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PROYECTO DE TP


Expediente 5342-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 72 (COMPENSAR CON UNA SUMA FIJA EN CONCEPTO DE VIATICO A QUIENES CUMPLAN FUNCIONES COMO AUTORIDADES DE MESA EN ELECCIONES NACIONALES).
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 72 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 72: Autoridades de la mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará una suma no inferior al 15,5% del salario mínimo vital y móvil vigente al día del acto electoral que se liquidará en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 72 de la ley 19.945 prevé compensar con una suma fija en concepto de viático a los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa durante elecciones nacionales.
Asimismo, dispone que sea el Ministerio del Interior el encargado de determinar la suma que se liquidará en concepto de viático.
En función de esta normativa y a través de la Resolución 0587 del 26 de marzo último, la referida cartera fijó en PESOS SESENTA ($ 60) el monto a percibir por quienes el 28 de octubre pasado se desempeñaron como presidentes o vicepresidentes de mesa.
Desde nuestro punto de vista, la suma fijada por el Ministerio del Interior en concepto de viático parece exigua si se las compara con las determinadas para elecciones anteriores y si se tiene en cuenta que a través de ella debe compensarse una tarea de alto significado institucional que se realiza durante una jornada intensa y tensionante de, al menos, 12 horas de dedicación en ambientes que a menudo son inapropiados.
Respecto a elecciones anteriores, debemos recordar que para las efectuadas el 27 de abril de 2003 y ante la eventualidad de una segunda vuelta, la suma asignada fue de 100 pesos. En tanto, para las del 23 de octubre de 2005 que por ser legislativas no incluían la posibilidad de ballotage, la Resolución 1122 del Ministerio del Interior fijó un monto de 50 pesos.
En consecuencia, lo previsto para la primera vuelta de 2007 sólo supera en un 20% a lo que se fijara en los años previos, un porcentaje que, sin duda, queda muy por debajo de los índices inflacionario registrados desde 2003.
En cuanto a la relación existente entre la suma fijada y la tarea que se ha de compensar, resulta compleja y opinable cualquier evaluación cualitativa que se haga de ella. Sí, en cambio, puede hacerse una evaluación cuantitativa comparando la extensión de la jornada electoral y el monto de la compensación con lo establecido por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL como remuneración horaria para los trabajadores jornalizados.
En octubre de 2005, dicha remuneración era de PESOS TRES CON QUINCE CENTAVOS ($ 3,15) por hora (1) ; mientras que las autoridades de mesa percibían PESOS CINCUENTA ($ 50) pesos que prorrateados en las doce horas que estimativamente demandaba su tarea arrojaba una compensación de horaria de PESOS CUATRO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 4,16). Vale decir, que la compensación horaria superaba en un 32 por ciento a la remuneración horaria de los trabajadores que percibían la menor paga.
De haberse mantenido este parámetro en octubre de 2007, cuando la remuneración horaria ascendía a CUATRO PESOS CON OCHENTA ($ 4,80) (2) , la compensación horaria a las autoridades de mesa debió elevarse a PESOS SEIS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 6,33) con lo cual, la compensación final debió rondar los PESOS SETENTA Y SEIS ($ 76).
Por otra parte, si se tiene en cuenta que por imperio del artículo 53 del Código Nacional Electoral, la elección de cargos nacionales debe realizarse el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, queda claro que las autoridades de mesa se ven privadas del descanso dominical, un derecho protegido desde 1905 por la primera ley laboral sancionada en el país a instancias del diputado nacional Alfredo L. Palacios.
Consideramos que esa privación debe ser compensada por el Estado y para ello proponemos adoptar el espíritu del artículo 53º de la Ley 20.744 que en su último párrafo dispone que los trabajadores que presten servicios los días domingos "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".
En consecuencia, tomando como parámetro la relación existente en 2005 entre la mínima remuneración horaria para el trabajador jornalizado y la compensación asignada a las autoridades de mesa, y considerando la compensación por la pérdida del descanso dominical, la cifra que el Ministerio del Interior debió fijar como viático para los presidentes y vicepresidentes de mesa no podría ser menor a PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152.-).
Esta última cifra equivale al 15,5% del del salario mínimo vital y móvil vigente al día de las últimas elecciones nacionales para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; y es ese porcentaje el que proponemos incorporar como piso de la suma fija que el Ministerio del Interior debe determinar antes de cada elección nacional.
Teniendo en cuenta que en las pasadas elecciones nacionales se habilitaron 73.771 mesas, la aplicación del piso que proponemos hubiese significado incrementar en 14, 1 millones de pesos el monto de 8,3 millones de pesos previstos por la Resolución 0587/2007. Ante los reparos que este aumento pudiese producir, digamos que apenas equivale al 5,7 por ciento del crédito vigente que al 4 de noviembre tenía asignado el Programa 16 (FOMENTO E IMPULSO AL DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO), a través del cual el Ministerio del Interior solventó los últimos comicios.
Esta iniciativa busca hacer justicia con quienes se desempeñen como autoridades de mesa. Pero, a través de ella también se lograría dotar al viático de una significación pecuniaria que disuada a los ciudadanos de excusarse masivamente cuando se los convoca a cumplir con esa función electoral, tal como ocurrió en los recientes comicios, cuando generó una serie de trastornos que desalentaron al conjunto del electorado.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA