PROYECTO DE TP
Expediente 5340-D-2007
Sumario: TURISMO EN CIRCUITO CERRADO: SE DELEGA EN LAS PROVINCIAS DE CHUBUT, NEUQUEN Y RIO NEGRO, LAS HABILITACIONES DE TRANSITO PARA LOS VIAJES.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
DELÉGUESE A LAS PROVINCIAS DE
CHUBUT, NEUQUEN Y RÍO NEGRO LAS HABILITACIONES DE TRANSITO PARA
VIAJES DE TURISMO EN CIRCUITO CERRADO
Artículo 1º.-
Deléguese en los Organismos Competentes en
materia de Transporte de las Jurisdicciones Provinciales de Chubut, Neuquén y Río Negro,
la potestad de otorgar las Habilitaciones de Tránsito para el Transporte Turístico en
Circuito Cerrado en los Corredores "Los Lagos Andino Patagónicos", "Patagonia de la
Playas" y del "Gran Valle" y sus interconexiones.
Artículo 2º.-
Deléguese en los Organismos Competentes en
materia de Transporte de las Jurisdicciones Provinciales de Chubut, Neuquén y Río Negro,
la potestad de otorgar las Habilitaciones de Tránsito para el Transporte Turístico en
Circuito Cerrado para la circulación en todos los Pasos Limítrofes con la República de
Chile habilitados a tales efectos en el ámbito del Corredor de los Lagos Andino
Patagónicos.
Artículo 3º.-
Considerase como Corredor Turístico "Los
Lagos Andino Patagónicos" al delimitado geográficamente por la Ruta Nacional Nº 22 al
Norte, la Ruta Nacional Nº 40 al Este, las Rutas Provinciales Nº 17 y Nº 4 de la Provincia
de Chubut al Sur y el límite internacional al Oeste, y que comprende a las Localidades de
Aluminé, San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura y Villa Traful
en la provincia de Neuquén; El Bolsón, San Carlos de Bariloche y Dina Huapi en la
provincia de Río Negro; y Corcovado, Trevelín, Esquel, Cholila, El Maitén, El Hoyo,
Epuyen y Lago Puelo en la provincia de Chubut.
Artículo 4º.-
Considerase como Corredor Turístico
"Patagonia de la Playas" que abarca las Localidades del Litoral Marítimo Atlántico desde
Bahía San Blas en la provincia de Buenos Aires hasta la ciudad de Rawson en la provincia
de Chubut, comprendiendo el Municipio de Carmen de Patagones en la provincia de
Buenos Aires; Viedma, San Antonio Oeste, Sierra Grande en la provincia de Río Negro; y
Puerto Madryn, Trelew y Rawson en la provincia de Chubut.
Artículo 5º.-
Considerase como Corredor Turístico "El Gran
Valle" al que abarca las Localidades de las Provincias de Río Negro y Neuquén a la vera
de la Ruta Nacional Nº 22 y la Ruta Provincial Nº 237 desde la ciudad de Choele Choel en
la provincia de Río Negro hasta El Chocón en la provincia de Neuquén,
comprendiendo los Municipios Choele Choel, Darwin, Coronel Belisle, Chelforó,
Chichinales, Villa Regina, General Godoy, Ing. Huergo, Mainque, Cervantes, General
Roca, Allen, Fernández Oro y Cipolletti en la provincia de Río Negro; y Neuquén, Plottier,
Senillosa y El Chocón en la provincia de Neuquén.
Artículo 6º.-
Para hacer efectivo el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 1º, las Jurisdicciones Provinciales deberán celebrar un Convenio
con la Secretaria de Transporte de la Nación, que establezca las condiciones de la
delegación y la facultad de la Secretaria de revocarla en el caso de verificarse
incumplimientos y/o irregularidades reiteradas.
Artículo 7º.-De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La redefinición de los perfiles de desarrollo
económico a nivel mundial y de los modos de inserción en los mercados globalizados, ha
exigido la búsqueda de nuevas opciones al
tradicional modelo basado en la agricultura y
la ganadería que ha caracterizado, desde sus inicios, a nuestro país.
En ese marco, la actividad turística se ha
transformado, poco a poco, en la vía alternativa de mayor aliento y dinámica para el
desarrollo de aquellas regiones que no cuentan con ventajas comparativas con relación a la
actividad agrícola-ganadera pero, que sí las tienen en materia de bellezas paisajísticas y
recursos turísticos.
Sin embargo la actividad
turística como alternativa para el desarrollo económico, no está exenta de obstáculos que
frenan en gran medida la dinámica de esta actividad y que están estrechamente
relacionados con las sobreregulaciones que pesan especialmente sobre el transporte
automotor de pasajeros, bienes y servicios.
Hasta el día de hoy es la Comisión Nacional
Reguladora de Transporte, la que tiene la potestad de otorgar las habilitaciones de tránsito
para el transporte turístico en circuito cerrado.
Esto implica que estos oferentes sobre todo los
"pequeños transportistas", deban viajar hasta la ciudad autónoma de Buenos Aires, para
conseguir la misma, lo cual les resulta sumamente oneroso (combustible, tasa de
habilitación, estadía, etc.). Esta realidad se ve agravada debido a los recurrentes procesos
de cierre de inscripciones para dicho proceso.
Dados estos problemas reales, desde el año
1993 la Secretaria a través de distintas resoluciones, permite que las respectivas
autoridades competentes en materia de transporte de las provincias, autoricen los viajes de
turismo en la denominada Región del Corredor de los Lagos Andino-Patagónicos.
La resolución Nº 100 de fecha 11 de Febrero
del 2004 dictada por la Secretaría de Transporte, prorrogó por un año la autorización
mencionada con anterioridad, lo novedoso de esta resolución, es su artículo 5º, donde se
instruye a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA QUE
IMPLEMENTE EL REGIMEN DEFINITIVO que regule el otorgamiento de los permisos
para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros en la zona
turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO-PATAGONICOS".
En este marco, los Gobiernos de las provincias
de Río Negro, Neuquén y Chubut y del sector privado de dichas provincias (Cámaras,
Asociaciones y Corporaciones de Transporte, Industria, Turismo y Comercio), como así
también el Parlamento Patagónico, reclaman la importancia de la ampliación de los
alcances de la citada Resolución al "CORREDOR PATAGONIA DE LAS PLAYAS", dado
que en la actualidad es uno de los destinos turísticos con mayor crecimiento en temporada
estival, como así también el corredor turístico "EL GRAN VALLE". Este a tenido un gran
auge en estos últimos años, debido al gran atractivo que despiertan sus chacras, por la
excelente calidad frutihortícola que estas poseen, ubicadas a lo largo del Río Negro, Limay
y Neuquén y así como también la importante cantidad de bodegas que ya tienen
trascendencia nacional e internacional.
Otro reclamo largamente solicitado por las
provincias patagónicas (nombradas en el artículo 2º del presente proyecto) es que se le
permita otorgar habilitaciones de tránsito para el transporte turístico en circuito cerrado
para la circulación en todos los pasos limítrofes con la República de Chile, habilitados a
tales efectos en el ámbito del Corredor de los Lagos Andino-Patagónicos.
En el marco del Comité de Integración
"Región de los Lagos" compuesto por las provincias Argentinas de Chubut, Neuquén y
Río negro y de la VIII, IX, X, XI, regiones de la República de Chile, aparece como una
demanda insatisfecha por parte de los Sectores Empresariales del Transporte
Turístico.
Cabe acotar que en Chile desde hace años, se
puede circular con una habilitación municipal, por todo el territorio nacional e incluso
cruzar a la Argentina.
La actual integración regional, se afirma a
partir de crecientes intercambios sociales, culturales, comerciales y económicos. La
actividad turística refleja con creces este flujo dinámico y se ha transformado en una de las
actividades principales del quehacer económico en la Patagonia.
Este proyecto de ley, haciéndose eco de esta
irrefutable realidad, busca encontrar un mecanismo ágil y eficiente que permita delegar en
las provincias la potestad de otorgar habilitaciones para el tránsito entre jurisdicciones,
dentro de los corredores turísticos solicitados ó con otros países limítrofes.
Por todo lo expuesto, concibiendo que este
proyecto es de suma importancia para el desarrollo económico regional, dada la
preponderancia de la actividad turística en la región patagónica, es que le solicito a los
Señores Diputados acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |