PROYECTO DE TP
Expediente 5351-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y DE LA LEY 25156.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado la
conformación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia de
conformidad con lo establecido por el art. 42 de la Constitución Nacional y ley
25.156, convocándose por el Poder Ejecutivo a concurso público de
antecedentes y oposición para proveer a la designación de sus integrantes.
Asimismo declara su adhesión al
requerimiento en igual sentido de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Penal Económico, la cual remitiera oficio a la Excma. Corte Suprema de
Justicia de la Nación solicitando la integración del organismo que debe aplicar
y controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cámara en lo Penal
Económico le pidió a la Corte Suprema que reclame al Ejecutivo la creación
del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. En un oficio dirigido a
la Corte, la Sala B de la Cámara solicitó que "se requiera al Poder Ejecutivo
Nacional la integración del organismo que debe aplicar y controlar el
cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia", como lo prevé el
artículo 19 de la ley 25.156, sancionada hace ya 15 años, en 1999.
La decisión fue de los camaristas
Marcos Grabivker, Nicanor Repetto y Roberto Hornos, quienes anularon una
decisión tomada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
(CNDC) contra Jumbo Retail Argentina S.A. La Comisión, que depende de la
Secretaría de Comercio Interior, rechazó varios recursos presentados por esa
empresa y la intimó a que conteste un pedido de información bajo
apercibimiento de aplicarle sanciones.
Pera la Sala B de la Cámara
evaluó que, si bien la instrucción e investigación de las infracciones a la ley
son facultades de la Comisión, el organismo incurre en un exceso cuando
adopta resoluciones que la norma confiere al Tribunal Nacional de Defensa de
la Competencia, como es la facultad de rechazar recursos.
A partir de esta resolución, la
Cámara pidió a la Corte que reclame la puesta en marcha de este demorado
Tribunal.
En el año 1999, el Congreso
Nacional sancionó la ley N° 25.156, de Defensa de la Competencia. Esta ley
está fundada en el artículo 42 de la Constitución Nacional, reformada en el
año 1994, que entre otras cosas establece que las autoridades proveerán a la
"defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
al control de los monopolios naturales y legales...".
En el artículo 17 de esa ley se
señala: "Créase el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como
organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos de la Nación, con el fin de aplicar y controlar el
cumplimiento de esta ley. Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero
podrá actuar, constituirse o sesionar en cualquier lugar de la República
mediante delegados que designe el Presidente del Tribunal. Los delegados
instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o
municipales".
Según figura en el artículo 19,
los miembros de ese Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo
Nacional "previo concurso público de antecedentes y oposición" Luego, el
Ejecutivo Nacional, por medio del decreto 1019/99, vetó varios de los
artículos de la ley, pero quedó vigente el fundamental: la creación del Tribunal
Nacional de Defensa de la Competencia, un organismo que nunca se creó.
Mientras tanto, el Ejecutivo
Nacional mantiene el control político de la Comisión. La suerte de la defensa
de los consumidores de bienes y servicios está ahora en manos de la
Corte.
La economía sana se sustenta,
entre otros factores, en la competencia. Cuanto más exista y más libre sea,
mejor economía y mayor defensa para el consumidor. La existencia y
funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Competencia es fundamental,
tal como también lo es cumplir con la ley.
La importancia de la cuestión
descripta amerita requerir la anuencia de mis colegas para la sanción de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |