PROYECTO DE TP
Expediente 5344-D-2007
Sumario: LICENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD, LEY 24716: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (EXTENSION EN CASOS DE DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADES CRONICAS DE LOS HIJOS).
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación ley 24716: licencia por
maternidad
Artículo 1: Modifícase el artículo 1 de
la ley 24.716, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La trabajadora en relación de
dependencia, que diera a luz o que recibiera en guarda con fines de adopción
un hijo que padeciese discapacidad o enfermedad crónica tendrá derecho a
seis (6) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del
período de prohibición de trabajo por maternidad establecido en el artículo 177
de la ley 20.744.
Este derecho podrá ser ejercido por
el trabajador varón luego del vencimiento de los plazos establecidos en la Ley
20.744, en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento de la madre de su
hijo en ocasión o como consecuencia del parto;
b) Cuando la madre de su hijo no
hiciera uso de la licencia prevista en el primer párrafo de este artículo;
c) Cuando fuera adoptante único".-
Artículo 2: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 75
inciso 23 de la Constitución Nacional establece "Corresponde al Congreso: 23.
Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y
las personas con discapacidad."
En el marco de tal manda
constitucional, la ley 24.716, sancionada y promulgada en octubre de 1996, establece
una licencia especial y una asignación especial a la madre trabajadora en relación de
dependencia que diera a luz un hijo con síndrome de Down.-
Esta licencia comienza al finalizar la
prohibición de trabajar del artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo -conocida
como licencia por maternidad- y se extiende por un período de seis meses. Durante
ese lapso, la trabajadora no percibe remuneración, sino una asignación familiar cuyo
monto será igual a la remuneración que hubiera percibido en caso de prestar servicios
(artículo 3º ley 24.716).-
Los requisitos exigidos son los mismos que
para acceder a la asignación por maternidad, debiéndose comunicar fehacientemente
el diagnóstico del recién nacido al empleador, con certificado médico expedido por
autoridad sanitaria oficial, por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento de la
licencia por maternidad del artículo 177 de la Ley 20.744.-
La licencia establecida por esta ley
ha venido a poner en práctica una "acción positiva que garantice la igual real de
oportunidades y de trato", ya que permite a la mujer trabajadora contar con un tiempo
extra, imprescindible para dedicar a su hijo con síndrome de Down, en especial en todo
lo que tiene que ver con la planificación de su estimulación temprana y su salud.-
El avance que implicó la ley 24.716
es indudable. Pero este Congreso se ha quedado corto con la protección que necesitan
los recién nacidos con discapacidad y con enfermedades crónicas, ya que sólo
contempla el caso de síndrome de Down cuando en realidad los diagnósticos de
discapacidad se multiplican.-
Este vacío legal provoca una
desigualdad en el tratamiento de las personas con discapacidad entre sí, y vulnera el
derecho a la igualdad contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional porque
si la discapacidad consiste en síndrome de down su mamá tiene derecho a una licencia
de seis meses además de la licencia de tres meses contemplada en la ley de contrato
de trabajo, pero si su discapacidad es otra o es una enfermedad crónica, su mamá no
tiene ese derecho a la licencia de seis meses y ello violenta el derecho del niño a
contar con la atención y el cuidado a tiempo completo de su mamá.-
Por esta razón, la iniciativa que se
presenta propone la modificación del artículo 1º de la ley 24.716, extendiendo la
licencia prevista a todos los casos de discapacidad y también a los casos de
enfermedades crónicas.-
De esta manera, y desde el punto
de vista de la mujer trabajadora que da a luz un hijo con cualquier tipo de discapacidad
o con enfermedad crónica, se realiza el derecho a la licencia de seis meses sin
vulnerar el derecho a la igualdad entre todas las mujeres trabajadoras.-
Pero además, y desde el punto de
vista del hijo persona con discapacidad o con enfermedad crónica, también se realiza
el derecho a gozar de su mamá por el tiempo de seis meses que dura esta licencia, sin
importar si esa discapacidad consiste en un diagnóstico de síndrome de Down o no.-
Es así que, todos los chicos con
discapacidad -no importa cuál sea ésta- y también aquellos que padezcan
enfermedades crónicas, tienen el mismo derecho a que su mamá los pueda atender a
tiempo completo durante la licencia de la ley 24.716.-
Asimismo, el proyecto incorpora la
misma licencia de seis meses para aquellos casos de guardas con fines de adopción, a
fin de evitar discriminaciones entre los hijos biológicos con discapacidad o con
enfermedad crónica e hijos con discapacidad o enfermedad crónica recibidos en
guarda con fines de adopción .-
Finalmente y, en sintonía con la
media sanción que ha dado esta Cámara en 2006 sobre licencia por paternidad y el
nuevo rol que desarrolla el padre en la primerísima infancia, la iniciativa acuerda -de
manera excepcional- el derecho a la licencia por seis meses en cabeza del hombre
trabajador en tres casos: a) fallecimiento de la madre de su hijo en ocasión o como
consecuencia del parto; b) cuando la madre de su hijo no hiciere uso de la licencia de
6 meses prevista; y c) cuando fuera adoptante único.-
La modificación propuesta en esta
iniciativa no es otra cosa que el cumplimiento del mandato que constitucionalmente
compete al Congreso de la Nación de "legislar y promover medidas de acción positiva
que garantice la igualdad real de oportunidades y de trato (...), con relación a los niños,
las mujeres (...) y las personas con discapacidad". Y a la vez, constituye una pauta
innovadora para garantizar el "pleno goce y ejercicio" del derecho a la igualdad
reconocido en el artículo 16 de la Ley Fundamental.-
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
ABDALA, JOSEFINA | MENDOZA | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
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Comisión |
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