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PROYECTO DE TP


Expediente 5341-D-2007
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LUPULO EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION. OBJETIVOS; FUNCIONES; CREACION DEL FONDO NACIONAL DEL LUPULO.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LUPULO
DE SU CREACION
Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional del Lúpulo, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
SEDE
Artículo 2º.- Fijase como sede central del Instituto Nacional del Lúpulo, la ciudad de El Bolsón, provincia de Río Negro, República Argentina, pudiendo contar, con delegaciones en el ámbito del territorio Nacional y en el exterior, las que mediante convenios internacionales pudieran crearse.
OBJETIVOS
Artículo 3º.- Los objetivos del Instituto Nacional del Lúpulo serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración y comercialización del Lúpulo, procurando la sustentabilidad de los sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el Instituto, deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo.
DE LAS FUNCIONES
Artículo 4º.- El Organismo creado por la presente Ley, cumplirá las siguientes funciones:
a) Incrementar el cultivo del lúpulo en tierras con probada aptitud para ello, mejorar y eficientizar las técnicas de producción e industrialización del producto, promover la investigación genética tendiente a la obtención de nuevas variedades, que aumenten los rendimientos y la inmunidad y resistencia a las enfermedades;
b) Adecuar la producción a las preferencias de los mercados, mediante el financiamiento de las reconversiones varietales que se requieran;
c) Divulgar los avances tecnológicos registrados en los cultivos de lúpulo, asesorando y capacitando a los productores;
d) Apoyar financieramente la expansión de los cultivos mediante el otorgamiento de créditos especiales, a diez años de plazo, sin interés, reintegrables en siete (7) cuotas anuales a partir del cuarto año y ajustables de acuerdo a la variación que acuse el precio de los pellets de lúpulo.
e) Apoyar financieramente a los productores cuando los precios internacionales disminuyan en demasía, y no permitan la subsistencia de los cultivos de lúpulo y del productor perjudicado, mediante adelantos que no devengarán intereses y deberán ser reintegrados cuando los precios de comercialización y venta superen los costos de producción;
f) Priorizar las superficies de cultivo que sean económicamente sustentable. Dándole un tratamiento preferencial en los beneficios económicos y diferencial en los requisitos a cumplimentar, a los pequeños productores, que serán catalogados por el Instituto Nacional del Lúpulo.
g) Otorgar respaldo técnico y financiero para estudios de factibilidad de incorporación de nuevas zonas de cultivo. Este respaldo, puede ser reintegrable ó no reintegrable, para los pequeños productores, según la evaluación que a tal fin realicé el Instituto Nacional del Lúpulo.
h) Promover distintas formas asociativas entre productores primarios del Lúpulo.
i) Evaluar la actividades vinculadas a la producción, industrialización y comercialización del lúpulo, y propiciar las medidas tendientes a su mejoramiento y expansión.
j) Proyectar las reformas legales que puedan introducirse al régimen de producción, industrialización y comercialización del lúpulo, así como toda otra norma aplicable a la materia de su competencia.
k) Asesorar a los Poderes Públicos en todo lo que sea materia de su competencia.
l) Fomentar las exportaciones de lúpulo y de cerveza;
m) Fomentar el consumo responsable de cerveza.
INTEGRACION DE SU ORGANISMO DIRECTIVO
Artículo 5º.- El Instituto Nacional del Lúpulo estará integrada por:
a) Un representante de la secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
b) Un representante de cada una de las provincias donde existan cultivos de lúpulo, en la medida que estos representen cierta significación en la producción total del mismo.
c) Un representante de los productores de lúpulo.
d) Un representante de la industria cervecera.
DE LOS SUPLENTES
Artículo 6º.- Juntamente con los miembros se designará igual número de suplentes, por idéntico procedimiento y plazo de duración, subrogando las facultades del miembro titular en ausencia de éste.
DURACION DEL MANDATO
Artículo 7º.- Los miembros del directorio designados por las entidades durarán (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de (6) meses.
Artículo 8º.- Establécese que los miembros del directorio podrán ser reelectos por un período consecutivo y solo podrán participar nuevamente cuando haya transcurrido un (1) período de abstención.
Artículo 9º.- Los miembros del directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional y Poderes Ejecutivos provinciales durarán en sus funciones hasta tanto los respectivos gobiernos designen reemplazantes.
DE SUS FACULTADES
Artículo 10º.- Serán facultades del Instituto Nacional del Lúpulo la realización de todos los actos tendientes al cumplimiento de sus objetivos y en especial:
a) Administrar los recursos mencionados en el Art. 13º, los que se aplicarán:
1) Hasta el 5% a gastos de administración, según el presupuesto del Art. 15º.
2) Hasta el 50% a los créditos mencionados en el Art. 4º Inc. d).
3) Hasta el 20% a los adelantos mencionados en el Art. 4º Inc. e).
4) A los demás objetivos mencionados en el Art. 4º.
b) Reglamentar el otorgamiento de los créditos mencionados en el Art. 4º Inc. d), y los adelantos del Fondo Compensador mencionado en Art. 4º Inc. e), así como fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de los mismos.
c) Diagramar e instrumentar acciones para el seguimiento y control de la ejecución de las mejoras necesarias para la expansión de los cultivos a que hace referencia el presente régimen.
d) Lograr acuerdos con Organismos Nacionales, especialmente con el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) y Universidades Nacionales que puedan colaborar con el Instituto Nacional del Lúpulo.
e) Buscar acuerdos de integración vertical, de mediano plazo, entre productores e industriales que permita darle previsibilidad al cultivo del lúpulo.
f) Constituir tantas subcomisiones como fueran necesarias para la consideración de temas específicos.
DE LAS REUNIONES
Articulo 11º.- Las reuniones del directorio serán convocadas al menos una vez por cuatrimestre ó a pedido de la mayoría de sus miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría simple, debiéndose resolver las cuestiones sometidas a consideración por mayoría simple.
DE LA REMUNERACION
Articulo 12º.- Los miembros del directorio ejercerán sus cargos en forma ad honórem y solo podrán percibir viáticos por funciones específicas que se pudiera encomendarles, cuyos montos serán establecidos por el directorio, tomando como base lo que perciban en niveles similares funcionarios de organismos autárquicos nacionales.
DE LOS RECURSOS
Artículo 13º.- Créase el Fondo Nacional del Lúpulo que se integrará de los siguientes recursos:
a) Con un gravamen del 0.15% del precio del litro de cerveza, comercializada en el país.
Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Instituto Nacional del Lúpulo.
b) Con una contribución el 2% del precio del lúpulo vendido, a cargo de los productores que hayan recibido el apoyo financiero referido en el Art. 4º Inc. d) de la presente ley. La contribución deberá ser pagada durante 10 (diez) años a partir del tercero luego de obtenido el crédito;
c) Con los aportes que efectúe el Estado nacional o los Estados Provinciales;
d) Con cualquier otro tipo de ingreso que se establezca en el futuro.
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 14º.- Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones, que en su consecuencia se dicten, será sancionada con:
a) Caducidad de los beneficios otorgados.
b) Devolución del monto del beneficio otorgado.
c) Devolución del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
d) Las actualizaciones, multas e intereses serán definidos por el Instituto Nacional del Lúpulo.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15º.- El presupuesto administrativo del Instituto Nacional del Lúpulo deberá ser aprobado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y se lo considerará aprobado si este organismo no se expidiera dentro de los treinta (30) días desde que el Instituto Nacional le presentare el proyecto de presupuesto.
Artículo 16º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días de sancionada.
Artículo 17º.- Dentro de los 120 días de constituido el Instituto Nacional del Lúpulo dictará su reglamento de funcionamiento.
Artículo 18º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cultivo de lúpulo reviste mucha importancia para los intereses nacionales, tanto si se observa desde el punto de vista económico como también socio-político.
En la actualidad hay plantaciones de lúpulo en el Alto Valle de Río Negro, y en mayor magnitud en El Bolsón y zonas aledañas, que involucra el SO de la provincia de Río Negro y NO de la provincia de Chubut.
Especialmente, en los valles cordilleranos irrigados de la patagonia sur, la trascendencia de los cultivos de lúpulo, con los consiguientes asentamientos humanos en una área de frontera, resultan de vital importancia para esas economías regionales. Esto es así por que en los valles patagónicos, no existen alternativas importantes de producciones agrícolas, exceptuando la producción lanera, fruta fina, y maderera, las que aun no se han desarrollado suficientemente, o han disminuido considerablemente su actividad en los últimos tiempos.
Las características climáticas, atento a la alta asolación y temperaturas moderadas, hacen posibles tales cultivos en las provincias de Neuquen, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, especialmente en los valles irrigados cordilleranos, en el Alto Valle de Río Negro, y en los Valles del rió Chubut, Colonia Sarmiento, Gaiman, Los Antiguos en Santa Cruz, etc.
En síntesis, previo estudio de factibilidad es posible incorporar áreas de cultivo de importancia en esta región patagónica, requiriendo el proceso una mano de obra intensiva, la cual debe residir necesariamente en el lugar de explotación, generando una mejora sustancial en el ingreso de esas economías regionales, evitando el éxodo de habitantes.
En referencia al aspecto económico, es de destacar que la producción actual de 180 toneladas de lúpulo anuales, no alcanza para satisfacer el mercado interno. La capacidad instalada de la industria cervecera Argentina incluyendo a Cervecería Quilmes con Ambev (Brahama) de Brasil, Isenbek de Alemania y Cia. Ind. Cervecera CCU de Chile, es actualmente de 12.500.000 hectolitros anuales, volumen que requiere aproximadamente 1000 toneladas de lúpulo, debiéndose por consiguiente importar el faltante, unas 800 toneladas, aproximadamente.
El consumo de cerveza se ha incrementado considerablemente en los últimos 15 años, encontrándose actualmente en unos 10.000.000 de hectolitros / año.
Es importante destacar que la Argentina es el único productor posible de lúpulo en Latinoamérica, por razones climáticas y de asolación. Y que las cervecerías del continente consumen anualmente mas de 10.000 toneladas de lúpulo. Solamente en Brasil, nuestro socio más importante en el MERCOSUR, consume anualmente mas de 4.000 toneladas de lúpulo, observándose en ese país un incremente explosivo en el consumo de cerveza en los últimos tiempo, el cual según estimaciones se ubica actualmente en mas de 70.000.000 de hectolitros anuales, con una demanda de lúpulo de 5.000 toneladas anuales y en expansión mediante sus asociaciones con cervecera foráneas.
Lo expresado resulta suficiente para resaltar la importancia potencial que significa el cultivo del lúpulo en nuestro país y que hoy constituye una actividad agrícola hasta cierto punto marginal, sin haber recibido hasta el presente la atención que se merece por parte de los poderes públicos, a pesar de que los primeros cultivos datan de 46 años atrás.
El costo de implantación, que ronda los $12.000 por hectárea, las altas inversiones en maquinaria para su procesamiento y las circunstancia de que hasta el tercer año no reporta utilidad alguna, hace arduo el esfuerzo privado y exige el apoyo de créditos de fomento, lo que no se hace actualmente, ni pareciera contar con una política a futuro.
El proyecto de creación del Instituto Nacional del Lúpulo, trata de solucionar esta carencia, mediante el apoyo a los beneficiarios del régimen que establece, y de la industria cervecera, interesada en lograr su independencia de las fuentes tradicionales de abastecimiento, y de favorecer estudios genéticos que mejoren los rendimientos y la resistencia a las enfermedades.
Se prevé un aporte con un gravamen del 0,15% por litro de cerveza comercializada, -siendo el precio de la cerveza de $1,80 por litro su incidencia es ínfima- y una contribución a cargo de las explotaciones favorecidas por esta ley. Con ello se considera posible el desarrollo de nuevos cultivos a razón de 100 hectáreas por año, además de destinar fondos a la investigación genética, a la incorporación de nuevas tecnologías en los cultivos y en la industrialización, a la disminución de los costos productivos, al mantenimiento de un precio sostén que permita la evolución armónica de las plantaciones y explotaciones, a la promoción de las exportaciones de lúpulo y cerveza, y al consumo responsable de esta bebida en la población adulta de nuestro país.
La incorporación de 100 nuevas hectáreas por año significaría producir entre 150 y 200 Tn. adicionales de lúpulo y en términos económicos (a valores históricos), representaría un aumento anual en los ingresos de las economías regionales patagónicas de 3.000.000 de pesos, lo que a su vez generaría un incremento de 50 nuevos puestos de trabajo al año.
Es de destacar que el principal problema que ha inhibido el desarrollo de la actividad lupulera en el país, es la falta de apoyo técnico y económico por parte del Estado, y la escasa penetración del producto en los mercados, causa del poco volumen de producción disponible y los deficientes servicios de pre y post venta.
Es por esta razón que las grandes cervecerías latinoamericanas se abstienen de concretar compra de lúpulo argentino, ya que éste representa un porcentaje muy pequeño de sus necesidades actuales, prefiriendo efectuar sus adquisiciones en las grandes casas comercializadoras internacionales, que pueden exportar sus lúpulos a precios subsidiados, lo que no permite actuar competitivamente en los mercados externos a los productores locales.
La importancia del tratamiento de la presente iniciativa radica en lograr una efectiva promoción de la investigación y el desarrollo de la producción de lúpulo en nuestro país, así como también su industrialización y comercialización.
Ya en el año 1995, en la realización del "Seminario para el Desarrollo del Lúpulo en el Patagonia", la Cámara de Productores de Lúpulo de la Patagonia Andina, con sede en El Bolsón, provincia de Río Negro señaló la urgente necesidad de reconversión y actualización tecnológica de los cultivos de lúpulo patagónico a los efectos de que estos se afiancen y generen un desarrollo sostenido en el futuro.
La principal problemática para poder acceder a una reconversión profunda y revertir el atraso tecnológico de aproximadamente 20 años en este tema, es el acceso de los productores a créditos y subsidios por parte de la banca pública y privada, ya que las inversiones requeridas exceden las posibilidades de estos.
Es de destacar, para fundamentar aun más la necesidad del presente proyecto de ley, que en los EE.UU. -segundo productor mundial de lúpulo- existe un fondo o council de investigación del lúpulo (Hop Research Council), el cual recibe sus aportes de las cervecerías de un porcentual de cada hectolitro fabricado y de las casas comercializadoras por cada fardo de lúpulo vendido. Asímismo en ese país existen centros de investigación y desarrollo del lúpulo como los que funcionan en las universidades de Washington y Oregon entre otras. Es de destacar que las grandes casas comercializadoras internacionales tienen cultivos de lúpulos propios en EE.UU., y se realizan trabajos de investigación y desarrollo paralelos concretando la investigación genética y propagación de variedades libres de virus a los efectos de atraer a los productores de lúpulo mediante una amplio asesoramiento, provisión de plantas, etc, dirigiéndose estas políticas a la comercialización de sus lúpulos con eficiencia, tratando de satisfacer las exigencias varietales del mercado.
Otro antecedente a tener en cuenta, es el caso de Alemania, principal productor mundial de lúpulo, que cuenta con un Instituto del Lúpulos en la localidad de Hüll, estado de Baviera. El mismo funciona en la orbita estatal y su función es la continua creación de nuevas variedades libres de virus, y haciendo entrega de las mismas a los productores y viveros. Asimismo este instituto de investigación y desarrollo asesora continuamente a los productores, tanto en lo referente a sus cultivos como en lo que concierne a la aplicación de nuevas tecnologías para mejorar los trabajos de cosecha, secado y enfardado.
En el marco de la Comunidad Económica Europea, los cultivos de lúpulo están subsidiados con 500 Euros por hectárea en producción, además de subvencionar el cambio de variedades con 2500 Euros por hectárea, a los efectos de mantener actualizadas sus producciones con respecto a las preferencias de las cervecerías.
En el mismo sentido la Republica Checa - tercer productor mundial de lúpulo- posee el Instituto de Investigación y Desarrollo del Lúpulo de Zatec, que también funciona en la orbita estatal, y que cuenta con amplios laboratorios de investigación genética y propagación, así como cultivos experimentales de importancia en la región. Asimismo todos los productores de lúpulo están asociados a una cooperativa subvencionada por el estado, que industrializa la producción de lúpulo, y a cuyos efectos ha instalado una planta de peletizado de ultima generación, que produce pellets tipo 90 (natural) y pellets tipo 45 (concentrado), y que comercializa la producción de todos sus asociados, obteniendo precios sumamente elevados, gracias a una eficiente política de marketing y a una actualizada oferta de variedades competitivas en el mercado.
A la luz de los ejemplos precedentes este proyecto contempla la creación un organismo directivo, de carácter ad- honorem, integrado por las cámaras de productores de lúpulo y cerveza, por representantes de las provincias donde están radicadas las plantaciones, y por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Esta última tendrá a cargo la administración del fondo, la aplicación de lo recaudado y las demás funciones que por reglamentación le acuerda el proyecto.
Por todo lo expuesto, creemos que sobran razones para solicitar a nuestros pares la aprobación de la presente iniciativa.
ACLARACION
El Fondo Nacional del Lúpulo se instituye en el Art. 13 del proyecto, básicamente con un gravamen del 0,15% por cada litro de cerveza comercializado en el país (al ser un porcentaje, se elimina la canasta de monedas).
SUPUESTOS:
1. Ingreso estimado del Fondo Nacional del Lúpulo: $3.000.000.
2. Consumo anual de cerveza 1.000.000.000 de litros (10.000.000 de hectolitros/año).
3. Valor estimado del litro de la cerveza: $2.00:
$2.000.000.000------------ ----100% ($2.00*1.000.000.000 de litros)
$3.000.000----------------- ----0.15% (Gravamen)
$2.00*0,15% = $0.003 por litro de cerveza (tres milésimas de pesos).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA