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PROYECTO DE TP


Expediente 5344-D-2007
Sumario: LICENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD, LEY 24716: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (EXTENSION EN CASOS DE DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADES CRONICAS DE LOS HIJOS).
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación ley 24716: licencia por maternidad
Artículo 1: Modifícase el artículo 1 de la ley 24.716, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La trabajadora en relación de dependencia, que diera a luz o que recibiera en guarda con fines de adopción un hijo que padeciese discapacidad o enfermedad crónica tendrá derecho a seis (6) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad establecido en el artículo 177 de la ley 20.744.
Este derecho podrá ser ejercido por el trabajador varón luego del vencimiento de los plazos establecidos en la Ley 20.744, en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento de la madre de su hijo en ocasión o como consecuencia del parto;
b) Cuando la madre de su hijo no hiciera uso de la licencia prevista en el primer párrafo de este artículo;
c) Cuando fuera adoptante único".-
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional establece "Corresponde al Congreso: 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
En el marco de tal manda constitucional, la ley 24.716, sancionada y promulgada en octubre de 1996, establece una licencia especial y una asignación especial a la madre trabajadora en relación de dependencia que diera a luz un hijo con síndrome de Down.-
Esta licencia comienza al finalizar la prohibición de trabajar del artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo -conocida como licencia por maternidad- y se extiende por un período de seis meses. Durante ese lapso, la trabajadora no percibe remuneración, sino una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que hubiera percibido en caso de prestar servicios (artículo 3º ley 24.716).-
Los requisitos exigidos son los mismos que para acceder a la asignación por maternidad, debiéndose comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador, con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad del artículo 177 de la Ley 20.744.-
La licencia establecida por esta ley ha venido a poner en práctica una "acción positiva que garantice la igual real de oportunidades y de trato", ya que permite a la mujer trabajadora contar con un tiempo extra, imprescindible para dedicar a su hijo con síndrome de Down, en especial en todo lo que tiene que ver con la planificación de su estimulación temprana y su salud.-
El avance que implicó la ley 24.716 es indudable. Pero este Congreso se ha quedado corto con la protección que necesitan los recién nacidos con discapacidad y con enfermedades crónicas, ya que sólo contempla el caso de síndrome de Down cuando en realidad los diagnósticos de discapacidad se multiplican.-
Este vacío legal provoca una desigualdad en el tratamiento de las personas con discapacidad entre sí, y vulnera el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional porque si la discapacidad consiste en síndrome de down su mamá tiene derecho a una licencia de seis meses además de la licencia de tres meses contemplada en la ley de contrato de trabajo, pero si su discapacidad es otra o es una enfermedad crónica, su mamá no tiene ese derecho a la licencia de seis meses y ello violenta el derecho del niño a contar con la atención y el cuidado a tiempo completo de su mamá.-
Por esta razón, la iniciativa que se presenta propone la modificación del artículo 1º de la ley 24.716, extendiendo la licencia prevista a todos los casos de discapacidad y también a los casos de enfermedades crónicas.-
De esta manera, y desde el punto de vista de la mujer trabajadora que da a luz un hijo con cualquier tipo de discapacidad o con enfermedad crónica, se realiza el derecho a la licencia de seis meses sin vulnerar el derecho a la igualdad entre todas las mujeres trabajadoras.-
Pero además, y desde el punto de vista del hijo persona con discapacidad o con enfermedad crónica, también se realiza el derecho a gozar de su mamá por el tiempo de seis meses que dura esta licencia, sin importar si esa discapacidad consiste en un diagnóstico de síndrome de Down o no.-
Es así que, todos los chicos con discapacidad -no importa cuál sea ésta- y también aquellos que padezcan enfermedades crónicas, tienen el mismo derecho a que su mamá los pueda atender a tiempo completo durante la licencia de la ley 24.716.-
Asimismo, el proyecto incorpora la misma licencia de seis meses para aquellos casos de guardas con fines de adopción, a fin de evitar discriminaciones entre los hijos biológicos con discapacidad o con enfermedad crónica e hijos con discapacidad o enfermedad crónica recibidos en guarda con fines de adopción .-
Finalmente y, en sintonía con la media sanción que ha dado esta Cámara en 2006 sobre licencia por paternidad y el nuevo rol que desarrolla el padre en la primerísima infancia, la iniciativa acuerda -de manera excepcional- el derecho a la licencia por seis meses en cabeza del hombre trabajador en tres casos: a) fallecimiento de la madre de su hijo en ocasión o como consecuencia del parto; b) cuando la madre de su hijo no hiciere uso de la licencia de 6 meses prevista; y c) cuando fuera adoptante único.-
La modificación propuesta en esta iniciativa no es otra cosa que el cumplimiento del mandato que constitucionalmente compete al Congreso de la Nación de "legislar y promover medidas de acción positiva que garantice la igualdad real de oportunidades y de trato (...), con relación a los niños, las mujeres (...) y las personas con discapacidad". Y a la vez, constituye una pauta innovadora para garantizar el "pleno goce y ejercicio" del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 16 de la Ley Fundamental.-
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
ABDALA, JOSEFINA MENDOZA UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA