PROYECTO DE TP
Expediente 5347-D-2007
Sumario: SERVICIO FERROVIARIO, DECRETO 976/01: MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE INCLUSION DE ENTES Y EMPRESAS PROVINCIALES COMO BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO; DEROGACION DEL ARTICULO 5 DEL DECRETO 532/92.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
SERVICIO FERROVIARIO:
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 14 DECRETO 976/2001- DEROGACIÓN DE
ARTÍCULO 5 DECRETO 932/1992
Artículo 1: Modifíquese el artículo 14 del
Decreto 976/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 14. - Serán beneficiarios del
FIDEICOMISO:
a) Los concesionarios viales de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 23 del presente decreto.
b) Los contratistas, concesionarios y/o
encargados de proyecto de obras y servicios de infraestructura ferroviaria en la medida
y con el alcance que le sea comunicado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA.
c) Otros que determine el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA en relación
con la creación del sistema de desarrollo de la infraestructura vial conforme lo
establecido en el artículo 11 del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001.
d) Las empresas concesionarias de los
Corredores de la Red Vial Nacional que resulten adjudicatarias en virtud de lo dispuesto
por el Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003 y por la Resolución del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto
de 2003.
e) El ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
f) Los adjudicatarios de las contrataciones de
obras adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria que se efectúen en
los Corredores de la Red Vial Nacional otorgados en concesión mediante el Decreto Nº
1007 de fecha 30 de octubre de 2003, o vinculados a ellos, no considerados en los
contratos aprobados mediante dicho Decreto.
g) Las empresas o entes provinciales
prestatarios del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano y
suburbano, con exclusión del Área Metropolitana de Buenos Aires".
Artículo 2: Deróguese el artículo 5 del Decreto
532/1992.-
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La década del 90 fue, para nuestro
país, una década de grandes transformaciones que vinieron de la mano de una
corriente privatizadora que arrasó, en muchos casos, el tejido social y el desarrollo de
las regiones.-
Uno de los ejemplos más claros lo
constituye el desguase del sistema ferroviario argentino, el que aún hoy padece las
consecuencias de aquellas prebendas y negociaciones que destruyeron el patrimonio
del estado y con ello las posibilidades de movilidad de gran cantidad de argentinos de
las clases sociales mas postergadas.-
En el marco de la
política privatizadora de los 90, el Decreto 532/1992 convocó a los "Gobiernos
Provinciales en cuyo territorio se asienten los ramales ferroviarios, en actividad o
clausurados, cuya nómina se incorpora al presente como Anexo I, a efectos que
manifiesten su interés en que les sea transferida en concesión, la explotación integral
de los mismos (...)"- artículo 1.-
Asimismo, el artículo 5
del mismo reglamento aclara que "La transferencia de explotación integral a las
Provincias interesadas, no implicará ningún tipo de aporte financiero por parte del
ESTADO NACIONAL, ni les otorgará derecho a subsidios".-
Con el decreto 1168/92 se
suprimieron los servicios de pasajeros interurbano, prestados por la Empresa Ferrocarriles
Argentinos a partir del 31 julio de ese año y se dio por tierra con todo el sueño
ferroviario en la Argentina, construido a fuerza de sacrificios de todo el pueblo durante
décadas.-
Ese mismo decreto,
en su segundo artículo indicaba que de plantearse interés provincial en el
sostenimiento total o parcial de dichos servicios, el Estado Nacional participaba en la
cobertura del déficit económico que produzca su explotación, aclarando en el artículo
tercero que "Dicha participación alcanzará al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del
déficit resultante de la misma y hasta el 31 de diciembre de 1992, debiendo la/las
Provincias interesadas asumir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante, en forma
conjunta o individual, según resulta de las características del servicio retenido". -
La
cobertura nacional del déficit económico tenía una duración temporal limitada por el
artículo 5 del decreto 1168, el que estableció: "A partir del 1 de enero de 1993, las
Provincias que decidiesen seguir prestando el servicio interurbano de pasajeros,
deberán asumir el CIEN POR CIENTO (100 %) del déficit económico que implique el
mismo".-
Fue así que el gobierno de mi
Provincia, Rio Negro, tomó la valiente decisión política de hacerse cargo del servicio
ferroviario de pasajeros, naciendo con el tiempo la empresa provincial SEFEPA -
Servicios Ferroviarios Patagónicos- hoy Tren Patagónico que une las ciudades de
Viedma a San Carlos de Bariloche, cumpliendo un rol social fundamental, sobre todo
para los habitantes de los pueblos de nuestra Región.-
Pasados diez años, y
en el marco de la situación de emergencia pública declarada por ley 25.344, en
marzo de 2001 este Congreso de la Nación ha dictado la ley 25.414 delegando
facultades legislativas al Ejecutivo Nacional para, entre otras, "c) Crear tasas o recursos
no tributarios con afectación específica para el desarrollo de proyectos de
infraestructura, los que serán definidos con criterio federal y distribución equitativa en
todo el territorio nacional, (...)".-
En uso de estas facultades
delegadas, el Ejecutivo Nacional dicta varios decretos, entre ellos el 976/2001 que,
además establecer la tasa sobre el gasoil con afectación específica al desarrollo de
proyectos de infraestructura, constituye un fideicomiso por treinta años cuyo fin general
es el desarrollo del sistema de infraestructura vial, incluido el desarrollo de los servicios
de transporte ferroviario de pasajeros y/o de carga.-
El fideicomiso creado, administra y
distribuye los bienes fideicomitidos de acuerdo a las decisiones del Ejecutivo Nacional.
En sus inicios, la recaudación de la tasa del gasoil se destinó a financiar obras viales y
realizar las compensaciones de los peajes no afectando la ecuación económico-
financiera de los concesionarios conforme con los respetivos contratos de concesión.-
Sucesivos reglamentos modificaron
aquel fin y se terminó autorizando a destinar no más del veinte por ciento de los
recursos de la tasa sobre el gasoil para financiar obras y servicios de infraestructura
ferroviaria de pasajeros.-
Posteriormente, el decreto 1377/2001
crea el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE -SIT- del Plan Federal de
Infraestructura. El SIT, cuyo objetivo prioritario fue proveer al crecimiento equitativo de
la economía nacional y al adelanto y el bienestar de las provincias, estuvo compuesto
por el Sistema Vial Integrado - SISVIAL- y el Sistema Ferroviario Integrado -SISFER-
El decreto 652/2002 modificó la
estructura del SIT- Sistema de Infraestructura de Transporte-, el que incluye:
a- El Sistema Vial Integrado - SISVIAL-
b- El sistema Integrado de Transporte
Terrestre- SISTRANS-
c- El sistema de Compensaciones al
Transporte - SISCOTA-
d- Y el Régimen de Fomento de la
Profesionalización del Transporte de Cargas -REFOP-
El SISTRANS, por su parte incluye:
1- El Sistema Ferroviario Integrado -
SIFER-
2- Y el Sistema Integrado de transporte
Automotor -SISTAU-
Asimismo, en 2005 este Congreso
sanciona la ley 26.028 que transforma en impuesto al gasoil la tasa creada por el
decreto 976, en su artículo 15 ratifica, entre otros, el mencionado decreto delegado
Nº976, manteniendo el fideicomiso creado.-
En este marco jurídico que dificulta
una visión integral de los alcances de los diferentes sistemas que integran el Fondo
Fiduciario, está inserto el artículo 14 del decreto 976/2001, que establece los
beneficiarios del fideicomiso y que excluye -en su redacción actual- a las empresas o
entes provinciales prestatarios del servicio de transporte ferroviario, empresas que se
han hecho cargo de ese servicio cuando el estado nacional, sin medir las
consecuencias sociales, decidió suprimirlo.-
Esta situación de desigualdad
merece ser atendida y por ello reasumiendo las facultades delegadas, esta iniciativa
modifica el referido artículo 14 del decreto 976 incluyendo a los entes y empresas
provinciales en el fideicomiso referido.-
La razón de esta iniciativa es la
realización del valor justicia. No debemos olvidar que en la ley dictada por el Congreso
Nacional -25.414- que determinó las bases de la delegación se establece como pauta
fundamental el "criterio federal y la distribución equitativa en todo el territorio
nacional".-
Esta pauta de
distribución equitativa y criterio federal ha sido reconocida por el Ejecutivo Nacional
cuando dictó el decreto 1056/2003 por el cual se incorporó -en el artículo 1º- en forma
transitoria y por seis meses como beneficiario del fideicomiso creado por el decreto
967/2001 a "las empresas o entes provinciales prestatarios del servicio de transporte
ferroviario de personas de carácter urbano y suburbano, con exclusión del Área
Metropolitana de Buenos Aires, con una participación del UNO POR CIENTO de los
fondos que ingresen mensualmente al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
(SITRANS)".-
Este mismo
reglamento, en su artículo 5, suspendió por el término de 6 meses previsto en el
decreto, "la vigencia del artículo 5 del decreto 532 del 27 de marzo de 1992" que
establece la limitación para las provincias de recibir subsidios o aportes del Estado
Nacional.-
En este sentido, el presente proyecto
propone la derogación de esta disposición limitativa, que el Ejecutivo Nacional ha
suspendido temporariamente en 2003.-
Es paradógico que las Provincias
que aceptaron el desafío social de mantener el servicio ferroviario que es de gran
importancia para la cotidianeidad de miles de argentinos, no sean beneficiaras en
forma permanente del fideicomiso que distribuye el impuesto al gasoil, impuesto que
abona todo el país y que sólo beneficia a algunos pocos.-
Es realmente inequitativo y
discriminatorio que pese sobre quienes asumieron un desafío sin precedentes una
limitación como la establecida en el decreto 532 que impide el acceso a la merecida
ayuda nacional. Esta situación merece una reparación justa basada en la equidad y
en el derecho a la igualdad de todos los argentinos.-
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
ABDALA, JOSEFINA | MENDOZA | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |