PROYECTO DE TP
Expediente 5339-D-2014
Sumario: DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO, ASISTENCIA Y TRATAMIENTO PARA LOS PENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL: CREACION
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Créase el
Departamento de Seguimiento, Asistencia y Tratamiento para los Penados
por Delitos contra la Integridad Sexual, bajo la órbita y supervisión del
Patronato de Liberados, el que podrá funcionar en forma centralizada o en
el ámbito de sus delegaciones, según fuere más conveniente a los efectos
de esta ley y tendrá el fin de optimizar el seguimiento y tratamiento
particular de las personas que hubieren incurrido en tales conductas
delictivas.
Artículo 2°: Dicho
Departamento será integrado por Psicólogos, Psiquiatras, Asistentes
Sociales, Sociólogos y Abogados, quienes elaboraran un plan de
tratamiento para su recuperación y reinserción social, el que se extenderá
durante el plazo que se establece en el artículo 174° de la ley 24.660
modificado por la presente ley.
Artículo 3°: A tales efectos,
modificase el artículo 174° de la Ley 24.660, cuyo texto quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 174°: Los
patronatos de liberados concurrirán a prestar la asistencia a que se refieren
los artículos 168 a 170, la asistencia post-penitenciaria de los egresados,
las acciones previstas en el artículo 184, la función que establecen los
artículos 13 y 53 del Código Penal y las leyes 24.316 y 24.390.
Para el caso de
aquellas personas condenadas por delitos contra la integridad sexual
tipificados en el Libro II Título Tercero Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto
del Código Penal, los jueces Nacionales de Ejecución Penal encomendará al
Patronato de Liberados que el Departamento de Seguimiento Asistencia y
Tratamiento Para los Penados por Delitos contra la Integridad Sexual lleve a
cabo la supervisión y tratamiento individual tanto de quienes se encuentren
cumpliendo condena, como de quienes ya hubieren cumplido el total de la
misma, que se extenderá hasta un plazo igual al de la pena privativa de la
libertad que les hubiere sido impuesta. El plazo del seguimiento post-
condenatorio se procederá a contar desde el primer día en que se hubiere
dado por cumplida la pena. Asimismo los Jueces de Ejecución solicitarán
informes periódicos a los efectos de tomar razón de la evolución del
tratamiento y cumplimiento de las reglas de conducta que hubiere impuesto,
de acuerdo a lo prescripto por la normativa específica".
Artículo 4°: El
Departamento llevará un registro de cada una de las personas a las que
realiza el seguimiento, el que contendrá sus datos personales, domicilio,
grupo familiar conviviente, ámbito laboral y todo otro dato útil para su
individualización, los que deben estar debidamente actualizados, debiendo
conformar además legajos individuales, en los que se agregarán los
informes suministrados por los distintos profesionales que intervengan, las
comunicaciones al Sr. Juez de Ejecución Penal, el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la evolución de tratamiento prescripto.
Artículo 5°: El Poder
Ejecutivo Nacional gestionará la adhesión de las Provincias respecto de la
aplicación de la presente ley.
Artículo 6°: El Poder
Ejecutivo a través del Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las medidas
necesarias para la asignación de partidas presupuestarias con el fin de
cubrir los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente
Proyecto de Ley que reproducimos(Expte3898-D-2007 de los ex diputados
CASSESE, MARINA - MONTI, LUCRECIA - PEREZ, MIRTA - SARGHINI,
JORGE EMILIO - BURZACO, EUGENIO - TOMAZ, ADRIANA ELISA) está
fundado en la prevención y seguimiento de los penados o procesados que
se encuentran en libertad por los delitos tipificados el Libro II Título
Tercero Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto del Código Penal, aclarando
que para el caso de las personas que se encuentran privadas de libertad
existen los sistemas y mecanismos de control que dispone el Poder
Judicial y el Servicio Penitenciario, por cuanto se intenta no interferir
dentro de dichas áreas.
¿Por qué es importante un
seguimiento sobre las personas que han cometido delitos contra la
integridad sexual? El porcentaje de criminales violentos que reinciden en
sus delitos es muy alto; sólo en el año 2005 se registraron 10.318 delitos
contra la integridad sexual (fuente: Dirección Nacional de Política
Criminal) En las cárceles argentinas existen cerca de 3 mil detenidos por
delitos contra la integridad sexual, en los cuales se incluye violaciones,
abusos deshonestos y hasta tráfico de prostitutas. En la provincia de
Buenos Aires, por ejemplo, hay unos 11 mil presos en libertad condicional,
se estima que hay algo más de 400 violadores que fueron liberados
durante el cumplimiento de su condena. Un estudio reciente sobre sesenta
"violadores y abusadores sexuales procesados y/o condenados" por la
Justicia Federal en distintas unidades penitenciarias de capital federal y la
provincia de Buenos Aires, reveló que el 55 por ciento está preso por
violación; el 33 por ciento por abuso deshonesto, y el 11,6 por ciento por
corrupción de menores. Pese a las diferencias entre uno y otro caso, sin
embargo, a la hora de la evaluación forense el diagnóstico de todos ellos
fue curiosamente el mismo: "estado psicofísico normal".
El comportamiento destructivo
de los individuos con personalidad psicopática y antisocial está basado en
factores biológicos, psicológicos y sociales.
Desde un punto de vista
evolutivo, el cerebro humano estaría formado por múltiples estructuras
(algo así como la superposición de varios cerebros distintos). El cerebro
primitivo, tal como el de un reptil, dirige los mecanismos básicos de la
reproducción y conservación de la especie. El cerebro de los seres vivos de
sangre caliente, los mamíferos superiores y el hombre han adquirido, con
el tiempo, módulos cada vez más complejos que dieron lugar a la
afectividad, emotividad y conciencia, a partir de la formación de una fina
película que recubre nuestro cerebro, llamada corteza cerebral.
En los psicópatas, la química
de su cerebro humano, que es en parte producto del accionar génico
(heredado), se encuentra alterada, ya que sus genes están alterados.
Generalmente, esto se debe a que han heredado los mismos genes
mutados de algún ancestro que ha delinquido, matado o violado a sangre
fría.
Los psicópatas, que en general
son inteligentes, pueden, en apariencia, amar y tener compasión, pero
finalmente son incapaces de ello; carecen de remordimientos, tienen
severos trastornos en el control de sus impulsos, no tienen miedo y no
temen al castigo.
Estos criminales psicópatas NO
SON INIMPUTABLES, pues tienen conciencia de sus acciones y saben lo
que la ley y la sociedad dictaminan como correcto o incorrecto. Pero no lo
vivencian como el resto de las personas, porque su afectividad está
alterada.
¿Acaso se puede corregir en el
ambiente carcelario toda esta distorsión anatómica y química presente en
estos cerebros?
El Departamento de
Seguimiento y Asistencia creado por la presente ley prevé el aseguramiento
de la interacción de profesionales en el área de la sexología y la psiquiatría
forenses poder establecer los aspectos de la personalidad de un
delincuente sexual y diferenciar un caso de otro al reconstruir con la
mayor exactitud posible la génesis y dinámica del fenómeno criminal en
particular.
Muchas veces la personalidad
del delincuente sexual con características de modalidad serial, es un
centro de alarma social.
De manera tal que, el examen
de todas las manifestaciones del accionar, las motivaciones de la conducta
delictiva, etc., deben investigarse en función de la personalidad total del
individuo y su inseparable contexto social y el perito médico debe
descubrir el valor y la significación que ese mundo adquiere para el
delincuente y así prevenir y controlar conductas dañinas para
terceros.
La significación y la
intencionalidad de la conducta constituyen un todo organizado (portador
de un sentido) que se dirige a un fin.
La conducta sexual delictiva es
una conducta concreta del individuo, expresión de su relación con la
víctima en un lugar (espacio) y en una fecha (tiempo) determinados.
La dificultad del delincuente
para aceptar la ley, significa desde el punto de vista social una alteración,
violación o transgresión de la norma establecida que implica una anomalía
adaptativa en el desarrollo de su personalidad.
De ellos, la inmensa mayoría
está compuesta por individuos con trastornos de la personalidad,
psicópatas antisociales y/ o sexópatas con o sin perturbaciones sexuales
manifiestas ya sea disfunciones sexuales y/o parafilias o desviaciones
sexuales, las que pueden controlarse con tratamientos de contención
específicos.
Sólo algunos de este grupo,
(excepción) hemos visto que presenten alteraciones neuróticas sobre todo
de tinte obsesivo-compulsivas. El grupo minoritario, (10 al 20%) está
compuesto por individuos que presentan graves problemas de
personalidad de características psicóticas enajenantes, es decir,
jurídicamente inimputables.
La creencia de que el
delincuente serial actúa siempre impelido por fuertes deseos sexuales, se
ha visto desacreditada en la actualidad, al menos como explicación
genérica. Otro tanto ocurre con la aseveración consistente en calificar a los
agresores sexuales seriales como enfermos mentales alienados.
La ausencia de enfermedad
mental alienante sobre todo en los violadores es habitual, y por lo general,
lo que se observa son individuos con conductas aprendidas en el marco de
una socialización deficitaria.
Es necesaria la existencia de
un Departamento de Seguimiento para estos casos que cuente con la
debida estructura profesional especializada. Debemos tener en cuenta que
para poder realizar un seguimiento sobre un delincuente sexual, debemos
partir de la realización de una buena semiología de la conducta
delictiva.
Para ello se debe tener en
cuenta el actor y el acto delictivo (ver esquema).
En el primer caso, por tratarse
de un delincuente sexual, se debe hacer el examen de la víctima y el
victimario, sobre todo de este último en lo referente a su bio-psicogénesis
individual y su sociogénesis o factor ambiental (mesológico); para
configurar con su personalidad de base más las influencias ambientales, la
historia vital que nos permita interpretar la criminogénesis o las causales
para delinquir.
En el segundo caso, se debe
investigar el acto delictivo, para a través de los mecanismos utilizados
observar la criminodinamia del delito. El acto delictivo se debe estudiar
antes, durante y después del hecho.
Por lo tanto, la conducta
delictiva surge de la interacción entre un delincuente y un hecho
delictivo.
Para los fines prácticos se debe
tener en cuenta un trípode inseparable:
a) personalidad psicofísica del
delincuente
b) criminodinamia
c) reacción del medio
ambiente
Si nos encontramos ante un
agresor serial, será de importancia saber que no suele tener un número
límite de agresiones, por lo general el límite lo determina su detención o
arresto.
Cuando las agresiones
terminaban en lesiones y, sobre todo, en atentados contra la libertad
sexual, era un hecho común que las víctimas y testigos no hicieran la
denuncia, con lo cual la impunidad del actor se prolongaba en el tiempo.
En la actualidad se observa, en los tribunales, mayor número de
denuncias que tiempo atrás y, la colaboración más eficiente de un
Departamento de Seguimiento que pueda aportar características y datos
sobre el perfil del delincuente, favorece un rápido y eficaz resultado en las
investigaciones.
Asimismo es importante la
prevención, ya que como se dijo anteriormente, es elevado el número de
reincidentes entre las personas que han sido condenadas por esta clase de
delitos: Las víctimas que han sobrevivido al ataque de un delincuente
sexual por lo general suelen padecer por largo tiempo las consecuencias
psíquicas al mismo. En la inmensa mayoría de ellas el daño psíquico
emergente que presentan se traduce en perturbaciones mentales que
requieren tratamiento psiquiátrico. Las secuelas habituales suelen ser
fobias con perturbaciones sexuales cuantitativas de tipo disfuncional.
No es cierta la noción
generalizada de que estos delincuentes sean torpes y agresivos o con
antecedentes de conductas sociales violentas y menos libertinos sexuales.
Es de excepcional observación que las conductas delictivas se den en
pornógrafos o "liberados sexuales" o personas que se vanaglorian
socialmente de su vida sexual abiertamente. Lo habitual es que se dé en
reprimidos sexuales, introvertidos, timoratos, mojigatos, misóginos o
dependientes afectivos.
No es común ver delincuentes
sexuales francamente alienados (psicóticos), lo habitual es ver trastornos
de la personalidad y delincuentes psicópatas instintivos sobre todo a nivel
gregario y sexual, es decir, que descargan su agresión contra lo humano
del medio circundante al que no se adaptan. Las variantes esquizoide e
histeroparanoide son las de mayor prevalencia.
El delincuente serial por lo
general se mimetiza en el medio social para pasar desapercibido.
Psiquiatras, psicólogos y
especialistas en violencia contra la mujer también dividen opiniones
cuando se habla de las posibilidades de recuperación de los
violadores.
Algunos dicen que esa
recuperación es muy difícil y se mencionan índices de reincidencia en el
delito del orden del 70% puesto que reconocen que no existen en Argentina
tratamientos específicos para recuperarlos y es entonces el Estado quien
debe dar una respuesta a la sociedad.
Entendemos que la creación del
Departamento de Seguimiento y Asistencia que dispone el presente
Proyecto de Ley colaborará tanto con la seguridad de la sociedad
intentando disminuir el riesgo de reincidencia, cuanto con la recuperación
de quienes padecen esta patología, ya sea mediante la contención
necesaria o bien a través de terapias que apuntan al control de los
impulsos y la ansiedad mediante técnicas como la psicoterapia, una
disciplina que en nuestro país es de avanzada.
Es por ello que solicitamos el
acompañamiento del resto de los miembros que componen esta Honorable
Cámara, con el fin de lograr la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
ANEXO
ANEXO
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