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PROYECTO DE TP


Expediente 5347-D-2007
Sumario: SERVICIO FERROVIARIO, DECRETO 976/01: MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE INCLUSION DE ENTES Y EMPRESAS PROVINCIALES COMO BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO; DEROGACION DEL ARTICULO 5 DEL DECRETO 532/92.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SERVICIO FERROVIARIO: MODIFICACIÓN ARTÍCULO 14 DECRETO 976/2001- DEROGACIÓN DE ARTÍCULO 5 DECRETO 932/1992
Artículo 1: Modifíquese el artículo 14 del Decreto 976/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 14. - Serán beneficiarios del FIDEICOMISO:
a) Los concesionarios viales de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 23 del presente decreto.
b) Los contratistas, concesionarios y/o encargados de proyecto de obras y servicios de infraestructura ferroviaria en la medida y con el alcance que le sea comunicado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
c) Otros que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA en relación con la creación del sistema de desarrollo de la infraestructura vial conforme lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001.
d) Las empresas concesionarias de los Corredores de la Red Vial Nacional que resulten adjudicatarias en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003 y por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003.
e) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
f) Los adjudicatarios de las contrataciones de obras adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria que se efectúen en los Corredores de la Red Vial Nacional otorgados en concesión mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, o vinculados a ellos, no considerados en los contratos aprobados mediante dicho Decreto.
g) Las empresas o entes provinciales prestatarios del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano y suburbano, con exclusión del Área Metropolitana de Buenos Aires".
Artículo 2: Deróguese el artículo 5 del Decreto 532/1992.-
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La década del 90 fue, para nuestro país, una década de grandes transformaciones que vinieron de la mano de una corriente privatizadora que arrasó, en muchos casos, el tejido social y el desarrollo de las regiones.-
Uno de los ejemplos más claros lo constituye el desguase del sistema ferroviario argentino, el que aún hoy padece las consecuencias de aquellas prebendas y negociaciones que destruyeron el patrimonio del estado y con ello las posibilidades de movilidad de gran cantidad de argentinos de las clases sociales mas postergadas.-
En el marco de la política privatizadora de los 90, el Decreto 532/1992 convocó a los "Gobiernos Provinciales en cuyo territorio se asienten los ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, cuya nómina se incorpora al presente como Anexo I, a efectos que manifiesten su interés en que les sea transferida en concesión, la explotación integral de los mismos (...)"- artículo 1.-
Asimismo, el artículo 5 del mismo reglamento aclara que "La transferencia de explotación integral a las Provincias interesadas, no implicará ningún tipo de aporte financiero por parte del ESTADO NACIONAL, ni les otorgará derecho a subsidios".-
Con el decreto 1168/92 se suprimieron los servicios de pasajeros interurbano, prestados por la Empresa Ferrocarriles Argentinos a partir del 31 julio de ese año y se dio por tierra con todo el sueño ferroviario en la Argentina, construido a fuerza de sacrificios de todo el pueblo durante décadas.-
Ese mismo decreto, en su segundo artículo indicaba que de plantearse interés provincial en el sostenimiento total o parcial de dichos servicios, el Estado Nacional participaba en la cobertura del déficit económico que produzca su explotación, aclarando en el artículo tercero que "Dicha participación alcanzará al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del déficit resultante de la misma y hasta el 31 de diciembre de 1992, debiendo la/las Provincias interesadas asumir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante, en forma conjunta o individual, según resulta de las características del servicio retenido". -
La cobertura nacional del déficit económico tenía una duración temporal limitada por el artículo 5 del decreto 1168, el que estableció: "A partir del 1 de enero de 1993, las Provincias que decidiesen seguir prestando el servicio interurbano de pasajeros, deberán asumir el CIEN POR CIENTO (100 %) del déficit económico que implique el mismo".-
Fue así que el gobierno de mi Provincia, Rio Negro, tomó la valiente decisión política de hacerse cargo del servicio ferroviario de pasajeros, naciendo con el tiempo la empresa provincial SEFEPA - Servicios Ferroviarios Patagónicos- hoy Tren Patagónico que une las ciudades de Viedma a San Carlos de Bariloche, cumpliendo un rol social fundamental, sobre todo para los habitantes de los pueblos de nuestra Región.-
Pasados diez años, y en el marco de la situación de emergencia pública declarada por ley 25.344, en marzo de 2001 este Congreso de la Nación ha dictado la ley 25.414 delegando facultades legislativas al Ejecutivo Nacional para, entre otras, "c) Crear tasas o recursos no tributarios con afectación específica para el desarrollo de proyectos de infraestructura, los que serán definidos con criterio federal y distribución equitativa en todo el territorio nacional, (...)".-
En uso de estas facultades delegadas, el Ejecutivo Nacional dicta varios decretos, entre ellos el 976/2001 que, además establecer la tasa sobre el gasoil con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura, constituye un fideicomiso por treinta años cuyo fin general es el desarrollo del sistema de infraestructura vial, incluido el desarrollo de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y/o de carga.-
El fideicomiso creado, administra y distribuye los bienes fideicomitidos de acuerdo a las decisiones del Ejecutivo Nacional. En sus inicios, la recaudación de la tasa del gasoil se destinó a financiar obras viales y realizar las compensaciones de los peajes no afectando la ecuación económico- financiera de los concesionarios conforme con los respetivos contratos de concesión.-
Sucesivos reglamentos modificaron aquel fin y se terminó autorizando a destinar no más del veinte por ciento de los recursos de la tasa sobre el gasoil para financiar obras y servicios de infraestructura ferroviaria de pasajeros.-
Posteriormente, el decreto 1377/2001 crea el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE -SIT- del Plan Federal de Infraestructura. El SIT, cuyo objetivo prioritario fue proveer al crecimiento equitativo de la economía nacional y al adelanto y el bienestar de las provincias, estuvo compuesto por el Sistema Vial Integrado - SISVIAL- y el Sistema Ferroviario Integrado -SISFER-
El decreto 652/2002 modificó la estructura del SIT- Sistema de Infraestructura de Transporte-, el que incluye:
a- El Sistema Vial Integrado - SISVIAL-
b- El sistema Integrado de Transporte Terrestre- SISTRANS-
c- El sistema de Compensaciones al Transporte - SISCOTA-
d- Y el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas -REFOP-
El SISTRANS, por su parte incluye:
1- El Sistema Ferroviario Integrado - SIFER-
2- Y el Sistema Integrado de transporte Automotor -SISTAU-
Asimismo, en 2005 este Congreso sanciona la ley 26.028 que transforma en impuesto al gasoil la tasa creada por el decreto 976, en su artículo 15 ratifica, entre otros, el mencionado decreto delegado Nº976, manteniendo el fideicomiso creado.-
En este marco jurídico que dificulta una visión integral de los alcances de los diferentes sistemas que integran el Fondo Fiduciario, está inserto el artículo 14 del decreto 976/2001, que establece los beneficiarios del fideicomiso y que excluye -en su redacción actual- a las empresas o entes provinciales prestatarios del servicio de transporte ferroviario, empresas que se han hecho cargo de ese servicio cuando el estado nacional, sin medir las consecuencias sociales, decidió suprimirlo.-
Esta situación de desigualdad merece ser atendida y por ello reasumiendo las facultades delegadas, esta iniciativa modifica el referido artículo 14 del decreto 976 incluyendo a los entes y empresas provinciales en el fideicomiso referido.-
La razón de esta iniciativa es la realización del valor justicia. No debemos olvidar que en la ley dictada por el Congreso Nacional -25.414- que determinó las bases de la delegación se establece como pauta fundamental el "criterio federal y la distribución equitativa en todo el territorio nacional".-
Esta pauta de distribución equitativa y criterio federal ha sido reconocida por el Ejecutivo Nacional cuando dictó el decreto 1056/2003 por el cual se incorporó -en el artículo 1º- en forma transitoria y por seis meses como beneficiario del fideicomiso creado por el decreto 967/2001 a "las empresas o entes provinciales prestatarios del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano y suburbano, con exclusión del Área Metropolitana de Buenos Aires, con una participación del UNO POR CIENTO de los fondos que ingresen mensualmente al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS)".-
Este mismo reglamento, en su artículo 5, suspendió por el término de 6 meses previsto en el decreto, "la vigencia del artículo 5 del decreto 532 del 27 de marzo de 1992" que establece la limitación para las provincias de recibir subsidios o aportes del Estado Nacional.-
En este sentido, el presente proyecto propone la derogación de esta disposición limitativa, que el Ejecutivo Nacional ha suspendido temporariamente en 2003.-
Es paradógico que las Provincias que aceptaron el desafío social de mantener el servicio ferroviario que es de gran importancia para la cotidianeidad de miles de argentinos, no sean beneficiaras en forma permanente del fideicomiso que distribuye el impuesto al gasoil, impuesto que abona todo el país y que sólo beneficia a algunos pocos.-
Es realmente inequitativo y discriminatorio que pese sobre quienes asumieron un desafío sin precedentes una limitación como la establecida en el decreto 532 que impide el acceso a la merecida ayuda nacional. Esta situación merece una reparación justa basada en la equidad y en el derecho a la igualdad de todos los argentinos.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
ABDALA, JOSEFINA MENDOZA UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS