PROYECTO DE TP
Expediente 5351-D-2011
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEY 24144): MODIFICACION DEL ARTICULO 19, PROHIBIENDO EL DICTADO DE NORMATIVAS QUE LIMITEN, CONDICIONEN, RESTRINJAN O PROHIBAN LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EXTRANJERAS.
Fecha: 02/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Artículo 1.- Agrégase a la lista de
prohibiciones que en virtud del artículo 19 de la ley 24.144 pesan sobre el
Banco Central de la República Argentina el inciso "J", el cual tendrá la siguiente
redacción: [Queda prohibido al Banco: ...] "J) Dictar normativas que de alguna
manera limiten, condicionen, restrinjan o prohíban la compra y venta de
cualquier tipo de divisas en el mercado cambiario. Esta facultad queda
reservada con exclusividad al Congreso de la Nación Argentina."
Artículo 2.- Disposición transitoria:
Déjase sin efecto todas las normas, resoluciones, comunicaciones, o
reglamentaciones, que hasta el momento de sanción de la presente hayan sido
dictadas por el Banco Central de la República Argentina, por la Administración
Federal de Ingresos Públicos, o por cualquier otra repartición del Estado
Nacional, que viole lo dispuesto en el artículo primero de esta Ley.
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 31 de octubre de 2011 la
Resolución General 3210 de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) estableció un Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias que
restringe las operaciones de compra de divisas por parte de personas físicas y
jurídicas. En los considerandos de la resolución se establece que a dicho
programa le "[...] corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la
evaluación -en tiempo real- de la situación fiscal y económico-financiera del
sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y
fiscalización que correspondan". Se menciona como antecedentes "la
experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones
tributarias de otros países" para de esa manera optimizar "el control fiscal y la
lucha contra el lavado de dinero".
El nuevo programa consiste en la
consulta y registro, a través del sistema informático de las instituciones
autorizadas, del monto en pesos para ser intercambiado por moneda
extranjera, cualquiera sea su finalidad o destino (artículos 1º y 2º). La AFIP,
"efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y
emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en
las bases de datos del Organismo" (artículo 6º). Aquel sujeto al cual el sistema
invalide la compra de divisas será pasible de ser investigado por la AFIP y,
eventualmente, sancionado: "En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas
por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta
Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente,
coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso" (artículo
8º). En los considerandos se afirma que la resolución "se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios".
El artículo 14 de la Constitución
Nacional establece el goce por parte de todos los habitantes de la Nación del
derecho, entre otros, de comerciar, usar y disponer de su propiedad. En el
análisis que realizan Sabsay y Onaindia sobre aquel artículo de la Carta Magna
afirman: "Sin el respeto de estas libertades fundamentales y de las que se
derivan de ellas, no existe la posibilidad de organizar un Estado democrático
[...]" (1) . Más adelante, en el artículo 28 de la misma Constitución, se establece
que los "principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos
(entre los cuales se encuentra el 14), no podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio". Dicen al respecto Sabsay y Onaindia: "Esta norma
consagra el principio de razonabilidad, fundamental para la interpretación de las
leyes que regulan el ejercicio de derechos constitucionales. La alteración de un
derecho por vía reglamentaria constituye un ejercicio irrazonable de esa
potestad ya que lo priva de su esencia" (2) .
Por un lado, la Carta Orgánica del
Banco Central de la República Argentina (Ley 24.144 y decretos modificatorios)
establece en su artículo 29 que dicho organismo deberá "dictar las normas
reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su
cumplimiento exija". Pero, por otro lado, el artículo 4º establece como una de
las funciones del Banco Central de la República Argentina la ejecución "de la
política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el
Honorable Congreso de la Nación". De la misma manera, y en la misma línea
que el artículo mencionado anteriormente, el artículo 43º establece que la
actividad cambiaria será ejercida por la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias que, a su vez, depende directamente del presidente
del Banco Central de la República Argentina.
Entonces, ante esta nueva
normativa de la AFIP (Resolución General 3210) publicada en el Boletín Oficial
el día 31 de octubre del presente año, nos preguntamos lo siguiente: ¿es
compatible dicha Resolución General con la libertad de comerciar y de usar y
disponer de la propiedad que garantiza el artículo 14 de la Constitución
Nacional? ¿Son compatibles con el artículo 14 de la Constitución Nacional
aquellos artículos de la Carta Orgánica del Banco Central de la República
Argentina que otorgan la potestad a dicha institución de dictar las normas
reglamentarias que rigen la actividad cambiaria y de fiscalizar directamente esta
actividad?
La libertad de comerciar que el
artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza no es de carácter restrictivo
para algunos bienes y servicios, sino para todas aquellos productos que
legítimamente puedan ser comprados y vendidos por los residentes del país. No
hay ninguna diferencia entre adquirir cien dólares o su equivalente en otras
mercancías, ya sean alimentos, bebidas, servicios telefónicos, libros o entradas
al cine. Todas esas demandas responden al objetivo o intención de satisfacer
una necesidad por parte de cada persona. ¿Cuál es el delito de comprar una
moneda extranjera? ¿Cuál es la diferencia entre comprar dólares, euros o las
milanesas que contempla el programa del gobierno? ¿Por qué comprar un
televisor plasma, de los que promociona el Gobierno actual, no es un delito y sí
lo es comprar su equivalente en dólares? ¿Bajo qué fundamentos podemos
prohibirle a una persona que compre determinados bienes, o monedas?
En el mismo artículo 14 de la
Constitución Nacional se garantiza la libertad para usar y disponer de la
propiedad. Más adelante, en el artículo 17 se establece: "La propiedad es
inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella [...]". En
función de la clara y transparente manifestación a favor de la institución de la
propiedad privada que declara la Carta Magna, nos preguntamos si no hay una
violación de dicho principio en las normativas que restringen o prohíben la
compra de una mercancía, como son las divisas.
En otro orden de ideas, ¿qué es
más ilegítimo, la compra de cien dólares por parte de un trabajador informal o
el destino presupuestario que se le da a decenas de miles de pesos que
subsidian los servicios públicos de personas cuyos ingresos superan en varias
veces la llamada "línea de pobreza"?
Una de las funciones
fundamentales del gobierno es crear las condiciones institucionales adecuadas
para mejorar el "clima" de negocios que incentive un proceso creciente de
inversiones, tanto locales como extranjeras. El aumento salarial, en todos los
países que han logrado alcanzar un proceso constante de mejoras sociales y
económicas, es consecuencia de la mayor productividad (más bienes y servicios
en relación a los insumos utilizados). Y este proceso de incremento de
productividad solo es posible con mayores inversiones, es decir, mayor stock de
capital por trabajador. Las restricciones en el mercado cambiario anunciadas en
días anteriores no sólo paralizan los negocios que ya se encuentran
establecidos en nuestro país sino, fundamentalmente, provocan una reducción
en el flujo de capitales que podrían ingresar al país para mejorar la situación
económica de millones de personas que aún se encuentran en niveles
escandalosos de pobreza. Son las mayores libertades y el respeto a la
propiedad, no las restricciones a las mismas, las que permitieron en el último
cuarto del siglo XIX convertir un país que era un desierto en términos de
recursos humanos y bienes de capital, en un país admirado por aquellas
naciones más avanzadas del planeta. Los millones de inmigrantes que cruzaron
el océano Atlántico para establecerse definitivamente en nuestro país y las
millonarias inversiones que los extranjeros realizaban en diversas actividades y
sectores son la prueba más cabal de éxito logrado hace poco más de cien años.
Las personas y los capitales no van hacia donde las libertades y propiedad no
son garantizadas; todo lo contrario, huyen de dichos países. Hoy en día no se
observa un proceso inmigratorio significativo (la tasa de variación poblacional,
según el censo 2010, aumentó a razón de un 1% anual) ni un proceso
relevante de inversiones extranjeras (según la CEPAL la Inversión Extranjera
Directa de Argentina ocupa el 6º lugar, detrás de países cuyo PIB es menor al
de nuestro país).
En función de lo anterior
sugerimos que se introduzca en el artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco
Central de la República Argentina un inciso por el cual se establezca que le
queda prohibido dictar normativas que de alguna manera limiten, condiciones,
restrinjan o prohíban la compra y venta de cualquier tipo de divisas en el
mercado cambiario.
Asimismo, se indica expresamente
que dicha facultad queda reservada con exclusividad al Congreso de la Nación
Argentina.
Por todo lo expuesto, señor
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley para que se
modifique parcialmente la ley 24.144 que conforma la Carta Orgánica del Banco
Central de la República Argentina.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0500-D-13 |