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PROYECTO DE TP


Expediente 5351-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y DE LA LEY 25156.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado la conformación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia de conformidad con lo establecido por el art. 42 de la Constitución Nacional y ley 25.156, convocándose por el Poder Ejecutivo a concurso público de antecedentes y oposición para proveer a la designación de sus integrantes.
Asimismo declara su adhesión al requerimiento en igual sentido de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, la cual remitiera oficio a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la integración del organismo que debe aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cámara en lo Penal Económico le pidió a la Corte Suprema que reclame al Ejecutivo la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. En un oficio dirigido a la Corte, la Sala B de la Cámara solicitó que "se requiera al Poder Ejecutivo Nacional la integración del organismo que debe aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia", como lo prevé el artículo 19 de la ley 25.156, sancionada hace ya 15 años, en 1999.
La decisión fue de los camaristas Marcos Grabivker, Nicanor Repetto y Roberto Hornos, quienes anularon una decisión tomada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) contra Jumbo Retail Argentina S.A. La Comisión, que depende de la Secretaría de Comercio Interior, rechazó varios recursos presentados por esa empresa y la intimó a que conteste un pedido de información bajo apercibimiento de aplicarle sanciones.
Pera la Sala B de la Cámara evaluó que, si bien la instrucción e investigación de las infracciones a la ley son facultades de la Comisión, el organismo incurre en un exceso cuando adopta resoluciones que la norma confiere al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, como es la facultad de rechazar recursos.
A partir de esta resolución, la Cámara pidió a la Corte que reclame la puesta en marcha de este demorado Tribunal.
En el año 1999, el Congreso Nacional sancionó la ley N° 25.156, de Defensa de la Competencia. Esta ley está fundada en el artículo 42 de la Constitución Nacional, reformada en el año 1994, que entre otras cosas establece que las autoridades proveerán a la "defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales...".
En el artículo 17 de esa ley se señala: "Créase el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley. Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero podrá actuar, constituirse o sesionar en cualquier lugar de la República mediante delegados que designe el Presidente del Tribunal. Los delegados instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o municipales".
Según figura en el artículo 19, los miembros de ese Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional "previo concurso público de antecedentes y oposición" Luego, el Ejecutivo Nacional, por medio del decreto 1019/99, vetó varios de los artículos de la ley, pero quedó vigente el fundamental: la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, un organismo que nunca se creó.
Mientras tanto, el Ejecutivo Nacional mantiene el control político de la Comisión. La suerte de la defensa de los consumidores de bienes y servicios está ahora en manos de la Corte.
La economía sana se sustenta, entre otros factores, en la competencia. Cuanto más exista y más libre sea, mejor economía y mayor defensa para el consumidor. La existencia y funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Competencia es fundamental, tal como también lo es cumplir con la ley.
La importancia de la cuestión descripta amerita requerir la anuencia de mis colegas para la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)