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PROYECTO DE TP


Expediente 5344-D-2013
Sumario: TURISMO RURAL INDIGENA COMUNITARIO: REGIMEN.
Fecha: 17/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TURISMO RURAL INDIGENA COMUNITARIO
Objeto de la Ley.
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos originarios que habitan el territorio nacional, mediante la implementación de acciones que contribuyan a obtener un mejor aprovechamiento de su potencial y respalden su autogestión.
Definiciones.
Artículo 2°: A los fines de la presente ley, se entiende por Turismo Rural Indígena Comunitario, aquel cuyo recurso principal, es el conocimiento, estudio y vivencia del patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos originarios que integran nuestra nación. Orientado a la diversidad, multiculturalidad e interculturalidad. Experiencias, encuentros de vivenciar sus costumbres, su herencia cultural, formas de vida autóctona comunitaria, creencias, leyendas y rituales ancestrales. Así como el aprovechamiento socioeconómico, explotación turística del folclore, gastronomía, hábitos inherentes a etnias de origen nativo en un área definida o generado por el interés hacia una o varias comunidades.
Régimen jurídico.
Artículo 3°: El régimen jurídico aplicable se encuentra enmarcado en la LEY NACIONAL DE TURISMO N° 25.997, por las normas particularmente establecidas en la presente Ley, como por las resoluciones que apruebe, el Ministerio de Turismo de la Nación y/o por cualquier otro organismo que sea de aplicación en razón de su competencia. Las instalaciones destinadas a los servicios regulados en la presente Ley, estarán sujetas al régimen jurídico establecido por los Gobiernos Provinciales y Municipales, a través de las Oficinas Municipales de Urbanismo. Por los gobiernos territoriales indígenas cuando se trate de sus territorios y al Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas.
En las áreas protegidas, forestales, reservas y Parques Nacionales o Provinciales, estarán sujetas además, a lo establecido por su correspondiente régimen jurídico.
Respeto al Medio Ambiente.
Artículo 4°: El desempeño de los establecimientos y la prestación de los servicios regulados en la presente Ley, se desarrollarán respetando el ambiente natural, la biodiversidad, el paisaje, las características del espacio, la idiosincrasia, los valores morales y sociales de los pobladores que lo habitan, así como los de sus visitantes. Previa consulta, libre e informada a los pueblos indígenas; quienes adoptarán las medidas necesarias para difundir, formar y orientar a las personas usuarias de estos servicios, procurando el equilibrio entre el disfrute de los recursos turísticos y la conservación ambiental de su territorio.
Objetivos Específicos.
Artículo 5°: Son objetivos específicos de esta Ley:
A) Desarrollar un modelo de autogestión de los pueblos originarios que implique experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al entorno, desarrollado por las propias poblaciones indígenas locales, organizadas y capacitadas para beneficio de su comunidad.
B) Instalar en el mercado turístico nacional e internacional el concepto de Turismo
Rural Indígena Comunitario y sensibilizar a los diferentes actores involucrados en el ámbito local, provincial y nacional sobre la importancia de éste. Como eje estratégico para el desarrollo integral de las comunidades originarias.
C) Diversificar la oferta turística, mediante la identificación, planificación, financiación y puesta en marcha de productos turísticos étnico culturales, en los territorios que incorporen criterios de calidad y competitividad. Valorizando su identidad cultural y preservando los recursos naturales y medio ambientales.
D) Identificar y determinar las áreas habitadas por pueblos originarios que demuestren poseer potencial turístico y ser económicamente viables. Para desarrollar en ellas, la infraestructura que promueva la generación de empleo, con la participación activa de los gobiernos Municipales, Provinciales y Nacional en cuanto al estímulo de iniciativas turísticas colectivas sostenibles.
Definiciones.
Artículo 6°: A los fines de la presente ley, se entiende por:
Turismo Rural Indígena Comunitario: aquel turismo cuyo recurso principal, es el conocimiento, estudio y vivencia del patrimonio histórico tangible e intangible de los pueblos originarios que integran nuestra nación. Orientado a las experiencias y encuentros interculturales, de vivir la experiencia, participar en la riqueza de los hábitos de vida autóctonos, creencias, leyendas y rituales hacia uno o varios pueblos indígenas, determinados en un área definida.
Cabañas Culturales: hospedajes, bungalow o cabañas, que dan alojamiento a visitantes y viajeros que lo requieran. Caracterizadas por sus habitaciones con decoración de acuerdo al entorno y atención personalizada.
Talleres Gastronómicos: Conjunto de actividades gastronómicas, para satisfacer la demanda del turista. Llevada a cabo por el pueblo originario con elaboración y producción propia. Estos talleres están referidos a la preparación cultural ancestral de platos y productos típicos del área.
Talleres artísticos: Conjunto de actividades artísticas y de entretenimiento, para satisfacer las demandas del turista, diseñadas y realizada por el pueblo originario con su propia dedicación y participación. Estos talleres interpretan la música, el canto, baile y demás actividades autóctonas, vinculadas a la cultura y folclore nativo.
Ámbito de Aplicación.
Artículo 7°: La presente ley es aplicable a todas las comunidades pertenecientes a los pueblos originarios y sus descendientes que habitan el territorio nacional, interesados en recibir la capacitación y asistencia para la prestación de servicios turísticos, para luego conformar unidades económicas comunitarias prestatarias de servicios turísticos rurales indígenas comunitarios, dentro de sus territorios. Abarca incluso a aquellos indígenas, sus descendientes y familiares, que no posean residencia o domicilio, en los territorios de sus comunidades.
Autoridades de Aplicación.
Artículo 8°: Establécese un sistema de Autoridades concurrentes, articuladas por el Ministerio de Turismo de la Nación, quien es el responsable de la aplicación de los postulados de la presente Ley, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación que determine cada Provincia que adhiera a la misma. Con la cooperación de los Municipios y Representantes de las Comunidades Indígenas involucradas. Cada una de ellas, dentro de sus ámbitos de competencia, reglamentarán la presente ley, en consonancia con los postulados destacados en los artículos 9° y 10°.
Artículo 9°: El Ministerio de Turismo de la Nación, brindará el acceso a la oferta turística necesaria de los pueblos originarios, llevando a cabo:
1) La coordinación interinstitucional de políticas y estrategias para la implementación eficaz de esta Ley.
2) El asesoramiento a las Provincias, Municipios y pueblos originarios en temas de promoción y elaboración de planes de desarrollo.
3) La identificación, planificación y financiamiento de necesidades de inversión pública, vinculadas a obras de infraestructura, recuperación del patrimonio cultural arquitectónico. Así como de cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de proyectos dirigidos al Turismo Rural Indígena Comunitario.
4) Expedirse respecto a la selección y viabilidad de los proyectos remitidos por las Autoridades de las Provincias adheridas, conforme a la ley 24.354, Sistema Nacional de Inversión Pública, sus normas modificatorias y complementarias. Los proyectos seleccionados integrarán el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido al Consejo Federal de Turismo, previo a su elevación.
5) Solventar programas de capacitación técnica hotelera, gastronómica o de cualquier otra naturaleza, relacionada con los servicios turísticos de la comunidad originaria en general, con mayor exigencia a aquellos miembros prestadores efectivos de servicios turísticos.
6) Dispensar concesiones, contratos y/o licencias, a las personas físicas o jurídicas dentro del ámbito de aplicación de esta ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
7) Promocionar el Turismo Rural Indígena Comunitario, a través de la elaboración de publicidad nacional e internacional, acompañado de guías, mapas, catálogos, directorios y una página Web oficial.
Artículo 10°: La Autoridad de Aplicación determinada por la Provincia que adhiera a la presente ley, con la asistencia de sus respectivos municipios y representantes de las comunidades indígenas interesadas, promoverán los siguientes postulados:
1) Propiciar y fortalecer un espacio de diálogo y concertación en materia de turismo entre el Gobierno Provincial, Local y Comunitario donde puedan confluir inquietudes, necesidades, propuestas y soluciones conciliadas, que estimulen el desarrollo de la actividad turística en la población originaria.
2) Diseñar estrategias territoriales indígenas que dinamicen la economía local en procesos y gestiones que garanticen el desarrollo turístico.
3) Evaluar y definir los potenciales destinos turísticos rurales indígenas comunitarios y remitir las propuestas al Ministerio de Turismo de la Nación, para la realización de las inversiones generales de interés turístico. Conforme al artículo 36 de la ley N° 25.997.
4) Dictar y reglamentar la legislación pertinente y las ordenanzas necesarias a los fines de unificar las normativas administrativas y fiscales provinciales y municipales.
5) Obtenidos los fondos nacionales, para la realización de las obras de infraestructura necesaria en las zonas seleccionadas. Los mismos deberán contemplar y emplearse prioritariamente en las siguientes acciones:
a) Instalación en el área elegida, de suministro de fuerza motriz y agua potable.
b) Capacitación y asesoramiento permanente al pueblo originario prestador de servicios turísticos, como vía de formación, fomento y profesionalización técnica hotelera, turística, gastronómica, artística o artesanal, atendiendo prioritariamente a la preservación y recuperación de su cultura. Así también la formación de equipos jóvenes de trabajo, involucrándolos en diferentes actividades de utilidad, para sus comunidades.
c) Construcción de la infraestructura básica necesaria para el ejercicio de la actividad económica. A saber: Cabañas Culturales, Talleres Gastronómicos, Talleres artísticos, que satisfagan las demandas del turista.
d) Definir los procedimientos administrativos a los fines de la regulación, tramitación y resolución de los instrumentos de promoción al turismo étnico cultural.
e) Categorizar, registrar y monitorear a sus prestadores.
f) Incorporar los productos Turísticos Rurales indígenas Comunitarios a las acciones de comunicación, promoción y marketing de cada "Marca Provincia".
Asignación presupuestaria.
Artículo 11°: A los fines de proveer los recursos necesarios para el sostenimiento de las actividades turísticas de los pueblos originarios contemplados, prorróguese por el plazo de diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente ley el Fondo Nacional de Turismo estipulado en el TITULO III, " Régimen financiero", CAPITULO I ", Fondo Nacional de Turismo ", Artículo. - inciso m, de la LEY NACIONAL DE TURISMO N° 25.997.
Obligaciones y Sanciones.
Artículo 12°: Son obligaciones de los prestadores de servicios:
1) Desplegar sus actividades, direccionadas al contenido cultural, creador del potencial producto turístico, fortalecedor de la propia identidad y promotor de la herencia de tradiciones y costumbres a las nuevas generaciones en armonía con su medio ambiente.
2) Capacitarse responsablemente para brindar un servicio idóneo al turista.
3) Diseñar un programa de actividades recreativas y/ o socioculturales propia de la zona brindando las condiciones básicas de seguridad para satisfacer y garantizar el disfrute pleno de los visitantes con la naturaleza.
4) Contar con un área del establecimiento para la prestación de alojamiento, alimentación y asistencia general al turista; la que deberá estar debidamente acondicionada y en óptimas condiciones de higiene y limpieza.
5) Garantizar el abastecimiento de agua potable y energía eléctrica, a fin de satisfacer los requerimientos de la población y los visitantes.
6) Ponderar las áreas naturales de valor paisajístico, medioambiental y sus particularidades topográficas.
7) Disponer de un sistema de eliminación de residuos que no provoque daños al medio ambiente.
Artículo 13°: El Ministerio de Turismo de la Nación, aplicará las sanciones administrativas que crea corresponder, conforme a las establecidas en el TITULO VI, "Infracciones y sanciones ", artículos 41, 42,43 de la LEY NACIONAL DE TURISMO N° 25.997.
Artículo 14°: Se invita a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, facultándose a las mismas a determinar su Autoridad de aplicación, respetando los lineamientos generales vertidos en el artículo 10°.
Artículo 15°: Se establece un plazo de ciento ochenta (180) días para la reglamentación de la presente ley, conforme a los requerimientos establecidos.
Artículo16°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 75 inciso 17 de nuestra Carta Magna expresa: "...Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
Adhiero a la concepción constitucionalista, que sostiene que: "...las declaraciones derechos y garantías de nuestra Ley de leyes, no son simples manifestaciones teóricas." La letra y espíritu de las mismas, poseen fuerza obligatoria para los ciudadanos y tanto más para sus representantes. En tal sentido, se convierte en fundamento más que relevante, para impulsar el presente proyecto de ley. Su objetivo cardinal, es contribuir al desarrollo de la población indígena originaria, mediante la ejecución de acciones en materia de turismo alternativo. Brindando los apoyos que sean necesarios para elaborar y ejecutar políticas activas encaminadas a la difusión, revaloración y conservación de su patrimonio cultura. Estimo, que el aprovechamiento sustentable de recursos y bellezas naturales, redundará en la mejora de los ingresos de los pueblos originarios, gracias a la posibilidad de generar su propia fuente de trabajo. Ayudará a mitigar el desempleo, la migración hacia las grandes ciudades, generadora de la desintegración familiar. Reforzará los lazos intracomunitarios y transferirá esas experiencias a las nuevas generaciones.
No puede desconocerse en la actualidad, la riqueza y diversidad cultural existente en nuestro territorio, habida cuenta del creciente interés que genera el desarrollo de nuevas actividades turísticas. El Turismo Rural Indígena Comunitario, surge como una nueva alternativa de gran aceptación en diversos países de Latinoamérica y del mundo. Por lo que no debemos desaprovechar, esta gran oportunidad que se presenta.
Ya que siendo nuestra responsabilidad y desvelo, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, en especial de los más vulnerables, no debemos permitir que se nos escape de las manos. De este modo, comprometida con las políticas de mi Provincia e imbuida en la realidad de mi Aluminé, donde tengo el enorme orgullo de confraternizar diariamente con mis comprovincianos originarios Mapuches, e interiorizar con ellos, a través de mi profesión. Tuve la oportunidad de observar, en el trascurso del tiempo, un lento proceso de cambio, no sólo de la cultura Mapuche, sino también de la cultura patagónica argentina. En efecto, la interacción social produjo un proceso de mestizaje e intercambio étnico cultural, que dio como resultado la conformación de la actual población paisana, de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut.
Siento un gran orgullo como Neuquina, que de las decenas de etnias, que coexisten en nuestro país, la mapuche es la más populosa. Casi el 80 por ciento de los mapuches viven en zonas urbanas y se constituye así en el pueblo originario, que posee la tasa de urbanidad más elevada, en comparación al resto del país. Dando cuenta de la amalgama colectiva, ocurrida con el devenir de los años. Todo ello, impulsado por las políticas de inclusión social que ha implementado mi Provincia. Partiendo de esta experiencia, el modelo del presente proyecto de ley, comparte muchos criterios prácticos y estratégicos satisfactorios. Que fueron llevados a cabo en la Provincia de Neuquén, respecto a la organización del turismo comunitario y el desarrollo de un producto turístico étnico. Conteniendo matrices de gestión comunitaria, es decir que son las asambleas de las organizaciones Indígenas quienes están a cargo de la toma de decisiones y el reparto de las utilidades de la actividad turística, por ellos desarrollada. Podemos destacar experiencias exitosas de Comunidades Mapuche que ofrecen servicios al turista como son: La Comunidad Puel, en el Departamento de Aluminé. La Comunidad Mañke, Chiquilihuin, Raquithué, Vera, Lafquenche, Curruhuinca, entre muchas otras. Ofrecen servicios turísticos de diversa índole.
El turismo comunitario, posee ciertas particularidades destacables como ser; la interferencia intersubjetiva entre la comunidad y sus visitantes. La participación de sus miembros, propendiendo al adecuado uso de los recursos naturales y la preponderancia del patrimonio cultural, respaldado en una distribución solidaria de los beneficios.
Establecer un marco legal adecuado, se torna imprescindible para desarrollar la actividad. El desarrollo sostenible comunitario responde a una visión de largo plazo, su filosofía integra tanto las necesidades de la generación actual como a las futuras. El desafío que toca asumir, por parte de las comunidades es gestionar, planificar y ejecutar acciones para revalorizar su "Producto". El turista y potencial cliente, busca un contacto directo con la naturaleza, conocer el patrimonio cultural, las manifestaciones artísticas, gastronómicas y manuales de las comunidades. En este sentido, el turismo comunitario tiene que evitar los maquillajes, el visitante va al encuentro con la realidad social, si en su experiencia se enfrenta con pobreza, es porque lamentablemente las comunidades las padecen. Lo cual no es obstáculo, para dejar de brindar un servicio personalizado y una infraestructura digna. Solo las comunidades que reconozcan y aprecien los recursos que detenten, podrán llevar adelante esta actividad, puesto que uno de los principales atributos que importa al turista es el medio ambiente natural conservado. El original contexto cultural. La experiencia de la vivencia. En la actividad turística, así como en Política, es condición sine qua non tener consciencia del "Prójimo", del "Otro", de sus necesidades, de sus sueños, expectativas y anhelos. Saber interpretar al "Otro", atender oportunamente sus necesidades. Es la clave del éxito en todos los órdenes de la vida.
Pues claro que debemos sortear una serie de dificultades, como ser: accesos y caminos, agua potable fría y caliente, comunicaciones, calefacción, recolección, tratamiento de basura, primeros auxilios médicos etc. Otro escollo resulta ser la falta de personal calificado para desarrollar las actividades turísticas, con lo que se torna imprescindible la capacitación laboral de los integrantes de la comunidad. Puntos, todos que dejé planteados en el Proyecto, para ser financiados por el Estado Nacional.
Las comunidades indígenas, tienen el potencial para poder convertirse en una fuente importante de recursos turísticos, por ser un polo de atracción nacional e internacional.
En esa inteligencia el Ministerio de Turismo de la Nación impulsa un Programa que respalda y escolta el desarrollo de la actividad, por parte de las comunidades de pueblos originarios y campesinos en ámbitos rurales: La RATURC (red Argentina de Turismo Rural Comunitario) fomenta la inclusión de los pueblos indígenas y sus descendientes, participativamente en la cadena de valor turística. Fortalece y difunde este dinamismo, como un resultado turístico innovador. Fundado en una reciprocidad cultural auténtica y un nexo consecuente entre lugareños y viajeros.
Por lo que no debe perderse de vista, que todo ello exige una fuerte presencia y acompañamiento del Estado, en su rol de facilitador y coordinador, tanto en los procesos endógenos de desarrollo turístico de las comunidades, como también en las actividades estratégicas que garanticen mejoras en las condiciones de vida locales. Asumiendo el coste que demande la puesta en marcha de las premisas expuestas, como una inversión rápidamente reembolsable.
Manifiéstese indudable que el efecto resultante de esta ley, será la mejora en la calidad de vida de los pueblos originarios, aspirando de este modo, al acompañamiento de mis compañeros Diputados. Invito también a imaginar, la experiencia única de compartir y vivenciar en medio del paisaje natural, la vida cotidiana con la familia indígena.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA