PROYECTO DE TP
Expediente 5346-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA MODIFICACION EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 976/01, DE SERVICIO FERROVIARIO, SOBRE BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO. DEROGACION DEL ARTICULO 5 DEL DECRETO 532/92.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del
organismo que corresponda:
1- Modifique el al artículo 14 del Decreto
976/2001, según el siguiente texto:
"Art. 14. - Serán beneficiarios del FIDEICOMISO:
a) Los concesionarios viales de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 23 del presente decreto.
b) Los contratistas, concesionarios y/o encargados de
proyecto de obras y servicios de infraestructura ferroviaria en la medida y con el alcance que le
sea comunicado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
c) Otros que determine el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA en relación con la
creación del sistema de desarrollo de la infraestructura vial conforme lo establecido en el
artículo 11 del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001.
d) Las empresas concesionarias de los Corredores de
la Red Vial Nacional que resulten adjudicatarias en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 425
de fecha 25 de julio de 2003 y por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003.
e) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
f) Los adjudicatarios de las contrataciones de obras
adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria que se efectúen en los Corredores
de la Red Vial Nacional otorgados en concesión mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de
octubre de 2003, o vinculados a ellos, no considerados en los contratos aprobados mediante
dicho Decreto.
g) Las empresas o entes provinciales prestatarios del
servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano y suburbano, con exclusión
del Área Metropolitana de Buenos Aires".
2- Derogue el artículo 5 del Decreto 532/1992.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La década del 90 fue, para nuestro país, una
década de grandes transformaciones que vinieron de la mano de una corriente privatizadora
que arrasó, en muchos casos, el tejido social y el desarrollo de las regiones.-
Uno de los ejemplos más claros lo constituye
el desguase del sistema ferroviario argentino, el que aún hoy padece las consecuencias de
aquellas prebendas y negociaciones que destruyeron el patrimonio del estado y con ello las
posibilidades de movilidad de gran cantidad de argentinos de las clases sociales mas
postergadas.-
En el marco de la política
privatizadora de los 90, el Decreto 532/1992 convocó a los "Gobiernos Provinciales en cuyo
territorio se asienten los ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, cuya nómina se
incorpora al presente como Anexo I, a efectos que manifiesten su interés en que les sea
transferida en concesión, la explotación integral de los mismos (...)"- artículo 1.-
Asimismo, el artículo 5 del
mismo reglamento aclara que "La transferencia de explotación integral a las Provincias
interesadas, no implicará ningún tipo de aporte financiero por parte del ESTADO NACIONAL, ni
les otorgará derecho a subsidios".-
Con el decreto 1168/92 se suprimieron los
servicios de pasajeros interurbano, prestados por la Empresa Ferrocarriles Argentinos a partir del
31 julio de ese año y se dio por tierra con todo el sueño ferroviario en la Argentina, construido a
fuerza de sacrificios de todo el pueblo durante décadas.-
Ese mismo decreto, en su
segundo artículo indicaba que de plantearse interés provincial en el sostenimiento total o
parcial de dichos servicios, el Estado Nacional participa en la cobertura del déficit económico
que produzca su explotación, aclarando en el artículo tercero que "Dicha participación
alcanzará al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del déficit resultante de la misma y hasta el 31 de
diciembre de 1992, debiendo la/las Provincias interesadas asumir el CINCUENTA POR CIENTO (50
%) restante, en forma conjunta o individual, según resulta de las características del servicio
retenido". -
La cobertura
nacional del déficit económico tenía una duración temporal limitada por el artículo 5 del
decreto 1168, el que estableció: "A partir del 1 de enero de 1993, las Provincias que decidiesen
seguir prestando el servicio interurbano de pasajeros, deberán asumir el CIEN POR CIENTO (100
%) del déficit económico que implique el mismo2.-
Fue así que el gobierno de mi provincia, Rio
Negro, tomó la valiente decisión política de hacerse cargo del servicio ferroviario de pasajeros,
naciendo con el tiempo la empresa provincial SEFEPA -Servicios Ferroviarios Patagónicos- hoy
Tren Patagónico que une las ciudades de Viedma a San Carlos de Bariloche, cumpliendo un rol
social fundamental, sobre todo para los habitantes de los pueblos de nuestra Región.-
Pasados diez años, y en el
marco de la situación de emergencia pública declarada por ley 25.344, en marzo de 2001 este
Congreso de la Nación ha dictado la ley 25.414 delegando facultades legislativas al Ejecutivo
Nacional para, entre otras, "c) Crear tasas o recursos no tributarios con afectación específica
para el desarrollo de proyectos de infraestructura, los que serán definidos con criterio federal y
distribución equitativa en todo el territorio nacional, (...)".-
En uso de estas facultades delegadas, el
Ejecutivo Nacional dicta varios decretos, entre ellos el 976/2001 que, además establecer la tasa
sobre el gasoil con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura,
constituye un fideicomiso por treinta años cuyo fin general es el desarrollo del sistema de
infraestructura vial, incluido el desarrollo de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros
y/o de carga.-
El fideicomiso creado, administra y distribuye
los bienes fideicomitidos de acuerdo a las decisiones del Ejecutivo Nacional. En sus inicios, la
recaudación de la tasa del gasoil se destinó a financiar obras viales y realizar las
compensaciones de los peajes no afectando la ecuación económico-financiera de los
concesionarios conforme con los respetivos contratos de concesión.-
Sucesivos reglamentos modificaron aquel fin
y se terminó autorizando a destinar no más del veinte por ciento de los recursos de la tasa sobre
el gasoil para financiar obras y servicios de infraestructura ferroviaria de pasajeros.-
Posteriormente, el decreto 1377/2001 crea el
SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE -SIT- del Plan Federal de Infraestructura. El SIT,
cuyo objetivo prioritario fue proveer al crecimiento equitativo de la economía nacional y al
adelanto y el bienestar de las provincias, estuvo compuesto por el Sistema Vial Integrado -
SISVIAL- y el Sistema Ferroviario Integrado -SISFER-
El decreto 652/2002 modificó la estructura del
SIT- Sistema de Infraestructura de Transporte-, el que incluye:
a- El Sistema Vial Integrado - SISVIAL-
b- El sistema Integrado de Transporte Terrestre-
SISTRANS-
c- El sistema de Compensaciones al Transporte
- SISCOTA-
d- Y el Régimen de Fomento de la
Profesionalización del Transporte de Cargas -REFOP-
El SISTRANS, por su parte incluye:
1- El Sistema Ferroviario Integrado -SIFER-
2- Y el Sistema Integrado de transporte
Automotor -SISTAU-
Asimismo, en 2005 este Congreso sanciona la
ley 26.028 que transforma en impuesto al gasoil la tasa creada por el decreto 976, en su artículo
15 ratifica, entre otros, el mencionado decreto 976, manteniendo fideicomiso creado.-
En este marco jurídico que dificulta una visión
integral de los alcances de los diferentes sistemas que integran el Fondo Fiduciario, está inserto
el artículo 14 del decreto 976/2001, que establece los beneficiarios del fideicomiso y que
excluye -en su redacción actual- a las empresas o entes provinciales prestatarios del servicio de
transporte ferroviario, empresas que se han hecho cargo de ese servicio cuando el estado
nacional, sin medir las consecuencias sociales, decidió suprimirlo.-
Esta situación de desigualdad merece ser
atendida y por ello se solicita al Ejecutivo Nacional que modifique el referido artículo incluyendo
a los entes y empresas provinciales en el fideicomiso referido.-
No debemos olvidar que en la ley dictada
por el Congreso Nacional -25.414- que determinó las bases de la delegación se establece como
pauta fundamental el "criterio federal y la distribución equitativa en todo el territorio nacional".-
Esta pauta de distribución
equitativa y criterio federal ha sido reconocida por el Ejecutivo Nacional cuando dictó el
decreto 1056/2003 por el cual se incorporó -en el artículo 1º- por seis meses como beneficiario
del fideicomiso creado por el decreto 967/2001 a "las empresas o entes provinciales prestatarios
del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano y suburbano, con exclusión
del Área Metropolitana de Buenos Aires, con una participación del UNO POR CIENTO de los
fondos que ingresen mensualmente al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
(SITRANS)".-
Este mismo reglamento, en su
artículo 5, suspendió por el término de 6 meses previsto en el decreto, "la vigencia del artículo 5
del decreto 532 del 27 de marzo de 1992" que establece la limitación para las provincias de
recibir subsidios o aportes del Estado Nacional.-
El presente proyecto solicita al Ejecutivo
Nacional, que se derogue esta disposición limitativa, que él mismo ha suspendido
temporariamente en 2003.-
Es paradógico que las Provincias que
aceptaron el desafío social de mantener este servicio gran importancia para la cotidianeidad
de miles de argentinos, no sean beneficiaras en forma permanente del fideicomiso que
distribuye el impuesto al gasoil, impuesto que abona todo el país y que sólo beneficia a algunos
pocos.-
Es realmente inequitativo y discriminatorio
que sobre quienes asumieron un desafío sin precedentes pese una limitación como la
establecida en el decreto 532 para impedir el acceso a la merecida ayuda nacional. Esta
situación merece una reparación justa basada en la equidad y en el derecho a la igualdad de
todos los argentinos.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
ABDALA, JOSEFINA | MENDOZA | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |