad en la posibilidad de explotar las potencialidades regionales, esto es así,
por cuanto, la reducción, hasta su total eliminación, de los reembolsos, profundizará las
inequidades que soportan las industrias radicadas en el sur argentino y la despoblación y
pobreza de la región.-
En este último aspecto no
debemos olvidar cuales fueron, entre otros, los fundamentos que llevaron al
establecimiento de estos reembolsos en su oportunidad, y es el hecho de lograr un
desarrollo armónico de la zona en cuestión, con la radicación de población estable en la
misma, a través de la promoción de la instalación de industrias, como puede observarse en
el mensaje que acompañó a la vieja ley 23018.-
En esto radica la necesidad de
mantener los reembolsos, en la necesidad de mantener el grado de apoyo a la región, para
la que, aún, persiste, la existencia de una deseconomía de localización.-
La originaria ley 23018 otorga
un reembolso adicional para mercadería originaria o manufacturada, al sur del Río
Colorado, y cuya exportación se realiza en forma directa o mediante trasbordo desde los
puerto patagónicos. Dicho beneficio no se limita a los productos patagónicos sino que pone
especial énfasis que dichos productos sean embarcados en puertos al sur del río Colorado.
Esto es, esta ley propende el fomento no sólo de los productos sino de los puertos
patagónicos buscando, notoriamente, un efecto multiplicador de incorporación de valor
agregado en la región.-
Los producto promocionados
resultan ser, entre otros, los pescados, crustáceos, moluscos, frutas y jugos de frutas,
lanas, pelos y crines, cueros ovinos y sus manufacturas, zinc y aluminio, vinos, género de
punto textiles sintéticos y artificiales, productos cerámicos, minerales metalúrgicos, aceites
de petróleo, minerales, etc..-
Son bastamente
conocidos los problemas que presentan, en la actualidad, la industria pesquera, lanera y
fruti hortícola, debido a la volatilidad de sus precios, a la retención a las exportaciones, a la
fijación eventual de aranceles de importación en los mercados de destino, al costo laboral
de la mano de obra, a la suspensión de la exención prevista en la ley de impuesto a las
ganancias para este tipo de reembolsos, .al incremento de los costos internos, a la
variabilidad del precio de los insumos, etc.-
Debemos considerar que la
política fiscal no sólo tiene la misión de allegar recursos al estado con el propósito de
satisfacer necesidades. Posee otra función, no menos importante consistente en utilizarlos
con fines sociales y económicos procurando, a través de su influencia sobre la conducta de
los contribuyentes, implementar políticas redistributivas de riqueza, antiinflacionarios o
activantes del desarrollo económico.-
Los fines económicos
de la política fiscal, resultan de mayor relevancia a partir de la convicción de que el
estímulo que se consigue de los distintos sectores económicos, en el caso que nos ocupa el
exportador, con medidas tributarias (por ejemplo las exenciones) es de mayor eficacia del
que se lograría aplicando otras medidas de política financiera.-
En razón de lo
expresado es necesario también eximir del impuesto a las ganancias, al reintegro a las
exportaciones, tal como está previsto en el Art.20, inc. i) de la ley del tributo (t.o. 1997 y
modificatorias), beneficio que actualmente se encuentra suspendido.-
Por lo expuesto se requiere
se apruebe el presente proyecto de ley que encuentra sustento en la realidad económica
regional, en la actualidad del país y en la vulnerabilidad que
la globalización genera en economías que aún
no han terminado de madurar producto de una falta de política activa a nivel país que
considere su existencia y desarrollo armónico y sustentable.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |