PROYECTO DE TP
Expediente 5341-D-2007
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LUPULO EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION. OBJETIVOS; FUNCIONES; CREACION DEL FONDO NACIONAL DEL LUPULO.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL INSTITUTO
NACIONAL DEL LUPULO
DE SU CREACION
Artículo 1º.- Créase el Instituto
Nacional del Lúpulo, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, con jurisdicción en todo el
territorio de la República Argentina.
SEDE
Artículo 2º.- Fijase como
sede central del Instituto Nacional del Lúpulo, la ciudad de El Bolsón, provincia de
Río Negro, República Argentina, pudiendo contar, con delegaciones en el ámbito
del territorio Nacional y en el exterior, las que mediante convenios internacionales
pudieran crearse.
OBJETIVOS
Artículo 3º.- Los objetivos
del Instituto Nacional del Lúpulo serán promover, fomentar y fortalecer el
desarrollo de la producción, elaboración y comercialización del Lúpulo, procurando
la sustentabilidad de los sectores involucrados en la actividad. Los programas que
desarrollará el Instituto, deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a
mejorar la competitividad del sector productivo.
DE LAS
FUNCIONES
Artículo 4º.- El Organismo
creado por la presente Ley, cumplirá las siguientes funciones:
a) Incrementar el cultivo del
lúpulo en tierras con probada aptitud para ello, mejorar y eficientizar las técnicas
de producción e industrialización del producto, promover la investigación genética
tendiente a la obtención de nuevas variedades, que aumenten los rendimientos y
la inmunidad y resistencia a las enfermedades;
b) Adecuar la producción a las
preferencias de los mercados, mediante el financiamiento de las reconversiones
varietales que se requieran;
c) Divulgar los avances
tecnológicos registrados en los cultivos de lúpulo, asesorando y capacitando a los
productores;
d) Apoyar financieramente la
expansión de los cultivos mediante el otorgamiento de créditos especiales, a diez
años de plazo, sin interés, reintegrables en siete (7) cuotas anuales a partir del
cuarto año y ajustables de acuerdo a la variación que acuse el precio de los pellets
de lúpulo.
e) Apoyar financieramente a los
productores cuando los precios internacionales disminuyan en demasía, y no
permitan la subsistencia de los cultivos de lúpulo y del productor perjudicado,
mediante adelantos que no devengarán intereses y deberán ser reintegrados
cuando los precios de comercialización y venta superen los costos de
producción;
f) Priorizar las superficies de
cultivo que sean económicamente sustentable. Dándole un tratamiento
preferencial en los beneficios económicos y diferencial en los requisitos a
cumplimentar, a los pequeños productores, que serán catalogados por el Instituto
Nacional del Lúpulo.
g) Otorgar respaldo técnico y
financiero para estudios de factibilidad de incorporación de nuevas zonas de
cultivo. Este respaldo, puede ser reintegrable ó no reintegrable, para los pequeños
productores, según la evaluación que a tal fin realicé el Instituto Nacional del
Lúpulo.
h) Promover distintas formas
asociativas entre productores primarios del Lúpulo.
i) Evaluar la actividades
vinculadas a la producción, industrialización y comercialización del
lúpulo, y propiciar las medidas tendientes a su mejoramiento y expansión.
j) Proyectar las reformas
legales que puedan introducirse al régimen de producción, industrialización y
comercialización del lúpulo, así como toda otra norma aplicable a la materia de su
competencia.
k) Asesorar a los Poderes
Públicos en todo lo que sea materia de su competencia.
l) Fomentar las exportaciones
de lúpulo y de cerveza;
m) Fomentar el consumo
responsable de cerveza.
INTEGRACION DE SU ORGANISMO
DIRECTIVO
Artículo 5º.- El Instituto
Nacional del Lúpulo estará integrada por:
a) Un representante de la
secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
b) Un representante de cada
una de las provincias donde existan cultivos de lúpulo, en la medida que estos
representen cierta significación en la producción total del mismo.
c) Un representante de los
productores de lúpulo.
d) Un representante de la
industria cervecera.
DE LOS
SUPLENTES
Artículo 6º.- Juntamente
con los miembros se designará igual número de suplentes, por idéntico
procedimiento y plazo de duración, subrogando las facultades del miembro titular
en ausencia de éste.
DURACION DEL
MANDATO
Artículo 7º.- Los miembros
del directorio designados por las entidades durarán (2) años en sus funciones y
sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus
reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de (6)
meses.
Artículo 8º.- Establécese
que los miembros del directorio podrán ser reelectos por un período consecutivo y
solo podrán participar nuevamente cuando haya transcurrido un (1) período de
abstención.
Artículo 9º.- Los miembros
del directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional y Poderes Ejecutivos
provinciales durarán en sus funciones hasta tanto los respectivos gobiernos
designen reemplazantes.
DE SUS
FACULTADES
Artículo 10º.- Serán
facultades del Instituto Nacional del Lúpulo la realización de todos los actos
tendientes al cumplimiento de sus objetivos y en especial:
a) Administrar los recursos
mencionados en el Art. 13º, los que se aplicarán:
1) Hasta el 5% a gastos de
administración, según el presupuesto del Art. 15º.
2) Hasta el 50% a los créditos
mencionados en el Art. 4º Inc. d).
3) Hasta el 20% a los
adelantos mencionados en el Art. 4º Inc. e).
4) A los demás objetivos
mencionados en el Art. 4º.
b) Reglamentar el otorgamiento
de los créditos mencionados en el Art. 4º Inc. d), y los adelantos del Fondo
Compensador mencionado en Art. 4º Inc. e), así como fiscalizar el cumplimiento
de las condiciones de los mismos.
c) Diagramar e instrumentar
acciones para el seguimiento y control de la ejecución de las mejoras necesarias
para la expansión de los cultivos a que hace referencia el presente régimen.
d) Lograr acuerdos con
Organismos Nacionales, especialmente con el INTA (Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria) y Universidades Nacionales que puedan colaborar con el
Instituto Nacional del Lúpulo.
e) Buscar acuerdos de
integración vertical, de mediano plazo, entre productores e industriales que
permita darle previsibilidad al cultivo del lúpulo.
f) Constituir tantas
subcomisiones como fueran necesarias para la consideración de temas
específicos.
DE LAS
REUNIONES
Articulo 11º.- Las
reuniones del directorio serán convocadas al menos una vez por cuatrimestre ó a
pedido de la mayoría de sus miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría
simple, debiéndose resolver las cuestiones sometidas a consideración por mayoría
simple.
DE LA
REMUNERACION
Articulo 12º.- Los miembros
del directorio ejercerán sus cargos en forma ad honórem y solo podrán percibir
viáticos por funciones específicas que se pudiera encomendarles, cuyos montos
serán establecidos por el directorio, tomando como base lo que perciban en niveles
similares funcionarios de organismos autárquicos nacionales.
DE LOS
RECURSOS
Artículo 13º.- Créase el
Fondo Nacional del Lúpulo que se integrará de los siguientes recursos:
a) Con un gravamen del
0.15% del precio del litro de cerveza, comercializada en el país.
Los fondos recaudados se
depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina,
a nombre del Instituto Nacional del Lúpulo.
b) Con una contribución el 2%
del precio del lúpulo vendido, a cargo de los productores que hayan recibido el
apoyo financiero referido en el Art. 4º Inc. d) de la presente ley. La contribución
deberá ser pagada durante 10 (diez) años a partir del tercero luego de obtenido el
crédito;
c) Con los aportes que efectúe
el Estado nacional o los Estados Provinciales;
d) Con cualquier otro tipo de
ingreso que se establezca en el futuro.
DE LAS OBLIGACIONES Y
SANCIONES
Artículo 14º.- Toda
infracción a la presente ley y a las reglamentaciones, que en su consecuencia se
dicten, será sancionada con:
a) Caducidad de los beneficios
otorgados.
b) Devolución del monto del
beneficio otorgado.
c) Devolución del total de los
montos entregados como créditos pendientes de amortización.
d) Las actualizaciones, multas e
intereses serán definidos por el Instituto Nacional del Lúpulo.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 15º.- El presupuesto
administrativo del Instituto Nacional del Lúpulo deberá ser aprobado por
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y
se lo considerará aprobado si este organismo no se expidiera dentro de
los treinta (30) días desde que el Instituto Nacional le presentare el
proyecto de presupuesto.
Artículo 16º.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días de
sancionada.
Artículo 17º.- Dentro de los
120 días de constituido el Instituto Nacional del Lúpulo dictará su reglamento de
funcionamiento.
Artículo 18º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cultivo de lúpulo reviste mucha
importancia para los intereses nacionales, tanto si se observa desde el punto de
vista económico como también socio-político.
En la actualidad hay plantaciones de
lúpulo en el Alto Valle de Río Negro, y en mayor magnitud en El Bolsón y zonas
aledañas, que involucra el SO de la provincia de Río Negro y NO de la provincia de
Chubut.
Especialmente, en los valles
cordilleranos irrigados de la patagonia sur, la trascendencia de los cultivos de
lúpulo, con los consiguientes asentamientos humanos en una área de frontera,
resultan de vital importancia para esas economías regionales. Esto es así por que
en los valles patagónicos, no existen alternativas importantes de producciones
agrícolas, exceptuando la producción lanera, fruta fina, y maderera, las que aun no
se han desarrollado suficientemente, o han disminuido considerablemente su
actividad en los últimos tiempos.
Las características climáticas, atento a
la alta asolación y temperaturas moderadas, hacen posibles tales cultivos en las
provincias de Neuquen, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, especialmente en los
valles irrigados cordilleranos, en el Alto Valle de Río Negro, y en los Valles del rió
Chubut, Colonia Sarmiento, Gaiman, Los Antiguos en Santa Cruz, etc.
En síntesis, previo estudio de
factibilidad es posible incorporar áreas de cultivo de importancia en esta región
patagónica, requiriendo el proceso una mano de obra intensiva, la cual debe residir
necesariamente en el lugar de explotación, generando una mejora sustancial en el
ingreso de esas economías regionales, evitando el éxodo de habitantes.
En referencia al aspecto económico,
es de destacar que la producción actual de 180 toneladas de lúpulo anuales, no
alcanza para satisfacer el mercado interno. La capacidad instalada de la industria
cervecera Argentina incluyendo a Cervecería Quilmes con Ambev (Brahama) de
Brasil, Isenbek de Alemania y Cia. Ind. Cervecera CCU de Chile, es actualmente de
12.500.000 hectolitros anuales, volumen que requiere aproximadamente 1000
toneladas de lúpulo, debiéndose por consiguiente importar el faltante, unas 800
toneladas, aproximadamente.
El consumo de cerveza se ha
incrementado considerablemente en los últimos 15 años, encontrándose
actualmente en unos 10.000.000 de hectolitros / año.
Es importante destacar que la
Argentina es el único productor posible de lúpulo en Latinoamérica, por razones
climáticas y de asolación. Y que las cervecerías del continente consumen
anualmente mas de 10.000 toneladas de lúpulo. Solamente en Brasil, nuestro socio
más importante en el MERCOSUR, consume anualmente mas de 4.000 toneladas
de lúpulo, observándose en ese país un incremente explosivo en el consumo de
cerveza en los últimos tiempo, el cual según estimaciones se ubica actualmente en
mas de 70.000.000 de hectolitros anuales, con una demanda de lúpulo de 5.000
toneladas anuales y en expansión mediante sus asociaciones con cervecera
foráneas.
Lo expresado resulta suficiente para
resaltar la importancia potencial que significa el cultivo del lúpulo en nuestro país y
que hoy constituye una actividad agrícola hasta cierto punto marginal, sin haber
recibido hasta el presente la atención que se merece por parte de los poderes
públicos, a pesar de que los primeros cultivos datan de 46 años atrás.
El costo de implantación, que ronda
los $12.000 por hectárea, las altas inversiones en maquinaria para su
procesamiento y las circunstancia de que hasta el tercer año no reporta utilidad
alguna, hace arduo el esfuerzo privado y exige el apoyo de créditos de fomento, lo
que no se hace actualmente, ni pareciera contar con una política a futuro.
El proyecto de creación del Instituto
Nacional del Lúpulo, trata de solucionar esta carencia, mediante el apoyo a los
beneficiarios del régimen que establece, y de la industria cervecera, interesada en
lograr su independencia de las fuentes tradicionales de abastecimiento, y de
favorecer estudios genéticos que mejoren los rendimientos y la resistencia a las
enfermedades.
Se prevé un aporte con un gravamen
del 0,15% por litro de cerveza comercializada, -siendo el precio de la cerveza de
$1,80 por litro su incidencia es ínfima- y una contribución a cargo de las
explotaciones favorecidas por esta ley. Con ello se considera posible el desarrollo
de nuevos cultivos a razón de 100 hectáreas por año, además de destinar fondos a
la investigación genética, a la incorporación de nuevas tecnologías en los cultivos y
en la industrialización, a la disminución de los costos productivos, al
mantenimiento de un precio sostén que permita la evolución armónica de las
plantaciones y explotaciones, a la promoción de las exportaciones de lúpulo y
cerveza, y al consumo responsable de esta bebida en la población adulta de
nuestro país.
La incorporación de 100 nuevas
hectáreas por año significaría producir entre 150 y 200 Tn. adicionales de lúpulo y
en términos económicos (a valores históricos), representaría un aumento anual en
los ingresos de las economías regionales patagónicas de 3.000.000 de pesos, lo
que a su vez generaría un incremento de 50 nuevos puestos de trabajo al
año.
Es de destacar que el principal
problema que ha inhibido el desarrollo de la actividad lupulera en el país, es la
falta de apoyo técnico y económico por parte del Estado, y la escasa penetración
del producto en los mercados, causa del poco volumen de producción disponible y
los deficientes servicios de pre y post venta.
Es por esta razón que las grandes
cervecerías latinoamericanas se abstienen de concretar compra de lúpulo
argentino, ya que éste representa un porcentaje muy pequeño de sus necesidades
actuales, prefiriendo efectuar sus adquisiciones en las grandes casas
comercializadoras internacionales, que pueden exportar sus lúpulos a precios
subsidiados, lo que no permite actuar competitivamente en los mercados externos
a los productores locales.
La importancia del tratamiento de la
presente iniciativa radica en lograr una efectiva promoción de la investigación y el
desarrollo de la producción de lúpulo en nuestro país, así como también su
industrialización y comercialización.
Ya en el año 1995, en la realización
del "Seminario para el Desarrollo del Lúpulo en el Patagonia", la Cámara de
Productores de Lúpulo de la Patagonia Andina, con sede en El Bolsón,
provincia de Río Negro señaló la urgente necesidad de reconversión y
actualización tecnológica de los cultivos de lúpulo patagónico a los efectos de que
estos se afiancen y generen un desarrollo sostenido en el futuro.
La principal problemática para poder
acceder a una reconversión profunda y revertir el atraso tecnológico de
aproximadamente 20 años en este tema, es el acceso de los productores a
créditos y subsidios por parte de la banca pública y privada, ya que las inversiones
requeridas exceden las posibilidades de estos.
Es de destacar, para fundamentar aun
más la necesidad del presente proyecto de ley, que en los EE.UU. -segundo
productor mundial de lúpulo- existe un fondo o council de investigación del lúpulo
(Hop Research Council), el cual recibe sus aportes de las cervecerías de un
porcentual de cada hectolitro fabricado y de las casas comercializadoras por cada
fardo de lúpulo vendido. Asímismo en ese país existen centros de investigación y
desarrollo del lúpulo como los que funcionan en las universidades de Washington y
Oregon entre otras. Es de destacar que las grandes casas comercializadoras
internacionales tienen cultivos de lúpulos propios en EE.UU., y se realizan trabajos
de investigación y desarrollo paralelos concretando la investigación genética y
propagación de variedades libres de virus a los efectos de atraer a los productores
de lúpulo mediante una amplio asesoramiento, provisión de plantas, etc,
dirigiéndose estas políticas a la comercialización de sus lúpulos con eficiencia,
tratando de satisfacer las exigencias varietales del mercado.
Otro antecedente a tener en cuenta,
es el caso de Alemania, principal productor mundial de lúpulo, que cuenta con un
Instituto del Lúpulos en la localidad de Hüll, estado de Baviera. El mismo funciona
en la orbita estatal y su función es la continua creación de nuevas variedades libres
de virus, y haciendo entrega de las mismas a los productores y viveros. Asimismo
este instituto de investigación y desarrollo asesora continuamente a los
productores, tanto en lo referente a sus cultivos como en lo que concierne a la
aplicación de nuevas tecnologías para mejorar los trabajos de cosecha, secado y
enfardado.
En el marco de la Comunidad
Económica Europea, los cultivos de lúpulo están subsidiados con 500 Euros por
hectárea en producción, además de subvencionar el cambio de variedades con
2500 Euros por hectárea, a los efectos de mantener actualizadas sus producciones
con respecto a las preferencias de las cervecerías.
En el mismo sentido la Republica
Checa - tercer productor mundial de lúpulo- posee el Instituto de Investigación y
Desarrollo del Lúpulo de Zatec, que también funciona en la orbita estatal, y que
cuenta con amplios laboratorios de investigación genética y propagación, así como
cultivos experimentales de importancia en la región. Asimismo todos los
productores de lúpulo están asociados a una cooperativa subvencionada por el
estado, que industrializa la producción de lúpulo, y a cuyos efectos ha instalado
una planta de peletizado de ultima generación, que produce pellets tipo 90
(natural) y pellets tipo 45 (concentrado), y que comercializa la producción de todos
sus asociados, obteniendo precios sumamente elevados, gracias a una eficiente
política de marketing y a una actualizada oferta de variedades competitivas en el
mercado.
A la luz de los ejemplos precedentes
este proyecto contempla la creación un organismo directivo, de carácter ad-
honorem, integrado por las cámaras de productores de lúpulo y cerveza, por
representantes de las provincias donde están radicadas las plantaciones, y por la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Esta última tendrá a cargo
la administración del fondo, la aplicación de lo recaudado y las demás funciones
que por reglamentación le acuerda el proyecto.
Por todo lo expuesto, creemos que
sobran razones para solicitar a nuestros pares la aprobación de la presente
iniciativa.
ACLARACION
El Fondo Nacional del Lúpulo se
instituye en el Art. 13 del proyecto, básicamente con un gravamen del 0,15% por
cada litro de cerveza comercializado en el país (al ser un porcentaje, se
elimina la canasta de monedas).
SUPUESTOS:
1. Ingreso estimado del
Fondo Nacional del Lúpulo: $3.000.000.
2. Consumo anual de
cerveza 1.000.000.000 de litros (10.000.000 de hectolitros/año).
3. Valor estimado del
litro de la cerveza: $2.00:
$2.000.000.000------------
----100% ($2.00*1.000.000.000 de litros)
$3.000.000-----------------
----0.15% (Gravamen)
$2.00*0,15% = $0.003
por litro de cerveza (tres milésimas de pesos).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |