PROYECTO DE TP
Expediente 5346-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR LA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR MAQUINAS CONTADORAS Y DETECTORAS DE BILLETES FALSOS EN LA TOTALIDAD DE LOS PUESTOS DE ENTREGA DE DINERO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 21/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación a
efectos de solicitarle que, a través del Banco Central de la República Argentina,
analice la implementación de la obligatoriedad de utilización de máquinas contadoras y
detectoras de billetes falsos en la totalidad de los puestos de entrega de dinero de las
entidades financieras cuya superintendencia ejerce, las cuales deberían ubicarse de
modo visible a todas las partes intervinientes en cada operación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La expedición de dinero falso en ventanillas
de entidades financieras, fundamentalmente, constituye un real flagelo social, que si
bien no resuelta ser un fenómeno nuevo, ha visto un crecimiento en los últimos
tiempos de llamativa peligrosidad.
La unidad monetaria está representada por
los billetes y monedas de curso legal y sirve como unidad de cuenta de las
transacciones que se realizan dentro de las fronteras de nuestro país. Concebimos,
entonces, que su adulteración constituye un verdadero flagelo social, puesto que
tiende a corroer las bases de la sociedad misma, al destruir la credibilidad en el valor
de cambio de las diversas transacciones que ineludiblemente deben ser realizadas por
sus habitantes.
Sostenemos que es creciente en base de
que cinco millones de pesos falsos es lo que la Policía Federal secuestra por año, en
tanto que la cantidad de dinero apócrifo que prosigue en circulación duplica dicho
número; rondando la cantidad de dinero falsificado en diez millones de pesos,
sumando los dólares falsos (La Nación, Martes 27 de enero de 2009 - Artículo "Crece
la circulación de billetes falsos" de Paula Soler).
El artículo 3º de la Ley Nº 24.144 -Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina- expresamente establece que
"Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina
preservar el valor de la moneda"; por lo cual entendemos que se encuentra en juego,
realmente entonces, la fe pública.
No cabe duda que nos encontramos en una
relación directa banco-cliente, en la cual se contraponen el alto grado de
especialización de las entidades bancarias y financieras, en relación a la inexperiencia
y conocimientos del consumidor para identificar el carácter espurio del billete.
No hablamos solamente de una situación
de corte crítico, sino que además constituye un delito previsto por nuestro Código
Penal, que establece una pena a quien falsifique moneda de curso legal en el país, o
al que la introduzca, expenda o ponga en circulación de entre tres y cinco años de
cárcel; en el Capítulo I del Título XII de dicho plexo normativo.
Dentro de esa gran masa de consumidores
a que nos referimos precedentemente como la parte débil de la relación, existe un
grado altamente significativo de porcentualidad de población de edad avanzada que se
ve afectada por tan irregular operatoria, generalmente al percibir sus haberes
jubilatorios.
Como bien lo ha expresado la Oficina
Municipal del Consumidor de la Municipalidad de Rosario en comunicación efectuada
el pasado 30 de junio de 2010, la mayor parte de las denuncias allí recibidas en
relación a la percepción de billetes falsos fueron realizadas por personas de edad
avanzada, con un denominador común, ausencia de conocimientos para detectar si los
billetes recibidos son verdaderos o falsos y haberse enterado por terceros, luego de
retirarse del lugar de la entrega, partiendo de la presunción racional que el banco/red
de cajeros le brindaba un marco de garantías y seguridades imprescindibles propias
además de las impuestas por el Banco Central en el manejo de moneda de curso
legal.
Resulta inadmisible que nuestros mayores,
quienes deben sobrellevar los vaivenes de su avanzada edad y la general insuficiencia
de sus haberes jubilatorios para preservar un nivel de vida digno acorde a sus
necesidades; se vean sometidos a un literal azote, como es el abuso de su confianza y
el aprovechamiento de su ignorancia; disminuyendo hasta la nulidad el valor de la
retribución previsional que perciben mediante entrega, eventual, de billetes falsos.
Como agravante de aquello, resulta harto
difícil efectuar reclamos una vez que los billetes de marras son percibidos y su
condición de adulterada no es detectada en el mismo momento de la entrega y
recepción.
Si bien existen normas y procedimientos de
seguridad internos en las entidades bancarias tendientes a procurar evitar el expendio
de dinero adulterado; como se ha visto, las mismas no resultan suficientes y muchas
veces no se encuentran al alcance del consumidor.
En consecuencia, es inapropiado que cada
consumidor deba, en cada operación, examinar la textura de cada billete que se le
entrega, sus fibras de seguridad y huella de agua y existencia de la cinta metalizada
en los billetes de cincuenta pesos, para ser gráficos; sobremanera porque algunos de
dichos extremos son únicamente divisables mediante luz ultravioleta. Mucho menos,
estamos convencidos, se puede requerir que dicho examen sea llevado a cabo por los
consumidores de edad avanzada. En este sentido, resultaría de alta utilidad para
preservar, o en su caso restaurar, la confianza en el consumidor y resguardar la
legalidad de los billetes que se expenden y circulan que en cada puesto de entrega de
dichos valores en entidades bancarias y financieras la instalación en cada puesto de
expendio de dinero de de las entidades bancarias y financieras de máquinas
contadoras y detectoras de billetes falsos; como las que ha puesto a nuestro alcance
la tecnología y se han implementado con experiencias exitosas en otros países.
Efectivamente, si se estableciera como
método la obligatoriedad de su implementación en cada operación de expendio de
dinero en entidades bancarias y financieras y se prescribiera su ubicación con alcance
netamente visible no solamente para el agente de la entidad sino también para el
consumidor; éste último estaría en mayores condiciones de detectar que los billetes
percibidos son de curso legal, no solamente merced a las normas y procedimientos
internos de la entidad bancaria misma y el conocimiento del personal de las cajas para
el manejo de billetes y contralor de su calidad; dotándosele de un último factor
verificatorio objetivo de su legitimidad de modo fácilmente advertible.
Entendemos que dichas máquinas han de
reunir las condiciones que al efecto deba prever la autoridad de aplicación para su
homologación; como así también deberán implementarse normas y procedimientos
para el contralor de su funcionamiento y habilitación; las cuales como factor
preponderante deberán contar con elementos externos que permitan advertir la
verosimilitud, o no, de los billetes que sean sometidos a su operatoria y control.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares Señores Diputados Nacionales nos acompañen con el voto afirmativo
al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |