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PROYECTO DE TP


Expediente 5351-D-2011
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEY 24144): MODIFICACION DEL ARTICULO 19, PROHIBIENDO EL DICTADO DE NORMATIVAS QUE LIMITEN, CONDICIONEN, RESTRINJAN O PROHIBAN LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EXTRANJERAS.
Fecha: 02/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Artículo 1.- Agrégase a la lista de prohibiciones que en virtud del artículo 19 de la ley 24.144 pesan sobre el Banco Central de la República Argentina el inciso "J", el cual tendrá la siguiente redacción: [Queda prohibido al Banco: ...] "J) Dictar normativas que de alguna manera limiten, condicionen, restrinjan o prohíban la compra y venta de cualquier tipo de divisas en el mercado cambiario. Esta facultad queda reservada con exclusividad al Congreso de la Nación Argentina."
Artículo 2.- Disposición transitoria: Déjase sin efecto todas las normas, resoluciones, comunicaciones, o reglamentaciones, que hasta el momento de sanción de la presente hayan sido dictadas por el Banco Central de la República Argentina, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o por cualquier otra repartición del Estado Nacional, que viole lo dispuesto en el artículo primero de esta Ley.
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 31 de octubre de 2011 la Resolución General 3210 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias que restringe las operaciones de compra de divisas por parte de personas físicas y jurídicas. En los considerandos de la resolución se establece que a dicho programa le "[...] corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación -en tiempo real- de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan". Se menciona como antecedentes "la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países" para de esa manera optimizar "el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero".
El nuevo programa consiste en la consulta y registro, a través del sistema informático de las instituciones autorizadas, del monto en pesos para ser intercambiado por moneda extranjera, cualquiera sea su finalidad o destino (artículos 1º y 2º). La AFIP, "efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo" (artículo 6º). Aquel sujeto al cual el sistema invalide la compra de divisas será pasible de ser investigado por la AFIP y, eventualmente, sancionado: "En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso" (artículo 8º). En los considerandos se afirma que la resolución "se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios".
El artículo 14 de la Constitución Nacional establece el goce por parte de todos los habitantes de la Nación del derecho, entre otros, de comerciar, usar y disponer de su propiedad. En el análisis que realizan Sabsay y Onaindia sobre aquel artículo de la Carta Magna afirman: "Sin el respeto de estas libertades fundamentales y de las que se derivan de ellas, no existe la posibilidad de organizar un Estado democrático [...]" (1) . Más adelante, en el artículo 28 de la misma Constitución, se establece que los "principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos (entre los cuales se encuentra el 14), no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". Dicen al respecto Sabsay y Onaindia: "Esta norma consagra el principio de razonabilidad, fundamental para la interpretación de las leyes que regulan el ejercicio de derechos constitucionales. La alteración de un derecho por vía reglamentaria constituye un ejercicio irrazonable de esa potestad ya que lo priva de su esencia" (2) .
Por un lado, la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (Ley 24.144 y decretos modificatorios) establece en su artículo 29 que dicho organismo deberá "dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija". Pero, por otro lado, el artículo 4º establece como una de las funciones del Banco Central de la República Argentina la ejecución "de la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación". De la misma manera, y en la misma línea que el artículo mencionado anteriormente, el artículo 43º establece que la actividad cambiaria será ejercida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que, a su vez, depende directamente del presidente del Banco Central de la República Argentina.
Entonces, ante esta nueva normativa de la AFIP (Resolución General 3210) publicada en el Boletín Oficial el día 31 de octubre del presente año, nos preguntamos lo siguiente: ¿es compatible dicha Resolución General con la libertad de comerciar y de usar y disponer de la propiedad que garantiza el artículo 14 de la Constitución Nacional? ¿Son compatibles con el artículo 14 de la Constitución Nacional aquellos artículos de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina que otorgan la potestad a dicha institución de dictar las normas reglamentarias que rigen la actividad cambiaria y de fiscalizar directamente esta actividad?
La libertad de comerciar que el artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza no es de carácter restrictivo para algunos bienes y servicios, sino para todas aquellos productos que legítimamente puedan ser comprados y vendidos por los residentes del país. No hay ninguna diferencia entre adquirir cien dólares o su equivalente en otras mercancías, ya sean alimentos, bebidas, servicios telefónicos, libros o entradas al cine. Todas esas demandas responden al objetivo o intención de satisfacer una necesidad por parte de cada persona. ¿Cuál es el delito de comprar una moneda extranjera? ¿Cuál es la diferencia entre comprar dólares, euros o las milanesas que contempla el programa del gobierno? ¿Por qué comprar un televisor plasma, de los que promociona el Gobierno actual, no es un delito y sí lo es comprar su equivalente en dólares? ¿Bajo qué fundamentos podemos prohibirle a una persona que compre determinados bienes, o monedas?
En el mismo artículo 14 de la Constitución Nacional se garantiza la libertad para usar y disponer de la propiedad. Más adelante, en el artículo 17 se establece: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella [...]". En función de la clara y transparente manifestación a favor de la institución de la propiedad privada que declara la Carta Magna, nos preguntamos si no hay una violación de dicho principio en las normativas que restringen o prohíben la compra de una mercancía, como son las divisas.
En otro orden de ideas, ¿qué es más ilegítimo, la compra de cien dólares por parte de un trabajador informal o el destino presupuestario que se le da a decenas de miles de pesos que subsidian los servicios públicos de personas cuyos ingresos superan en varias veces la llamada "línea de pobreza"?
Una de las funciones fundamentales del gobierno es crear las condiciones institucionales adecuadas para mejorar el "clima" de negocios que incentive un proceso creciente de inversiones, tanto locales como extranjeras. El aumento salarial, en todos los países que han logrado alcanzar un proceso constante de mejoras sociales y económicas, es consecuencia de la mayor productividad (más bienes y servicios en relación a los insumos utilizados). Y este proceso de incremento de productividad solo es posible con mayores inversiones, es decir, mayor stock de capital por trabajador. Las restricciones en el mercado cambiario anunciadas en días anteriores no sólo paralizan los negocios que ya se encuentran establecidos en nuestro país sino, fundamentalmente, provocan una reducción en el flujo de capitales que podrían ingresar al país para mejorar la situación económica de millones de personas que aún se encuentran en niveles escandalosos de pobreza. Son las mayores libertades y el respeto a la propiedad, no las restricciones a las mismas, las que permitieron en el último cuarto del siglo XIX convertir un país que era un desierto en términos de recursos humanos y bienes de capital, en un país admirado por aquellas naciones más avanzadas del planeta. Los millones de inmigrantes que cruzaron el océano Atlántico para establecerse definitivamente en nuestro país y las millonarias inversiones que los extranjeros realizaban en diversas actividades y sectores son la prueba más cabal de éxito logrado hace poco más de cien años. Las personas y los capitales no van hacia donde las libertades y propiedad no son garantizadas; todo lo contrario, huyen de dichos países. Hoy en día no se observa un proceso inmigratorio significativo (la tasa de variación poblacional, según el censo 2010, aumentó a razón de un 1% anual) ni un proceso relevante de inversiones extranjeras (según la CEPAL la Inversión Extranjera Directa de Argentina ocupa el 6º lugar, detrás de países cuyo PIB es menor al de nuestro país).
En función de lo anterior sugerimos que se introduzca en el artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina un inciso por el cual se establezca que le queda prohibido dictar normativas que de alguna manera limiten, condiciones, restrinjan o prohíban la compra y venta de cualquier tipo de divisas en el mercado cambiario.
Asimismo, se indica expresamente que dicha facultad queda reservada con exclusividad al Congreso de la Nación Argentina.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley para que se modifique parcialmente la ley 24.144 que conforma la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0500-D-13