PROYECTO DE TP
Expediente 5342-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 72 (COMPENSAR CON UNA SUMA FIJA EN CONCEPTO DE VIATICO A QUIENES CUMPLAN FUNCIONES COMO AUTORIDADES DE MESA EN ELECCIONES NACIONALES).
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Modifícase el
artículo 72 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus
modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 72:
Autoridades de la mesa. Cada mesa electoral tendrá como única
autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente.
Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo
reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de
la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las
autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán
también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda
vuelta.
Los ciudadanos que
hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán
una compensación consistente en una suma fija en concepto de
viático.
Sesenta
(60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del
Interior determinará una suma no inferior al 15,5% del salario
mínimo vital y móvil vigente al día del acto electoral que se
liquidará en concepto de viático, estableciendo el procedimiento
para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de
realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con
competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda
vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro
de un mismo plazo.
Artículo 2: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo
72 de la ley 19.945 prevé compensar con una suma fija en
concepto de viático a los ciudadanos que cumplan funciones como
autoridades de mesa durante elecciones nacionales.
Asimismo,
dispone que sea el Ministerio del Interior el encargado de
determinar la suma que se liquidará en concepto de viático.
En
función de esta normativa y a través de la Resolución 0587 del 26
de marzo último, la referida cartera fijó en PESOS SESENTA ($ 60)
el monto a percibir por quienes el 28 de octubre pasado se
desempeñaron como presidentes o vicepresidentes de mesa.
Desde
nuestro punto de vista, la suma fijada por el Ministerio del Interior
en concepto de viático parece exigua si se las compara con las
determinadas para elecciones anteriores y si se tiene en cuenta que
a través de ella debe compensarse una tarea de alto significado
institucional que se realiza durante una jornada intensa y
tensionante de, al menos, 12 horas de dedicación en ambientes que
a menudo son inapropiados.
Respecto a
elecciones anteriores, debemos recordar que para las efectuadas el
27 de abril de 2003 y ante la eventualidad de una segunda vuelta,
la suma asignada fue de 100 pesos. En tanto, para las del 23 de
octubre de 2005 que por ser legislativas no incluían la posibilidad
de ballotage, la Resolución 1122 del Ministerio del Interior fijó un
monto de 50 pesos.
En
consecuencia, lo previsto para la primera vuelta de 2007 sólo
supera en un 20% a lo que se fijara en los años previos, un
porcentaje que, sin duda, queda muy por debajo de los índices
inflacionario registrados desde 2003.
En cuanto
a la relación existente entre la suma fijada y la tarea que se ha de
compensar, resulta compleja y opinable cualquier evaluación
cualitativa que se haga de ella. Sí, en cambio, puede hacerse una
evaluación cuantitativa comparando la extensión de la jornada
electoral y el monto de la compensación con lo establecido por el
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL como remuneración horaria
para los trabajadores jornalizados.
En
octubre de 2005, dicha remuneración era de PESOS TRES CON
QUINCE CENTAVOS ($ 3,15) por hora (1) ; mientras que las
autoridades de mesa percibían PESOS CINCUENTA ($ 50) pesos
que prorrateados en las doce horas que estimativamente
demandaba su tarea arrojaba una compensación de horaria de
PESOS CUATRO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 4,16). Vale decir,
que la compensación horaria superaba en un 32 por ciento a la
remuneración horaria de los trabajadores que percibían la menor
paga.
De
haberse mantenido este parámetro en octubre de 2007, cuando la
remuneración horaria ascendía a CUATRO PESOS CON OCHENTA
($ 4,80) (2) , la compensación horaria a las autoridades de mesa
debió elevarse a PESOS SEIS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($
6,33) con lo cual, la compensación final debió rondar los PESOS
SETENTA Y SEIS ($ 76).
Por otra
parte, si se tiene en cuenta que por imperio del artículo 53 del
Código Nacional Electoral, la elección de cargos nacionales debe
realizarse el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a
la finalización de los mandatos, queda claro que las autoridades de
mesa se ven privadas del descanso dominical, un derecho protegido
desde 1905 por la primera ley laboral sancionada en el país a
instancias del diputado nacional Alfredo L. Palacios.
Consideramos que esa privación debe ser compensada por el
Estado y para ello proponemos adoptar el espíritu del artículo 53º
de la Ley 20.744 que en su último párrafo dispone que los
trabajadores que presten servicios los días domingos "cobrarán la
remuneración normal de los días laborables más una cantidad
igual".
En
consecuencia, tomando como parámetro la relación existente en
2005 entre la mínima remuneración horaria para el trabajador
jornalizado y la compensación asignada a las autoridades de mesa,
y considerando la compensación por la pérdida del descanso
dominical, la cifra que el Ministerio del Interior debió fijar como
viático para los presidentes y vicepresidentes de mesa no podría ser
menor a PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152.-).
Esta
última cifra equivale al 15,5% del del salario mínimo vital y móvil
vigente al día de las últimas elecciones nacionales para los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme
al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias; y es ese porcentaje el que proponemos
incorporar como piso de la suma fija que el Ministerio del Interior
debe determinar antes de cada elección nacional.
Teniendo
en cuenta que en las pasadas elecciones nacionales se habilitaron
73.771 mesas, la aplicación del piso que proponemos hubiese
significado incrementar en 14, 1 millones de pesos el monto de 8,3
millones de pesos previstos por la Resolución 0587/2007. Ante los
reparos que este aumento pudiese producir, digamos que apenas
equivale al 5,7 por ciento del crédito vigente que al 4 de noviembre
tenía asignado el Programa 16 (FOMENTO E IMPULSO AL
DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO), a través del cual el
Ministerio del Interior solventó los últimos comicios.
Esta
iniciativa busca hacer justicia con quienes se desempeñen como
autoridades de mesa. Pero, a través de ella también se lograría
dotar al viático de una significación pecuniaria que disuada a los
ciudadanos de excusarse masivamente cuando se los convoca a
cumplir con esa función electoral, tal como ocurrió en los recientes
comicios, cuando generó una serie de trastornos que desalentaron
al conjunto del electorado.
Por lo
expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
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