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PROYECTO DE TP


Expediente 5345-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 177 (PROHIBICION DE TRABAJAR. CONSERVACION DEL EMPLEO) , EXTENSION DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASOS DE NACIMIENTO CON COMPLICACIONES MEDICAS PARA LA SALUD DEL RECIEN NACIDO.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del Artículo 177 de la Ley 20.744
Artículo 1: Modifícase el artículo 177 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 177: Prohibición de trabajar. Conservación del empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días y se acrecentará con el número de semanas equivalente a la diferencia entre el nacimiento a termino (37 semanas) y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada. Las condiciones establecidas anteriormente deberán ser acreditadas mediante certificado médico a los efectos de su otorgamiento. En los supuestos de parto múltiple, el plazo posterior al parto se incrementará en diez (10) días por cada hijo a partir del segundo inclusive. En caso de nacimiento con complicaciones médicas en la salud del recién nacido debidamente comprobadas, el plazo posterior al parto se incrementará en un período de hasta tres (3) meses, si la antigüedad de la madre en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de hasta seis (6) meses si fuera mayor.-
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
La trabajadora tendrá derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista en éste artículo, aún cuando su hijo naciera sin vida".
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


EL artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, sienta una pauta de resguardo a la maternidad: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (...) la protección integral de la familia; (...)"
Tal protección, se ve ampliada por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Ley Fundamental en 1994 en el artículo 75 inciso 22, en especial por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y por la Convención sobre los Derechos del Niño.-
En este sentido, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer los Estados Partes se comprometen, entre otras cosas, a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer "Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto, Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia".-
Asimismo, en el artículo 5 inciso b) se establece que los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas para "Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos".-
Por otra parte, en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño los Estados Partes se obligan a poner "el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños".-
Cumpliendo con este mandato constitucional, el 29 de noviembre del año 2006, esta Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley que modifica el régimen de licencias por maternidad, paternidad y adopción, en un trabajo inédito que logró consensuar varias iniciativas parlamentarias, dos de las cuales he sido coautora (EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0512-D- 2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D- 2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006).-
Esta media sanción, que aún no tuvo tratamiento en la Cámara de Senadores, constituye una importante conquista en cuanto a legislación en materia de licencias. Por ello, resaltando la trascendencia de tal avance legislativo, reconociendo aquella labor intelectual y política, hemos considerado la necesidad de incorporar un párrafo al artículo 177 de la ley 20.744 a efectos de ampliar la licencia en el caso de nacimientos con complicaciones médicas para la salud del recién nacido.-
El sistema de licencias parentales, tienen su razón de ser en el bienestar y el interés superior del niño, pues es en ese período en el que son más necesarios los cuidados de las personas a cargo de la crianza. El desarrollo de los primeros tres meses de vida modelan el desarrollo futuro de una persona y trazan el rumbo que tomará su existencia, de allí la trascendencia de las licencias parentales.-
En la vida de la mujer trabajadora y del hombre trabajador, hay momentos de trascendencia vital en los cuales es ineludible una pausa en la actividad laboral, para tomar las riendas de una nueva situación familiar como es el nacimiento de un hijo.-
Estos acontecimientos, que originan profundos cambios emocionales, sociales y afectivos en los progenitores y en los demás miembros de la familia nuclear, también producen alteraciones importantes en la dinámica familiar y la asunción de nuevas responsabilidades.-
Las nuevas circunstancias requieren de un tiempo de adaptación de cada integrante a su nuevo rol, pero sobre todo se requiere tiempo para el afianzamiento del vínculo materno- paterno filial, que tiene un desarrollo de suma importancia en los primeros momentos de vida de cada ser humano.-
Conciliar la vida laboral y la vida familiar de la mujer trabajadora no es nada sencillo. Ello se ha logrado, de alguna manera, a través de la ampliación de la licencia por paternidad a 15 días que, en sintonía con el nuevo rol activo que desarrolla el padre en la primerísima infancia, permitirá enfrentar los primeros días posteriores al parto de a dos, construyendo el vínculo y la unidad familiar a través de una maternidad y paternidad que se desarrollen conjuntamente.-
Por otra parte, la media sanción con un criterio de avanzada, ha previsto situaciones específicas, incorporando al artículo 177 de la LCT: licencia por adopción, licencia por parto múltiple y licencia por parto prematuro.-
La iniciativa que aquí se presenta va por más. Plantea una nueva situación específica incorporando al final del primer párrafo del artículo 177 -texto modificado por la media sanción de esta Cámara del 29-11-06-, el siguiente texto: "En caso de nacimiento con complicaciones médicas en la salud del recién nacido debidamente comprobadas, el plazo posterior al parto se incrementará en un período de hasta tres (3) meses, si la antigüedad de la madre en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de hasta seis (6) meses si fuera mayor".-
La relevancia de esta incorporación reside en la necesidad de la mujer trabajadora de contar con mas tiempo para la atención de su hijo, en caso de nacimiento con complicaciones en la salud. En especial teniendo en cuenta el tiempo que se necesitará para realizar los estudios indispensables para llegar a un diagnóstico adecuado y para participar, llevar adelante y acompañar el tratamiento que, el equipo médico y/o el médico de cabecera, le prescriba al recién nacido.-
En cuanto al período de duración de la licencia, que va de tres a seis meses, según la antigüedad de la madre en el empleo, se ha tomado el período de tiempo que el artículo 208 de la ley de Contrato de Trabajo establece para el caso de enfermedades inculpables, por considerarlo un plazo razonable.-
Finalmente, es de destacar la importancia que en las últimas décadas desde la medicina, se le ha dado a la estimulación temprana y el acompañamiento continuo para la recuperación de la salud.-
Para poder dar ese acompañamiento continuo, la madre necesita tiempo y el Estado debe proporcionar los mecanismos adecuados para facilitar que los padres puedan cumplir con su responsabilidad de criar a sus hijos. Ese tiempo es el que se le pretende procurar a través de la modificación que aquí se plantea.-
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
ABDALA, JOSEFINA MENDOZA UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/06/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/08/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
14/08/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0633/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1984-D-2007, 5345-D-2007, 0330-D-2008, 0977-D-2008 y 3310-D-2008 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 28/08/2008