PROYECTO DE TP
Expediente 5340-D-2014
Sumario: "CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL ATLANTICO AUSTRAL (COFEDEA)": CREACION EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Consejo Federal para el
Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral (COFEDEA)
De la Creación y Misión:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE, en
el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral (CO.FE.D.E.A.),
cuya misión será la de proponer y coordinar las acciones del Gobierno
Federal y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur respecto de los territorios argentinos del Atlántico Austral.
De la Jurisdicción:
ARTÍCULO 2º.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral tiene
incumbencia sobre las problemáticas surgidas o potenciales en la
jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, incluyendo los espacios marítimos, en aquellos temas en
que se vea afectado el ejercicio pleno la soberanía nacional y la autonomía
de la Provincia, sea como consecuencia de lo establecido por un tratado
internacional o por el ilegítimo accionar de Estados extranjeros o de
personas físicas o jurídicas que desconozcan los derechos y atribuciones
de la Nación Argentina o del Estado Provincial en dicho sector.
De su integración:
ARTÍCULO 3º.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral estará
integrado por:
a) El Presidente Provisional
del Honorable Senado de la Nación;
b) El Vicepresidente Primero
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
c) El Gobernador de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
d) El Vicepresidente 1º del
Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
e) El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación;
f) El Ministro de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación;
g) El Ministro de Defensa de la
Nación;
h) El Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;
i) Uno de los Senadores que
representan a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur en el Honorable Senado de la Nación, que integre,
preferentemente, la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto; Defensa
Nacional o Minería, Energía y Combustibles, a elección de sus pares de
Comisión, a simple pluralidad de votos;
j) Uno de los diputados que
representan al Pueblo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que
integre, preferentemente, la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto,
Defensa Nacional o Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios
a elección de sus pares de comisión a simple pluralidad de votos;
k) Un representante del Jefe
de Gabinete de Ministros de la Nación con voz pero sin voto;
l) El titular del Instituto
Antártico Argentino.
De las funciones:
ARTÍCULO 4º.- Son
funciones del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico
Austral:
a) Recomendar a los Poderes
Ejecutivos Nacional y Provincial en la definición de los objetivos de la
política general y de la estrategia en particular aplicables al Atlántico
Austral;
b) Evaluar y proponer a través
de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación alternativas sobre los
efectos que para la Nación y para la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur produzca la política desplegada por el
Gobierno Nacional en la materia;
c) Coordinar las políticas que
el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia implementen en la
materia en su jurisdicción;
d) Convocar a las entidades
públicas, e invitar a las privadas, a prestar su colaboración en el
cumplimiento de las tareas propias del Consejo;
e) Difundir sistemáticamente
entre los integrantes del Consejo toda información actualizada que se
recabe sobre la situación del Atlántico Austral, y mantener informada a la
opinión pública, en particular a la de la Provincia;
f) Proponer la adopción de
normas jurídicas, y la derogación o reforma de las ya existentes, mediante
la elevación de anteproyectos de Ley o de Decreto al Poder Ejecutivo
Nacional;
g) Reunir datos y redactar
informes relativos a las cuestiones de su incumbencia.
h) Disponer la creación de
Comisiones ad-hoc, integradas por especialistas o funcionarios nacionales
o provinciales, para el tratamiento de un tema en particular;
i) Dictar su propio Reglamento
Interno de funcionamiento.
De sus Autoridades.
ARTÍCULO 5º.- En
oportunidad de celebrarse la reunión Constitutiva del Consejo Federal
para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral, se elegirá de entre sus
miembros a un Presidente y un Vicepresidente, quienes tendrán mandato
por UN (1) año y serán reemplazados de forma rotativa entre sus
miembros, de conformidad con lo que oportunamente establezca el
reglamento de funcionamiento.
El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en el caso de ausencia o impedimento transitorio con iguales
deberes y atribuciones. Si el Vicepresidente se hallare también ausente, los
miembros presentes elegirán a un Presidente ad-doc con los mismos
deberes y atribuciones del titular.
Las atribuciones y deberes del
Presidente se determinarán en la oportunidad de aprobar el Reglamento
Interno de funcionamiento.
De la Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 6º.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral contará con
una Secretaría Ejecutiva con asiento permanente en la ciudad de Ushuaia;
cuyo titular será propuesto por el Gobernador de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con acuerdo de la Legislatura
Provincial.
ARTÍCULO 7º.- Las
condiciones de elegibilidad para el titular de la Secretaría Ejecutiva serán
las normadas en el Artículo 91 de la Constitución de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y deberá acreditar idoneidad
para el cargo. Su jerarquía y estructura se establecerá a través del
Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 8º.- El titular de
la Secretaría Ejecutiva tendrá un mandato de CUATRO (4) años y podrá
ser reelegido.
ARTÍCULO 9º.- El
Secretario Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Prestar asistencia técnico-
administrativa al Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del
Atlántico Austral;
b) Entender en la organización
y a la coordinación general de la labor del Consejo Federal para el
Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral;
c) Asistir a las reuniones del
Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral;
d) Ejecutar las acciones
administrativas necesarias para que se difundan las Recomendaciones
resueltas por Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico
Austral;
e) Requerir la concurrencia a
las reuniones del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del
Atlántico Austral, con carácter de invitados a representantes de
organismos oficiales, entidades privadas y personalidades de significativa
representatividad en actividades vinculadas con el o los asuntos en
tratamiento y que requieran la opinión de especialistas;
f) Preparar y distribuir la
documentación que deba utilizar el Consejo Federal para el Desarrollo
Estratégico del Atlántico Austral y requerir toda la información
complementaria que resulte necesaria;
g) Requerir las
recomendaciones emanadas del Consejo y remitirlas a la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación;
h) Redactar las Actas de las
reuniones del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico
Austral;
i) Recepcionar y abrir las
comunicaciones dirigidas al Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico
del Atlántico Austral; darles el giro que corresponda, debiendo en todos los
casos mantener informado al Presidente,
j) Asistir al Presidente y
cumplir con las funciones que éste le asigne en uso de sus facultades.
De las Sesiones.
ARTÍCULO 10.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral se reunirá en
Sesión Ordinaria, al menos DOS (2) veces por año, conforme un
cronograma que elaborará la Secretaría Ejecutiva del Consejo Ad-
referéndum de éste. También podrán celebrarse Sesiones Extraordinarias
a solicitud de por lo menos TRES (3) de sus miembros.
Las Sesiones del Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral se realizarán en
el lugar y fecha que se determine en cada una de las Sesiones que se
celebre.-
ARTÍCULO 11.- Las
resultantes del consenso del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico
del Atlántico Austral, se denominarán Recomendaciones, las que serán
obtenidas por mayoría del total de los miembros del Cuerpo. El Jefe de
Gabinete de Ministros de la Nación elevará al titular del Poder Ejecutivo
Nacional la Recomendaciones producidas por el Consejo.
Las Recomendaciones no serán
vinculantes.
De la Sesión Constitutiva.
ARTÍCULO 12.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral deberá
constituirse en la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dentro de los TREINTA (30) días
contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Disposiciones
Complementarias.
ARTÍCULO 13.- Podrán
participar en las deliberaciones del Consejo Federal para el Desarrollo
Estratégico del Atlántico Austral, en carácter de invitados especiales del
Consejo, con voz pero sin voto, tanto funcionarios del Gobierno Federal
como del Gobierno provincial, como expertos en cada materia sujeta a
análisis. Asimismo podrán asistir los legisladores nacionales y los de la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
ARTÍCULO 14.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral deberá aprobar
su Reglamento Interno de Funcionamiento, dentro de los NOVENTA (90)
días de celebrada la Reunión Constitutiva.
ARTÍCULO 15.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento que
nuestra República se encuentra impedida en la actualidad de ejercer
plenamente su soberanía sobre parte del territorio de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En este sentido cabe referirse
especialmente a la ilegítima prospección y exploración de minerales,
especialmente de índole energética; a la posible depredación de la
biodiversidad marina existente en la región; y al despliegue de un
desproporcionado poder militar, por parte del Reino Unido.
Somos conscientes de que los
amplios espacios geográficos a los que se refiere este proyecto de ley
requieren de una presencia argentina activa y efectiva, destinada a
desarrollar, preservar, controlar y proteger la infinidad de recursos
estratégicos que deberían contribuir a la prosperidad de la Nación toda y a
la de la Provincia y al bienestar de sus habitantes.
Entendemos que este proyecto
debe ser aprobado tanto por motivos de índole jurídica -como que la
conformación política de la Argentina como Estado Federal, con
concurrencia de intereses generales y locales exige el despliegue de un
accionar en pos del desarrollo que atienda a los requerimientos y opiniones
de las provincias potencialmente afectadas -como por responder a la lógica
de un empleo racional de los medios disponibles, lo cual implica coordinar
todos los esfuerzos posibles en pro de la grandeza de la Argentina.
A tal efecto se propone la
conformación de un Consejo Federal específico que por aplicación de lo
dispuesto en la ley de ministerios vigente se integre en la órbita de la
Jefatura de Gabinete de la Nación (ya propuesto por expediente 0256-D-
2010 de la ex diputada fueguina Liliana Fadul.
El mismo estará destinado a la
construcción de los amplios consensos que requiere el diseño y puesta en
práctica de auténticas políticas de estado, y, por su concepción
estratégica, se integrará con funcionarios del máximo nivel del Ejecutivo
Federal y del Fueguino y con calificados representantes de los Poderes
Legislativos Nacional y Provincial.
Todo el Mar Argentino, incluido
el correspondiente a nuestra provincia más austral, configura la "Pampa
Mojada" o también llamada "Pampa Azul". Es tiempo que nos dediquemos
a segurar nuestra pertenencia, a aprovechar sus recursos
sustentablemente y a neutralizar a los países y particulares que usurpan
esos espacios y los utilizan en su ilegítimo provecho.
Es por ello, que solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de
Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |